{"id":56662,"date":"2023-12-22T15:42:52","date_gmt":"2023-12-22T15:42:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7083-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:52","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:52","slug":"stp7083-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp7083-2021\/","title":{"rendered":"STP7083-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP7083-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#116463 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 111 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado judicial de \u00a0WILSON \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA PEDRAZA en procura del amparo de sus \u00a0derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda \u00a0de esa Corporaci\u00f3n judicial y el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fue vinculado el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento, as\u00ed como las partes e \u00a0intervinientes reconocidos al interior del proceso penal bajo \u00a0consecutivo 110016000015201808753. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de agosto de \u00a02020, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento conden\u00f3 a WILSON ANDR\u00c9S GARC\u00cdA \u00a0PEDRAZA a 74 meses de prisi\u00f3n, tras encontrarlo penalmente \u00a0responsable de los delitos de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0falsedad marcaria y receptaci\u00f3n. No le concedi\u00f3 la \u00a0condena de ejecuci\u00f3n condicional ni la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. Raz\u00f3n por la cual, dispuso librar la \u00a0correspondiente orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa apel\u00f3 \u00a0ese pronunciamiento judicial y la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 le imparti\u00f3 \u00a0confirmaci\u00f3n \u00a0el 7 \u00a0de octubre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado del peticionario recurri\u00f3 en casaci\u00f3n el \u00a0fallo de segunda instancia. Sin embargo, no lo sustent\u00f3 dentro \u00a0del t\u00e9rmino legalmente previsto para ello. Por tanto, el 15 de \u00a0marzo de 2021 el Tribunal lo declar\u00f3 desierto. \u00a0Contra \u00a0esa providencia el accionante no interpuso recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, el 22 \u00a0de febrero de 2021 el \u00a0Juez Coordinador del Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad \u00a0libr\u00f3 \u00a0la orden de captura #2021-06337 \u00a0contra el accionante, la cual se hizo efectiva el 10 de marzo del \u00a0presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En desacuerdo con \u00a0lo anterior, en esa fecha GARC\u00cdA PEDRAZA solicit\u00f3 \u00a0decretar nulidad y emitir boleta de libertad dado que la sentencia \u00a0condenatoria no se encontraba ejecutoriada. Al \u00a0d\u00eda siguiente, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la petici\u00f3n. Se \u00a0fundament\u00f3 en que el Juzgado de Conocimiento no condicion\u00f3 \u00a0la expedici\u00f3n de la referida orden de captura a la firmeza del \u00a0fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de WILSON \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA PEDRAZA la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esta ciudad incurri\u00f3 en \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0al proferir la determinaci\u00f3n del 15 de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso y no examinar el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0censur\u00f3 que la Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n \u00a0judicial no le informara a partir de cu\u00e1ndo comenz\u00f3 a \u00a0correr el traslado com\u00fan de 30 d\u00edas para la \u00a0presentaci\u00f3n de la correspondiente demanda de casaci\u00f3n. \u00a0Asegur\u00f3 que s\u00f3lo hasta el 16 de marzo de 2021 registr\u00f3 \u00a0dicho traslado en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, esto es, \u00a0despu\u00e9s de que se decretara desierto el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, denunci\u00f3 \u00a0que el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 actu\u00f3 irregularmente \u00a0tras ordenar su captura sin que estuviera ejecutoriada la sentencia \u00a0condenatoria, as\u00ed como que el Tribunal no se hubiera \u00a0pronunciado sobre la petici\u00f3n de nulidad de dicho tr\u00e1mite, \u00a0presentada el 10 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n constitucional para \u00a0reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa. Su pretensi\u00f3n es que se dejen sin efectos \u00a0las diligencias \u00aba \u00a0partir del traslado que supuestamente se surti\u00f3 el 24 de \u00a0noviembre de 2020\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 28 de abril de 2021, la Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la \u00a0acci\u00f3n, as\u00ed como a los vinculados. \u00a0Mediante \u00a0informe allegado al despacho el 30 siguiente la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala dio a conocer que notific\u00f3 dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se opuso al amparo \u00a0invocado. Detall\u00f3 el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n y \u00a0defendi\u00f3 la legalidad de sus decisiones del \u00ab30 \u00a0de septiembre de 2020\u00bb \u00a0y 15 de marzo de 2021, de las cuales remiti\u00f3 copia. Destac\u00f3 \u00a0que contra la \u00faltima determinaci\u00f3n no se interpuso \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la Secretar\u00eda de dicha Corporaci\u00f3n judicial dej\u00f3 \u00a0constancia que entre el 25 de noviembre de 2020 y el 29 de enero de \u00a02021 corri\u00f3 el t\u00e9rmino de traslado para que el \u00a0recurrente sustentara el recurso de casaci\u00f3n y, adem\u00e1s, \u00a0que una vez finalizado, aquel no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Procuradur\u00eda 15 Judicial II Penal de esta ciudad \u00a0realiz\u00f3 la misma solicitud. Explic\u00f3 que contra el auto \u00a0del 15 de marzo de 2021 WILSON ANDR\u00c9S GARC\u00cdA PEDRAZA no \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n. Agreg\u00f3 que si bien la \u00a0Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n judicial no actualiz\u00f3 \u00a0oportunamente los sistemas de informaci\u00f3n, la parte actora \u00a0ten\u00eda la posibilidad de utilizar otros medios electr\u00f3nicos \u00a0para conocer el estado del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que tampoco se advierte vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales invocados por parte del Juez Coordinador \u00a0del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1, pues actu\u00f3 en cumplimiento de mandato judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento corri\u00f3 traslado de la demanda constitucional a \u00a0su hom\u00f3logo 40, en atenci\u00f3n a que aquel conoci\u00f3 \u00a0el proceso penal bajo consecutivo 110016000015201808753. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0\u00faltimo despacho judicial pidi\u00f3 denegar el amparo, bajo \u00a0el argumento de que el \u00a0diligenciamiento de la primera instancia se surti\u00f3 con respeto \u00a0y observancia de las garant\u00edas fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta \u00a0ciudad inform\u00f3 que dando cumplimiento a lo ordenado por el \u00a0Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, el 21 de febrero de 2021 libr\u00f3 la orden de \u00a0captura #2021-06337 contra WILSON ANDR\u00c9S GARC\u00cdA \u00a0PEDRAZA, la cual se hizo efectiva el 10 de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que esa dependencia no puede injerir en las decisiones de los \u00a0despachos judiciales, pues desempe\u00f1a funciones \u00a0administrativas. En consecuencia, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo \u00a0normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto \u00a0en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un \u00a0tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0estudio, son tres las censuras planteadas por WILSON ANDR\u00c9S \u00a0GARC\u00cdA PEDRAZA. De una parte, cuestion\u00f3 el auto del 15 \u00a0de marzo de 2021 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 a trav\u00e9s del cual declar\u00f3 desierto el \u00a0recurso de casaci\u00f3n. De otra, denunci\u00f3 la ausencia de \u00a0notificaci\u00f3n del traslado para la presentaci\u00f3n de la \u00a0correspondiente demanda y el inoportuno registro en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial por parte de la Secretar\u00eda de esa \u00a0Corporaci\u00f3n Judicial. Por \u00faltimo, reproch\u00f3 la \u00a0legalidad de la orden de captura #2021-06337 dictada por el Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de esta ciudad y la omisi\u00f3n de respuesta del \u00a0Tribunal respecto a la solicitud de nulidad de aquella, presentada el \u00a010 de marzo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al primer \u00a0reparo relacionado con el pronunciamiento judicial del 15 de marzo de \u00a02021, encuentra la Corte que se incumple el requisito de \u00a0subsidiariedad. WILSON ANDR\u00c9S GARC\u00cdA PEDRAZA pudo \u00a0controvertirlo mediante el recurso de reposici\u00f3n. Sin embargo, \u00a0no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, desech\u00f3 la oportunidad de promover a su favor el medio \u00a0de defensa id\u00f3neo, con el cual habr\u00eda podido aducir \u00a0argumentos similares a los expuestos en el presente tr\u00e1mite. \u00a0Como no agot\u00f3 ese mecanismo judicial, la solicitud de amparo \u00a0se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Es manifiesto, \u00a0como se puede ver, que el descuido del accionante permiti\u00f3 que \u00a0el referido auto cobrara firmeza. Esa situaci\u00f3n no puede \u00a0modificarse a trav\u00e9s de la tutela, ni siquiera como mecanismo \u00a0transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es \u00a0necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los \u00a0medios ordinarios dispuestos por el legislador (CC T\u2013578 de \u00a02010). \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0anterior, advierte la Sala que los razonamientos plasmados en el \u00a0prove\u00eddo censurado son ajustados a derecho, pues tienen \u00a0soporte en las disposiciones pertinentes y la jurisprudencia \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0183 de la Ley 906 de 2004 prev\u00e9 que el recurso de casaci\u00f3n \u00a0se interpondr\u00e1 ante el Tribunal dentro de los 5 d\u00edas \u00a0siguientes a la \u00faltima notificaci\u00f3n y en un t\u00e9rmino \u00a0posterior com\u00fan de 30 d\u00edas se presentar\u00e1 la \u00a0demanda que de manera precisa y concisa se\u00f1ale las causales y \u00a0sus fundamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0interpuesto \u00a0el recurso, se abre la oportunidad para que la parte recurrente \u00a0allegue la respectiva demanda dentro del t\u00e9rmino de ley. De no \u00a0hacerlo, se impone declararlo desierto. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0revisada la actuaci\u00f3n se establece que, tras la debida \u00a0notificaci\u00f3n del fallo de segunda instancia, el apoderado \u00a0judicial del demandante interpuso el recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el 25 de noviembre de 2020 a las 8 de la ma\u00f1ana empez\u00f3 \u00a0a correr el t\u00e9rmino para sustentar la correspondiente demanda, \u00a0el cual culmin\u00f3 a las 5 de la tarde del 29 de enero de 2021. \u00a0Resulta completamente obvio, entonces, que la decisi\u00f3n del 15 \u00a0de marzo siguiente se haya dictado, tras precisar que la parte actora \u00a0no sustent\u00f3 dentro del referido plazo el recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, WILSON ANDR\u00c9S GARC\u00cdA PEDRAZA atribuye \u00a0dicha omisi\u00f3n a la falta de comunicaci\u00f3n por parte de \u00a0la Corporaci\u00f3n judicial accionada de la fecha a partir de la \u00a0cual se iniciaba a correr el aludido traslado, as\u00ed como en la \u00a0inoportuna anotaci\u00f3n de ese tr\u00e1mite en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, encuentra la Corte improcedente la aludida justificaci\u00f3n, \u00a0dado que corresponde a la parte actora contabilizar el t\u00e9rmino \u00a0de 30 d\u00edas para presentar la demanda de casaci\u00f3n a \u00a0partir del vencimiento del plazo de interposici\u00f3n del recurso \u00a0extraordinario y no a partir de la constancia expedida al respecto \u00a0por las dependencias secretariales del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es procedente esperar a que esa informaci\u00f3n fuese anotada en \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, por cuanto si bien aquel es \u00a0un instrumento para hacer efectivo el principio de publicidad, no \u00a0supone un m\u00e9todo de enteramiento de los interesados (CSJ \u00a0STP1094-2020). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer lugar, con relaci\u00f3n a la legalidad de la orden de \u00a0captura #2021-06337 dictada por el Juez Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, \u00a0asoma desacertado dicho reproche, dado que la misma se emiti\u00f3 \u00a0por orden judicial y en observancia de las normas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, no sobra recordar que el art\u00edculo 299 de la \u00a0Ley 906 de 2004 refiere dos momentos para que el juez de conocimiento \u00a0ordene librar la correspondiente orden de captura, cuando se emita el \u00a0sentido del fallo o se profiera formalmente la sentencia \u00a0condenatoria, sin imponer, como afirma el actor, un requisito \u00a0adicional, como ser\u00eda la firmeza de la decisi\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no carece de fundamento que Juez Coordinador del Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto el 11 \u00a0de agosto de 2020 por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0haya ordenado la captura de WILSON ANDR\u00c9S GARC\u00cdA \u00a0PEDRAZA, toda vez que, como se indic\u00f3, la Ley 906 de 2004 \u00a0autoriza tal actuaci\u00f3n una vez se emita la decisi\u00f3n \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Especial \u00a0menci\u00f3n merece el cuestionamiento sobre la omisi\u00f3n del \u00a0Tribunal de resolver la solicitud de nulidad de la mencionada orden \u00a0de captura, presentada el 10 de marzo de 2021, por cuanto aquella fue \u00a0radicada ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de esta ciudad, el cual al d\u00eda siguiente le dio \u00a0contestaci\u00f3n. Dicha respuesta fue comunicada al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, le \u00a0explic\u00f3 que dio cumplimiento al mandato judicial del Juzgado \u00a0de Conocimiento, como quiera que el referido despacho no indic\u00f3 \u00a0que la orden de captura se deb\u00eda emitir una vez ejecutoriada \u00a0la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, no es posible atribuirles a las autoridades judiciales \u00a0accionadas ninguna actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n vulneradora de \u00a0derechos fundamentales, pues resulta claro que en todo momento los \u00a0respetaron. \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0criterio reiterado de esta Sala que cuando se advierte la ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de prerrogativas de orden superior, ello \u00a0torna improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala negar\u00e1 el amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el apoderado judicial de WILSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA PEDRAZA contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esa Corporaci\u00f3n judicial y el Centro de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP7083-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#116463 \u00a0 Acta 111 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado judicial de \u00a0WILSON \u00a0ANDR\u00c9S GARC\u00cdA PEDRAZA en procura del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56662","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56662","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56662"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56662\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56662"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56662"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56662"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}