{"id":56658,"date":"2023-12-22T15:42:52","date_gmt":"2023-12-22T15:42:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6978-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:52","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:52","slug":"stp6978-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6978-2021\/","title":{"rendered":"STP6978-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6978-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116593 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0131. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 \u00a0Luis Yarpaz Morales, \u00a0contra el fallo proferido el 22 de abril de 2021, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Buga, \u00a0mediante \u00a0el cual deneg\u00f3 la tutela de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, el \u00a0Banco BBVA, el Banco de Occidente, el Banco de Bogot\u00e1, el \u00a0Banco Davivienda, el Banco Popular y Bancolombia. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0se vincul\u00f3 al Juzgado \u00a0Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del demandante fueron rese\u00f1adas por la \u00a0Sala A \u00a0quo, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Buga, dentro del \u00a0proceso ejecutivo Rad. No. 76111-33-33-001-2016-00114, donde figura \u00a0como demandante el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Yarpaz Morales y \u00a0como demandados la Rama Judicial y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, dict\u00f3 el auto interlocutorio No. 447 del 13 de \u00a0septiembre de 2016. Por medio de ese pronunciamiento se dispuso el \u00a0embargo y la retenci\u00f3n de las sumas de dinero disponibles en \u00a0favor de las entidades demandas. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Luis Yarpaz Morales aduce que, a pesar de sus m\u00faltiples \u00a0intentos, el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito \u00a0de Buga no ha conseguido hacer efectiva la medida cautelar decretada. \u00a0Refiere que, por otro lado, las entidades bancarias accionadas han \u00a0sido renuentes a cumplir la medida cautelar aduciendo que esas \u00a0cuentas son inembargables o inexistentes, a pesar de que ya existe \u00a0mandamiento de pago, liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito aprobada \u00a0e, incluso, sanciones por desacato proferidas por el juez de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, acude en demanda de tutela buscando la protecci\u00f3n \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En consecuencia, solicita que se \u00a0ordene a los bancos accionados el cumplimiento de la medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante \u00a0sentencia de 22 de abril de 2021, declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela tras considerar insatisfecho el requisito de \u00a0subsidiariedad, dado que si el objetivo del actor es cuestionar el \u00a0incumplimiento de la medida de embargo y secuestro decretada por el \u00a0Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Buga, a\u00fan \u00a0cuenta con la posibilidad de exhortar al Juzgado para que haga \u00a0efectivas las sanciones ya impuestas, o bien para que proceda a \u00a0proferir nuevas y haga uso de sus poderes correccionales a efectos de \u00a0materializar la medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0recurri\u00f3 la sentencia de primer grado y reiter\u00f3 lo \u00a0esbozado en el l\u00edbelo tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0el recurso interpuesto, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de \u00a0Buga, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La m\u00e1xima \u00a0autoridad de la jurisdicci\u00f3n Constitucional ha sostenido, de \u00a0manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de \u00a02005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre \u00a0otras), que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un \u00a0proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales que resultan violados cuando se act\u00faa y \u00a0resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en \u00a0los cuales las providencias son expedidas fuera del \u00e1mbito \u00a0funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las \u00a0llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el \u00a0mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente \u00a0ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con \u00a0el fin de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo \u00a0estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 \u00a0Luis Yarpaz Morales, \u00a0contra el fallo proferido el 22 de abril de 2021, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Buga, \u00a0mediante \u00a0el cual deneg\u00f3 la tutela de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, el \u00a0Banco BBVA, el Banco de Occidente, el Banco de Bogot\u00e1, el \u00a0Banco Davivienda, el Banco Popular y Bancolombia, al tr\u00e1mite \u00a0se vincul\u00f3 al Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del \u00a0Circuito de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la \u00a0parte demandante, las autoridades trasgreden sus derechos, al no \u00a0hacer efectiva la medida de embargo y secuestro decretada mediante \u00a0auto interlocutorio No. 447 del 13 de septiembre de 2016, por el \u00a0Juzgado en menci\u00f3n, al interior del proceso ejecutivo donde \u00a0figuran como demandadas la Rama Judicial y la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, de radicaci\u00f3n 76111-33-33-001-2016-00114. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ello, no \u00a0es posible conceder la protecci\u00f3n deprecada, pues, se incumple \u00a0con la condici\u00f3n de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela que exige el agotamiento, por parte del interesado, de todos \u00a0los medios ordinarios y extraordinarios de defensa dentro del tr\u00e1mite \u00a0propio de la actuaci\u00f3n que se cuestiona de afectar garant\u00edas \u00a0fundamentales, sin lo cual no est\u00e1 \u00abhabilitada\u00bb \u00a0para demandar, mediante solicitud de amparo, las decisiones \u00a0judiciales que en ella se profieran. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0atendiendo que se trata de un asunto tramitado en el Juzgado Primero \u00a0Administrativo de Oralidad del Circuito de Buga, que se rige \u00a0complementariamente por el C\u00f3digo General del Proceso, resulta \u00a0di\u00e1fano que siendo su inter\u00e9s lograr el cumplimiento \u00a0del auto de 13 de septiembre de 2016, que impuso medidas cautelares, \u00a0el \u00a0reclamante cuenta con la posibilidad de insistir en las prerrogativas \u00a0que otorga el art\u00edculo 593 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, que regula lo concerniente a los embargos y en su segundo \u00a0par\u00e1grafo indica que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de la orden impartida por el juez, en todos los caso \u00a0previstos en este art\u00edculo, har\u00e1 incurrir al \u00a0destinatario del oficio respectivo en multas sucesivas de dos (2) a \u00a0cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, tambi\u00e9n se ofrece oportuno el canon 44 de la misma \u00a0obra, en cuanto consagra los poderes correccionales del juez1. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, adem\u00e1s, el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad \u00a0del Circuito de Buga, ya ha tomado determinaciones en el sentido \u00a0indicado por la norma, pues, mediante el auto 397 del 15 de octubre \u00a0de 2020, exoner\u00f3 sanci\u00f3n al Gerente del Banco AV Villas \u00a0por haber demostrado la imposibilidad de perfeccionar la medida \u00a0cautelar (inexistencia de un v\u00ednculo contractual con la Rama \u00a0Judicial o la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n), como \u00a0tambi\u00e9n al Gerente del Banco Agrario por haber acatado la \u00a0orden. Pero tambi\u00e9n, sancion\u00f3 con multa de 2 SMLMV a \u00a0los Gerentes de las sucursales del Banco Davivienda y del Banco BBVA \u00a0por haber desacatado su deber de hacer efectiva la medida cautelar, \u00a0lo cual desdice de una supuesta inactividad del despacho en lo que a \u00a0exigir el cumplimiento de su decisi\u00f3n se trata. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como a trav\u00e9s del instrumento legalmente \u00a0establecido para ello, se debe encauzar -como en efecto se est\u00e1 \u00a0haciendo- la inconformidad del actor, siendo del resorte del juez \u00a0ordinario desplegar todo el arsenal de posibilidades que el \u00a0ordenamiento le permite, las cuales, hasta ahora, arrojan un saldo \u00a0positivo, en cuanto se ha cumplido lo ordenado, como tambi\u00e9n \u00a0sancionado a quienes se reh\u00fasan a ello. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior alternativa se erige como la v\u00eda id\u00f3nea para \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos y sin cuyo uso no es viable \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela, dado su car\u00e1cter residual \u00a0y subsidiario, como insistentemente lo ha expuesto la jurisprudencia \u00a0constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[E]n la Sentencia C-590\/05 se se\u00f1al\u00f3 como uno de los \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra decisiones judiciales \u201cb. Que se hayan agotado todos los \u00a0medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance \u00a0de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable2. \u00a0 De all\u00ed que sea un deber del actor desplegar todos los \u00a0mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico le \u00a0otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0De no ser as\u00ed, esto \u00a0es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de vaciar \u00a0las competencias de las distintas autoridades judiciales, de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde \u00a0institucional en el cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0regla tambi\u00e9n se aplica cuando lo que se cuestiona es una \u00a0providencia judicial de tipo penal. As\u00ed las cosas, se \u00a0exige el agotamiento de las instancias y \u00a0recursos extraordinarios \u00a0dentro del proceso penal para la procedencia de la tutela. Lo \u00a0anterior, puesto que la Corte ha encontrado, prima facie, que tales \u00a0mecanismos son id\u00f3neos para la garant\u00eda del debido \u00a0proceso.3 \u00a0(Subrayas \u00a0y negrillas fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Por la anterior \u00a0raz\u00f3n se confirma la determinaci\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de la acci\u00f3n disciplinaria a que haya lugar, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez tendr\u00e1 los siguientes poderes correccionales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) d\u00edas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o por raz\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a quien impida u obstaculice la realizaci\u00f3n de cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia o diligencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleados p\u00fablicos y a los particulares que sin justa causa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplan las \u00f3rdenes que les imparta en ejercicio de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones o demoren su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes (smlmv) a los empleadores o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representantes legales que impidan la comparecencia al despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o atender cualquier otra citaci\u00f3n que les haga. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios, las partes o terceros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los dem\u00e1s que se consagren en la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en los cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primeros numerales, el juez seguir\u00e1 el procedimiento previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo\u00a059\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia. El juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1 la respectiva sanci\u00f3n, teniendo en cuenta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravedad de la falta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el infractor no se encuentre presente, la sanci\u00f3n se impondr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por medio de incidente que se tramitar\u00e1 en forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independiente de la actuaci\u00f3n principal del proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se resolver\u00e1 de plano. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-504\/00. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-212\/06. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6978-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116593 \u00a0 Acta \u00a0131. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Jos\u00e9 \u00a0Luis Yarpaz Morales, \u00a0contra el fallo proferido el 22 de abril de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56658","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56658"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56658\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}