{"id":56655,"date":"2023-12-22T15:42:51","date_gmt":"2023-12-22T15:42:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6975-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:51","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:51","slug":"stp6975-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6975-2021\/","title":{"rendered":"STP6975-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6975-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116941 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0131. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0JHON JAIRO POLAN\u00cdA ZABALA contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido \u00a0proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la \u00a0dignidad humana, a la libertad y de petici\u00f3n, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados, el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esa ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso penal \u00a0fundamento de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de enero de \u00a02015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio conden\u00f3 \u00a0a JHON \u00a0JAIRO POLANIA ZABALA por \u00a0el delito de homicidio simple tentado a la pena 125 meses de prisi\u00f3n. \u00a0Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que fue apelada y se encuentra pendiente por definir por parte de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de marzo de \u00a02021, dicho ciudadano dirigi\u00f3 al correo electr\u00f3nico de \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio petici\u00f3n donde solicit\u00f3 concederle la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y\/o libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Indica el actor \u00a0que, con el mismo prop\u00f3sito, ha elevado petici\u00f3n ante \u00a0el Juzgado Segundo Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio. Sin embargo, \u201cla \u00a0raz\u00f3n a sido negativa, en raz\u00f3n a que el proceso se \u00a0encuentra por cuenta del honorable Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>JHON JAIRO \u00a0POLANIA ZABALA acude \u00a0a la tutela con fundamento en que no ha obtenido contestaci\u00f3n \u00a0a sus postulaciones de redenci\u00f3n de pena, prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y libertad condicional. Subrogados \u00faltimos a los \u00a0que considera tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0invoca las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue se \u00a0le conceda el amparo constitucional y en consecuencia: \u00a0<\/p>\n<p>1. Se le d\u00e9 \u00a0respuesta clara, precisa y concisa a la petici\u00f3n de concesi\u00f3n \u00a0de sustitutivos de la prisi\u00f3n intramural a que pueda acceder, \u00a0en consideraci\u00f3n del tiempo que lleva el suscrito privado de \u00a0la libertad por la causa endilgada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se le \u00a0conceda redenci\u00f3n por trabajo y\/o estudio realizado durante el \u00a0tiempo de reclusi\u00f3n, como actividad v\u00e1lida para redimir \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se le \u00a0reconozca tiempo de redenci\u00f3n por el tiempo que ha \u00a0transcurrido como sindicado sin hab\u00e9rsele permitido realizar \u00a0actividad v\u00e1lida para obtener redenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si es del \u00a0caso, que se conceda la libertad inmediata por pena cumplida\u201d \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0magistrada inici\u00f3 por rese\u00f1ar que el proceso penal \u00a0fundamento de la acci\u00f3n de tutela fue repartido inicialmente \u00a0al despacho 03 de esa Sala para conocer de la apelaci\u00f3n contra \u00a0la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, con ocasi\u00f3n de la creaci\u00f3n del despacho 04 que \u00a0preside, en cumplimiento de lo dispuesto por el \u201cAcuerdo \u00a0No. CSJMEA21-18\u201d \u00a0el 17 de marzo del a\u00f1o en curso, recibi\u00f3 en \u00a0reasignaci\u00f3n el expediente fundamento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, junto con otros 349 m\u00e1s. Por lo que el asunto ser\u00e1 \u00a0resuelto en el orden correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0petici\u00f3n fundamento de la acci\u00f3n de tutela, refiri\u00f3 \u00a0que en el despacho no se ha recibido solicitud en tal sentido. Sin \u00a0embargo, destac\u00f3 que al parecer dicha petici\u00f3n fue \u00a0recibida en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, pues \u00a0el 8 de abril del a\u00f1o en curso, dicha autoridad, solicit\u00f3 \u00a0el expediente en calidad de pr\u00e9stamo, precisamente para \u00a0resolver una solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, indic\u00f3 conocer que, mediante providencia del 19 \u00a0de mayo del a\u00f1o en curso, dicho despacho judicial resolvi\u00f3 \u00a0la postulaci\u00f3n en el sentido de reconocer al accionante \u00a0redenci\u00f3n de pena por estudio y\/o trabajo y respecto de las \u00a0peticiones de prisi\u00f3n domiciliaria y libertad condicional, \u00a0abstenerse de resolver y estarse a lo resuelto en las providencias \u00a0del 20 de marzo y 15 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, el 24 de mayo del a\u00f1o en curso, el expediente fue \u00a0devuelto al Tribunal para continuar con el tr\u00e1mite del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, \u00a0considera, debe negarse el amparo solicitado, por cuanto en las \u00a0actuales condiciones, ninguna vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales puede predicarse. \u00a0<\/p>\n<p>Remite copia de \u00a0la providencia del 19 de mayo del a\u00f1o en curso, expedida por \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria \u00a0puntualiz\u00f3 que, el 18 de febrero de 2021 se recibi\u00f3 \u00a0escrito del accionante donde solicitaba la libertad por pena \u00a0cumplida, la que no fue advertida en tiempo, dado el c\u00famulo de \u00a0asuntos que se env\u00edan al correo institucional. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, el 9 \u00a0de abril del a\u00f1o en curso, la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, corri\u00f3 traslado \u00a0al Juzgado de la solicitud de libertad condicional o prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria elevada por el hoy accionante, con el fin de que fuera \u00a0resuelta, ello para no afectar el principio de doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que, ante \u00a0ello, se dispuso oficiar a la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario respectivo, para obtener los documentos \u00a0necesarios &#8211; ficha biogr\u00e1fica, certificados de c\u00f3mputo \u00a0pendientes para redenci\u00f3n de pena y de conducta-. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, para efectos de notificaci\u00f3n personal al condenado, el 20 \u00a0de mayo del a\u00f1o en curso, dirigi\u00f3 correo electr\u00f3nico \u00a0al establecimiento carcelario; sin que hasta el momento se hayan \u00a0interpuesto recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, por \u00a0la falta de contestaci\u00f3n de la petici\u00f3n del 18 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, el accionante ya hab\u00eda \u00a0interpuesto acci\u00f3n de tutela que fue declarada improcedente \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 21 de \u00a0abril de 2021. No obstante, en esa oportunidad se exhort\u00f3 al \u00a0Juzgado a que tan pronto se obtuviera la informaci\u00f3n \u00a0requerida, resolviera la petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que toda \u00a0persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n de tutela ante \u00a0los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, JHON \u00a0JAIRO POLAN\u00cdA ZABALA \u00a0acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio no se ha pronunciado frente a la \u00a0petici\u00f3n que, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico de \u00a0la Secretar\u00eda de esa Sala, elev\u00f3 el 24 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, donde solicita concederle la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0y\/o la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0intervenci\u00f3n del Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Villavicencio, se tiene conocimiento que la mencionada petici\u00f3n \u00a0fue remitida por la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de ese Distrito a aquel despacho el 8 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso. Ello bajo el postulado de garantizar el derecho a la doble \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de \u00a0esta petici\u00f3n y de otra que el Juzgado ten\u00eda pendiente \u00a0resolver1, \u00a0se dispuso oficiar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0C\u00f3mbita (Boyac\u00e1) -El Barne-, donde JHON \u00a0JAIRO POLAN\u00cdA ZABALA \u00a0se encuentra privado de la libertad con el fin de obtener algunos \u00a0documentos que se requer\u00edan \u00a0&#8211; ficha biogr\u00e1fica, certificados de estudio y\/o trabajo, \u00a0certificaci\u00f3n de conducta-. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0mediante providencia del 19 de mayo del a\u00f1o en curso, el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio se pronunci\u00f3 \u00a0de manera unificada frente a las peticiones, entre ellas, desde \u00a0luego, la radicada inicialmente el 24 de marzo de 2021 ante la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, con \u00a0fundamento en los documentos aportadas por el Establecimiento de \u00a0Reclusi\u00f3n, reconoci\u00f3 una redenci\u00f3n de pena por \u00a0trabajo y\/o estudio de 29.5 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, \u00a0efectu\u00f3 las operaciones aritm\u00e9ticas, a partir de las \u00a0cuales concluy\u00f3 que, sumado el tiempo de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad -97 meses-, la redenci\u00f3n de pena concedida con \u00a0anterioridad -16 meses y 8.50 d\u00edas- y la redenci\u00f3n de \u00a0pena actual -29.5 d\u00edas-, se obten\u00eda un total de 114 \u00a0meses y 18 d\u00edas y la pena impuesta correspond\u00eda 125 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00a0peticiones de prisi\u00f3n domiciliaria y libertad condicional, \u00a0puntualiz\u00f3, deb\u00eda estarse a lo resuelto en las \u00a0providencias del 20 de marzo y 15 de agosto de 2018 -contra \u00a0las cuales no se interpusieron recursos-, \u00a0donde frente a una solicitud similar, se puntualiz\u00f3 que, en \u00a0virtud de la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 199 \u00a0del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, no era posible conceder \u00a0ninguno de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0puntualizado que, si bien, en dichas oportunidades se invoc\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria bajo la condici\u00f3n de padre \u00a0cabeza de familia, ello en nada modifica la situaci\u00f3n, pues la \u00a0prohibici\u00f3n abarca la prisi\u00f3n domiciliaria de que trata \u00a0el art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal invocada. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio acredit\u00f3 \u00a0que el 20 de mayo siguiente dirigi\u00f3 oficios para la \u00a0notificaci\u00f3n de dicha determinaci\u00f3n. Para efectos de \u00a0dicha labor respecto de JHON \u00a0JAIRO POLAN\u00cdA ZABALA \u00a0dirigi\u00f3 oficio con tal fin, tanto a dicho ciudadano como al \u00a0Director del Establecimiento Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el \u00a0fin perseguido por el gestor constitucional era obtener \u00a0pronunciamiento frente a la petici\u00f3n de libertad condicional y \u00a0prisi\u00f3n domiciliara elevada el 24 de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso, resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho \u00a0superado que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por \u00a0carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar2 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada \u00a0jurisprudencia3, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d4. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz5. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si \u00a0lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad \u00a0p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de hacerlo, y \u00a0\u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo \u00a0requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, \u00a0porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0fundamentales\u201d6. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el amparo de tutela solicitado por \u00a0JHON JAIRO POLAN\u00cdA ZABALA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunta omisi\u00f3n del Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio, en dar respuesta a la petici\u00f3n elevada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jhon Jairo Polan\u00eda Zabala, consistente en reconocerle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redenci\u00f3n de pena y en consecuencia, la libertad por pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplida, diferente a la que fundamenta la presente acci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curs\u00f3 una tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese Distrito que fue declarada improcedente, por cuanto, aquel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho acredit\u00f3 estar en la recolecci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n que permitiera resolver la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6975-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116941 \u00a0 Acta \u00a0131. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0JHON JAIRO POLAN\u00cdA ZABALA contra \u00a0la Sala \u00a0Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56655","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56655"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56655\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}