{"id":56652,"date":"2023-12-22T15:42:51","date_gmt":"2023-12-22T15:42:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6972-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:51","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:51","slug":"stp6972-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6972-2021\/","title":{"rendered":"STP6972-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6972-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 116540. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0131. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Coordinador \u00a0Grupo de Acciones Constitucionales, Conceptos y Control de Legalidad \u00a0de la USPEC, frente al fallo proferido el 25 de marzo de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, por medio del cual ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental a \u00a0la salud de Jos\u00e9 \u00a0Eberto L\u00f3pez Montero y, \u00a0por otro lado, declar\u00f3 improcedente la tutela del derecho al \u00a0debido proceso, presuntamente vulnerados por el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, los Juzgados Primero y Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario -INPEC y el Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de M\u00e1xima Seguridad de Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al \u00c1rea Jur\u00eddica y de \u00a0Sanidad del Establecimiento Penitenciario de M\u00e1xima Seguridad \u00a0de Gir\u00f3n, la Direcci\u00f3n Regional Oriente del INPEC, la \u00a0Unidad de Servidos Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el Consorcio \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2021 y\/o 2020, a la Fiduprevisora, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, las Direcciones de los Establecimientos \u00a0Penitenciarios de M\u00e1xima Seguridad de Ibagu\u00e9 y del \u00a0Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar &#8211; la \u00a0Tramac\u00faa, el Instituto Nacional de Medicina Legal, Ciencias \u00a0Forenses Regional Nororiente, al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y las Secretar\u00edas \u00a0de los Centros de Servidos Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de \u00a0la parte accionante fueron rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el accionante que se encuentra privado de la libertad actualmente en \u00a0el Establecimiento Penitenciario de M\u00e1xima Seguridad de Gir\u00f3n, \u00a0ello en virtud del sometimiento a la justicia en el que particip\u00f3 \u00a0como miembro de un grupo armado al margen de la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que padece de una grave enfermedad, en virtud de lo cual su m\u00e9dico \u00a0tratante le orden\u00f3 una biopsia a efectos de establecer el \u00a0origen de la misma, procedimiento que a la fecha no se ha \u00a0materializado; a la par expone que debido a los padecimientos \u00a0consistentes en fiebre, congesti\u00f3n respiratoria, dificultad \u00a0para hablar entre otras requiere atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0intrahospitalaria especializada para lo cual invoca a su favor el \u00a0art\u00edculo 314 del CPP, aduciendo que en estos momentos su \u00a0enfermedad es incompatible con la vida en reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con el ejercido \u00a0de la presente acci\u00f3n constitucional pretende que se les \u00a0ordene a los juzgados Primero y Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, concederle la detenci\u00f3n \u00a0intra hospitalaria y su consecuente traslado a un centro de atenci\u00f3n \u00a0especializada donde pueda recibir tratamiento conforme su \u00a0diagn\u00f3stico. \u00a0<\/p>\n<p>Como medida \u00a0provisional invoc\u00f3 el otorgamiento de la detenci\u00f3n \u00a0intra hospitalaria y la valoraci\u00f3n por medicina especializada. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo \u00a0constitucional, en providencia de 25 de marzo de 2021, ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental a la salud de Jos\u00e9 \u00a0Eberto L\u00f3pez Montero \u00a0y, \u00a0en consecuencia, dispuso \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Tutelar el derecho a la salud de Jos\u00e9 Eberto L\u00f3pez \u00a0Montero y ordenar a la Unidad de Servidos Penitenciario y \u00a0Carcelarios, al Instituto Nacional Penitenciario y al Consorcio de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2020\/2021 que en el t\u00e9rmino de \u00a0las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0la presente providencia, en el marco de sus competencias autoricen y \u00a0programen la realizaci\u00f3n de la biopsia que le fuera ordenada a \u00a0aqu\u00e9l por su m\u00e9dico tratante, as\u00ed como la \u00a0valoraci\u00f3n por medicina especializada que precisa teniendo en \u00a0cuenta las ordenes de su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Ordenar al Director del EPAMS Gir\u00f3n y al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario -INPEC que de precisarse realice el \u00a0traslado del interno a las citas m\u00e9dicas y realice las \u00a0gestiones administrativas necesarias para garantizar a Jos\u00e9 \u00a0Eberto L\u00f3pez Montero la atenci\u00f3n m\u00e9dica que \u00a0requiere, en virtud de la patolog\u00eda que padece y que est\u00e1 \u00a0en fase de diagn\u00f3stico, ello bajo todas las medidas de \u00a0seguridad y bioseguridad establecidas en los protocolos de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al considerar que el tutelante no ha recibido la oportuna \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica, pues desde hace 18 meses \u00a0aproximadamente presenta un absceso en la axila raz\u00f3n y una \u00a0orden de biopsia a efectos de establecer el origen del mismo, sin que \u00a0tal procedimiento se haya materializado, a lo que se le suman cuadros \u00a0de fiebre, problemas respiratorios y dificultades de habla. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, declar\u00f3 improcedente por ausencia del requisito de \u00a0la subsidiariedad la tutela del derecho al debido proceso, dado que \u00a0el actor pretend\u00eda la concesi\u00f3n del sustituto de la \u00a0pena por domiciliaria, sin que, previo a la interposici\u00f3n de \u00a0la demanda constitucional el interesado hubiera acudido ante el juez \u00a0que vigila la pena por la que se encuentra privado de la libertad, a \u00a0efectos de solicitar la detenci\u00f3n intrahospitalaria y\/o \u00a0domiciliaria por enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0teniendo en cuenta que el procesado se encuentra en el \u00a0Establecimiento Penitenciario de M\u00e1xima Seguridad de Gir\u00f3n \u00a0y, atendiendo que la vigilancia de la penal a\u00fan se encuentra \u00a0por parte del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Valledupar, se orden\u00f3 al \u00faltimo que, si \u00a0a\u00fan no lo ha hecho, remita por competencia con destino a los \u00a0Juzgados Ejecutores de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el Coordinador Grupo de Acciones Constitucionales, \u00a0Conceptos y Control de Legalidad de la Uspec, quien solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite, dado que la \u00a0entidad que representa no tiene responsabilidad directa para \u00a0garantizar la atenci\u00f3n en salud al interior de un centro \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto refuta la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal de Bucaramanga, \u00a0cuyo superior jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se \u00a0advierte que el problema jur\u00eddico se contrae a resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Coordinador Grupo de \u00a0Acciones Constitucionales, Conceptos y Control de Legalidad de la \u00a0USPEC, frente al fallo proferido el 25 de marzo de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal de Bucaramanga, por medio del cual ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental a la salud de Jos\u00e9 \u00a0Eberto L\u00f3pez Montero. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el recurrente, la entidad que representa no tiene responsabilidad \u00a0para garantizar la atenci\u00f3n en salud al interior de un centro \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese panorama \u00a0f\u00e1ctico, se torna imperioso recordar que la Corte \u00a0Constitucional, de manera pac\u00edfica, ha se\u00f1alado la \u00a0exigencia superior de otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria, pues el Estado Social de Derecho y la multiplicidad de \u00a0instrumentos internacionales, aprobados por Colombia, imponen el \u00a0respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de la \u00a0libertad, principio dentro del cual se encuentran cobijados los \u00a0derechos a la vida, a la salud y a la igualdad. Esto significa que, \u00a0la dignidad humana, como presupuesto del sistema de derechos y \u00a0garant\u00edas consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, \u00a0se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos intocables, de \u00a0acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los derechos fundamentales \u00a0de los reclusos ha realizado la Corte Constitucional en sentencia CC \u00a0T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha determinado que los derechos fundamentales de los reclusos pueden \u00a0clasificarse en tres grupos: (i) los derechos intocables, aquellos \u00a0que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden suspenderse ni \u00a0limitarse por el hecho de que su titular se encuentre recluido. En \u00a0este grupo se encuentran los derechos a la vida, la dignidad humana, \u00a0la integridad personal, la igualdad, libertad religiosa, debido \u00a0proceso y petici\u00f3n, (ii) los derechos suspendidos, son \u00a0consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales como: \u00a0la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, (iii) \u00a0los derechos restringidos, son el resultado de la relaci\u00f3n de \u00a0sujeci\u00f3n del interno para con el Estado, dentro de \u00e9stos \u00a0encontramos los derechos al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la \u00a0intimidad personal y familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, \u00a0libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En \u00a0consecuencia, la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que \u00a0existe entre las personas que se encuentran privadas de la libertad y \u00a0el Estado, no es otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0donde el predominio de una parte sobre la otra no impide la \u00a0existencia de derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0derechos intocables se encuentran la vida, la salud y la igualdad, en \u00a0virtud de los cuales, es deber del Estado garantizar a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad las adecuadas condiciones que los garantice y \u00a0la adopci\u00f3n de medidas en caso de que dichos derechos se \u00a0encuentren en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en \u00a0aras de cumplir dicho prop\u00f3sito, el Gobierno Nacional mediante \u00a0el Decreto 4150 de 2011 escindi\u00f3 del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y cre\u00f3 \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- como una \u00a0unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 65 de 1993, \u00a0modificado por el canon 7\u00ba de la Ley 1709 de 2014, el Sistema \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 integrado por, entre \u00a0otros, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y los \u00a0Centros de Reclusi\u00f3n de todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4150 de 2011, la \u00a0mencionada Unidad tiene como objeto \u00abgestionar y operar el \u00a0suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios, la \u00a0infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y administrativo \u00a0requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios \u00a0penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0anterior, es claro que contrario a lo argumentado por la USPEC, el \u00a0Sistema Penitenciario y Carcelario funciona como un engranaje en el \u00a0que participan y tienen responsabilidad los Ministerios de Justicia y \u00a0del Derecho, de Salud y la Protecci\u00f3n Social, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y actualmente, el Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0Libertad; y, por tanto, las \u00f3rdenes que hayan de impartirse \u00a0para garantizar la vida y la salud de las personas privadas de la \u00a0libertad debe cobijarlos, a unos m\u00e1s directamente que a otros, \u00a0como en efecto se hizo en el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, por \u00a0lo anterior es que se justifica impartir directrices a las \u00a0mencionadas autoridades. En primera instancia, se orden\u00f3 a la \u00a0Unidad de Servidos Penitenciario y Carcelarios, al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y al Consorcio de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02020\/2021, para que, en el marco de sus competencias (ya destacadas \u00a0p\u00e1rrafo atr\u00e1s) autoricen y programen la realizaci\u00f3n \u00a0de la biopsia que le fuera ordenada al actor por su m\u00e9dico \u00a0tratante, as\u00ed como la valoraci\u00f3n por medicina \u00a0especializada que precisa teniendo en cuenta las ordenes de su m\u00e9dico \u00a0tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Luego entonces, no \u00a0es dable, como lo pretende el recurrente escindir su responsabilidad \u00a0en el asunto, dada la interrelaci\u00f3n ya destacada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6972-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 116540. \u00a0 Acta \u00a0131. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Coordinador \u00a0Grupo de Acciones Constitucionales, Conceptos y Control de Legalidad \u00a0de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56652","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56652"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56652\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}