{"id":56651,"date":"2023-12-22T15:42:51","date_gmt":"2023-12-22T15:42:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6971-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:51","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:51","slug":"stp6971-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6971-2021\/","title":{"rendered":"STP6971-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6971-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0131. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por \u00a0Nellys Eufemia M\u00f3vil Guerra \u00a0contra \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Valledupar y \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, m\u00ednimo vital y m\u00f3vil e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Nellys \u00a0Eufemia M\u00f3vil Guerra \u00a0en condici\u00f3n de Juez Promiscuo Municipal de Pelaya (Cesar), \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela con fin de que el juez \u00a0constitucional inaplique el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril \u00a0de 2020, emitido por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del cual \u00a0se cre\u00f3 el impuesto solidario por el Covid-19, \u00a0com\u00fanmente llamado \u00abimpuesto \u00a0al salario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar su pedido, manifiesta que la remuneraci\u00f3n mensual \u00a0que recibir\u00eda como Juez Promiscuo Municipal de Pelaya (Cesar) \u00a0durante los meses de mayo, junio y julio de 2020, se le va a realizar \u00a0descuento del 15%, lo que va a menguar de manera considerable su \u00a0sustento, como el de su n\u00facleo familiar, el cual est\u00e1 \u00a0compuesto por un hijo menor de edad y sus dos padres de la tercera \u00a0edad, quienes dependen econ\u00f3micamente de ella. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo anterior, la accionante hace relaci\u00f3n de \u00a0los descuentos que por ley se le efect\u00faan cada mes, a los que \u00a0se suman los gastos fijos, compuestos por cr\u00e9dito hipotecario, \u00a0cr\u00e9ditos de consumo, tarjetas de cr\u00e9dito, p\u00f3liza \u00a0de responsabilidad civil extracontractual de veh\u00edculo, pensi\u00f3n \u00a0escolar y transporte de su descendiente, alimentaci\u00f3n del \u00a0grupo familiar, entre otros. Aunado a ello, indica que, como labora \u00a0en sede diferente a la del asiento de su hogar, debe sufragar su \u00a0sustento en el municipio de Pelaya (arriendo, alimentaci\u00f3n y \u00a0servicios p\u00fablicos), lo que, finalmente, cubre pr\u00e1cticamente \u00a0su remuneraci\u00f3n mensual. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, si le aplica el descuento por concepto del impuesto aludido, su \u00a0remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil se va a ver \u00a0comprometida, conforme lo aducido anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicita el amparo de los derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, pide que se de paso a la excepci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad prevista en el art\u00edculo 4\u00b0 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; se inaplique el Decreto \u00a0Legislativo 568 de 2020; y se ordene al Director Ejecutivo Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Valledupar se abstenga de \u00a0realizar el descuento de su salario dispuesto en mencionado decreto. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto fue repartido al despacho ponente de esta decisi\u00f3n el 3 \u00a0de junio de 2020, momento en que el titular del mismo era el \u00a0magistrado Jaime Humberto Moreno Acero. Mediante decisi\u00f3n del \u00a08 de junio siguiente, el doctor Moreno Acero expres\u00f3 su \u00a0impedimento para tramitar el asunto, conforme a la causal 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo CSJ ATP, 7 jul. 2020, rad. 833\/110788, la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n integrada por los magistrados Gerson Chaverra Castro, \u00a0Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya y Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier, declararon infundado el incidente promovido por el doctor \u00a0Pati\u00f1o Cabrera, debido a que \u00abse \u00a0trata de un tr\u00e1mite donde \u00fanicamente debe definir si \u00a0procede o no la manifestaci\u00f3n de impedimento del compa\u00f1ero \u00a0de Sala, es decir, que su decisi\u00f3n no se extiende al estudio \u00a0de la aplicaci\u00f3n o no del Decreto 568 de 2020 que impuso el \u00a0impuesto a los funcionarios p\u00fablicos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera puso en \u00a0consideraci\u00f3n del togado Gerson Chaverra Castro la ponencia \u00a0que resolv\u00eda el impedimento del doctor Jaime Humberto Moreno \u00a0Acero; no obstante, al no ser compartirda por el doctor Chaverra \u00a0Castro, se convoc\u00f3 al magistrado Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya para integrar el quorum decisorio, por lo que el proyecto \u00a0pas\u00f3 al despacho de este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de prove\u00eddo del 7 de mayo de 2021, el doctor \u00a0Eyder Pati\u00f1o Cabrera consider\u00f3 que, comoquiera que a la \u00a0fecha no se conoc\u00eda la postura asumida por el magistrado Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya, y teniendo en cuenta que el doctor Jaime Humberto Moreno \u00a0Acero ya no integraba la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, se hac\u00eda necesario devolver las \u00a0diligencias al despacho del magistrado ponente de esta decisi\u00f3n, \u00a0quien reemplaz\u00f3 al doctor Moreno Acero, para que impartiera el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, dispuso el levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n, desde la fecha en la que el doctor \u00a0Moreno Acero se declar\u00f3 impedido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n fue allegada por la Secretar\u00eda de la \u00a0Corporaci\u00f3n al despacho ponente el 12 de mayo de 2021, y \u00a0mediante auto del 14 del mismo mes y a\u00f1o se avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0La apoderada del presidente de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 \u00a0que se declarara improcedente el amparo deprecado por la accionante, \u00a0o en su defecto se desvinculara a la entidad. Para sustentar su \u00a0postura se\u00f1al\u00f3 que: i) la demandante no aleg\u00f3 ni \u00a0prob\u00f3 de qu\u00e9 manera se estaban vulnerando sus derechos \u00a0fundamentales; ii) la \u00a0acci\u00f3n de tutela postulada es improcedente por tratarse de un \u00a0acto de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto; iii) la \u00a0solicitud elevada tendr\u00eda efectos erga omnes y, por tanto, no \u00a0es procedente a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, pues \u00a0desconoce las competencias del juez de tutela; y iv) no se cumple el \u00a0presupuesto de subsidiariedad, comoquiera que existe la acci\u00f3n \u00a0de nulidad o inconstitucionalidad la cual constituye un mecanismo \u00a0id\u00f3neo para alcanzar la protecci\u00f3n deseada. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La \u00a0delegada de la entidad pidi\u00f3 que se declarara la improcedencia \u00a0del amparo, toda vez que en el presente caso se presenta la carencia \u00a0actual de objeto por el acaecimiento de una situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente, como lo es la declaratoria de inconstitucionalidad del \u00a0Decreto Legislativo 568 \u00a0del 15 de abril de 2020, mediante la sentencia C-293 de 2021, de la \u00a0Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Valledupar \u2013 \u00a0Cesar. \u00a0El director de la entidad pidi\u00f3 negar el amparo solicitado. \u00a0Sobre el particular, manifest\u00f3 que en la actualidad ya no \u00a0tiene ning\u00fan objeto emitir pronunciamiento sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0del impuesto solidario por el Covid-19 contenido en el Decreto \u00a0Legislativo 568 de 2020, pues este \u00fanicamente tuvo vigencia \u00a0durante los meses de mayo a julio del a\u00f1o 2020, y la Corte \u00a0Constitucional declar\u00f3 su inexequibilidad en sentencia C-293 \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0Regional del Cesar. \u00a0La representante del Ministerio P\u00fablico pidi\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la entidad de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, toda vez que no \u00a0ha vulnerado ning\u00fan derecho constitucional de la accionante. \u00a0Advirti\u00f3 que los hechos dados a conocer en la demanda de \u00a0tutela no eran de conocimiento de esa entidad, hasta el momento del \u00a0traslado de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0Una funcionaria del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 \u00a0declarar la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de la \u00a0entidad, toda vez que la misma no ha adelantado actuaci\u00f3n \u00a0alguna en detrimento de los intereses de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto \u00a0la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es bien sabido, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger \u00a0de manera efectiva e inmediata las garant\u00edas fundamentales, \u00a0cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si las \u00a0autoridades accionadas desconocieron \u00a0las garant\u00edas constitucionales de Nellys \u00a0Eufemia M\u00f3vil Guerra, \u00a0con la aplicaci\u00f3n del Decreto \u00a0Legislativo 568 de 2020 que cre\u00f3 el impuesto solidario \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad de la accionante radica en la aplicaci\u00f3n durante \u00a0los meses de mayo, junio y julio de 2020 del denominado impuesto \u00a0solidario Covid-19 establecido en el Decreto Legislativo 568 de 2020, \u00a0en el marco del Estado de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica decretada por el presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0Lo anterior, en la medida en que los gastos que tiene mensualmente \u00a0abarcan casi la totalidad de los ingresos que percibe por su salario \u00a0en calidad de Juez \u00a0Promiscuo Municipal de Pelaya (Cesar) y el descuento de \u00a0dicho tributo afectar\u00eda su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, desde \u00a0ya se anticipa que la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente \u00a0por la ocurrencia del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, tal y como ha sido dispuesto por la Corte en \u00a0providencias CSJ STP111663-2020, \u00a06 oct. 2020, rad. 822\/110777, STP4928-2021, \u00a015 abr. 2021, rad. 1020\/110962, y STP5341-2021, 22 abr. 2021, rad. \u00a0111458, entre otras, donde se analizaron casos similares al objeto de \u00a0estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, es preciso recalcar que la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional ha definido la figura de la carencia actual de \u00a0objeto, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La carencia actual de objeto por hecho superado se \u00a0da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la \u00a0pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo, \u00a0raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se \u00a0torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda \u00a0lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que \u00a0el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, la Corte ha indicado que el prop\u00f3sito de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se limita a la protecci\u00f3n inmediata \u00a0y actual de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos \u00a0expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir. \u00a0 \u00a0(CC. T-358\/2014). (Resalto propia) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto se verifica que el amparo constitucional deprecado \u00a0resulta inviable, toda vez que, durante el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, la Corte Constitucional, -en ejercicio de \u00a0las funciones atribuidas en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a0241 de la Carta Pol\u00edtica-, declar\u00f3 la \u00abinexequibilidad\u00bb \u00a0del Decreto Legislativo 568 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en sentencia C-293-20 del 5 de agosto del a\u00f1o que pas\u00f3, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDeclarar \u00a0INEXEQUIBLES \u00a0los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, \u00a07\u00ba y 8\u00ba del Decreto Legislativo 568 de 2020 \u201cPor el \u00a0cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado \u00a0de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica dispuesto \u00a0en el Decreto Legislativo 417 de 2020\u201d. Esta decisi\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 efectos RETROACTIVOS. \u00a0En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han \u00a0cancelado se entender\u00e1n como abono del impuesto de renta para \u00a0la vigencia 2020, y que deber\u00e1 liquidarse y pagarse en 2021.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto permite colegir que en la actualidad, no hay lugar a la \u00a0deducci\u00f3n cuestionada por la accionante y, como producto de \u00a0ello, carece de todo sentido conceder el amparo solicitado, pues la \u00a0situaci\u00f3n que generaba la supuesta trasgresi\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales desapareci\u00f3 de la vida jur\u00eddica. \u00a0Esto quiere decir que se \u00a0materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado y \u00a0lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6971-2021 \u00a0 Acta \u00a0131. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por \u00a0Nellys Eufemia M\u00f3vil Guerra \u00a0contra \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56651","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56651\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}