{"id":56650,"date":"2023-12-22T15:42:51","date_gmt":"2023-12-22T15:42:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6970-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:51","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:51","slug":"stp6970-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6970-2021\/","title":{"rendered":"STP6970-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6970-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116855 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0131. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por PAUL \u00a0FERNANDO CORREA contra \u00a0el Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal con Funciones \u00a0de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados, la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito, el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el \u00a0Correo Certificado Nacional 4\/72, \u00a0as\u00ed como las partes e intervinientes en el proceso penal \u00a0fundamento de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente d\u00eda \u00a014 del mismo mes, PAUL \u00a0FERNANDO CORREA \u00a0otorg\u00f3 poder a una abogada de confianza, quien present\u00f3 \u00a0escrito mediante el cual interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0la sentencia condenatoria del 12 de abril. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del d\u00eda 15 siguiente, el Juzgado en menci\u00f3n \u00a0declar\u00f3 extempor\u00e1neo el recurso. Decisi\u00f3n contra \u00a0la cual, la nueva defensora interpuso recurso de reposici\u00f3n y \u00a0en subsidio queja. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 20 \u00a0siguiente, dicha autoridad judicial no repuso la determinaci\u00f3n \u00a0y dispuso compulsar copias ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, para surtir el recurso de queja. \u00a0<\/p>\n<p>En decisi\u00f3n \u00a0del d\u00eda 29 siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 rechaz\u00f3 de plano el recurso de queja, por falta \u00a0de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAUL FERNANDO \u00a0CORREA acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que, no asisti\u00f3 \u00a0a la audiencia de lectura de sentencia llevada a cabo el 12 de abril \u00a0del a\u00f1o en curso, porque no le lleg\u00f3 comunicaci\u00f3n. \u00a0Omisi\u00f3n que, le impidi\u00f3 comparecer y hacer uso del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que proced\u00eda contra el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que se \u00a0enter\u00f3 de la emisi\u00f3n de la misma el d\u00eda 13 del \u00a0mismo mes, por unos familiares. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0solicita: \u201cordenar \u00a0al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, de \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1, darle tr\u00e1mite al recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto, con fundamento en el derecho de defensa \u00a0que me asiste\u201d \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Noveno \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El juez luego de \u00a0hacer un recuento detallado de las actuaciones adelantadas con \u00a0posterioridad al 12 de abril de 2021, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0condenado -hoy accionante-, siempre estuvo asistido por defensor \u00a0p\u00fablico, quien concurri\u00f3 a la audiencia de lectura de \u00a0sentencia celebrada, sin haber interpuesto ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que PAUL \u00a0FERNANDO CORREA conoc\u00eda \u00a0de la existencia del proceso, al punto que asisti\u00f3 a varias \u00a0audiencias, tales como, la de acusaci\u00f3n y preparatoria, as\u00ed \u00a0como a varias de las fechas dispuestas para llevar a cabo juicio \u00a0oral. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los \u00a0hechos fundamento de la acci\u00f3n de tutela, refiri\u00f3 que, \u00a0para efectos de la citaci\u00f3n a la audiencia de lectura de \u00a0sentencia, fueron libradas comunicaciones a la direcci\u00f3n de \u00a0notificaciones del mencionado ciudadano, a trav\u00e9s del Centro \u00a0de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, PAUL \u00a0FERNANDO CORREA no \u00a0aport\u00f3 direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y solo \u00a0fue conocida con posterioridad a la audiencia de lectura de \u00a0sentencia, cuando este requiri\u00f3 la copia de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con dichos \u00a0fundamentos solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor \u00a0p\u00fablico en el proceso penal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado Elber Orlando Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, quien fungi\u00f3 \u00a0como defensor p\u00fablico dentro del proceso penal fundamento de \u00a0la acci\u00f3n de tutela refiri\u00f3 que, una vez asumi\u00f3 \u00a0el cargo, se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con su \u00a0representado -hoy accionante-, quien en su momento le manifest\u00f3 \u00a0su deseo de no declarar en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, en dicha oportunidad le suministr\u00f3 su n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico, al cual le pidi\u00f3 comunicarse \u00a0aproximadamente cada 20 d\u00edas para informarle sobre la \u00a0evoluci\u00f3n, sin embargo \u201cse \u00a0observ\u00f3 total desinter\u00e9s de su parte\u201d y \u00a0finalmente, nunca volvi\u00f3 a comunicarse. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, el recurso de apelaci\u00f3n en contra de sentencias no es \u00a0obligatoria para la defensa t\u00e9cnica, adem\u00e1s que en \u00a0asunto no exist\u00edan razones para interponerlo, dado que, pese a \u00a0su actuar como defensor, la fiscal\u00eda logr\u00f3 desvirtuar \u00a0la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0refiri\u00f3 que, como defensor p\u00fablico realiz\u00f3 las \u00a0gestiones tendientes a defender los intereses del usuario del Sistema \u00a0Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica, pero tambi\u00e9n era \u00a0deber de PAUL \u00a0FERNANDO CORREA \u00a0estar pendiente del tr\u00e1mite del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Apoderada de \u00a0v\u00edctimas en el proceso penal \u00a0<\/p>\n<p>La abogada \u00a0Ang\u00e9lica Orteg\u00f3n Moncayo, luego de referirse en detalle \u00a0a las actuaciones adelantadas por el Juzgado accionado, adujo que, \u00a0frente a la citaci\u00f3n del hoy accionante a la audiencia de \u00a0lectura de sentencia, se aten\u00eda a lo que se probara. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0consider\u00f3 que los derechos del accionante fueron garantizados \u00a0con la asistencia del defensor p\u00fablico a la dicha audiencia; \u00a0m\u00e1xime cuando la asistencia del procesado no era obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0388 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales adscrita a la \u00a0Unidad de Violencia Intrafamiliar de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La delegada luego \u00a0de hacer una sinopsis de las principales actuaciones desarrolladas al \u00a0interior del proceso previo a la lectura de la audiencia de lectura \u00a0de sentencia, solicit\u00f3 negar el amparo con fundamento en que \u00a0el procesado conoc\u00eda de la existencia del proceso y, por \u00a0tanto, era de su decisi\u00f3n presentarse o no a las audiencias, \u00a0dado que no se encontraba privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0<\/p>\n<p>El juez \u00a0coordinador indic\u00f3 que esa dependencia cumple funciones \u00a0netamente administrativas, las cuales ha realizado de manera \u00a0diligente. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0con ocasi\u00f3n del requerimiento efectuado durante el tr\u00e1mite \u00a0de tutela, anexo las planillas de envi\u00f3 de las comunicaciones \u00a0al accionante para la realizaci\u00f3n de la audiencia de lectura \u00a0de sentencia convocada por el juzgado de conocimiento, con la \u00a0respectiva trazabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El despacho \u00a0ponente remiti\u00f3 copia de la providencia del 29 de abril del \u00a0a\u00f1o en curso, mediante la cual, se pronunci\u00f3 frente al \u00a0recurso de queja propuesto por la actual defensora de PAUL \u00a0FERNANDO CORREA. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que toda \u00a0persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n de tutela ante \u00a0los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0determinar si dentro del proceso penal seguido contra PAUL \u00a0FERNANDO CORREA existi\u00f3 \u00a0una indebida notificaci\u00f3n de la fecha dispuesta por el Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0para llevar a cabo la audiencia de lectura de sentencia, desarrollada \u00a0el 12 de abril del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela opera como un mecanismo eficiente de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten \u00a0vulnerados por el actuar u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o de los particulares en los casos que determina la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio \u00a0excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad \u00a0al cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos requisitos de procedibilidad\u00bb1 \u00a0que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en su \u00a0planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n, como lo \u00a0ha expuesto la propia Corte Constitucional2. \u00a0Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales3 \u00a0y espec\u00edficos4. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el primer tamiz que debe superarse en trat\u00e1ndose de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, es el \u00a0cumplimiento de los requisitos de procedencia gen\u00e9ricos, que \u00a0se anticipa, tal como lo concluy\u00f3 el A-quo \u00a0en este caso se satisfacen, como pasa a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se discute tiene relevancia constitucional, en la medida que, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n se dirige a solicitar el amparo de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, tales como, el debido proceso, la defensa y el acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Se agotaron los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos de defensa judicial al interior del proceso. Ello en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida que, la sentencia condenatoria emitida contra el accionante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra en firme y, por tanto, actualmente el expediente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra pendiente de env\u00edo a los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de penas para la materializaci\u00f3n y vigilancia de la pena all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Se cumple el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuesto de la inmediatez, puesto que, la \u00faltima actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantada dentro de este asunto, a trav\u00e9s del cual, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretendi\u00f3 debatir la posibilidad de apelaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia, corresponde a la providencia del 29 de abril del a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en curso, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, rechaz\u00f3 el recurso de queja y la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela se present\u00f3 el 10 de mayo del a\u00f1o en curso5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esto es, no habiendo transcurrido siquiera un mes.<\/p>\n<p>iv. La parte actora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identific\u00f3 con claridad, los hechos que generaron la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n y las garant\u00edas fundamentales vulneradas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. La solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo, no se dirige contra sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Superado ese \u00a0an\u00e1lisis, se entrar\u00e1 a verificar si concurre alguna de \u00a0las causales espec\u00edficas de procedibilidad de la tutela contra \u00a0providencias judiciales, siendo importante resaltar que, la alegada \u00a0por el actor corresponde un defecto \u00a0procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional ha establecido como causal de procedibilidad \u00a0espec\u00edfica de la tutela, el denominado defecto \u00a0procedimental, \u00a0que encuentra \u00absu \u00a0sustento en los derechos al debido proceso y de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, al igual que en el principio de \u00a0prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal (art\u00edculos \u00a029, 228 y 229 superiores)\u00bb \u00a0(CC T-384\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ha \u00a0identificado que una autoridad judicial puede incurrir en un defecto \u00a0procedimental \u00a0bajo dos modalidades: (a) \u00abel \u00a0defecto procedimental absoluto\u00bb \u00a0y b) \u00abEl \u00a0defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto\u00bb. \u00a0(CC T-367\/18). \u00a0<\/p>\n<p>En torno al \u00a0defecto procedimental absoluto -cuya concurrencia es la predicada en \u00a0este asunto-, ha establecido que se configura cuando la autoridad \u00a0judicial \u00abact\u00faa \u00a0totalmente al margen de las formas propias de cada juicio, en tanto \u00a0no se somete a los requisitos establecidos en la ley sino que obedece \u00a0a su propia voluntad, en contrav\u00eda de las garant\u00edas \u00a0previstas en las normas procesales para los sujetos que intervienen \u00a0en cada juicio\u00bb. \u00a0(CC T-384\/18). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0ha se\u00f1alado que, advertida la concurrencia de esta causal \u00a0espec\u00edfica, es viable la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela cuando \u00ab(i) \u00a0no haya posibilidad de corregir la irregularidad por ninguna otra \u00a0v\u00eda; (ii) el defecto incida de manera directa en la decisi\u00f3n; \u00a0(iii) la irregularidad se haya alegado al interior del proceso, a \u00a0menos que ello hubiere sido imposible conforme a las circunstancias \u00a0del caso; y (iv) que, como consecuencia de lo anterior se vulneren \u00a0derechos fundamentales\u00bb (SU-565 \u00a0de 2015) \u00a0y \u00aben \u00a0ning\u00fan caso procede cuando el defecto es atribuible a una \u00a0actuaci\u00f3n del afectado\u00bb \u00a0(CC T-474\/17 y T-384\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 \u00a0entonces a examinar si en el sub \u00a0lite, \u00a0existi\u00f3 alg\u00fan defecto procedimental, en relaci\u00f3n \u00a0con la notificaci\u00f3n de PAUL \u00a0FERNANDO CORREA de \u00a0la audiencia de lectura de sentencia convocado por el Juzgado Noveno \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, que a \u00a0su vez haya generado la imposibilidad de que dicho ciudadano apelara \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0anticipa, no se advierte ning\u00fan defecto procedimental que \u00a0habilita la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a \u00a0partir de la verificaci\u00f3n del expediente penal fundamento de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, se constata que, las direcciones de \u00a0notificaciones aportadas por PAUL \u00a0FERNANDO CORREA \u00a0correspondieron a: i) Carrera 6A Este No. 2-45 Barrio Cedritos de \u00a0Fusagasug\u00e1 (Cundinamarca) y ii) Carrera 10A No 30C-56 Sur \u00a0Country sur de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A dichas \u00a0direcciones, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio, remiti\u00f3 telegramas, a trav\u00e9s de los cuales \u00a0comunic\u00f3 a dicho ciudadano -hoy accionante- de la fecha \u00a0dispuesta por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento para llevar a cabo la audiencia de lectura de sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los \u00a0documentos de trazabilidad de dichas comunicaciones, aportados por \u00a0dicha dependencia en el tr\u00e1mite de esta tutela, que a su vez \u00a0corresponde a los que expide el correo nacional 4\/72, se logra \u00a0establecer que: \u00a0<\/p>\n<p>i) El telegrama \u00a0dirigido a la Carrera 6A Este No. 2-45 Barrio Cedritos de Fusagasug\u00e1 \u00a0(Cundinamarca), figura como devuelto -no se conoce la causal \u00a0concreta- y, ii) el dirigido a la Carrera 10A No 30C-56 Sur Country \u00a0sur de Bogot\u00e1, registra entregado el \u201c25 \u00a0de marzo de 2021\u201d \u00a0y recibido por \u201cJackeline \u00a0Arenas\u201d, \u00a0quien plasm\u00f3 su nombre y n\u00famero de tel\u00e9fono \u00a0celular. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0anterior, es claro que, PAUL \u00a0FERNANDO CORREA s\u00ed \u00a0fue citado oportunamente a la audiencia de lectura de sentencia \u00a0convocada para el 12 de abril del a\u00f1o en curso, por el Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, a las \u00a0direcciones registradas dentro del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, a partir del contenido del expediente, la informaci\u00f3n \u00a0condensada aportada por dicha autoridad judicial y la intervenci\u00f3n \u00a0de quien fungiera como defensor p\u00fablico, se advierte que dicho \u00a0ciudadano conoc\u00eda de la actuaci\u00f3n penal que se \u00a0adelantaba en su contra, al punto que asisti\u00f3 a varias de las \u00a0audiencias -acusaci\u00f3n y preparatoria-. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, le asist\u00eda \u00a0el deber de estar atento del asunto, no solo a trav\u00e9s de la \u00a0informaci\u00f3n que le pudiera obtener directamente con la \u00a0autoridad judicial, sino la que pudiera suministrarle su defensor \u00a0p\u00fablico, con quien, de acuerdo con lo se\u00f1al\u00f3 por \u00a0\u00e9ste en su intervenci\u00f3n dentro de esta tutela, nunca \u00a0entabl\u00f3 comunicaci\u00f3n, pese a que aquel le suministr\u00f3 \u00a0su n\u00famero de contacto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el amparo de tutela solicitado por PAUL \u00a0FERNANDO CORREA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i). Que la cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abQue la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defecto org\u00e1nico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0error inducido, o carece por completo de motivaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconoce el precedente o viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela fue repartida inicialmente al Juzgado 47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, quien en auto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de mayo de 2021 orden\u00f3 remitirla por competencia a la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6970-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116855 \u00a0 Acta \u00a0131. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela promovida por PAUL \u00a0FERNANDO CORREA contra \u00a0el Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56650","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56650"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56650\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}