{"id":56647,"date":"2023-12-22T15:42:51","date_gmt":"2023-12-22T15:42:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6967-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:51","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:51","slug":"stp6967-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6967-2021\/","title":{"rendered":"STP6967-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6967-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116509 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0131. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante MARIA \u00a0ROSA LONDO\u00d1O SANTA, \u00a0quien act\u00faa a trav\u00e9s de agente oficioso -Oscar \u00a0Fernando Quintero Mesa- \u00a0frente al fallo proferido el 19 de abril de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales, \u00a0que neg\u00f3 la solicitud de amparo promovida en contra del \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito \u00a0de esa ciudad, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, tr\u00e1mite al que fue vinculada la Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones \u2013COLPENSIONES- \u00a0-accionada en la tutela fundamento de la actual-. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la parte interesada, fueron rese\u00f1ados por el \u00a0A-quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Rog\u00f3 \u00a0que se diera inicio a investigaci\u00f3n penal por el delito de \u00a0prevaricato por omisi\u00f3n en contra del titular del citado \u00a0Juzgado, adem\u00e1s se le conminar[\u00e1] a proferir una \u00a0decisi\u00f3n y que por \u00faltimo, se le permitiera iniciar \u00a0demanda de reparaci\u00f3n directa ante los perjuicios causados. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales neg\u00f3 el amparo, \u00a0con fundamento en que, de acuerdo con lo probado, la acci\u00f3n de \u00a0tutela objeto de la actual fue resuelta por el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Manizales, dentro de los 10 d\u00edas que fija el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que, de acuerdo con el art\u00edculo 62 de la Ley 4 de 1913, cuando \u00a0las normas se\u00f1alan plazos en d\u00edas, se deben entender \u00a0suprimidos los feriados y vacantes. As\u00ed como que, de \u00a0conformidad con el canon 1\u00b0, literales a y b de la Ley 31 de \u00a01971, todos los d\u00edas de la semana santa son inh\u00e1biles \u00a0por virtud de la vacancia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, estim\u00f3 no existir razones para disponer alguna \u00a0compulsa de copias. Sin embargo, deja en libertad al accionante para \u00a0que, en caso de persistir en su postura acuda de manera directa ante \u00a0las autoridades que estime pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el agente oficioso de MARIA \u00a0ROSA LONDO\u00d1O SANTA, \u00a0quien \u00a0manifest\u00f3 su deseo de impugnar la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia y reservase la posibilidad de presentar sustentaci\u00f3n \u00a0\u201cante \u00a0el superior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Manizales, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la Sala comparte la conclusi\u00f3n del A-quo \u00a0en torno a que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales no \u00a0incurri\u00f3 en vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0menci\u00f3n, en la medida que, la acci\u00f3n preferente \u00a0fundamento de la actual fue resuelta dentro de los 10 d\u00edas \u00a0siguientes que establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed: \u00a0i) el 17 de marzo de 2021, la acci\u00f3n fue repartida al Juzgado \u00a0hoy accionado; ii) al siguiente d\u00eda -18 de marzo de 2021- \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento y orden\u00f3 correr traslado a la \u00a0parte demandada; iii) el d\u00eda 6 de abril de 2021 emiti\u00f3 \u00a0fallo de tutela y iv) ese mismo d\u00eda fue notificado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto a la contabilizaci\u00f3n de los 10 d\u00edas, que es \u00a0el aspecto frente al cual gira la inconformidad del accionante, pues, \u00a0considera que, en el caso fundamento del actual, llegado ese d\u00eda, \u00a0a\u00fan no se hab\u00eda emitido el fallo de primera instancia, \u00a0se advierte que, aun cuando el accionante no ofrece ninguna \u00a0contabilizaci\u00f3n exacta, reconoce que la Corte Constitucional \u00a0ha determinado que \u00e9sta corresponde a d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0su inconformidad radica en que, en su contabilizaci\u00f3n de \u00a0t\u00e9rmino incorpor\u00f3 los d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0semana santa y, por tanto, para la fecha en que promovi\u00f3 la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela -5 \u00a0de abril de 2021-, \u00a0se encontraban vencidos los 10 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular se puntualizar\u00e1 que, la normatividad que regula \u00a0el tema est\u00e1 enmarcado en los literales a y b del art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 31 de 1971, \u00a0-norma declarada exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0C-037\/96- \u00a0y en los art\u00edculos 107 y 108 del \u00a0Decreto 1660 de 1978. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 31 de 1971, establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01\u00ba.\u00a0El art\u00edculo 2\u00ba. del Decreto n\u00famero \u00a0546 de 1971, quedar\u00e1 as\u00ed: Para todos los efectos \u00a0legales, los d\u00edas de vacancia judicial son los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los d\u00edas domingos y festivos, c\u00edvicos o religiosos, que \u00a0determina la ley y los \u00a0de la Semana Santa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los d\u00edas comprendidos entre el 20 de diciembre de cada a\u00f1o \u00a0y el 10 de enero siguiente, inclusive, lapso en el cual los \u00a0funcionarios y empleados de la rama civil, contencioso \u00a0administrativo, laboral y los de la Sala Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Tribunal Superior de Aduanas y Salas Penales de los \u00a0Tribunales de Distrito, as\u00ed como los respectivos agentes del \u00a0Ministerio P\u00fablico que corresponden a tales despachos, \u00a0disfrutar\u00e1n colectivamente de la prestaci\u00f3n social de \u00a0vacaciones anuales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los Juzgados de la Rama Penal, en los promiscuos y en los de la Rama \u00a0Penal aduanera no habr\u00e1 otros d\u00edas de vacancia judicial \u00a0que los se\u00f1alados en el ordinal a), del presente art\u00edculo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 107 del Decreto 1660 de 1978, establece: \u00a0<\/p>\n<p>a). \u00a0Los domingos, los d\u00edas festivos c\u00edvicos o religiosos \u00a0que determine la ley, y \u00a0los de Semana Santa, \u00a0salvo para los Juzgados de Instrucci\u00f3n Criminal, los Juzgados \u00a0de Instrucci\u00f3n Penal Aduanera, los Juzgados Penales y \u00a0Promiscuos de Menores y las Direcciones Seccionales de Instrucci\u00f3n \u00a0Criminal, que deber\u00e1n prestar sus servicios los d\u00edas \u00a0lunes, martes y mi\u00e9rcoles de dicha semana. \u00a0<\/p>\n<p>b). \u00a0Los d\u00edas comprendidos entre el 20 de diciembre de cada a\u00f1o \u00a0y el diez (10) de enero siguiente, inclusive, lapso en el cual los \u00a0funcionarios y empleados, con las excepciones que se indican en el \u00a0art\u00edculo siguiente, disfrutar\u00e1n colectivamente de las \u00a0vacaciones anuales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el canon del art\u00edculo 108 \u00a0de la misma normatividad establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0vacaciones ser\u00e1n siempre individuales y por turno para los \u00a0funcionarios y empleados que se relacionan a continuaci\u00f3n: [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Para \u00a0los funcionarios y empleados a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0los respectivos nominadores se\u00f1alar\u00e1n, dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a su causaci\u00f3n, la fecha en que comenzar\u00e1n a \u00a0ser disfrutadas las vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0vacaciones ser\u00e1n de veintid\u00f3s d\u00edas continuos por \u00a0cada a\u00f1o de servicio, salvo para los funcionarios y empleados \u00a0a que se refiere el literal a) del art\u00edculo precedente que \u00a0ser\u00e1n de veinticinco d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0pese a que las entidades a que hacen menci\u00f3n dichos art\u00edculos \u00a0han sufrido algunas modificaciones estructurales, lo cierto es que, \u00a0en trat\u00e1ndose de la Rama Judicial, deben distinguirse entre \u00a0los juzgados y Corporaciones que hacen disfrutan vacaciones \u00a0colectivas y los que deben hacerlo de manera individual. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de los primeros, el per\u00edodo de vacancia judicial opera \u00a0entre el 20 de diciembre y el 10 de enero del a\u00f1o siguiente, \u00a0que suman 22 d\u00edas. Adicionalmente, tambi\u00e9n son tenidos \u00a0como de vacancia judicial, los d\u00edas lunes, martes y mi\u00e9rcoles \u00a0de la Semana Santa, para un total de 25. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto que, en los juzgados cuyos integrantes deben disfrutar de \u00a0vacaciones individuales, el receso les es otorgado por 25 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0los juzgados penales del circuito, como el accionado, hace parte del \u00a0primer grupo y, por tanto, de aquellos que los d\u00edas lunes, \u00a0martes y mi\u00e9rcoles de Semana Santa entran en vacancia \u00a0judicial; por lo que, durante dichos d\u00edas no corren t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso en concreto y tomando como referencia las aclaraciones antes \u00a0ilustradas, se tiene que, los diez d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela fundamento de la actual venc\u00edan \u00a0el 8 de abril del a\u00f1o en curso, contabilizados a partir del \u00a0d\u00eda siguiente al de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si se contabilizaran desde el 17 de marzo, fecha en que present\u00f3 \u00a0la demanda de tutela, venc\u00edan el 7 de abril del a\u00f1o en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquiera de los casos, el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito \u00a0no habr\u00eda superado la fecha l\u00edmite para emitir el fallo \u00a0de primera instancia, dado que, \u00e9ste se emiti\u00f3 el 6 de \u00a0abril de 2021 y fue notificado a la accionante en la misma data. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que asisti\u00f3 raz\u00f3n al A-quo \u00a0en \u00a0negar el amparo por no advertirse vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6967-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116509 \u00a0 Acta \u00a0131. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante MARIA \u00a0ROSA LONDO\u00d1O SANTA, \u00a0quien act\u00faa a trav\u00e9s de agente oficioso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56647","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56647","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56647"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56647\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56647"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56647"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56647"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}