{"id":56644,"date":"2023-12-22T15:42:51","date_gmt":"2023-12-22T15:42:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6963-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:51","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:51","slug":"stp6963-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6963-2021\/","title":{"rendered":"STP6963-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6963-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116771 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0122. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0ALQU\u00cdMEDEZ \u00a0FL\u00d3REZ MAR\u00cdN, \u00a0contra las Salas \u00a0de Casaci\u00f3n Civil y \u00a0Laboral, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la igualdad, al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a \u00a0la defensa, a la vivienda y a la vida digna, \u00a0tr\u00e1mite al que \u00a0fueron vinculados, \u00a0la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, los \u00a0Juzgados Quince Civil del Circuito y Segundo Civil del Circuito de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias de esa ciudad y al Banco Colpatria \u00a0-vinculados como accionados y terceros dentro de la tutela fundamento \u00a0de la actual-. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Colpatria \u00a0inici\u00f3 contra ALQU\u00cdMEDEZ \u00a0FL\u00d3REZ MAR\u00cdN proceso \u00a0ejecutivo de mayor cuant\u00eda, que conoci\u00f3 inicialmente el \u00a0Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla y luego, el Segundo \u00a0Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de esa ciudad. \u00a0Asunto donde, el 8 de octubre de 2019, \u00e9ste \u00faltimo \u00a0despacho llev\u00f3 a cabo la diligencia de remate. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0que, dentro del dicho proceso, se incurri\u00f3 en irregularidades \u00a0desde el 5 de septiembre de 2019, fecha en que se llev\u00f3 a cabo \u00a0la diligencia de secuestro, el mencionado ciudadano promovi\u00f3 \u00a0incidente de nulidad, que fue negada el 20 de noviembre de 2019, por \u00a0el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias de Barranquilla. Decisi\u00f3n contra la cual la parte \u00a0demandada \u2013hoy accionante- interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 5 de mayo de 2020, la Sala Civil del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a dicha \u00a0determinaci\u00f3n ALQU\u00cdMEDEZ \u00a0FL\u00d3REZ MAR\u00cdN promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla y el Juzgado \u00a0Segundo Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de \u00a0STC10763-2020 del 30 de noviembre de 2020, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil declar\u00f3 improcedente el amparo, por no cumplirse el \u00a0presupuesto de la inmediatez. Decisi\u00f3n que el mencionado \u00a0ciudadano impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral en providencia de segunda instancia \u00a0STL1324-2021 del 8 de febrero del a\u00f1o en curso \u201crevoc\u00f3 \u00a0el fallo impugnado, y en su lugar declarar improcedente\u201d. \u00a0 Pese a dicho resuelve, lo cierto es que, al igual que en el fallo de \u00a0primera instancia, consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0era improcedente por no concurrir el presupuesto de la inmediatez1. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con lo \u00a0resuelto por las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral dentro de \u00a0la acci\u00f3n de tutela que promovi\u00f3, ALQU\u00cdMEDEZ \u00a0FL\u00d3REZ MAR\u00cdN acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que, no era viable \u00a0declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por \u00a0incumplimiento del presupuesto de inmediatez, puesto que, para \u00a0efectos de la contabilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino, debi\u00f3 \u00a0tenerse como punto de partida, la providencia del 5 \u00a0de mayo de 2020, emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, m\u00e1s no, el 5 de septiembre de 2019, \u00a0fecha de realizaci\u00f3n de la diligencia de secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, \u00a0tampoco se tuvo en cuenta la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0judiciales decretada con ocasi\u00f3n de la emergencia sanitaria \u00a0derivada de la propagaci\u00f3n del COVID 19. Por tanto, no ten\u00eda \u00a0manera de acceder al expediente \u201cpara \u00a0poder precisar los elementos jur\u00eddicos para interponer la \u00a0acci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere, adem\u00e1s, \u00a0ante la evidente vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales al \u00a0interior del proceso ejecutivo adelantado en su contra, debi\u00f3 \u00a0flexibilizarse la exigencia de un \u201cinexistente \u00a0principio de inmediatez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que, \u00a0proced\u00eda su postulaci\u00f3n de nulidad dentro del proceso \u00a0ejecutivo, en la medida que, probado est\u00e1 que desde la \u00a0diligencia de secuestro, se incurrieron en irregularidades, \u00a0consistentes en que: i) la secuestre con quien finalmente se llev\u00f3 \u00a0a cabo la diligencia fue designada por la Alcald\u00eda, quien no \u00a0contaba con facultades para ello, ii) la secuestre nombrada no \u00a0cumpl\u00eda con requisitos para desempe\u00f1ar dicho rol, iii) \u00a0no se identific\u00f3 adecuadamente el inmueble de su propiedad \u00a0objeto del actual remate y iii) la subasta se llev\u00f3 a cabo con \u00a0base en un aval\u00fao catastral y comercial vencido. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0invoca las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: \u00a0[\u2026] se ordene revocar las providencias proferidas por la \u00a0honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n Laboral y \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil, con fundamento en lo manifestado en el \u00a0presente escrito. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: se \u00a0ordene a la Corte Suprema de Justicia estudiar a fondo la acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada [por] \u00a0el \u00a0suscrito y que se tenga en cuenta los hechos y consideraciones \u00a0expuesta en esta. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: que se \u00a0tutele el derecho fundamental al debido proceso y los dem\u00e1s \u00a0derechos que se est\u00e9n vulnerables (sic) \u00a0de manera sistem\u00e1tica con el actuar de la Corte Suprema de \u00a0[J]usticia \u00a0y de las dem\u00e1s autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado presidente de la Sala remiti\u00f3 copia del fallo de \u00a0segunda instancia emitido por esa Corporaci\u00f3n, fundamento de \u00a0la acci\u00f3n de tutela e inform\u00f3 que, de la demanda de \u00a0tutela se corri\u00f3 traslado al ponente de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que, se \u00a0remite al contenido de dicha providencia, as\u00ed como a la \u00a0ATL408-2021, que neg\u00f3 la solicitud de aclaraci\u00f3n de \u00a0aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria \u00a0remiti\u00f3 copia de las providencias STL1324-2021 y ATL408-2021, \u00a0emitidas en segunda instancia dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida en anterior oportunidad por ALQU\u00cdMIDES \u00a0FL\u00d3REZ MAR\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Quince \u00a0Civil del Circuito de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>El juez indic\u00f3 \u00a0que, en efecto, en ese despacho curs\u00f3 el proceso ejecutivo \u00a0adelantado por la Sociedad Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. \u00a0contra de ALQU\u00cdMIDES \u00a0FL\u00d3REZ MAR\u00cdN \u00a0donde surtidas las etapas respectivas, el 8 de noviembre de 2017 se \u00a0emiti\u00f3 auto que orden\u00f3 seguir adelanta la ejecuci\u00f3n, \u00a0por lo que el expediente fue remitido a los Juzgados Civiles del \u00a0Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias el 6 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, dado \u00a0que las inconformidades en que se sustenta la solicitud de amparo son \u00a0ajenas a dicho despacho, se atiene a lo que se resuelva. \u00a0<\/p>\n<p>Sala Civil \u2013 \u00a0Familia del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>La magistrada \u00a0ponente, refiri\u00f3 que, en efecto, esa Corporaci\u00f3n \u00a0expidi\u00f3 la providencia del 5 de mayo de 2020 donde rechaz\u00f3 \u00a0la nulidad propuesta por el hoy accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0dicha determinaci\u00f3n devino de la aplicaci\u00f3n del inciso \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 452 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0seg\u00fan el cual, las partes podr\u00e1n alegar irregularidades \u00a0que puedan afectar la validez del remate, hasta antes de la \u00a0adjudicaci\u00f3n de los bienes y cuando se elev\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n \u00e9sta ya hab\u00eda tenido lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Scotiabank \u00a0Colpatria S.A. \u00a0<\/p>\n<p>La representante \u00a0legal parti\u00f3 por se\u00f1alar que, en ninguna irregularidad \u00a0incurrieron la Sala Civil \u2013 Familia del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla ni el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Sentencias con la expedici\u00f3n de la decisi\u00f3n que, en \u00a0primera y segunda instancia negaron la nulidad propuesta por el \u00a0demandante, hoy accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualizado ello, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, por virtud de dichas determinaciones, en \u00a0anterior oportunidad ALQUIMIDES \u00a0FL\u00d3REZ MAR\u00cdN promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil que fue \u00a0declarada improcedente. Por lo que, se est\u00e1 ante \u201ccosa \u00a0juzgada constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0en concordancia con el precepto 442 \u00a0del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente \u00a0esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella \u00a0involucra a las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que \u00a0toda persona tiene derecho a promover demanda de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o \u00a0amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para revocar \u00a0los fallos emitidos por las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral, \u00a0en sede de primera y segunda instancia, respectivamente, dentro de un \u00a0tr\u00e1mite de id\u00e9ntica naturaleza que promovi\u00f3 \u00a0ALQU\u00cdMIDES \u00a0FL\u00d3REZ MAR\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en su lugar, impartirles orden tendiente a que se aborde de fondo el \u00a0escenario constitucional all\u00ed propuesto. Ello con fundamento \u00a0en que el accionante considera que, no hab\u00eda lugar a \u00a0declararse la improcedencia por inmediatez, sino analizarse de fondo \u00a0el actuar del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Sentencias y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, \u00a0no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha \u00a0fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como es l\u00f3gico, \u00a0si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisi\u00f3n por \u00a0la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa \u00a0juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen intangible. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible estudiar asuntos de \u00a0esa \u00edndole cuando: \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, \u00a0eficaz para resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y \u00a0consiste en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de \u00a0informar, notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan \u00a0afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos \u00a0generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n \u00a0de tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0anterior es claro que, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra un tr\u00e1mite de id\u00e9ntica naturaleza es \u00a0excepcional\u00edsima y, en lo que interesa al asunto, esto es, \u00a0cuando se dirige contra la sentencia, es viable cuando se presenta \u00a0alguna de las situaciones que se enlistan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) La solicitud \u00a0de protecci\u00f3n no comparta identidad procesal con el \u00a0diligenciamiento cuestionado, es decir, que no se est\u00e9 en \u00a0presencia del fen\u00f3meno de cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Probarse de \u00a0manera clara y suficiente que la decisi\u00f3n adoptada en una \u00a0anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el \u00a0derecho, \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No \u00a0exista otro mecanismo legal para resolver tal situaci\u00f3n, esto \u00a0es, que tiene un car\u00e1cter residual. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, lo que cuestiona ALQUIMEDEZ \u00a0FL\u00d3REZ MAR\u00cdN es \u00a0el contenido de los fallos de tutela emitidos en primera y segunda \u00a0instancia por las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral, pues \u00a0considera que, no debi\u00f3 declararse improcedente la solicitud \u00a0de amparo por no concurrir el presupuesto de la inmediatez, sino \u00a0estudiarse de fondo la situaci\u00f3n presentada al interior del \u00a0proceso ejecutivo hipotecario que se adelant\u00f3 en su contra, \u00a0pues, insiste, hubo irregularidades en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, consultada la \u00a0base de datos p\u00fablica de la Corte Constitucional3, \u00a0as\u00ed como el registro de actuaciones de la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial4, \u00a0se constat\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela a\u00fan no ha \u00a0sido remitida a aquella Corporaci\u00f3n para su revisi\u00f3n y, \u00a0mucho menos, excluida de selecci\u00f3n, lo que significa que sigue \u00a0en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0ALQU\u00cdMEDEZ \u00a0FL\u00d3REZ MAR\u00cdN \u00a0cuenta con la posibilidad de pedir la revisi\u00f3n ante la Corte \u00a0Constitucional \u00f3 en su defecto, acudir al mecanismo de \u00a0insistencia para su tambi\u00e9n revisi\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo y plantear la disertaci\u00f3n \u00a0que aqu\u00ed propone. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se declara improcedente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0ALQU\u00cdMEDEZ \u00a0FL\u00d3REZ MAR\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El accionante present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de aclaraci\u00f3n de esta \u00faltima decisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con fundamento en que, no comprend\u00eda la raz\u00f3n por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se plasm\u00f3 en la parte resolutiva que se revocaba el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, cuando finalmente se le termin\u00f3 negando el amparo por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las mismas razones aducidas en primera instancia. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia del ATL408-2021 del 24 de marzo de 2021, la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Laboral resolvi\u00f3 dicha postulaci\u00f3n, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sentido de negarla porque se present\u00f3 \u201ccasi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un mes despu\u00e9s de quedar en firme la sentencia objeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aclaraci\u00f3n, de manera que el actor utiliz\u00f3 este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remedio procesal de manera extempor\u00e1nea\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la misma Sala de Casaci\u00f3n Especializada, o contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectiva Sala, se repartir\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que siga en orden alfab\u00e9tico. La impugnaci\u00f3n contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia se repartir\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada restante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea interpuesta contra la Corporaci\u00f3n en pleno o contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrados de distintas Salas ser\u00e1 repartida al Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocer\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Especializada de la cual forma parte dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado. La impugnaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Especializada siguiente, por orden alfab\u00e9tico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/consultat\/consulta.php?campo=rad_actor&amp;date3=2019-01-01&amp;date4=2021-05-19&amp;radi=Radicados&amp;palabra=FL%C3%93REZ+MAR%C3%8DN&amp;radi=radicados&amp;todos=%25 \u00a0<\/p>\n<p>4https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/procesoscs\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=kPzF1N9PCvQgHu8pe3pLTg3bqo4%3d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6963-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116771 \u00a0 Acta \u00a0122. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0ALQU\u00cdMEDEZ \u00a0FL\u00d3REZ MAR\u00cdN, \u00a0contra las Salas \u00a0de Casaci\u00f3n Civil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56644","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56644"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56644\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}