{"id":56640,"date":"2023-12-22T15:42:50","date_gmt":"2023-12-22T15:42:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6960-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:50","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:50","slug":"stp6960-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6960-2021\/","title":{"rendered":"STP6960-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6960-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116447 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante \u00a0Edith \u00a0Carolina Reyes Garc\u00eda, \u00a0frente al fallo proferido el 13 de abril del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00abneg\u00f3 \u00a0por improcedente\u00bb \u00a0el amparo deprecado contra la Fiscal\u00eda Treinta y Cinco de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio, el Juzgado Primero de Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de esta capital, y la Sociedad de Activos \u00a0Especiales, desde ahora S.A.E., por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada, vida \u00a0digna y buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la interesada fueron rese\u00f1ados por el Tribunal \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0extracta de la demanda y sus anexos que, el 25 de febrero de 2015, \u00a0los se\u00f1ores John Alejandro Heredia Garavito (Q.E.P.D.) y Edith \u00a0Carolina Reyes Garc\u00eda, celebraron promesa de compraventa con \u00a0el se\u00f1or Norberto Mora Urrea, respecto del inmueble \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria n\u00fam. 357 -2632, \u00a0negocio jur\u00eddico con ocasi\u00f3n del cual se entreg\u00f3 \u00a0una suma de 160 millones y se pact\u00f3 el tr\u00e1mite de un \u00a0cr\u00e9dito hipotecario por el dinero restante, lo que no pudo \u00a0llevarse a cabo, porque el se\u00f1or Mora Urrea no volvi\u00f3 a \u00a0comunicarse con los compradores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante se\u00f1al\u00f3 que, su compa\u00f1ero permanente, \u00a0el se\u00f1or John Alejandro Heredia Garavito falleci\u00f3 el 11 \u00a0de enero de 2021 por causa del virus conocido como COVID-19; \u00a0igualmente que, en ejercicio de sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n alleg\u00f3 documentos que demostraban la \u00a0procedencia l\u00edcita del dinero y la adquisici\u00f3n de buena \u00a0fe del citado inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, a pesar de ello, el 25 de enero de 2021, recibi\u00f3 un \u00a0comunicado por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por \u00a0medio del cual le informaban que efectuar\u00edan una diligencia de \u00a0desalojo respecto del citado bien, programada para el 28 de enero de \u00a02021 a las 8:00 a.m., raz\u00f3n por la cual, su abogado acudi\u00f3 \u00a0a la entidad, la cual le concedi\u00f3 un plazo de entrega \u00a0voluntaria hasta el 15 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que, su patrimonio se encontraba amenazado por el \u00a0proceder de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y estaba \u00a0desprotegida por el fallecimiento de su compa\u00f1ero permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que existe una vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales (\u2026) y solicita que se le ordene a la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que: (i) se abstenga de \u00a0realizar procedimientos administrativos y policivos respecto al \u00a0multicitado predio y (ii) tenga como v\u00e1lidos los documentos \u00a0allegados que acreditan la adquisici\u00f3n del bien, como \u00a0poseedores de buena fe.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en sentencia del \u00a013 de abril de 2021, \u00abneg\u00f3 \u00a0por improcedente\u00bb \u00a0la acci\u00f3n de tutela, por la falta de acreditaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, pues estim\u00f3 que el proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio se encontraba en curso bajo los preceptos normativos de la \u00a0Ley 1708 de 2014, y en el mismo deb\u00eda presentar el inter\u00e9s \u00a0que le asiste respecto del bien con folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n\u00ba 357-2632, a fin de que su situaci\u00f3n sea \u00a0evaluada por el Juez Primero Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, quien es el juez natural de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por Edith \u00a0Carolina Reyes Garc\u00eda \u00a0quien, en t\u00e9rminos generales, manifest\u00f3 que no \u00a0desconoc\u00eda que exist\u00edan otros medios de defensa \u00a0judicial; no obstante, debido a la inminencia de la acci\u00f3n \u00a0desplegada por parte de la S.A.E. y al perjuicio irremediable que se \u00a0causar\u00eda con la ella, no contaba con tiempo para acudir, a \u00a0trav\u00e9s de un profesional del derecho, ante la autoridad \u00a0judicial competente en defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que su bien inmueble no se encuentra incurso dentro de ninguna de las \u00a0causales de extinci\u00f3n de dominio descritas en el C\u00f3digo \u00a0de Extinci\u00f3n. Raz\u00f3n por la cual, insiste en la \u00a0protecci\u00f3n provisional de sus garant\u00edas y la \u00a0restituci\u00f3n de su propiedad, para luego acudir ante la \u00a0autoridad competente a reclamar como tercera de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que el requerimiento de la S.A.E. se dio el 25 de marzo de 2021 y su \u00a0esposo falleci\u00f3 el 11 del mismo mes y a\u00f1o, y era \u00e9ste \u00a0quien ten\u00eda mayor conocimiento de las relaciones comerciales, \u00a0pues nunca le coment\u00f3 acerca de ninguna relaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter temerario que afectara el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sostuvo que el vendedor del bien inmueble no ha sido condenado, por \u00a0lo que se concluye que tampoco ha perdido autonom\u00eda sobre su \u00a0bien inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 acert\u00f3 o no, al denegar el amparo \u00a0deprecado por Edith \u00a0Carolina Reyes Garc\u00eda \u00a0ante la Fiscal\u00eda Treinta y Cinco de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, el Juzgado Primero de Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de esta capital, y la Sociedad de Activos Especiales, S.A.E., \u00a0al considerar que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad \u00a0de la acci\u00f3n, pues la demandante cuenta con otros mecanismos \u00a0de defensa id\u00f3neos para elevar las peticiones, toda vez que se \u00a0trata de un proceso en curso y es en \u00e9ste donde deben atacarse \u00a0las medidas que afecten los derechos referidos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Retomando \u00a0las pretensiones de la demanda, la parte \u00a0actora pretende que, por v\u00eda de tutela, se emitan las \u00a0siguientes determinaciones: 1) se \u00a0ordena a la S.A.E. la suspensi\u00f3n de procedimientos \u00a0administrativos y policivos sobre el predio identificado con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria n\u00ba 357-2632; y 2) \u00a0se \u00a0reconozcan como v\u00e1lidos los documentos que acreditan la buena \u00a0fe en la adquisici\u00f3n del bien inmueble, dentro del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio que se adelanta en contra de la \u00a0propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se verifica el incumplimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad \u00a0de la acci\u00f3n, tal y como lo rese\u00f1\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0constitucional. Motivo por el cual, desde ya se anticipa que habr\u00e1 \u00a0de confirmarse la sentencia, como se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Suspensi\u00f3n de medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, debe recordarse que en trat\u00e1ndose de medidas \u00a0cautelares aplicables en el proceso de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio, el art\u00edculo 87 de la Ley \u00a01708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017, aplicable al \u00a0presente caso, establece que corresponde ordenarlas al Fiscal durante \u00a0la fase inicial o al momento de la presentaci\u00f3n de la demanda, \u00a0con el fin de evitar que los bienes puedan ser ocultados, negociados, \u00a0transferidos o puedan sufrir deterioro, entre otros; o con el \u00a0prop\u00f3sito de concluir su destinaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ellas se destacan las previstas en el art\u00edculo 88 ib\u00eddem \u00a0que comprenden la suspensi\u00f3n del poder dispositivo, el \u00a0embargo, el secuestro, y la toma de posesi\u00f3n de bienes, \u00a0haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o \u00a0unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. Las cuales tendr\u00e1n \u00a0lugar, en los eventos en que sean consideradas como razonables y \u00a0necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el canon 111 ejusdem \u00a0indica que, si bien las \u00f3rdenes de car\u00e1cter \u00a0precautelativo no son susceptibles de recursos, las mismas pueden ser \u00a0sometidas a un control posterior ante los jueces de extinci\u00f3n \u00a0de dominio competentes, cuya ilegalidad ser\u00e1 declarada cuando \u00a0se verifiquen las circunstancias descritas en el art\u00edculo 112 \u00a0de la norma en cita.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la toma de posesi\u00f3n de bienes, esta \u00a0constituye otra de las medidas cautelares que puede ser decretada por \u00a0la Fiscal\u00eda. La misma es ejecutada por la S.A.E. quien funge \u00a0como administradora de los bienes especiales que se encuentran en \u00a0proceso de extinci\u00f3n o sobre los que se haya decretado la \u00a0p\u00e9rdida de propiedad2. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cumplir dicho fin, la S.A.E. est\u00e1 facultada para desplegar \u00a0actividades de recuperaci\u00f3n real y material de los bienes que \u00a0est\u00e9n siendo ocupados de manera irregular, a trav\u00e9s de \u00a0distintos mecanismos, entre ellos el desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la Fiscal\u00eda Treinta y Cinco de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de esta ciudad, adelanta actuaci\u00f3n bajo el radicado \u00a0n\u00ba 110016099068201700061, dentro de la cual se investigan \u00a0m\u00faltiples bienes, entre ellos el identificado \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria n\u00ba 357-2632. En el curso de la \u00a0actuaci\u00f3n, el acusador profiri\u00f3 resoluci\u00f3n del \u00a015 de febrero de 2018, en la que impuso medidas cautelares \u00a0consistentes en la suspensi\u00f3n del poder dispositivo, embargo y \u00a0secuestro de la propiedad referida. Asimismo, el 15 de agosto de ese \u00a0a\u00f1o, present\u00f3 demanda de extinci\u00f3n de dominio \u00a0ante los juzgados respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado Primero Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0el 13 de noviembre de 2018, y en la actualidad se encuentra en el \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del edicto emplazatorio. \u00a0Tr\u00e1mite luego del cual, debe correr el traslado a los sujetos \u00a0procesales para que aporten o soliciten pruebas, o formulen \u00a0oposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se verifica que, luego de varias suspensiones del tr\u00e1mite \u00a0de desalojo del bien inmueble con matricula inmobiliaria n\u00ba \u00a0357-2632, el 24 de febrero de 2021 la S.A.E. llev\u00f3 a cabo \u00a0dicha diligencia y procedi\u00f3 a la entrega de la propiedad a la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Espinal Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante pide que v\u00eda tutela se suspendan las actuaciones \u00a0administrativas y policiales que se adelantan sobre el bien inmueble \u00a0ya citado. Pese a ello, el contexto analizado permite afirmar, como \u00a0acertadamente lo hizo el a \u00a0quo, \u00a0que la actuaci\u00f3n que se ataca v\u00eda tutela se encuentra \u00a0en curso y es en ella donde se deben agotar los mecanismos ordinarios \u00a0a efectos de obtener una respuesta en relaci\u00f3n con las \u00a0inconformidades frente a la imposici\u00f3n de las cautelas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, debe recordarse que, por tratarse de una acci\u00f3n \u00a0inherente a la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes, \u00a0el desalojo es procedente en el marco de la Ley \u00a01708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017, sin que su ejecuci\u00f3n \u00a0suponga el desconocimiento de \u00a0la garant\u00eda al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a ello, la parte actora cuenta con la posibilidad de acudir ante la \u00a0S.A.E. a fin de regularizar la ocupaci\u00f3n del bien, o presentar \u00a0ante el juez especializado en extinci\u00f3n de dominio la \u00a0solicitud de control de legalidad en relaci\u00f3n con las medidas \u00a0cautelares adoptadas por la Fiscal\u00eda, tal \u00a0y como \u00a0lo consagran las normas referidas en p\u00e1rrafos anteriores. \u00a0Motivo por el cual, la tutela no resulta procedente para tales fines. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0en virtud del car\u00e1cter subsidiario de la tutela, que determina \u00a0que el amparo no resulta posible cuando \u00a0(i) el \u00a0asunto est\u00e1 en tr\u00e1mite, (ii) \u00a0no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y \u00a0extraordinarios, y \u00a0(iii) se utiliza para revivir etapas procesales en donde se dejaron \u00a0de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0(CC-T\u2013016\/19). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, frente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la Corte Constitucional colombiana ha precisado que \u00a0\u00fanicamente se considera su existencia cuando este sea cierto e \u00a0inminente, grave desde el punto de vista de la lesi\u00f3n al bien \u00a0jur\u00eddico, y de urgente atenci\u00f3n (CC-T-494-10). \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0anteriores que no se cumplen en el evento estudiado, pues de un lado, \u00a0el hecho que predica como amenazador de sus derechos \u2013 \u00a0desalojo-, ya ocurri\u00f3. Aunado a que no se demostr\u00f3 que \u00a0la accionante estuviera completamente limitada para comparecer ante \u00a0las autoridades judiciales y administrativas correspondientes, en \u00a0aras de salvaguardar sus prerrogativas superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual, ha de confirmarse la alzada sobre el presente t\u00f3pico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reconocimiento de la buena fe en el proceso extintivo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 1 y 30 de la Ley \u00a01708 de 2014 modificada por la Ley 1849 de 2017, se considera \u00a0afectada dentro del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio a \u00a0toda persona, que alegue ser titular de derechos sobre alguno de los \u00a0bienes que sean objeto de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, quien \u00a0a su vez es la legitimada para acudir al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se tiene que los titulares de los derechos sobre los bienes, as\u00ed \u00a0como a terceros indeterminados pueden comparecer al proceso a fin de \u00a0hacer valer sus derechos, en la fase de juzgamiento, lo cual se surte \u00a0a trav\u00e9s de emplazamiento, una vez se admite por parte del \u00a0juez de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resalta que, de acuerdo al informe rendido por las convocadas, la \u00a0actora no se encuentra reconocida como afectada dentro del tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a ello, Edith \u00a0Carolina Reyes Garc\u00eda \u00a0pide que se \u00a0reconozcan como v\u00e1lidos los documentos que acreditan la buena \u00a0fe en la adquisici\u00f3n del bien inmueble, dentro del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio que se adelanta en contra de la propiedad \u00a0identificada con matricula inmobiliaria n\u00ba 357-2632. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, se reitera lo dicho en el numeral 1) de este prove\u00eddo, \u00a0seg\u00fan lo cual, el proceso se encuentra en etapa de \u00a0juzgamiento, espec\u00edficamente en tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n \u00a0del emplazamiento del admisorio, seg\u00fan lo informado por el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0por el que la solicitud de reconocimiento de la calidad de afectada y \u00a0la posterior presentaci\u00f3n de objeciones y\/o pruebas, debe \u00a0darse exclusivamente en dicho escenario comoquiera que las etapas, \u00a0recursos y procedimientos que hacen parte de la actuaci\u00f3n, son \u00a0el primer contexto de salvaguarda de los derechos de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, toda vez que acoger el planteamiento de la accionante, esto \u00a0es, propiciar un pronunciamiento del juez de tutela respecto a una \u00a0disposici\u00f3n judicial o administrativa adoptada en el proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio iniciado sobre un inmueble, implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades judiciales competentes, en el tr\u00e1mite de los \u00a0asuntos que todav\u00eda se adelantan. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada, pues del \u00a0expediente no se advierte que los derechos invocados por la parte \u00a0actora se vean afectados a tal grado que resulten ineficaces los \u00a0medios de defensa judicial dispuestos dentro del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, ni tampoco se demostr\u00f3 la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 112. Finalidad y alcance del control de legalidad a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las medidas cautelares. El control de legalidad tendr\u00e1 como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalidad revisar la legalidad formal y material de la medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cautelar, y el juez competente solo declarar\u00e1 la ilegalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la misma cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando no existan los elementos m\u00ednimos de juicio suficientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tengan v\u00ednculo con alguna causal de extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la materializaci\u00f3n de la medida cautelar no se muestre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fines. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la decisi\u00f3n de imponer la medida cautelar no haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la decisi\u00f3n de imponer la medida cautelar est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentada en pruebas il\u00edcitamente obtenidas. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088. Clases de medidas cautelares. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02o.\u00a0La entidad administradora del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 el secuestre de los bienes, sobre los que en el pasado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hayan adoptado o se adopten medidas cautelares, los cuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quedar\u00e1n de inmediato a disposici\u00f3n del citado fondo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ejercicio de esta facultad, el administrador del Frisco podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elevar directamente ante el Fiscal o juez seg\u00fan la etapa en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encuentre el proceso, todas las solicitudes relacionadas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la administraci\u00f3n de estos bienes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090. Competencia y reglamentaci\u00f3n. El Fondo para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personer\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica administrada por la Sociedad de Activos Especiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A.S. (SAE), sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizada por la ley, de naturaleza \u00fanica y sometida al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9gimen del derecho privado, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n social, la pol\u00edtica de drogas, el desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rural, la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades il\u00edcitas, y todo aquello que sea necesario para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal finalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6960-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116447 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante \u00a0Edith \u00a0Carolina Reyes Garc\u00eda, \u00a0frente al fallo proferido el 13 de abril [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56640","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56640"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56640\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}