{"id":56606,"date":"2023-12-22T15:42:48","date_gmt":"2023-12-22T15:42:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6888-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:48","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:48","slug":"stp6888-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6888-2021\/","title":{"rendered":"STP6888-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6888-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116121 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0108. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0la \u00a0accionante GISELA \u00a0ROSA PAYARES BENITEZ, \u00a0contra el fallo proferido el 7 de abril del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso, al buen nombre, al h\u00e1beas data y a la seguridad \u00a0jur\u00eddica, presuntamente vulnerados por la Central de \u00a0Inversiones S.A. \u2013CISA-, el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios en el Exterior \u2013ICETEX-, Datacr\u00e9dito \u00a0Experian Colombia S.A., los Juzgados Tercero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento y Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y, la Fiscal\u00eda Cuarenta y Tres Seccional, \u00a0todas de Medell\u00edn, tr\u00e1mite al que fueron vinculados la \u00a0Coordinaci\u00f3n de la Unidad Seccional de Delitos Contra la Fe \u00a0P\u00fablica, el Patrimonio Econ\u00f3mico y otros de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, CIFIN-TRANSUNI\u00d3N, PROCR\u00c9DITO \u00a0y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la accionante que en el a\u00f1o 2012 intent\u00f3 tomar un \u00a0cr\u00e9dito pero apareci\u00f3 reportada en las centrales de \u00a0riesgo CIFIN y DATACR\u00c9DITO EXPERIAN por una obligaci\u00f3n \u00a0con el ICETEX, y como ella no hab\u00eda adquirido cr\u00e9dito \u00a0alguno con esta entidad acudi\u00f3 a ella y le informaron que en \u00a0la obligaci\u00f3n 0199903462-0 aparec\u00eda como deudora \u00a0solidaria de Luis Orlando L\u00f3pez Aristiz\u00e1bal. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0 esa \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n \u00a0 present\u00f3 \u00a0 querella en la \u00a0 Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0General \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 Naci\u00f3n correspondi\u00e9ndole la \u00a0radicaci\u00f3n SPOA 110016000049 2012 06183, investigaci\u00f3n \u00a0dentro de la cual, el 1\u00b0 de agosto de 2013, mediante estudio \u00a0grafol\u00f3gico se determin\u00f3 que \u201cNo existe \u00a0uniprocedencia manuscritural entre las gr\u00e1ficas dubitadas \u00a0obrantes en los dos (2) folios PAGAR\u00c9 No. 1128273690 y carta \u00a0de instrucciones con sticker No. 1128273690 y las muestras \u00a0manuscritas de GISELA ROSA PAYARES BENITEZ, C.C (sic) 33149124\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Medell\u00edn profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria contra Luis Orlando L\u00f3pez Pel\u00e1ez \u00a0\u2013padre del deudor principal del cr\u00e9dito\u2013 por \u00a0Falsedad material \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico \u00a0y \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0 se \u00a0orden\u00f3 enviar \u00a0copia \u00a0al \u00a0ICETEX. Por su parte el Juzgado \u00a06 \u00b0 EPMS de Medell\u00edn ejecut\u00f3 la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que el ICETEX endos\u00f3 o cedi\u00f3 la obligaci\u00f3n a la \u00a0CENTRAL DE INVERSIONES S.A. \u2013CISA\u2013por lo cual ha recibido \u00a0constantes \u00a0llamadas de cobro frente al cr\u00e9dito 0199903462 \u00a0contenida en el pagar\u00e9 1128273690, lo cual afecta su buen \u00a0nombre en las centrales de riesgo y entidades financieras. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que ANYI HERN\u00c1NDEZ \u2013asesora \u00a0de \u00a0CISA\u2013constantemente \u00a0la llama y le env\u00eda mensajes de texto del \u00a0siguiente \u00a0tenor: \u00a0 \u201cEstimado \u00a0ROSA \u00a0GISELA \u00a0PAYARES BENITEZ usted tiene \u00a0una deuda \u00a0con la entidad ICETEX \u00a0por \u00a0un total de $88.813.485 si cancela \u00a0antes \u00a0 del \u00a026 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0del \u00a02021 \u00a0el \u00a0valor \u00a0de \u00a0$25.406.049 \u00a0CISA \u00a0le \u00a0 dar\u00e1 \u00a0la oportunidad de obtener paz y salvo, comun\u00edquese \u00a0a los n\u00fameros 5460480 o 5460466 en Bogot\u00e1 para realizar \u00a0un acuerdo de pago con su ejecutiva de cartera ANYI HERN\u00c1NDEZo \u00a0al correo ahernandez@cisa.gov.co\u201d (sic) \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual \u00a0puso en conocimiento de dicha asesora lo ocurrido, esto es que se \u00a0comprob\u00f3 que su firma fue falsificada y que el Juzgado 3\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn conden\u00f3 a Luis Orlando \u00a0L\u00f3pez Pel\u00e1ez, pero no ha sido escuchada. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante invoc\u00f3 las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Ord\u00e9nese \u00a0a CISA-CENTRO DE INVERSIONES S.A., y\/o ICETEX, finalizar proceso de \u00a0cobro de GISELA ROSA PAYARES, del t\u00edtulo valor u obligaci\u00f3n \u00a0contenida en el pagar\u00e9 referente al cr\u00e9dito No. \u00a00199903462 [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Ord\u00e9nase \u00a0a las centrales de riesgo CIFIN y DATACR\u00c9DITO \u2013 EXPERIAN \u00a0COLOMBIA S.A., actualizar, de manera inmediata, los datos negativos \u00a0que operan contra GISELA ROSA PAYARES BENITEZ [\u2026] registrados \u00a0por ICETEZ y\/o CISA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar a \u00a0quien corresponda, Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0y\/o Juzgado 6\u00b0 EPMS de Medell\u00edn a oficiar a dichas \u00a0entidades en lo que respecta a la actualizaci\u00f3n de datos de \u00a0[\u2026] GISELA ROSA PAYARES BENITEZ [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Ord\u00e9nese \u00a0a CISA-CENTRAL DE INVERSIONES S.A., y\/o ICETEX, expedir paz y salvo \u00a0de obligaci\u00f3n contenida en pagar\u00e9 No. 0199903462[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo con fundamento en que, de acuerdo con la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional, para la protecci\u00f3n del amparo del \u00a0derecho de h\u00e1beas data, se exige como requisito de procedencia \u00a0que, el peticionario haya elevado solicitud a la entidad que maneja \u00a0el Banco de datos respectivo, para que \u00e9sta corrija, aclare, \u00a0rectifique o actualice el dato o la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo de \u00a0defensa judicial al que el accionante no ha acudido, pues, no ha \u00a0presentado solicitudes ante las entidades accionadas con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener el retiro del reporte negativo. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, en concreto, la Ley Estatutaria 1266 de 20081 \u00a0regula el tema y en el art\u00edculo 16 establece el procedimiento \u00a0que debe seguirse cuando de correcci\u00f3n o actualizaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n se trata que inicia con la presentaci\u00f3n \u00a0del respectivo reclamo. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0indica plantea la inquietud de \u201c\u00bfcu\u00e1l \u00a0es el mecanismo id\u00f3neo si en las respuestas a la acci\u00f3n \u00a0de tutela por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Juzgado Penal con Funciones de Conocimiento y Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Medell\u00edn manifestaron que dirigieron oficios a \u00a0ICETEX, informando respecto de la prueba de falsificaci\u00f3n de \u00a0mi firma en el t\u00edtulo valor hoy objeto de cobro, pero ICETEX y \u00a0CISA S.A. han hecho caso omiso a tales oficios y resoluci\u00f3n de \u00a0sentencia?. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que, si \u00a0ICETEX y CISA S.A., han hecho caso omiso a lo informado por \u00a0autoridades judiciales \u201cqui\u00e9n \u00a0dice que me prestar\u00e1n atenci\u00f3n a mi que no tengo \u00a0competencias ni funciones judiciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si el A-quo \u00a0acert\u00f3 \u00a0en declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, al buen nombre, al h\u00e1beas data y a la \u00a0seguridad jur\u00eddica, \u00a0tras considerar que la accionante cuenta con mecanismos de defensa \u00a0ordinarios, esto es, la posibilidad de presentar la petici\u00f3n \u00a0de actualizaci\u00f3n y correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en la base de datos de la Central \u00a0de Inversiones S.A. -CISA-, en adelante CISA y en el Instituto \u00a0Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en \u00a0el Exterior \u2013ICETEX, en adelante ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, por cuanto, \u00a0como pasar\u00e1 a verse, los derechos aqu\u00ed involucrados no \u00a0se circunscriben al h\u00e1beas data y al buen nombre, en su \u00a0acepci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0sino que, comprenden otros, como el debido proceso, donde se \u00a0encuentran involucradas autoridades judiciales, que, dentro de un \u00a0proceso penal, dispusieron la actualizaci\u00f3n informaci\u00f3n \u00a0que, por diferentes razones, no se llev\u00f3 a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0contenido de la demanda de tutela, anexos y las intervenciones en el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia, es un hecho cierto que, GISELA \u00a0ROSA PAYARES BENITEZ fue \u00a0suplantada en la adquisici\u00f3n como deudora solidaria de un \u00a0cr\u00e9dito con el ICETEX. \u00a0<\/p>\n<p>Por virtud de ese \u00a0actuar fraudulento, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, en decisi\u00f3n del \u00a09 de julio de 2013, conden\u00f3 a \u00a0Luis \u00a0Orlando L\u00f3pez Pel\u00e1ez \u00a0por el delito de falsedad material en documento p\u00fablico, a la \u00a0pena de 27 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el numeral 5\u00b0 \u00a0de dicha determinaci\u00f3n, se dispuso: \u201cpor \u00a0el Centro de Servicios dese traslado de este fallo al Icetex para \u00a0informales sobre la decisi\u00f3n adoptada y acorde con ello se \u00a0tomen las medidas que se estimen pertinentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0intervenci\u00f3n efectuada por dicho Juzgado, desconoce si \u00a0finalmente, el Centro de Servicios Judiciales dio cumplimiento a la \u00a0directriz. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Medell\u00edn \u00a0intervino en el sentido de indicar que no exist\u00eda registro de \u00a0la existencia del proceso, se\u00f1alando que, por la radicaci\u00f3n, \u00a0correspond\u00eda a un expediente tramitado en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0Coordinador de Fiscal\u00eda de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico \u00a0y Fe P\u00fablica de Medell\u00edn, informa que, de acuerdo con \u00a0los documentos aportados por la accionante, la Fiscal\u00eda 43 de \u00a0esa Unidad, el 11 de septiembre de 2013 dirigi\u00f3 al ICETEX el \u00a0oficio 7479, donde a manera de restablecimiento del derecho de GISELA \u00a0ROSA PAYARES BENITEZ se le inform\u00f3 de dicha ciudadana no \u00a0correspond\u00eda a la persona que como deudora solidaria suscribi\u00f3 \u00a0el pagar\u00e9 correspondiente al cr\u00e9dito 1999903462, ya que \u00a0por ese asunto se hab\u00eda emitido sentencia condenatoria por el \u00a0delito de falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0aporta copia del recibido del oficio. De ah\u00ed que la \u00a0intervenci\u00f3n se haya fundado \u00fanicamente en los \u00a0documentos aportados a la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0ICETEX, en su intervenci\u00f3n, no se refiri\u00f3 a la \u00a0existencia del citado oficio, del que valga la pena resaltar se \u00a0aport\u00f3 una copia simple, pero sin ninguna constancia de \u00a0recibido; ni a la recepci\u00f3n de alguna comunicaci\u00f3n por \u00a0parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0a trav\u00e9s de la cual, se le haya remitido copia de la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Simplemente \u00a0mencion\u00f3 que: i) la obligaci\u00f3n reportaba como \u00a0existente, ii) por cuenta de la mismo no exist\u00edan reportes \u00a0positivos ni negativos antes las centrales de riesgos -hecho \u00a0que CIFIN y DATACR\u00c9DITO confirmaron en sus intervenciones- \u00a0y iii) en diciembre de 2017 el cobro de la obligaci\u00f3n fue \u00a0entregada a CISA. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0acreditado est\u00e1 que: i) \u00a0GISELA ROSA PAYARES BENITEZ fue \u00a0v\u00edctima de una suplantaci\u00f3n ii) que en aras de superar \u00a0dicha situaci\u00f3n y cesar los efectos de la conducta il\u00edcita, \u00a0el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de Medell\u00edn en la sentencia condenatoria del 9 de julio de \u00a02013 orden\u00f3 al Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de esa ciudad, remitir copia de dicha providencia al \u00a0ICETEX para la respectiva actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0y iii) que la Fiscal\u00eda 43 Seccional de la Unidad de Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico y Fe P\u00fablica, con el mismo fin, esto es, \u00a0informar la sentencia condenatoria y tambi\u00e9n devolver los \u00a0documentos originales aportados por el ICETEX que sirvieron para \u00a0realizar el correspondiente cotejo grafol\u00f3gico, dirigi\u00f3 \u00a0al ICETEX el oficio 7479 del 11 de septiembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Similar situaci\u00f3n \u00a0ocurre en relaci\u00f3n con la orden impartida por el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0pues aun cuando dicho Juzgado orden\u00f3 en la sentencia \u00a0condenatoria la remisi\u00f3n de la misma al ICETEX, precisamente \u00a0para la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, no se acredit\u00f3 \u00a0que ello ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0en la intervenci\u00f3n del Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de Medell\u00edn afirm\u00f3, ni \u00a0siquiera existir reporte de la existencia del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo importante \u00a0destacar que, dicha afirmaci\u00f3n devino de una b\u00fasqueda \u00a0equivocada de la actuaci\u00f3n, pues, se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0\u201crevisado \u00a0el Sistema de Gesti\u00f3n Siglo XXI [\u2026] con el nombre y \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula de la accionante, esto es, la se\u00f1ora \u00a0Gisela Rosa Payares Benitez, no se encontr\u00f3 ning\u00fan \u00a0registro\u201d, \u00a0cuando, conforme lo descrito en la misma demanda de tutela, era claro \u00a0que la b\u00fasqueda debi\u00f3 hacerse por el nombre de la \u00a0persona condenada en el asunto, esto es, Luis \u00a0Orlando L\u00f3pez Pel\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se \u00a0concluye un segundo hecho cierto, consistente en que, pese a que, en \u00a0su momento, tanto el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento, como la Fiscal\u00eda 43 Seccional de la Unidad \u00a0Seccional de Delitos Contra el Patrimonio Econ\u00f3mico, ambas de \u00a0Medell\u00edn, en la \u00f3rbita de sus funciones, adelantaron \u00a0gestiones o directrices tendientes la restauraci\u00f3n de los \u00a0derechos de la v\u00edctima, hoy accionante, lo cierto es que, no \u00a0se acredit\u00f3 que dicha tareas se haya materializado. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia, \u00a0para en su lugar, conceder el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso, al buen nombre y al h\u00e1beas data de GISELA \u00a0ROSA PAYARES BENITEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, habr\u00e1n \u00a0de impartirse directrices que permitan superar la situaci\u00f3n \u00a0violatoria de las garant\u00edas fundamentales de la accionante que \u00a0consistir\u00e1n en las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) Ordenar al \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a la \u00a0Coordinaci\u00f3n de Fiscal\u00eda de la Unidad de Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico de Medell\u00edn, -quien \u00a0de acuerdo con su intervenci\u00f3n tiene a cargo \u201ctodos \u00a0los procesos que se encuentran inactivos en la Unidad de Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico, bien sea por archivo o por sentencia\u201d-, \u00a0a fin de que, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0informen al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0Estudios en el Exterior \u2013ICETEX- y la Central de Inversiones \u00a0S.A. \u2013CISA-, la decisi\u00f3n de condena adoptada por el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el 9 \u00a0de julio de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Ordenar al \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios en el \u00a0Exterior \u2013ICETEX- y la Central de Inversiones S.A. \u2013CISA-, \u00a0que dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0recibo de dicha comunicaci\u00f3n, actualice la informaci\u00f3n \u00a0que reposan en sus bases de datos respecto de la obligaci\u00f3n \u00a0con c\u00f3digo de referencia 0199903462 o \u00a0019903462-0, \u00a0homologada por CISA con el n\u00b0 11402031306, donde GISELA \u00a0ROSA PAYARES BENITEZ \u00a0registra como deudora solidaria y suspenda las acciones de cobro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0En \u00a0su lugar, \u00a0conceder \u00a0el amparo de \u00a0los derechos al debido proceso, al buen nombre y al h\u00e1beas \u00a0data de GISELA \u00a0ROSA PAYARES BENITEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar \u00a0al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a la \u00a0Coordinaci\u00f3n de Fiscal\u00eda de la Unidad de Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico de Medell\u00edn que, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0decisi\u00f3n, informen al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios en el Exterior \u2013ICETEX- y la Central de \u00a0Inversiones S.A. \u2013CISA- la decisi\u00f3n de condenada \u00a0adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento el 9 de julio de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Ordenar al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y \u00a0Estudios en el Exterior \u2013ICETEX- y la Central de Inversiones \u00a0S.A. \u2013CISA-, que dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de dicha comunicaci\u00f3n, actualice la \u00a0informaci\u00f3n que reposan en sus bases de datos respecto de la \u00a0obligaci\u00f3n con c\u00f3digo de referencia 0199903462 o \u00a0019903462-0, \u00a0homologada por CISA con el n\u00b0 11402031306, donde GISELA \u00a0ROSA PAYARES BENITEZ \u00a0registra como deudora solidaria y suspenda las acciones de cobro. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor la cual se dictan las disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales del h\u00e1beas data y se regula el amparo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n contenida en bases de datos personales, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proveniente de terceros pa\u00edses y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6888-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116121 \u00a0 Acta \u00a0108. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0la \u00a0accionante GISELA \u00a0ROSA PAYARES BENITEZ, \u00a0contra el fallo proferido el 7 de 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