{"id":56604,"date":"2023-12-22T15:42:47","date_gmt":"2023-12-22T15:42:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6877-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:47","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:47","slug":"stp6877-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6877-2021\/","title":{"rendered":"STP6877-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6877-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116107 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0108. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante \u00a0Liyibetd \u00a0Bernal G\u00f3mez y \u00a0el Juez Coordinador del \u00a0Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn y Antioquia, frente al fallo proferido el 6 de \u00a0abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn que concedi\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales deprecados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, dentro de la acci\u00f3n promovida contra la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0&#8211; Antioquia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el \u00a0Coordinador del Centro de Servicios de los Jugados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia y el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por la primera \u00a0instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abManifest\u00f3 \u00a0la demandante que se encuentra vinculada en provisionalidad en el \u00a0cargo de escribiente al Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y \u00a0Antioquia. El 22 de febrero del presente a\u00f1o solicit\u00f3 \u00a0la expedici\u00f3n de la disponibilidad presupuestal para el pago \u00a0de la prima de vacaciones y para su correspondiente reemplazo durante \u00a0dicho periodo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 1\u00ba de marzo recibi\u00f3 como respuesta por parte del \u00a0Director Ejecutivo que se aprobaba presupuesto para el pago de \u00a0vacaciones, pero no obstante, frente a la disponibilidad presupuestal \u00a0para el reemplazo, le indic\u00f3 que no era posible expedir el \u00a0mismo, toda vez que la adici\u00f3n presupuestal para ese rubro se \u00a0encuentra sujeta a lo dispuesto en la Circular PSAC11- 44 del 23 de \u00a0noviembre de 2011, es decir la apropiaci\u00f3n para el rubro de \u00a0servicios prestados por vacaciones se encuentra con restricciones \u00a0presupuestales, s\u00f3lo se situar\u00e1 recursos para los \u00a0jueces y excepcionalmente cuando se trate de empleados del r\u00e9gimen \u00a0de vacaciones individuales que laboren en despachos con planta de \u00a0tres o menos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera el 2 de marzo present\u00f3 ante el Juez Coordinador \u00a0solicitud de vacaciones a partir del 18 de mayo, para lo cual aport\u00f3 \u00a0el CDP expedido por la Direcci\u00f3n Ejecutiva, pero el mismo d\u00eda \u00a0el Coordinador del Centro de Servicios mediante resoluci\u00f3n 48 \u00a0le neg\u00f3 el disfrute de sus vacaciones hasta tanto se disponga \u00a0de presupuesto para su reemplazo; decisi\u00f3n que fue recurrida \u00a0por la interesada, siendo resuelta de manera desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que acude ante la jurisdicci\u00f3n constitucional en \u00a0busca del amparo de sus derechos a la igualdad y el trabajo digno ya \u00a0que el descanso peri\u00f3dico retributivo es un derecho \u00a0irrenunciable. En consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Medell\u00edn &#8211; Antioquia expida el correspondiente \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de sus \u00a0vacaciones y al Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas que expida la resoluci\u00f3n \u00a0concediendo el disfrute de sus vacaciones.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Para lo que \u00a0interesa al caso, la respuesta brindada por el Director Ejecutivo \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, fue \u00a0rese\u00f1ada por la primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0inform\u00f3 que ni el Juez Coordinador del Centro de Servicios de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn y Antioquia, ni la accionante, solicitaron al \u00e1rea \u00a0financiera de esa dependencia certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal de reemplazo durante las vacaciones de la accionante, \u00a0adem\u00e1s el nominador en el acto administrativo que expidi\u00f3 \u00a0para negar el disfrute de vacaciones expres\u00f3 que en \u00a0\u201cpronunciamientos anteriores\u201d la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional no ha autorizado presupuesto para el nombramiento \u00a0de reemplazo, es decir que en el presente caso no hay hasta la fecha \u00a0solicitud de reemplazo de vacaciones y por lo tanto tampoco respuesta \u00a0negativa, por lo que no ha vulnerado la entidad derecho fundamental \u00a0alguno.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante sentencia del 6 de abril de 2021, ampar\u00f3 \u00a0las garant\u00edas constitucionales de la actora y, en consecuencia \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Conceder la protecci\u00f3n del derecho fundamental al trabajo en \u00a0condiciones de dignidad de Liyibetd Bernal G\u00f3mez, conforme a \u00a0las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar al doctor German Jaramillo Londo\u00f1o, Juez Coordinador \u00a0del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia, que deje sin \u00a0efectos las resoluciones emitidas el 2 y 5 de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0a trav\u00e9s de las cuales le neg\u00f3 a la accionante el \u00a0disfrute de sus vacaciones, para que, dentro de las cuarenta y ocho \u00a0(48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0proceda a conceder las vacaciones a las que tiene derecho la \u00a0accionante.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0arribar a dicha conclusi\u00f3n, consider\u00f3 que la \u00a0negativa del otorgamiento \u00a0de las vacaciones por parte del Juez Coordinador \u00a0del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad Medell\u00edn y Antioquia, \u00a0trasgrede los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0Ello, por cuanto impedir el derecho al descanso con base en \u00a0restricciones administrativas o de \u00edndole laboral, no es una \u00a0carga que deba soportar la actora, puesto que las vacaciones \u00a0constituyen una garant\u00eda fundamental que tienen todos los \u00a0empleados y no puede ser trasgredida en funci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0estim\u00f3 que el pronunciamiento acerca de la viabilidad para la \u00a0emisi\u00f3n del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, desde \u00a0ahora CDP, para el nombramiento del reemplazo de la empleada, \u00a0escapaba \u00a0de la competencia del juez de tutela. \u00a0En tanto, implicar\u00eda una indebida intromisi\u00f3n en el \u00a0ejercicio de funciones que son propias de la autoridad administrativa \u00a0y, en consecuencia, dicha funci\u00f3n debe ser agotada por el Juez \u00a0Coordinador. Aunado a que la expedici\u00f3n de un certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal no guarda relaci\u00f3n alguna con el \u00a0disfrute individual de las vacaciones de la accionante, que solo \u00a0depende de la decisi\u00f3n del nominador. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la accionante y por el \u00a0Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad Medell\u00edn \u00a0y Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Liyibetd \u00a0Bernal G\u00f3mez. \u00a0Manifest\u00f3 que, aunque el fallo impugnado concedi\u00f3 el \u00a0amparo, no orden\u00f3 la expedici\u00f3n del CDP para su \u00a0reemplazo, a fin de garantizar la adecuada prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u2013 \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que era falsa la afirmaci\u00f3n del Director Ejecutivo Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn, seg\u00fan la \u00a0cual, ni el Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Administrativos accionado, ni la \u00a0demandante, solicitaron la expedici\u00f3n del CDP. Para tal fin, \u00a0aport\u00f3 oficio DESAJME21-793 del 1 de marzo de 2021, signado \u00a0por el Director Ejecutivo Seccional, con destino a la entonces \u00a0coordinadora del Centro de Servicios, en donde se dej\u00f3 clara \u00a0la imposibilidad de disponer presupuesto para pagar el remplazo \u00a0durante el per\u00edodo de sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que no existe personal que cubra su ausencia en el per\u00edodo \u00a0vacacional, por lo que la oficina administrativa tendr\u00e1 una \u00a0desmesurada carga. Asimismo, que los centros de servicios y los \u00a0juzgados de esta especialidad son los m\u00e1s congestionados del \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que el Tribunal de primer grado no se pronunci\u00f3 de fondo \u00a0frente a la jurisprudencia del Consejo de Estado con radicado \u00a011001-03-15-000-2020-05144-00. De igual forma, trajo a colaci\u00f3n \u00a0la providencia emitida por esta Sala de Tutelas con radicado 114992 \u00a0del 23 de febrero del a\u00f1o en curso, aplicable al asunto \u00a0estudiado. \u00a0<\/p>\n<p>Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad Medell\u00edn y Antioquia: \u00a0el Juez \u00a0Coordinador se \u00a0mostr\u00f3 en desacuerdo con los argumentos de la decisi\u00f3n, \u00a0por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0no desconoce el derecho de la empleada al disfrute de las vacaciones; \u00a0sin embargo, la necesidad del servicio por las altas cargas de \u00a0trabajo que maneja el despacho, fue lo que motiv\u00f3 la negativa \u00a0de las vacaciones; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0no puede ignorarse la afectaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de justicia que se genera con la disminuci\u00f3n del \u00a0personal; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0debe tomarse en consideraci\u00f3n que el Centro de Servicios \u00a0realiza los tr\u00e1mites de 8 juzgados de Medell\u00edn y 4 de \u00a0Antioquia, situaci\u00f3n que representa un c\u00famulo de \u00a0trabajo considerable; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0se presenta falta de personal, acompa\u00f1ado de una alta carga \u00a0laboral. Situaci\u00f3n que se ha puesto en conocimiento de las \u00a0autoridades competentes; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0la directriz administrativa que dispone no asignar recursos para el \u00a0reemplazo de las vacaciones de los empleados, conlleva a la \u00a0imposibilidad humana de cumplir con debida diligencia el servicio de \u00a0justicia; \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0otorgar vacaciones a un empleado sin que exista un reemplazo, \u00a0repercute en mayor carga para sus compa\u00f1eros; \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0la situaci\u00f3n propuesta evidencia un conflicto de derechos; no \u00a0obstante, en manos de la autoridad accionada solo est\u00e1 el de \u00a0garantizar la prerrogativa fundamental al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia; \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0el art\u00edculo 146 de la Ley 270 de 1996, establece que las \u00a0vacaciones individuales ser\u00e1n concedidas de acuerdo a la \u00a0necesidad del servicio; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0mediante oficio DESAJME21-793 del 1 de marzo de 2021, el Director \u00a0Ejecutivo Seccional emiti\u00f3 pronunciamiento negativo respecto \u00a0de la petici\u00f3n de expedir CDP para los fines descritos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, indic\u00f3 que era de vital importancia \u00a0contar con un reemplazo de la empleada que sal\u00eda a vacaciones. \u00a0Por ese motivo solicit\u00f3 la modificaci\u00f3n del fallo de \u00a0primer grado, en el sentido de ordenar a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n de Judicial de Medell\u00edn \u00a0emitir el CDP para nombrar un reemplazo mientras Bernal \u00a0G\u00f3mez \u00a0gozaba \u00a0de sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal del Distrito Superior de Medell\u00edn, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo \u00a0mencionado no se encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar al \u00a0juez competente, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se \u00a0advierte que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para \u00a0invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del \u00a0juez de tutela se limita al examen y verificaci\u00f3n del acto por \u00a0el cual se presume, son violadas o amenazadas las garant\u00edas \u00a0superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que se han fijado criterios generales sobre la procedencia \u00a0formal del amparo, los que han sido estatuidos en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 cuyo numeral 1\u00ba se\u00f1ala la \u00a0existencia de otro mecanismo de defensa judicial para lograr la \u00a0protecci\u00f3n que por v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0constitucional se pretende obtener. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0exigencia s\u00f3lo admite excepci\u00f3n en el evento de que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0pues de no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de \u00a0tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, se \u00a0correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo las \u00a0competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones inherentes \u00a0a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional en el \u00a0cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si la Sala Penal del Tribunal del Distrito Superior de \u00a0Medell\u00edn acert\u00f3 o no, al amparar los derechos \u00a0fundamentales de Liyibetd \u00a0Bernal G\u00f3mez \u00a0y ordenar \u00a0al \u00a0Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad Medell\u00edn y \u00a0Antioquia la concesi\u00f3n de las vacaciones a la trabajadora; no \u00a0obstante, no disponer la expedici\u00f3n \u00a0del CDP a fin de nombrar un reemplazo durante su per\u00edodo de \u00a0descanso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, \u00a0se tiene que los recurrentes est\u00e1n de acuerdo con el amparo \u00a0ordenado en primer grado; sin embargo, pretenden \u00a0que se ordene a la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn proporcionar \u00a0los recursos necesarios para el pago de la provisi\u00f3n del cargo \u00a0vacante transitoriamente mientras Liyibetd \u00a0Bernal G\u00f3mez \u00a0disfruta de su derecho al descanso. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0recalca que el presente an\u00e1lisis se limitar\u00e1 \u00a0a los motivos de impugnaci\u00f3n. En ese orden, desde ya se \u00a0advierte que \u00a0adicionar\u00e1 el fallo recurrido en el sentido de ordenar a la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn \u00a0que realice \u00a0las gestiones a \u00a0que haya lugar para suplir el reemplazo de la aqu\u00ed demandante, \u00a0durante el per\u00edodo de vacaciones a que tiene derecho. Lo \u00a0anterior, con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a partir de lo informado en el tr\u00e1mite de \u00a0impugnaci\u00f3n, se tiene que el 1 de marzo de 2021, esto es, \u00a0antes la de la emisi\u00f3n del fallo de primer grado, el \u00a0Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn emiti\u00f3 oficio DESAJME21-793 en el que \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0era improcedente expedir CDP para habilitar la designaci\u00f3n de \u00a0un reemplazo a la actora durante su periodo de vacaciones. Ello, con \u00a0fundamento en la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, \u00a0expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, donde se autoriza la disposici\u00f3n de recursos para \u00a0las vacaciones de los jueces que pertenezcan al r\u00e9gimen \u00a0individual y para los empelados que laboren en despachos con una \u00a0planta de personal de 3 o menos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se advierte que del cuerpo del citado acto administrativo no se \u00a0desprende la \u00faltima condici\u00f3n enunciada como \u00a0impedimento para la expedici\u00f3n del certificado referido. Para \u00a0mayor claridad, su contenido indica: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que las vacaciones responden al derecho fundamental al \u00a0descanso, se hace necesario derogar las Circulares 44 y 89 de 2005, \u00a0para efectos de no incluir condicionamientos para el nombramiento de \u00a0reemplazos en provisionalidad de los funcionarios \u00a0judiciales, \u00a0que se encuentran sujetos al r\u00e9gimen de vacaciones \u00a0individuales cuando pretendan hacer uso de este derecho, para lo cual \u00a0deber\u00e1n seguir el procedimiento que aqu\u00ed se se\u00f1ala \u00a0y que permitir\u00e1 gestionar los recursos para el nombramiento en \u00a0provisionalidad de los reemplazos, cuando haya lugar a ello. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0del r\u00e9gimen de vacaciones individuales, deber\u00e1n hasta \u00a0el mes de marzo de cada a\u00f1o, reportar la programaci\u00f3n \u00a0de vacaciones correspondientes al siguiente a\u00f1o, ante el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Direcci\u00f3n \u00a0Seccional, del respectivo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Consejo Seccional del respectivo distrito judicial, dentro de la \u00a0programaci\u00f3n de turnos de vacaciones que efect\u00fae, \u00a0tendr\u00e1 como prioridad la de los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0que tienen mayor n\u00famero de periodos acumulados de vacaciones, \u00a0siempre que no afecte la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de Administrar Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez concedidas y reconocidas las vacaciones a dichos servidores, no \u00a0habr\u00e1 lugar a su aplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El reporte realizado por los funcionarios \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0despacho, cargo, periodos pendientes por disfrutar, aplazados, \u00a0periodos a disfrutar y fecha del disfrute, con el visto bueno del \u00a0respectivo nominador. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tal como est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 132 de la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, las designaciones \u00a0en encargo son procedentes cuando las necesidades del servicio lo \u00a0exijan. Por tanto, trat\u00e1ndose de Jueces, \u00a0los nominadores deber\u00e1n ejercer esa potestad en todos los \u00a0casos en que exista un empleado que cumpla los requisitos para ser \u00a0designado como Juez. Por su parte, el empleado encargado asumir\u00e1 \u00a0este deber conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 153 de la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, sin derecho a \u00a0percibir la remuneraci\u00f3n se\u00f1alada para el empleo que se \u00a0desempe\u00f1a temporalmente, mientras su titular lo est\u00e9 \u00a0devengando. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos de incapacidad m\u00e9dica o inhabilidad legal de la \u00a0persona a encargar, debidamente certificados por el \u00f3rgano o \u00a0entidad competente, proceder\u00e1 el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n \u00a0de recursos para nombrar el reemplazo, anexando los documentos \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando no sea posible designar en encargo a alguno de los servidores \u00a0del correspondiente despacho judicial, la respectiva Direcci\u00f3n \u00a0Seccional deber\u00e1 incluir dentro del proyecto de presupuesto \u00a0del a\u00f1o siguiente, la asignaci\u00f3n de recursos que \u00a0permita efectuar el nombramiento en provisionalidad de sus \u00a0reemplazos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El personal \u00a0titular \u00a0que pertenece al r\u00e9gimen de vacaciones colectivas no debe \u00a0solicitar asignaci\u00f3n de recursos para atender reemplazos por \u00a0vacaciones y tanto sus nominadores como los Directores Ejecutivos \u00a0Seccionales, se abstendr\u00e1n igualmente de darles tr\u00e1mite \u00a0por esta v\u00eda, excepto cuando la solicitud corresponda a un \u00a0funcionario \u00a0judicial, \u00a0cuya licencia por enfermedad o por maternidad haya coincidido total o \u00a0parcialmente con el periodo vacacional de este r\u00e9gimen, para \u00a0lo cual se anexar\u00e1 fotocopia del certificado de incapacidad \u00a0correspondiente, expedido por la EPS a la cual se encuentre afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los nominadores de los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0designados en juzgados del r\u00e9gimen de vacaciones colectivas \u00a0que provengan de Despachos del r\u00e9gimen individual, en los \u00a0cuales hayan causado vacaciones que se encuentren pendientes por \u00a0disfrutar, tampoco podr\u00e1n conceder el disfrute de dichos \u00a0periodos. Estos periodos pendientes, cuando existan, se deben pagar \u00a0al momento del retiro definitivo de la Rama Judicial por parte del \u00a0respectivo servidor judicial. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0del r\u00e9gimen de vacaciones colectivas, que participen en \u00a0programas de descongesti\u00f3n de despachos judiciales, cuya \u00a0vigencia coincida total o parcialmente con el periodo de la vacancia \u00a0judicial, en cuanto termine la medida de descongesti\u00f3n \u00a0reasumir\u00e1n autom\u00e1ticamente los cargos de los cuales son \u00a0titulares y entrar\u00e1n a gozar de inmediato del resto de las \u00a0vacaciones colectivas, lo cual implica que se reintegrar\u00e1n a \u00a0sus labores en cuanto se termine la vacancia judicial en el mes de \u00a0enero. Los d\u00edas de vacancia que les faltaren para completar el \u00a0tiempo legalmente establecido, es decir, los del mes de diciembre, \u00a0les ser\u00e1n compensados en dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Agradecemos \u00a0aplicar los procedimientos indicados en esta Circular a partir de la \u00a0fecha.\u00bb (\u00c9nfasis \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto permite colegir que, al menos desde el tenor literal, la \u00a0expedici\u00f3n del CDP para designar reemplazos en cargos de \u00a0empleados judiciales no estar\u00eda condicionada, en la medida que \u00a0dicha normatividad expl\u00edcitamente se remite a funcionarios y \u00a0nada establece sobre la planta de personal de un determinado \u00a0despacho. Luego, no ser\u00eda v\u00e1lido sostener, a partir de \u00a0ese acto administrativo, que no se pueden gestionar \u00a0los recursos \u00a0para cubrir la vacante temporal (CS STP3369-2021, 28 ene. 2021, rad. \u00a0114253 y SP STP3156-2021, 23 feb. 2021, rad. 114992). \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a ello, lo que la Sala observa es que, en el presente caso, la \u00a0limitaci\u00f3n aludida tendr\u00eda origen en la Circular \u00a0DESAJME18-5220 de 18 de julio de 2018, emitida por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Medell\u00edn-Antioquia, la cual regula los \u00abCERTIFICADOS \u00a0DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA REEMPLAZOS POR VACACIONES\u00bb, \u00a0dirigida a las autoridades nominadoras y dependencia administrativas, \u00a0servidores judiciales de la Rama Judicial de Medell\u00edn, \u00a0Antioquia y Choc\u00f3. En ella se establece que:1 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera atenta y para los fines pertinentes me permito informar que la \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal para el rubro \u2018Servicios \u00a0prestados por vacaciones personal titular\u2019 se encuentra con \u00a0restricciones presupuestales para el presente a\u00f1o, s\u00f3lo \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0situar\u00e1 los recursos para los funcionarios (jueces) que \u00a0pertenezcan al r\u00e9gimen de vacaciones individuales y \u00a0excepcionalmente cuando se trate de empleados del r\u00e9gimen de \u00a0vacaciones individuales que laboren en despacho con planta de \u00a0personal de 3 o menos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0se\u00f1alado significa que la anterior \u00a0es \u00a0una medida de car\u00e1cter administrativo que, en principio, opera \u00a0en la mencionada seccional, y frente a la cual, seg\u00fan el \u00a0criterio de esta Sala, corresponder\u00eda cuestionar su contenido \u00a0a trav\u00e9s de los medios de control disponibles en la \u00a0jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto en atenci\u00f3n a que la \u00a0tutela no es el medio para establecer su legalidad, ni tampoco para \u00a0entrar a determinar la disposici\u00f3n \u00a0de presupuesto de la Rama Judicial destinado a cubrir costos de \u00a0personal. Pues, este tipo de determinaciones tienen un car\u00e1cter \u00a0eminentemente t\u00e9cnico, para el cual se requieren estudios \u00a0acerca de la necesidad del servicio y la carga laboral de los \u00a0despachos judiciales, entre otros aspectos que exceden las \u00a0competencias asignadas al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ello no es impedimento para que, de acuerdo a lo estipulado \u00a0en \u00a0los numerales 2 y 6 del art\u00edculo 103 de la Ley 270 de 1996, \u00a0Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, la mencionada \u00a0direcci\u00f3n ejecutiva acate su deber de superar los obst\u00e1culos \u00a0o dificultades presupuestales para la efectiva prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de administraci\u00f3n de justicia, en tanto es \u00a0responsable de \u00abadministrar \u00a0los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama \u00a0Judicial y responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abactuar \u00a0como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0correspondan\u00bb, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto se resalta que, no puede pasarse por alto la carga laboral \u00a0que presentan los centros de servicios de los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad del pa\u00eds, que a pesar de \u00a0contar con varios empleados, atienen numerosas solicitudes en fase de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas con car\u00e1cter urgente, por estar \u00a0relacionadas, en su mayor\u00eda, con el derecho a la libertad de \u00a0los penados. Por consiguiente, la falta de uno de sus integrantes \u00a0afectar\u00eda su labor, y en \u00faltimas el cumplimiento del \u00a0principio de la pronta y efectiva administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala considera necesario que, en acatamiento de dicha \u00a0funci\u00f3n y con miras a que, con su participaci\u00f3n, se \u00a0garantice la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia, la direcci\u00f3n \u00a0seccional accionada realice \u00a0las gestiones necesarias \u00a0para suplir el reemplazo de la empleada demandante, durante el \u00a0per\u00edodo de vacaciones. Es \u00a0decir, el mandato ac\u00e1 dispuesto, no pretende otra cosa que \u00a0garantizar la efectiva prestaci\u00f3n del servicio y, en tal \u00a0sentido, que la Direcci\u00f3n Seccional explore y gestione todas \u00a0las alternativas posibles para obtener ese fin primordial. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0para su obediencia, la citada autoridad administrativa debe realmente \u00a0verificar \u00a0si del presupuesto a ejecutar existe posibilidad alguna para expedir \u00a0el CDP, dado que, en no pocos casos y por diversos factores, los \u00a0bienes \u00a0y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial \u00a0dejan de agotarse integralmente, entre ellos, el pago de salarios de \u00a0sus empleados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, no basta la simple alusi\u00f3n a la se\u00f1alada \u00a0directiva como motivo para su denegaci\u00f3n, porque, en todo \u00a0caso, debe procurar la b\u00fasqueda de los recursos ante la \u00a0autoridad competente a fin de superar el obst\u00e1culo advertido. \u00a0Lo anterior, sin que dichas diligencias impidan el efectivo goce del \u00a0derecho al descanso que merecen los servidores judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en todo caso, sin que dichas diligencias impidan el \u00a0efectivo goce del derecho al descanso de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se adicionar\u00e1 un numeral a la parte resolutiva del \u00a0fallo impugnado, en donde se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, que realice \u00a0las gestiones pertinentes encaminadas a suplir el reemplazo de \u00a0Liyibetd \u00a0Bernal G\u00f3mez \u00a0durante su per\u00edodo de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ADICIONAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3. \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de \u00a0Medell\u00edn &#8211; Antioquia \u00a0que, en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, realice las gestiones \u00a0pertinentes encaminadas a suplir el reemplazo de Liyibetd \u00a0Bernal G\u00f3mez \u00a0durante su per\u00edodo de vacaciones, de conformidad con lo \u00a0expuesto en la parte motiva de esta decisi\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0en \u00a0todo lo dem\u00e1s el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aun cuando en ese documento se se\u00f1ala que tal restricci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es con fundamento en la en la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.011 expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, numeral 6, no se identifica que aparte sugiere un tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6877-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116107 \u00a0 Acta \u00a0108. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante \u00a0Liyibetd \u00a0Bernal G\u00f3mez y \u00a0el Juez Coordinador del \u00a0Centro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}