{"id":56603,"date":"2023-12-22T15:42:48","date_gmt":"2023-12-22T15:42:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6876-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:48","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:48","slug":"stp6876-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6876-2021\/","title":{"rendered":"STP6876-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6876-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116428 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0108. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por \u00a0Angie Kateirne Vidal Velasco contra \u00a0el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados \u00a0y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0del Valle del Cauca por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, petici\u00f3n, trabajo y vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Angie \u00a0Kateirne Vidal Velasco acude \u00a0a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las \u00a0garant\u00edas constitucionales enunciadas, con fundamento en lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que el 26 de noviembre de 2020, obtuvo su t\u00edtulo profesional \u00a0de abogada otorgado por parte de la Universidad Libre \u2013 \u00a0Seccional C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el 27 de enero de 2021 remiti\u00f3 los documentos requeridos para \u00a0la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de abogada. Lo \u00a0anterior, a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0dispuesta por la accionada para tales prop\u00f3sitos. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el 31 de enero siguiente, la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia acus\u00f3 recibido la \u00a0solicitud. Sin embargo, a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda de tutela, no se hab\u00eda resuelto de fondo su \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que tiene programada una audiencia para el 21 de mayo de 2021 en el \u00a0Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, a la que pretende \u00a0asistir como apoderada judicial sustituta de la parte demandante, \u00a0para lo que requiere con premura la expedici\u00f3n de su tarjeta \u00a0profesional. Adicionalmente, aduce que es madre cabeza de hogar, \u00a0tiene obligaciones financieras con el ICETEX por cuenta de un cr\u00e9dito \u00a0educativo, y enfrenta una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0Razones por las cuales, necesita ejercer su profesi\u00f3n como \u00a0abogada, y para eso requiere la expedici\u00f3n del documento que \u00a0la habilite para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en \u00a0consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura \u2013 \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia \u00a0se sirva expedir de manera inmediata el n\u00famero de tarjeta \u00a0profesional de abogada, as\u00ed como la entrega efectiva del \u00a0documento. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados. \u00a0La directora de la Unidad precis\u00f3 que mediante Acta n\u00ba N\u00b0 \u00a05174 de abril de 2021, procedi\u00f3 a inscribir a Angie \u00a0Kateirne Vidal Velasco en \u00a0el registro de abogados y le asign\u00f3 la Tarjeta Profesional de \u00a0Abogada No 357.664. Asimismo, indic\u00f3 que el pl\u00e1stico \u00a0ser\u00eda enviado al domicilio registrado por la accionante, una \u00a0vez sea elaborado por parte de la empresa contratista. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que, en todo caso, la interesada pod\u00eda obtener la \u00a0certificaci\u00f3n de vigencia de la tarjeta profesional a trav\u00e9s \u00a0del servicio de \u201cCertificado de Vigencia\u201d, al que pod\u00eda \u00a0acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial o en el link https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que la anterior determinaci\u00f3n \u00a0fue notificada al correo electr\u00f3nico de la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro punto, advirti\u00f3 que dicha dependencia atend\u00eda los \u00a0asuntos en su orden de llegada y no hab\u00eda sido posible \u00a0tramitar con antelaci\u00f3n la petici\u00f3n de la actora. Lo \u00a0anterior, debido al gran n\u00famero de solicitudes de \u00a0reconocimiento de pr\u00e1cticas jur\u00eddicas y de expedici\u00f3n \u00a0de tarjetas profesionales de abogados, el cual sobrepasa la capacidad \u00a0operativa de la Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 denegar el amparo por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto \u00a0la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es bien sabido, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger \u00a0de manera efectiva e inmediata las garant\u00edas fundamentales, \u00a0cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia \u00a0desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de Angie \u00a0Kateirne Vidal Velasco, \u00a0al no emitir acto administrativo que se pronuncie acerca de la \u00a0solicitud elevada por la accionante el 27 \u00a0de enero de 2021, por medio de la cual pidi\u00f3 la inscripci\u00f3n \u00a0en el registro de abogados y la consecuente expedici\u00f3n de la \u00a0Tarjeta Profesional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad de la actora radica en que, el 27 \u00a0de enero de 2021, \u00a0radic\u00f3 todos los documentos requeridos por el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia \u00a0en aras obtener su tarjeta profesional de abogada; no obstante, a la \u00a0fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0autoridad convocada no se hab\u00eda pronunciado sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo expuesto, desde ya se anticipa que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0torna improcedente por la ocurrencia del fen\u00f3meno de la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La carencia actual de objeto por hecho superado se \u00a0da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la \u00a0pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo, \u00a0raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se \u00a0torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda \u00a0lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que \u00a0el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, la Corte ha indicado que el prop\u00f3sito de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se limita a la protecci\u00f3n inmediata \u00a0y actual de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos \u00a0expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir. \u00a0 \u00a0(CC. T-358\/2014). (Resalto propia) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento se verifica, a partir del informe rendido por el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia, \u00a0que mediante Acta N\u00b0 5174 de 2021, se llev\u00f3 a cabo la \u00a0inscripci\u00f3n de Angie \u00a0Kateirne Vidal Velasco en \u00a0el registro de abogados y le fue asignada la tarjeta profesional de \u00a0abogada n\u00ba 357.664. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se verific\u00f3 que a pesar de que a la fecha de la emisi\u00f3n \u00a0de este fallo no se ha remitido la tarjeta profesional en f\u00edsico, \u00a0la interesada puede acceder al certificado de vigencia que la \u00a0acredita como abogada apta para el ejercicio de su profesi\u00f3n, \u00a0mediante la p\u00e1gina web de la Rama Judicial o en el link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se constat\u00f3 que a trav\u00e9s de oficio del 27 de \u00a0abril del a\u00f1o que avanza, la convocada dio a conocer la \u00a0anterior informaci\u00f3n al correo electr\u00f3nico \u00a0angievi94@hotmail.com, \u00a0aportado por la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo \u00a0expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir \u00a0la providencia de primera instancia, la autoridad accionada ya hab\u00eda \u00a0solventado la postulaci\u00f3n de la accionante. Ello, en la medida \u00a0en que Vidal \u00a0Velasco reclamaba \u00a0que se expidiera su tarjeta profesional de abogada. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual, se materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las \u00a0pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa \u00a0que origin\u00f3 la interposici\u00f3n de la tutela fue superada \u00a0por la acci\u00f3n de la demandada. Motivo por el cual, lo \u00a0consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6876-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116428 \u00a0 Acta \u00a0108. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por \u00a0Angie Kateirne Vidal Velasco contra \u00a0el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}