{"id":56601,"date":"2023-12-22T15:42:47","date_gmt":"2023-12-22T15:42:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6872-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:47","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:47","slug":"stp6872-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6872-2021\/","title":{"rendered":"STP6872-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6872-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116089 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0108. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el accionante, Rodrigo \u00a0Andr\u00e9s Aya Moreno, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 23 de marzo de esta anualidad, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante el cual deneg\u00f3 \u00a0su derecho fundamental a la petici\u00f3n, presuntamente vulnerado \u00a0por la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Tolima, \u00a0tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda Once \u00a0Seccional de la anterior ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las \u00a0pretensiones del demandante y los informes, fueron rese\u00f1ados \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0el accionante que el 23 de junio de 2019, en inmediaciones del barrio \u00a0Anc\u00f3n de Ibagu\u00e9, se encontr\u00f3 sin vida a su \u00a0progenitora Martha Luc\u00eda Moreno Vargas, y que el 16 de octubre \u00a0de 2020, le solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0&#8211; Seccional Ibagu\u00e9, que le suministraran copia integra y \u00a0legible de la investigaci\u00f3n que se adelanta por los citados \u00a0hechos, habiendo allegado copia del Registro Civil de Nacimiento de \u00a0la misma, petici\u00f3n que le correspondi\u00f3 el radicado \u00a020206170422562. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 23 de octubre de 2020, la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Documental de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n remiti\u00f3 \u00a0la citada petici\u00f3n al correo institucional de la Delegada para \u00a0la Seguridad Ciudadana, la cual a su vez, fue enviada v\u00eda web \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Tolima el 26 \u00a0siguiente, sin que se haya pronunciado al respecto, pese a que el 11 \u00a0de noviembre del mismo a\u00f1o, reiter\u00f3 la solicitud ante \u00a0la \u00faltima dependencia citada, a la cual tambi\u00e9n se le \u00a0corri\u00f3 traslado por parte del Grupo de Peticiones de \u00a0Informaci\u00f3n Sobre Procesos Penales de la entidad en Bogot\u00e1 \u00a0D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0vulnerado su derecho constitucional fundamental de petici\u00f3n, y \u00a0solicit\u00f3 ordenarle a la entidad accionada que emita respuesta \u00a0de fondo respecto de su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico recibido el 12 de marzo de \u00a02021, la Directora Seccional de Fiscal\u00edas del Tolima indic\u00f3 \u00a0que mediante oficio 20460 0150 de esa data, se le suministr\u00f3 \u00a0respuesta al accionante; alleg\u00f3 copia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de que la Fiscal\u00eda Once Seccional de Ibagu\u00e9 fue \u00a0vinculada a la presente actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de oficio \u00a0AT-02372 del 12 de marzo de 2021, remitido a las 3:06 de la tarde de \u00a0la misma data y haberse vencido el t\u00e9rmino concedido para que \u00a0pronunciara sobre las pretensiones del accionante, al momento de \u00a0circular el proyecto -8:00 A.M. del 23 de marzo de 2021- no se hab\u00eda \u00a0pronunciado sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagu\u00e9, mediante \u00a0sentencia de 23 de marzo de los corrientes neg\u00f3 el derecho a \u00a0la petici\u00f3n dado que, si bien la Directora Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas del Tolima no resolvi\u00f3 fondo la petici\u00f3n \u00a0del accionante, respecto de la entrega de copia \u00edntegra y \u00a0legible de investigaci\u00f3n por el homicidio de su progenitora \u00a0Martha Luc\u00eda Moreno Vargas, s\u00ed le inform\u00f3 que de \u00a0dicho requerimiento se le corri\u00f3 traslado a la Fiscal\u00eda \u00a0Seccional 11 de Ibagu\u00e9 el 12 de marzo de 2021, dando \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 21 del Ley 1755 de \u00a02015, esto es, que la envi\u00f3 a la autoridad que, en su \u00a0criterio, deb\u00eda atender de fondo la solicitud invocada por la \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>Luego destac\u00f3 \u00a0que, desde esa \u00faltima data, no se hab\u00eda vencido el \u00a0t\u00e9rmino de la autoridad para resolver sobre el particular, por \u00a0lo tanto, no tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante quien reiter\u00f3 los argumentos \u00a0plasmados en el libelo inicial y puntualiz\u00f3 que discrepa de \u00a0los argumentos de la primera instancia toda vez que desde el 16 de \u00a0octubre de 2020 radic\u00f3 la petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, por lo que el Tribunal, al no tutelar el \u00a0derecho, aval\u00f3 el comportamiento evasivo de la instituci\u00f3n, \u00a0toda vez que le vuelve a conceder un t\u00e9rmino en marzo de 2021, \u00a0soslayando que el traslado se presenta dentro del mismo organismo de \u00a0la fiscal\u00eda ubicada en la ciudad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito posterior y reciente, allegado el 3 de mayo de 2021, insisti\u00f3 \u00a0en que a la fecha no ha recibido respuesta de fondo de parte de la \u00a0Fiscal\u00eda 11 Seccional de Ibagu\u00e9, pues, a pesar de que \u00a0en oficio calendado 31 de marzo de 2021 la Fiscal\u00eda Once \u00a0Seccional lo requiri\u00f3 para que adjuntara copia de su documento \u00a0de identidad a efecto de acreditar su calidad dentro de la actuaci\u00f3n, \u00a0desde el 6 de abril siguiente cumpli\u00f3 con esa carga y lo envi\u00f3 \u00a0al correo ventanillaunica.tolima@fiscalia.gov.co, sin obtener \u00a0respuesta a\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el accionante, Rodrigo \u00a0Andr\u00e9s Aya Moreno, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 23 de marzo de esta anualidad, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante el cual deneg\u00f3 \u00a0su derecho fundamental a la petici\u00f3n, presuntamente vulnerado \u00a0por la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas del Tolima, \u00a0tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda Once \u00a0Seccional de la anterior ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del accionante, se violaron sus prerrogativas superiores por \u00a0parte de las mencionadas autoridades pues no ha recibido respuesta a \u00a0su solicitud de 16 de octubre de 2020, en la que solicit\u00f3 \u00a0copia \u00edntegra y legible de investigaci\u00f3n adelantada por \u00a0el homicidio de su progenitora Martha Luc\u00eda Moreno Vargas, la \u00a0cual fue trasladada por competencia a la Fiscal\u00eda 11 Seccional \u00a0de Ibagu\u00e9, desde el 12 de marzo de 2021, por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda de Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del derecho de petici\u00f3n garantizado por el art\u00edculo 23 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha sido profusa en se\u00f1alar que la respuesta \u00a0solicitada debe ser oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y \u00a0congruente, independientemente que sea favorable o no a los intereses \u00a0del peticionario. (Corte Constitucional sentencia T-369-2013, entre \u00a0otras) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00e9rminos para contestar los diferentes tipos de solicitudes, \u00a0est\u00e1n se\u00f1alados en el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 \u00a0de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de \u00a02015, que dispone que toda petici\u00f3n \u2013 salvo norma legal \u00a0especial- deber\u00e1 resolverse en los 15 d\u00edas siguientes a \u00a0su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional, en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de \u00a02020, art\u00edculo 5\u00b0, ampli\u00f3 estos t\u00e9rminos \u00a0para \u00a0las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante \u00a0la vigencia de la emergencia sanitaria, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Salvo norma especial, toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los treinta y cinco (35) d\u00edas siguientes \u00a0a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, Rodrigo \u00a0Andr\u00e9s Aya Moreno \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela, debido a que no se le ha \u00a0dado respuesta a su \u00a0solicitud de 16 de octubre de 2020, en la que solicit\u00f3 copia \u00a0\u00edntegra y legible de investigaci\u00f3n por el homicidio de \u00a0su progenitora Martha Luc\u00eda Moreno Vargas, la cual fue \u00a0trasladada por competencia a la Fiscal\u00eda 11 Seccional de \u00a0Ibagu\u00e9, desde el 12 de marzo de 2021, por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda de Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que, al momento de emitirse fallo de primer grado, \u00a0no se hab\u00eda vencido el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas con \u00a0que contaba la Fiscal\u00eda Seccional en menci\u00f3n para dar \u00a0respuesta a la petici\u00f3n del actor y, por ello, la \u00a0determinaci\u00f3n de primer grado se dict\u00f3 en sentido \u00a0negativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en la actualidad se destaca que habiendo trascurrido m\u00e1s \u00a0de 30 d\u00edas desde el arribo de la petici\u00f3n a esa unidad \u00a0fiscal, no se ha dado respuesta, tal y como fue corroborado por el \u00a0accionante en escrito posterior allegado el 3 de mayo de esta \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, no ser\u00eda viable habilitar un estudio en \u00a0segunda instancia del vencimiento de t\u00e9rminos de petici\u00f3n \u00a0sucedido con posterioridad al fallo del a \u00a0quo; \u00a0no obstante en este caso particular s\u00ed se justifica evaluar \u00a0esa circunstancia, dada la protuberante tardanza que, desde los \u00a0albores de la presentaci\u00f3n de la solicitud ha tenido de \u00a0padecer el actor. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede esta Sala desconocer la realidad puesta de presente por el \u00a0reclamante, quien desde 16 de octubre de 2020, radic\u00f3 petici\u00f3n \u00a0y s\u00f3lo hasta el 12 marzo de 2021 fue redirigida a la autoridad \u00a0que por competencia pod\u00eda contestarla, luego, una vez dictado \u00a0el fallo de tutela de primer grado, el 23 de marzo siguiente, el \u00a0asunto tard\u00f3 hasta el 29 de abril en llegar a esta Sala, lo \u00a0que supuso el vencimiento del tiempo legal para contestar que ten\u00eda \u00a0la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0esa prolongada demora la que permite excepcionalmente en sede se \u00a0segunda instancia constitucional revocar y amparar el derecho de \u00a0petici\u00f3n del tutelante y, en consecuencia, ordenar a la \u00a0Fiscal\u00eda 11 Seccional de Ibagu\u00e9 que, en un t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas, responda la solicitud del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0AMPARAR \u00a0el derecho de petici\u00f3n del accionante, en consecuencia: \u00a0ORDENAR \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda 11 Seccional de Ibagu\u00e9 que, si a\u00fan no \u00a0lo ha hecho, en un t\u00e9rmino de 48 horas contadas desde la \u00a0comunicaci\u00f3n de este fallo, responda la solicitud del actor \u00a0dirigida a obtener copia legible e \u00edntegra de la investigaci\u00f3n \u00a0por el homicidio de Martha Luc\u00eda Moreno Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6872-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116089 \u00a0 Acta \u00a0108. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el accionante, Rodrigo \u00a0Andr\u00e9s Aya Moreno, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 23 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56601\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}