{"id":56597,"date":"2023-12-22T15:42:47","date_gmt":"2023-12-22T15:42:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6864-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:47","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:47","slug":"stp6864-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6864-2021\/","title":{"rendered":"STP6864-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6864-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116049 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0108. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0Yesid \u00a0Guar\u00edn Rodr\u00edguez, \u00a0frente al fallo proferido el 2 de marzo de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, que neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado ante el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de San Vicente de Chucur\u00ed, \u00a0Santander, \u00a0y el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas de C\u00facuta \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0pruebas allegadas al expediente y seg\u00fan lo esbozado en el \u00a0libelo introductorio, se verifica que el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta vigila la pena \u00a0impuesta a Yesid \u00a0Guar\u00edn Rodr\u00edguez por \u00a0el punible de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de \u00a0resistir. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se \u00a0corrobora que el accionante estuvo privado de la libertad en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de \u00a0San Vicente de Chucur\u00ed, Santander, desde el 17 de julio de \u00a02012, en cumplimiento de la orden de detenci\u00f3n preventiva \u00a0impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma \u00a0municipalidad, impuesta dentro de la actuaci\u00f3n ya rese\u00f1ada. \u00a0No obra en el tramite de tutela registro del tiempo de detenci\u00f3n \u00a0que pas\u00f3 el accionante, en el citado centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>A partir del \u00a0confuso escrito de demanda, se extrae que Yesid \u00a0Guar\u00edn Rodr\u00edguez acude \u00a0al presente diligenciamiento constitucional alegando que el \u00a0establecimiento carcelario no reconoci\u00f3 tiempo de estudio \u00a0durante el a\u00f1o 2013, pese a que curs\u00f3 los grados cuarto \u00a0y quinto de primaria. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, aunque \u00a0que no formula una pretensi\u00f3n concreta, de la lectura del \u00a0l\u00edbelo se deduce que su intenci\u00f3n es que se produzca el \u00a0reconocimiento de las horas de estudio cumplidas en el a\u00f1o \u00a02013, cuando se encontraba privado de la libertad en el centro de \u00a0reclusi\u00f3n de San Vicente de Chucur\u00ed, Santander. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, las \u00a0respuestas de las autoridades accionadas fueron rese\u00f1adas por \u00a0la primera instancia de la forma en que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1.6.1. \u00a0La doctora ORIANA PARADA VILA como JUEZ TERCERA DE EJECUCI\u00d3N \u00a0DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE C\u00daCUTA, inform\u00f3 que \u00a0los hechos expuestos por el actor eran desconocidos para ese \u00a0Despacho, pues nunca le hab\u00edan sido puestos de presente pese a \u00a0que el sentenciado ha sido diligente con sus solicitudes de redenci\u00f3n \u00a0de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0indic\u00f3 que la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de las \u00a0actividades de estudio realizadas por los internos es competencia del \u00a0centro de reclusi\u00f3n conforme el art\u00edculo 96 del C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>1.6.4 El doctor \u00a0CARLOS RA\u00daL CIPAGAUTA PEDRAZA como Director del COMPLEJO \u00a0PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE SAN VICENTE DE CHUCUR\u00cd, \u00a0refiri\u00f3 frente a los hechos materia de tutela que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No es cierta \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos al trabajo y a la libertad, \u00a0comoquiera que, para el a\u00f1o 2013 el actor se encontraba en \u00a0calidad de indiciado y en el momento en que hubo disponibilidad de \u00a0cupos, tuvo acceso al plan de acci\u00f3n al sistema de \u00a0oportunidades siendo ese el per\u00edodo comprendido entre el 10 de \u00a0enero al 18 de marzo de 2013 y del 5 de septiembre al 31 de diciembre \u00a0de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0resalta que el contenido del literal d) del art\u00edculo tercero \u00a0de la Resoluci\u00f3n 3190 del 23 de octubre de 2010, que reza: \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que \u00a0la Junta Evaluadora de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza determin\u00f3 \u00a0mediante acta N\u00b0 417-007 del 18 de marzo de 2013 terminar la \u00a0actividad de redenci\u00f3n a un personal de internos sindicados \u00a0debido al incremento de la poblaci\u00f3n condenada y se les deb\u00eda \u00a0dar prioridad a estos \u00faltimos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No es cierta \u00a0la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso, ya que cada vez \u00a0que la Junta Evaluadora sesiona se da a conocer al personal de \u00a0internos involucrados las decisiones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Y, que antes de \u00a0calificar el desempe\u00f1o de las personas privadas de la libertad \u00a0ubicadas en los programadas TEE, los primeros d\u00edas de cada mes \u00a0se les notifica en forma de edicto la publicaci\u00f3n de las \u00a0planillas de horas registradas del mes anterior por parte de la \u00a0Oficina de Atenci\u00f3n y Tratamiento con el fin de que tengan \u00a0conocimiento de las horas redimidas mensualmente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el \u00a0establecimiento no cuenta con la infraestructura apta, tornando m\u00e1s \u00a0compleja la situaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de cupos a privados \u00a0de la libertad en calidad de sindicados, ya que tienen prelaci\u00f3n \u00a0los que cuentan con sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, \u00a0en aplicaci\u00f3n estricta del tratamiento penitenciario.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0mediante sentencia del 2 de marzo de 2021, neg\u00f3 el ampar\u00f3 \u00a0las garant\u00edas constitucionales. Lo anterior, al considerar que \u00a0la naturaleza de los hechos expuestos por el demandante es \u00a0generalizada, aunado a que no aporta elementos m\u00ednimos que \u00a0permitan verificar la vulneraci\u00f3n de una garant\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante, quien aport\u00f3 un documento \u00a0completamente ilegible, con los argumentos de disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0del Distrito Superior de C\u00facuta, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es bien sabido, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger \u00a0de manera efectiva e inmediata las garant\u00edas fundamentales, \u00a0cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si la Sala Penal del Tribunal del Distrito Superior de \u00a0C\u00facuta acert\u00f3 o no, al negar el amparo deprecado por \u00a0Yesid \u00a0Guar\u00edn Rodr\u00edguez ante \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de \u00a0San Vicente de Chucur\u00ed, \u00a0Santander, \u00a0y el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas de C\u00facuta, \u00a0pues estim\u00f3 que el accionante no ofreci\u00f3 elementos \u00a0m\u00ednimos que permitan determinar que las autoridades \u00a0desconocieron las garant\u00edas constitucionales alegadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad del accionante radica, seg\u00fan se deduce, en la \u00a0falta de reconocimiento de horas de estudio cursadas en el a\u00f1o \u00a02013, mientras estuvo recluido en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de San Vicente de Chucur\u00ed, \u00a0Santander. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a lo expuesto, desde ya se anticipa que habr\u00e1 de \u00a0confirmarse el fallo impugnado, por razones que pasan a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, debe recalcarse que el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de C\u00facuta, mediante auto del 12 de febrero de 2020, \u00a0reconoci\u00f3 2 a\u00f1os, 1 mes y 3 d\u00edas, de redenci\u00f3n \u00a0de pena a Guar\u00edn \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0En lo que tiene que ver con el a\u00f1o 2013, seg\u00fan se \u00a0aprecia en la citada providencia, se computaron 283 y 631 horas de \u00a0trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en relaci\u00f3n con el reclamo puntual del accionante, se \u00a0constat\u00f3, a partir del informe rendido por el juez que vigila \u00a0la condena, que no obra solicitud alguna que curse ante la autoridad \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de San Vicente de Chucur\u00ed, \u00a0Santander, se tiene la comunicaci\u00f3n 4222-CUCUC-AJUR del 7 de \u00a0febrero de 2020, remitida al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas con \u00a0los tiempos redimidos por el penado, que para el a\u00f1o 2013 \u00a0discrimin\u00f3 as\u00ed: 283 \u00a0horas de estudio entre el 01 y 18 de marzo; y 631 horas de trabajo en \u00a0el lapso comprendido del 5 de septiembre de al 31 de diciembre de \u00a02013. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante se encuentra que, mediante oficio 417-CPMS del 4 de febrero \u00a0de 2021, la autoridad carcelaria dio respuesta de fondo a la \u00a0solicitud del privado de la libertad, hoy accionante, elevada el 29 \u00a0de enero del mismo a\u00f1o. En la misma, le explic\u00f3 que \u00a0para el a\u00f1o 2013 le fue terminada la actividad de redenci\u00f3n \u00a0de pena mediante acta No. 417-001 del 18 de marzo de 2013. Lo \u00a0anterior, debido a que dicho establecimiento para esa \u00e1poca \u00a0tuvo un incremento considerable de PPL en calidad de condenados y, \u00a0por tanto, se vio en la obligaci\u00f3n de quitar cupos a personas \u00a0que ten\u00edan la calidad de sindicados, como era el caso de Yesid \u00a0Guar\u00edn Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, se concluye que, de un lado, el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas de C\u00facuta \u00a0no desconoci\u00f3 \u00a0garant\u00edas constitucionales del actor, pues no ha omitido la \u00a0labor de pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por el \u00a0accionante en ese de ejecuci\u00f3n de penas. As\u00ed las cosas, \u00a0no es dable atribuirle una acci\u00f3n u omisi\u00f3n capaz de \u00a0quebrantar derecho alguno. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, tampoco se evidencia la trasgresi\u00f3n de las \u00a0prerrogativas del gestor constitucional por parte del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de \u00a0San Vicente de Chucur\u00ed, \u00a0Santander, pues \u00e9ste remiti\u00f3 los tiempos de estudio \u00a0correspondientes al a\u00f1o 2013, los cuales luego fueron \u00a0redimidos posteriormente. Tambi\u00e9n dio respuesta de fondo a la \u00a0petici\u00f3n elevada por el actor el 29 de enero de 2021, en la \u00a0que le explic\u00f3 las razones por las que, para la \u00e9poca, \u00a0tuvo que suspender los planes de redenci\u00f3n para los \u00a0sindicados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se aprecian circunstancias que permitan demostrar que \u00a0las accionadas desatendieron las garant\u00edas del actor. Sumado a \u00a0que, como lo expres\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo, Yesid \u00a0Guar\u00edn Rodr\u00edguez no \u00a0aport\u00f3 ning\u00fan elemento que lleve, siquiera, a inferir \u00a0lo contrario. Por el contrario, se \u00a0aprecia que la postulaci\u00f3n del privado de la libertad, \u00a0relacionada con la redenci\u00f3n de pena por tiempos de estudio \u00a0durante el 2013, se resolvi\u00f3 de forma efectiva; as\u00ed \u00a0como la petici\u00f3n elevada el 29 de enero de 2021. Situaciones \u00a0que descartan la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6864-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116049 \u00a0 Acta \u00a0108. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0Yesid \u00a0Guar\u00edn Rodr\u00edguez, \u00a0frente al fallo proferido el 2 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56597","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56597"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56597\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}