{"id":56566,"date":"2023-12-22T15:42:45","date_gmt":"2023-12-22T15:42:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6629-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:45","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:45","slug":"stp6629-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6629-2021\/","title":{"rendered":"STP6629-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116592 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 108) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Jos\u00e9 \u00a0Flover Caro Caro, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 6 de abril de 2021 por la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo presentado contra el Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, \u00a0y el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Barrancabermeja, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento Penitenciario \u201cLas Heliconias\u201d, y el \u00a0Cabildo Ind\u00edgena Nassa Uss. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] El \u00a0se\u00f1or JOS\u00c9 FLOVER CARO CARO, instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Florencia, se\u00f1alando que, el 27 de \u00a0julio del a\u00f1o 2020 solicit\u00f3 al Juzgado Tercero \u00a0de \u00a0 Ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0Penas \u00a0y Medidas de \u00a0Seguridad \u00a0de \u00a0Florencia, \u00a0cambio \u00a0de centro \u00a0de reclusi\u00f3n en virtud de su condici\u00f3n \u00a0de miembro del \u00a0Cabildo \u00a0Nassa \u00a0Uss \u00a0de \u00a0esta \u00a0ciudad, \u00a0petici\u00f3n \u00a0 que \u00a0fue \u00a0resuelta de manera \u00a0negativa \u00a0el \u00a05 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a0 2020, argumentado \u00a0que \u00a0el Cabildo no cuenta con talleres de trabajo \u00a0ni supervisi\u00f3n por parte del personal del INPEC, lo que arguye \u00a0no corresponde con la verdad, pues s\u00ed cuenta con los \u00a0requisitos exigidos por la ley, entre ellos con Guardia Ind\u00edgena \u00a0 y del INPEC \u00a0que \u00a0hace las \u00a0respectivas \u00a0visitas, \u00a0adem\u00e1s \u00a0manifiesta \u00a0que en el \u00a0Cabildo \u00a0Nassa \u00a0Uss \u00a0residen \u00a0varios \u00a0condenados, quienes se encuentran cumpliendo la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que, \u00a0el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad, est\u00e1 desconociendo el convenio No. \u00a0169 de 1989 de la OIT sobre Pueblos Ind\u00edgenas y entre otras la \u00a0Sentencia T-921 del 5 de diciembre de 2013-, el cual se\u00f1ala \u00a0que las medidas de aseguramiento y condenas a ind\u00edgenas deben \u00a0cumplirse dentro de sus comunidades, vulnerando as\u00ed sus \u00a0derechos ind\u00edgenas, pues debe seg\u00fan las costumbres \u00a0ancestrales de esta poblaci\u00f3n, ser recluido en un centro de \u00a0armonizaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de su identidad, \u00a0cultura de usos y costumbres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRETENSIONES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos \u00a0anteriormente \u00a0relacionados, \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0FLOVER \u00a0 \u00a0CARO \u00a0 \u00a0CARO, solicita \u00a0 \u00a0tutelar \u00a0 \u00a0sus \u00a0derechos fundamentales y \u00a0se \u00a0disponga \u00a0que, \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0 Juzgado \u00a0Tercero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esta ciudad, se realice una \u00a0adecuada \u00a0ponderaci\u00f3n \u00a0y \u00a0se \u00a0 reconsidere \u00a0su \u00a0traslado \u00a0al \u00a0cabildo ind\u00edgena \u00a0Nassa \u00a0Uss, \u00a0 teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0este, \u00a0si \u00a0cumple \u00a0con \u00a0los requisitos \u00a0exigidos. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, previamente, el demandante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela para ventilar los mismos acontecimientos, por los que ahora, \u00a0vuelve a incoar la protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en sentencia emitida dentro del radicado 180012208000-2021-00072, \u00a0esa colegiatura analiz\u00f3 la censura del actor en contra del \u00a0auto que neg\u00f3 su traslado de centro de reclusi\u00f3n \u00a0solicitado. Ocasi\u00f3n en la que se declar\u00f3 la \u00a0improcedencia de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Flover Caro Caro \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n insistiendo en los argumentos de su \u00a0petici\u00f3n inicial de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si el accionante incurri\u00f3 en el ejercicio \u00a0temerario de la acci\u00f3n, toda vez que se advierte la \u00a0interposici\u00f3n anterior de otra solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La temeridad en el uso de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Es temerario el ejercicio de la acci\u00f3n cuando quien la propone \u00a0acude en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato judicial del \u00a0Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales \u00a0pretensiones y, adem\u00e1s, cuando se interpone sin motivo \u00a0expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la \u00a0acci\u00f3n o decidirla desfavorablemente1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interposici\u00f3n paralela o sucesiva de varias demandas con \u00a0identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la \u00a0persona, que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo \u00a0decidido en el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos \u00a0y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la \u00a0justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser \u00a0resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos \u00a0pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual \u00a0se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Sala confirmar\u00e1 la providencia emitida por el A \u00a0quo, \u00a0ya \u00a0que de acuerdo con el material probatorio aportado al expediente, se \u00a0constat\u00f3 que Jos\u00e9 \u00a0Flover Caro Caro \u00a0acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional para insistir \u00a0en los reparos expuestos con anterioridad, en otra acci\u00f3n de \u00a0similar naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, basta con citar apartes del fallo de tutela de primera \u00a0instancia emitido el 9 de marzo de 2021, por la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior de Florencia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En el sub \u00a0lite lo que se plantea por el accionante es b\u00e1sicamente que el \u00a0Juez Constitucional, proceda a protegerle los derechos a la igualdad \u00a0y se acceda al cambio de centro de reclusi\u00f3n a resguardo \u00a0ind\u00edgena, indicando que contrario a lo argumentado por el \u00a0juzgado accionado al negar lo peticionado el resguardo ind\u00edgena \u00a0Nassa Uss si cumple con los requisitos exigidos para autorizar el \u00a0cumplimiento de la pena en el resguardo ind\u00edgena; por lo cual, \u00a0al tratarse de derechos fundamentales se tiene que se re\u00fane el \u00a0primer requisito esto es que los hechos que se ventilan en la acci\u00f3n \u00a0de tutela tengan relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al segundo requisito, \u00a0se tiene que por esta v\u00eda el accionante pretende se acceda al \u00a0cambio de centro de reclusi\u00f3n a resguardo ind\u00edgena a \u00a0favor del accionante, al respecto, se tiene que mediante Auto \u00a0interlocutorio No. 1208 del 5 de noviembre de 2020 el Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia neg\u00f3 \u00a0el cambio de centro de reclusi\u00f3n a resguardo ind\u00edgena, \u00a0el cual le fue notificado el 6 de noviembre de 2020 al accionante, y \u00a0que, mediante el auto interlocutorio 112 del 12 de febrero de 2021 \u00a0notificado el 19 de febrero de 2021 el mismo Despacho resolvi\u00f3 \u00a0estarse resuelto al auto del 5 de noviembre del a\u00f1o anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, pese a haber sido \u00a0notificados las providencias mencionadas, y contra los cuales \u00a0proced\u00edan los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, \u00a0el accionante no hizo uso de los mismos contra las providencias \u00a0objeto de censura en la presente acci\u00f3n, aun cuando se \u00a0advierte en dicho auto la posibilidad de interponer los recursos \u00a0pertinentes; por lo tanto, al no haberse agotado por el accionante \u00a0los recursos ordinarios dispuestos para controvertir la decisi\u00f3n \u00a0que censura en la presente acci\u00f3n de tutela, se establece que \u00a0no se ha configurado este requisito general de procedibilidad, pues \u00a0no se han agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada. Ello tiene raz\u00f3n, \u00a0ya que no puede el Juez Constitucional entrar a desplazar al Juez del \u00a0proceso, ya que estar\u00eda asumiendo competencias que no le \u00a0corresponden y estar\u00eda invadiendo la \u00f3rbita de \u00a0competencia de la Jurisdicci\u00f3n ordinario, quien es la llamada \u00a0a verificar si es o no procedente adoptar la determinaci\u00f3n \u00a0deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, la Sala \u00a0advierte que no se se\u00f1ala por el accionante la existencia de \u00a0un perjuicio irremediable, pues del escrito de tutela y de las \u00a0intervenciones del despacho vinculado, no se demostr\u00f3 que el \u00a0actor se encuentre en una situaci\u00f3n de extremo peligro para el \u00a0ejercicio de sus derechos fundamentales, que requiera la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en un asunto que es competencia del funcionario \u00a0judicial especial encargado de verificar la ejecuci\u00f3n de la \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, es \u00a0postergable esta acci\u00f3n pues a\u00fan no hay raz\u00f3n \u00a0para determinar con veracidad que el accionante pueda ver sus \u00a0derechos fundamentales perjudicados. En suma, resulta necesario \u00a0indicar al accionante que la solicitud de cambio de centro de \u00a0reclusi\u00f3n a resguardo ind\u00edgena la puede presentar \u00a0nuevamente, recalcando que podr\u00e1 realizarla cuantas veces sea \u00a0necesario ante el juez que vigila su pena. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0referido Tribunal neg\u00f3 el amparo propuesto por Jos\u00e9 \u00a0Flover Caro Caro al \u00a0considerar que al interior del proceso en el que se vigila la pena \u00a0impuesta, aquel contaba con los mecanismos para objetar la decisi\u00f3n \u00a0que neg\u00f3 su traslado al resguardo ind\u00edgena, y a que, \u00a0puede acudir de nuevo ante el juez natural a reiterar su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0referido fallo de tutela no fue impugnado y est\u00e1 en la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0contrastar el actual libelo demandatorio, con el contenido de los \u00a0fallos de tutela dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional donde \u00a0figura Jos\u00e9 \u00a0Flover Caro Caro como \u00a0demandante, se advierte que: (i) \u00a0existe identidad \u00a0de partes, \u00a0esto es como accionado, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Florencia; (ii) \u00a0existe identidad \u00a0de causa petendi, \u00a0porque \u00a0est\u00e1n fundamentadas en similares hechos y, finalmente, (iii) \u00a0existe identidad \u00a0de objeto, \u00a0porque la demanda se promovi\u00f3 con la finalidad de que se \u00a0permita cumplir con la pena de prisi\u00f3n impuesta en el Centro \u00a0Arm\u00f3nico del Cabildo Nassa Uss. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se vislumbra acontecimiento o circunstancia \u00a0sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez \u00a0constitucional, pues si bien el actor ha intentado disgregar el \u00a0fundamento y pretensiones de la demanda, lo cierto es que, de la \u00a0lectura de la providencia que al respecto se ha emitido, se concluye \u00a0que existe esa triple identidad en las peticiones de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, lo procedente es ratificar el fallo impugnado, por ser \u00a0manifiesta la actuaci\u00f3n temeraria del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra de la demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0PAti\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116592 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 108) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Jos\u00e9 \u00a0Flover Caro Caro, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 6 de abril de 2021 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56566\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}