{"id":56549,"date":"2023-12-22T15:42:43","date_gmt":"2023-12-22T15:42:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6345-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:43","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:43","slug":"stp6345-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6345-2021\/","title":{"rendered":"STP6345-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6345-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116663 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 122 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0JORGE ANDR\u00c9S GARC\u00cdA N\u00da\u00d1EZ, contra \u00a0el Juzgado 36 Penal del Circuito, la Fiscal\u00eda 225 Seccional y \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Bogot\u00e1, tr\u00e1mite \u00a0que se extendi\u00f3 a la Secretar\u00eda de dicha Sala, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0manuscrito, que no es muy claro, pueden sintetizarse los siguientes \u00a0aspectos que sustentan la petici\u00f3n de amparo: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dice el actor que delante de sus hijos golpe\u00f3 a su compa\u00f1era \u00a0en un momento de discusi\u00f3n y por eso \u00e9sta lo amenaz\u00f3, \u00a0que se iba a arrepentir de ello y ten\u00eda que pagar por todo el \u00a0sufrimiento y abandono de su hija que hab\u00eda nacido enferma, \u00a0para posteriormente denunciarlo por violencia intrafamiliar donde \u00a0dijo, adem\u00e1s, que ten\u00eda sospechas que \u00e9l estaba \u00a0abusando de una de sus hijas hac\u00eda m\u00e1s de dos a\u00f1os, \u00a0lo cual era inaudito pues nadie se percat\u00f3 de ello. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que lo \u00fanico que reconoce es haber golpeado a su pareja en \u00a0presencia de sus hijos, pero nunca los toc\u00f3 ni abus\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Destaca que Gladys, su compa\u00f1era, despu\u00e9s del \u00a0nacimiento de la primera ni\u00f1a, hecho que le fue ocultado, \u00a0convivi\u00f3 con varias parejas y de esas relaciones tuvo otras \u00a0tres ni\u00f1as y un ni\u00f1o. Luego de volver a estar juntos, \u00a0qued\u00f3 embarazada y naci\u00f3 el quinto hijo para ella, pero \u00a0por las constantes discusiones decidi\u00f3 no convivir m\u00e1s \u00a0con ella. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Posteriormente, enterado del proceso en su contra, se iba a entregar \u00a0voluntariamente, pero Gladys lo cit\u00f3 para que hablaran y todo \u00a0result\u00f3 ser \u201cuna \u00a0trampa para capturarme\u201d \u00a0y efectivamente se produjo la aprehensi\u00f3n. Cuando se \u00a0efectuaron las audiencias respectivas estuvo detenido en la C\u00e1rcel \u00a0Modelo de Bogot\u00e1 a donde su excompa\u00f1era lo visitaba \u00a0porque sab\u00eda que esa no era la forma de castigarlo por \u00a0maltratarla . \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juez de primera instancia, que se sabe fue el 36 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, en sentencia del 5 de septiembre de 2011, \u00a0lo declar\u00f3 inocente y le otorg\u00f3 la libertad. Comenta \u00a0que despu\u00e9s de ello estuvo trabajando para ayudar con los \u00a0gastos de su hija, de quien refiere, estaba enferma y muri\u00f3 el \u00a021 de diciembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No obstante, dicha decisi\u00f3n fue revocada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en providencia del 19 de febrero \u00a0de 2013 y, en su lugar, lo conden\u00f3 a la pena de 264 meses de \u00a0prisi\u00f3n por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de \u00a0catorce a\u00f1os agravado y actos sexuales con menor de catorce \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Resalta que en un ret\u00e9n policial fue capturado en raz\u00f3n \u00a0a la condena impuesta en su contra \u201cdestruyendo \u00a0as\u00ed mi vida y la vida de mis otros hijos\u201d, \u00a0y por ello es recluido en el centro penitenciario de Jamund\u00ed, \u00a0de donde en julio de 2015 es llevado a Bogot\u00e1 a una audiencia \u00a0de reparaci\u00f3n de v\u00edctimas y le notifican que debe pagar \u00a0una alta cantidad de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Para el actor, se demostr\u00f3 que el dictamen de medicina legal \u00a0demuestra que no hubo ning\u00fan da\u00f1o en las partes \u00a0genitales de la menor, adem\u00e1s, con el testimonio que \u00e9sta \u00a0rindi\u00f3 en juicio, es claro que \u201ctodo \u00a0fue una mentira porque me ten\u00eda rabia por pegarle a su mam\u00e1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que en el juicio, en c\u00e1mara Gesell, la menor se retracta y es \u00a0notorio, como as\u00ed deja lo ver el video, que la Fiscal\u00eda \u00a0quiere obligarla a que repita lo expuesto en la primera versi\u00f3n, \u00a0por lo que el abogado presenta objeciones y el juez le ordena que no \u00a0haga tales preguntas. Se dijo que la ni\u00f1a hab\u00eda sido \u00a0penetrada varias veces, pero con las prueba de medicina legal esas \u00a0afirmaciones quedan desvirtuadas, not\u00e1ndose la influencia de \u00a0terceros y de la Fiscal\u00eda para que la menor hablara \u201cy \u00a0dijera todas esas barbaridades en contra m\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Finalmente, indica que, encontr\u00e1ndose privado de la libertad, \u00a0nada justifica que se d\u00e9 un tratamiento contrario a la \u00a0dignidad humana, que es merecedor de garant\u00edas y respeto de \u00a0los derechos humanos, los que no pueden ser vistos \u201cpuramente \u00a0ideol\u00f3gicos, sino como reconocimientos de realidades.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el tratamiento penitenciario se basa en la resocializaci\u00f3n, \u00a0para lo cual deben adecuarse las condiciones para que la persona est\u00e9 \u00a0preparada para la vida en reclusi\u00f3n, permiti\u00e9ndose que \u00a0durante su reclusi\u00f3n se mantenga en contacto con el mundo \u00a0exterior y la familia. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El titular del Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 informa \u00a0que a ese Despacho correspondi\u00f3 el proceso seguido en contra \u00a0Jorge Andr\u00e9s Garc\u00eda N\u00fa\u00f1ez por el delito \u00a0de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, dentro del \u00a0cual, el 5 de septiembre de 2011 se dict\u00f3 sentencia \u00a0absolutoria, la que fue revocada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 en providencia del 19 de febrero de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0el funcionario que no intervino en dicha actuaci\u00f3n, por cuanto \u00a0asumi\u00f3 el cargo el 1\u00ba de junio de 2015 y, adem\u00e1s, \u00a0el proceso ya no reposa en ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que los reparos del accionante tienen que ver con la sentencia de \u00a0segundo grado, no obstante, advierte que se incumple con dos de los \u00a0presupuestos generales de procedencia de la tutela contra \u00a0providencias judiciales, esto es, la no interposici\u00f3n del \u00a0recurso de casaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia y el no ejercicio de la acci\u00f3n en un t\u00e9rmino \u00a0razonable, dado que la condena data el 19 de febrero de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Procuradora 4 Judicial II Apoyo a V\u00edctimas del Conflicto \u00a0Armado, expone que para la \u00e9poca en la que se juzg\u00f3 y \u00a0conden\u00f3 a Garc\u00eda N\u00fa\u00f1ez no exist\u00eda \u00a0la posibilidad de impugnar el fallo condenatorio de segunda \u00a0instancia, procedimiento que se contempl\u00f3 con la sentencia \u00a0C-792 de 2014 para ciudadanos condenados por primera vez en segunda \u00a0instancia por los Tribunales Superior de Distrito Judicial en el \u00a0lapso del 30 de enero de 2014 al 20 de noviembre de 2020; sin \u00a0embargo, el actor contaba con la opci\u00f3n de acudir al recurso \u00a0de casaci\u00f3n y a las acciones de revisi\u00f3n y tutela, \u00a0mecanismos que no ejerci\u00f3 oportunamente, y por ello, no es \u00a0procedente que transcurridos 8 a\u00f1os de emitida la sentencia de \u00a0segundo grado, que data del 19 de febrero de 2013, pretenda alegar la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso, si en cuenta se \u00a0tiene que jurisprudencialmente se ha determinado como razonable el \u00a0t\u00e9rmino de 6 meses para ejercer la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que esta acci\u00f3n no es el mecanismo adecuado para exonerarse \u00a0del pago de la indemnizaci\u00f3n impuesta dentro del tr\u00e1mite \u00a0de reparaci\u00f3n integral, en tanto, es un asunto donde al \u00a0condenado tuvo la oportunidad de impetrar los recursos contra las \u00a0decisiones adoptadas dentro de ese tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las manifestaciones del actor en punto al trato \u00a0digno que se le debe brindar anterior de la c\u00e1rcel tendiente a \u00a0la resocializaci\u00f3n, aduce que son exigencias regladas en el \u00a0C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario y que en efecto no pueden \u00a0ser vulneradas, pero en este caso, el petente no explic\u00f3 \u00a0cu\u00e1les son los hechos que generan el compromiso de tales \u00a0garant\u00edas como \u00a0integrante de la poblaci\u00f3n reclusa, por \u00a0lo que no resulta viable entrar a proteger una prerrogativa que no se \u00a0sabe si se est\u00e1 comprometiendo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, estima que no es procedente conceder el \u00a0amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal 225 Delegada expone que, seg\u00fan el sistema SPOA y las \u00a0anteriores bases de datos, figura proceso en contra de Garc\u00eda \u00a0N\u00fa\u00f1ez con condena, y en el sistema inactivo con \u00a0sentencia condenatoria ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que no particip\u00f3 en la investigaci\u00f3n ni en el juicio en \u00a0raz\u00f3n a que asumi\u00f3 el cargo a finales de julio de 2019, \u00a0por lo tanto, al no contar con el expediente en f\u00edsico no \u00a0puede dar informaci\u00f3n completa en raz\u00f3n a que el juicio \u00a0se surti\u00f3 hace aproximadamente 10 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que seg\u00fan la consulta en el sistema de la Rama Judicial se \u00a0registra que dentro del proceso se realizaron las etapas procesales \u00a0correspondientes de imputaci\u00f3n, acusaci\u00f3n y juicio, \u00a0atendi\u00e9ndose igualmente los recursos promovidos por las partes \u00a0intervinientes, de donde es claro que se cumpli\u00f3 con el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que se debe declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela, toda \u00a0vez que no se agotaron todos los medios ordinarios y extraordinarios \u00a0de defensa judicial y tampoco se alleg\u00f3 prueba indicativa de \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 el Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual la \u00a0Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Importa \u00a0igualmente precisar que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado \u00a0que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna \u00a0excepcional, toda vez que lejos est\u00e1 de ser una instancia \u00a0adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir los efectos \u00a0de una decisi\u00f3n judicial, salvo que concurra una v\u00eda de \u00a0hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales \u00a0espec\u00edficas de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud se \u00a0han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y \u00a0el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a \u00e9l \u00a0realmente lo emplee como el \u00faltimo recurso a su alcance, pues \u00a0de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones \u00a0y procedimientos que previamente han sido fijados, resalt\u00e1ndose \u00a0as\u00ed la naturaleza residual y subsidiaria de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Con fundamento en los elementos de juicio que obran en el expediente \u00a0de tutela, est\u00e1 claro que en contra de Jorge Andr\u00e9s \u00a0Garc\u00eda N\u00fa\u00f1ez se tramit\u00f3 proceso por los \u00a0delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado, en concurso heterog\u00e9neo con actos sexuales con menor \u00a0de catorce a\u00f1os agravado en concurso homog\u00e9neo, el cual \u00a0termin\u00f3 con sentencia dictada el 19 de febrero de 2013 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que revoc\u00f3 \u00a0la absolutoria proferida por el Juzgado 36 Penal del Circuito de la \u00a0misma ciudad y, en su lugar, lo conden\u00f3 a la pena de 264 meses \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Situaci\u00f3n que indica la improcedencia de la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional, pues con claridad se observa el \u00a0incumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad que la \u00a0jurisprudencia ha decantado para la procedencia de la tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero de ellos, el que tiene que ver con el no agotamiento de todos \u00a0los mecanismos de defensa que el ordenamiento tiene previstos para \u00a0debatir los aspectos de inconformidad dentro de la respectiva \u00a0actuaci\u00f3n. Ello es as\u00ed puesto que no se promovi\u00f3 \u00a0recurso de casaci\u00f3n -en \u00a0tanto para tal fecha era el \u00fanico instrumento de debate en \u00a0contra de una condena emitida por primera vez en sede de apelaci\u00f3n1- \u00a0frente a la sentencia de segundo grado, \u00a0de donde surge concluir que si no se hizo uso de tal medio de defensa \u00a0no resulta v\u00e1lido que intente ahora revivir tal oportunidad y \u00a0subsanar el descuido de la parte actora por una v\u00eda que no \u00a0resulta adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha precisado la Corte Constitucional (CC T-477\/04): \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;quien \u00a0no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la \u00a0ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o \u00a0prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los \u00a0fallos que le son adversos. \u00a0De su conducta omisiva no es responsable \u00a0el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los prove\u00eddos \u00a0sobre los cuales el interesado no ejerci\u00f3 recurso constituya \u00a0trasgresi\u00f3n u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo \u00a0valer en ocasi\u00f3n propicia. \u00a0Es in\u00fatil, por tanto, \u00a0apelar a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y \u00a0extraordinaria, con el prop\u00f3sito de resarcir los da\u00f1os \u00a0causados por el propio descuido procesal.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El segundo, el \u00a0relativo \u00a0a la inmediatez, cuyo entendimiento esta dado por la necesidad de \u00a0interponer la tutela dentro de un t\u00e9rmino razonable a partir \u00a0del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, dado \u00a0que la acci\u00f3n tuitiva se present\u00f3 el 5 de mayo de 2021, \u00a0esto es, transcurridos m\u00e1s de 8 a\u00f1os desde la emisi\u00f3n \u00a0del fallo de segundo grado que data del 19 de febrero de 2013, \u00a0circunstancia que sin lugar a dudas torna tard\u00eda la petici\u00f3n \u00a0de amparo, puesto que si la pretensi\u00f3n principal va dirigida a \u00a0la pronta y efectiva protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales, lo l\u00f3gico es que su reclamaci\u00f3n se \u00a0presente una vez haya acaecido el hecho que gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n y no cuando ya ha avanzado un tiempo considerable, \u00a0lo cual indiscutiblemente es indicativo de que la urgencia con la que \u00a0se invoca ya no existe. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0improcedente resulta la acci\u00f3n constitucional por no \u00a0satisfacerse los aludidos requisitos generales de procedibilidad de \u00a0tutelas contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>5. De otra parte, \u00a0respecto de las afirmaciones del actor atinentes al trato que debe \u00a0recibir al interior del penal y la efectividad de las garant\u00edas \u00a0y posibilidades para una adecuada resocializaci\u00f3n para el \u00a0momento en que se reincorpore a la sociedad, comparte la Sala la \u00a0apreciaci\u00f3n efectuada por la Procuradora en cuanto a que no \u00a0solo, indiscutiblemente deben protegerse al interior del reclusorio a \u00a0todas las personas privadas de la libertad, sino que el accionante no \u00a0identific\u00f3 en su demanda alguna irregularidad durante el \u00a0tiempo que lleva en reclusi\u00f3n, pues no \u00a0explic\u00f3 alg\u00fan hecho u omisi\u00f3n que est\u00e9 \u00a0impidiendo tal proceso, de manera que se tratan de afirmaciones \u00a0gen\u00e9ricas que no ameritan la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. As\u00ed las \u00a0cosas, sin fundamento se torna la solicitud de amparo al invocar la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales e intentar, por esta \u00a0v\u00eda, imponer sus razones y provocar la adopci\u00f3n de \u00a0determinaciones que son ajenas a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8. Por todo lo \u00a0anterior, el amparo deprecado se torna abiertamente improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela invocada por Jorge \u00a0Andr\u00e9s Garc\u00eda N\u00fa\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y conforme se se\u00f1al\u00f3 en providencia CSJ AP2118-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 34017 del 3 de septiembre de 2020, el acatamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional, habilitar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la impugnaci\u00f3n especial este tipo de decisi\u00f3n respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fallos emitidos entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior Militar, que no ser\u00eda el caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6345-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116663 \u00a0 Acta No. 122 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0JORGE ANDR\u00c9S GARC\u00cdA N\u00da\u00d1EZ, contra \u00a0el Juzgado 36 Penal del Circuito, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56549","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56549"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56549\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}