{"id":56547,"date":"2023-12-22T15:42:43","date_gmt":"2023-12-22T15:42:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6338-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:43","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:43","slug":"stp6338-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6338-2021\/","title":{"rendered":"STP6338-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6338-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 116549 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Lucelly \u00a0Chavarr\u00eda de Rengifo en contra de la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, y el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de Sentencias \u00a0para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, igualdad y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas las Secretar\u00edas \u00a0de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de \u00a0Medell\u00edn y de Bogot\u00e11, \u00a0al igual que, a la Fiscal\u00eda 48 Delegada ante Tribunal de la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional.2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo se resumen en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Expresa \u00a0la demandante, Mar\u00eda Lucelly Chavarr\u00eda de Rengifo, que \u00a0solicit\u00f3 copia ante el Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0Sala de Justicia y Paz, y el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, \u00a0de la sentencia judicial condenatoria por el delito de homicidio \u00a0emitida en contra del procesado y postulado Ramiro Vanoy Murillo, \u00a0como ex integrante del Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de \u00a0Colombia (AUC), y en la cual, se comprende de su manuscrito, se \u00a0reconoci\u00f3 en su favor la reparaci\u00f3n integral por el \u00a0homicidio de Jos\u00e9 Ra\u00fal Chavarr\u00eda L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requerimiento, informa, lo envi\u00f3 desde el correo electr\u00f3nico \u00a0fotocopias95@gmail.com \u00a0a \u00a0la direcci\u00f3n digital secsptsupvvc@notificacionesrj.gov.co, \u00a0el \u00a018 de marzo de 2021 sin que el mismo se haya resuelto a\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0LAS RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal \u00a0de Apoyo de la Fiscal\u00eda 48 Delegada ante Tribunal de la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional3, \u00a0Dra. Carmen Ximena Ortega Bucheli, inform\u00f3 que dicho despacho \u00a0adelanta proceso de Ley de Justicia y Paz con radicado \u00a0110016000253200680018 en contra del postulado Ramiro Vanoy Murillo, \u00a0comandante y miembro representante del Bloque Mineros de las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). \u00a0<\/p>\n<p>En ese tr\u00e1mite, \u00a0el cual se encuentra en curso y por tanto no se ha vulnerado la \u00a0garant\u00eda de la accionante, precis\u00f3, Mar\u00eda \u00a0Lucelly Chavarr\u00eda figura como reportante de la desaparici\u00f3n \u00a0forzada de Jos\u00e9 Ra\u00fal Chavarr\u00eda L\u00f3pez, \u00a0ocurrida el 27 de noviembre de 2004 en la vereda Vista Hermosa del \u00a0corregimiento La Caucana del municipio de Taraz\u00e1, Antioquia, \u00a0hecho atribuible a la referida organizaci\u00f3n armada, en tanto \u00a0el mismo fue reconocido por el postulado Vanoy Murillo en versi\u00f3n \u00a0libre. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0habi\u00e9ndose documentado el hecho, el mismo fue incluido en la \u00a0solicitud de audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0audiencia que inici\u00f3 el 10 de febrero de 2021, pues fue \u00a0suspendida por dificultades de conexi\u00f3n de internet, sin que \u00a0se alcanzara a formular la desaparici\u00f3n de Jos\u00e9 Ra\u00fal \u00a0Chavarr\u00eda L\u00f3pez. No obstante, se reprogram\u00f3 para \u00a0los d\u00edas 7 y 14 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Magistrada \u00a0de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0Dra. Beatriz Eugenia Arias Puerta, se\u00f1al\u00f3 que dicha \u00a0Corporaci\u00f3n no ha vulnerado los derechos de la accionante, \u00a0comoquiera que no se encontr\u00f3 el correo referido por la \u00a0peticionaria en el registro de asuntos ingresados a su despacho o a \u00a0la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, \u00a0sostuvo que el correo electr\u00f3nico relacionado \u00a0por la accionante como el destinatario de su solicitud, este es, \u00a0secsptsupvvc@notificacionesrj.gov.co, \u00a0no \u00a0corresponde a ninguna de las direcciones electr\u00f3nicas de la \u00a0Sala, por lo que, indica, \u00a0nunca se conoci\u00f3 de la solicitud dado que el \u00a0pedimento fue dirigido a un destino diferente al Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 \u00a0que todas las sentencias proferidas por la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal de Medell\u00edn se encuentran disponibles para su \u00a0consulta en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. En todo caso, \u00a0expuso que en ninguna de ellas aparecen la accionante ni Jos\u00e9 \u00a0Ra\u00fal Chavarr\u00eda L\u00f3pez, con liquidaci\u00f3n de \u00a0perjuicios, respecto del postulado. \u00a0<\/p>\n<p>Y en la \u00a0auscultaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obrante en su despacho, \u00a0encontr\u00f3 que en sentencia de 16 de junio de 2017 \u00a0-complementaria \u00a0de la providencia de 2 de febrero de 2015- \u00a0la siguiente referencia: \u00abEn \u00a0lo relacionado con las liquidaciones del Cargo \u00a025, Masacre de \u201cLa Caucana\u201d, \u00a0se dispone que por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0acorde con los criterios de priorizaci\u00f3n y patrones de \u00a0criminalidad, se investigue y de ser el caso, impute delito de \u00a0desaparici\u00f3n \u00a0forzada en \u00a0desmedro del ciudadano JOS\u00c9 \u00a0ANTONIO CHAVARR\u00cdA MONSALVE de \u00a025 a\u00f1os de edad y que era conocido como \u201cTo\u00f1ito \u00a0Chavarr\u00eda\u201d, \u00a0en hechos acaecidos el 12 de febrero de 1996 en la vereda La \u00a0Esmeralda del corregimiento La Caucana del municipio de Taraz\u00e1 \u00a0Antioquia.\u201d \u00a0(Negrillas \u00a0originales) \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de lo \u00a0cual, consultada la Fiscal\u00eda 48 de la UNFEJT que documenta los \u00a0casos atribuidos al referido Bloque de las AUC, estableci\u00f3 que \u00a0el asunto relacionado con los hechos corresponde al SIJIP 20994, cuya \u00a0imputaci\u00f3n de cargos a Vanoy Murillo no ha finalizado y se \u00a0encuentra reprogramada. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con todo \u00a0lo explicado, expone la Magistrada, se evidencia que la accionante \u00a0est\u00e1 confundida al asegurar que ya se profiri\u00f3 \u00a0sentencia y reconocimiento de perjuicios como v\u00edctima, por \u00a0cuanto el tr\u00e1mite se encuentra a\u00fan en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debido \u00a0a que por conducto del presente tr\u00e1mite constitucional tuvo \u00a0conocimiento de la solicitud de la actora, procedi\u00f3 a darle \u00a0respuesta en los t\u00e9rminos referidos, mediante oficio de 6 de \u00a0mayo de 2021 enviado en la misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Secretario \u00a0de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medell\u00edn, Dr. \u00a0H\u00e9ctor Augusto Jim\u00e9nez Fl\u00f3rez, manifest\u00f3 \u00a0que, realizada la b\u00fasqueda en el correo institucional de la \u00a0secretar\u00eda, y si bien se encontraron varios correos \u00a0procedentes de las cuentas fotocopias59@gmail.com \u00a0y borjaw237@gmail.com, \u00a0ninguno corresponde a petici\u00f3n de la accionante Mar\u00eda \u00a0Lucelly Chavarr\u00eda de Rengifo. Agreg\u00f3, que desconoce la \u00a0autoridad a la que corresponde la direcci\u00f3n de correo referida \u00a0en la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0titular del \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, \u00a0Dra. Luz Marina Zamora Buitrago, expuso que no ha vulnerado las \u00a0garant\u00edas de la demandante, por cuanto no ha recibido petici\u00f3n \u00a0alguna por Mar\u00eda Lucelly Chavarr\u00eda de Rengifo, aunado a \u00a0que la direcci\u00f3n electr\u00f3nica a la que se envi\u00f3 \u00a0la solicitud seg\u00fan su demanda no corresponde a su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que en la actualidad vigila \u00fanicamente dos \u00a0sentencias emitidas en contra del postulado Ramiro Vanoy Murillo, en \u00a0las que no figuran como v\u00edctimas ni la aqu\u00ed accionante \u00a0ni Jos\u00e9 Ra\u00fal Chavarr\u00eda L\u00f3pez, aspecto \u00a0que, indic\u00f3, fue informado mediante mensaje de datos a la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0Dra. Sandra Liliana Fetecua Rodr\u00edguez, inform\u00f3 que ante \u00a0dicha Corporaci\u00f3n la libelista no present\u00f3 solicitud \u00a0alguna con respecto a los hechos que denuncia en tutela y los \u00a0procesos de Ley de Justicia y Paz adelantados en contra del \u00a0postulado, igualmente se encuentran en tr\u00e1mite y en ninguno se \u00a0ha emitido sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, \u00a0toda vez que el reproche involucra a la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el sub examine, la queja constitucional de la accionante se dirige \u00a0a que, seg\u00fan afirma, elev\u00f3 solicitud ante la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal de Medell\u00edn y el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, \u00a0con el fin de obtener copia de la sentencia condenatoria emitida en \u00a0contra de Ramiro \u00a0Vanoy Murillo, como ex integrante del Bloque Mineros de las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), por el \u00a0homicidio de Jos\u00e9 \u00a0Ra\u00fal Chavarr\u00eda L\u00f3pez, y de la que informa no ha \u00a0obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al respecto, sea lo primero aclarar que, en m\u00faltiples \u00a0ocasiones se ha precisado que, ante solicitudes elevadas por las \u00a0partes e intervinientes al funcionario judicial competente trat\u00e1ndose \u00a0de actuaciones regladas como lo es el proceso penal o de otra \u00a0naturaleza, el derecho fundamental que encontrar\u00eda \u00a0conculcaci\u00f3n es el relativo al debido proceso, en su \u00a0manifestaci\u00f3n concreta del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed \u00a0porque cuando se solicita a un servidor que haga o deje de hacer algo \u00a0dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 regulado por los \u00a0principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en otras palabras, \u00a0su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en casos \u00a0como el presente, en donde se reprueba la posible omisi\u00f3n de \u00a0las autoridades que conocen del proceso de justicia transicional \u00a0descrito en la Ley 975 de 2005, de atender la petici\u00f3n de \u00a0quien se reputa como v\u00edctima indirecta, la garant\u00eda que \u00a0se involucra es el debido proceso en los t\u00e9rminos referidos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora, \u00a0en el caso concreto, la Corte advierte que no acceder\u00e1 a la \u00a0solicitud de amparo deprecada, por cuanto, no se encuentra satisfecho \u00a0el requisito de la subsidiariedad, en la medida que, tal como fue \u00a0aducido por las autoridades judiciales accionadas, no se encuentra \u00a0acreditado que la demandante radicara la solicitud del 18 \u00a0de marzo de 2021 ante las autoridades que acciona. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0A ese respecto, se tiene que en el escrito de tutela, la peticionaria \u00a0afirma el \u00a018 de marzo de 2021 solicit\u00f3 a las autoridades demandadas la \u00a0remisi\u00f3n de la sentencia condenatoria donde se sancion\u00f3 \u00a0a Ramiro Vanoy Murillo por el deceso de su familiar, esto, desde el \u00a0correo electr\u00f3nico fotocopias95@gmail.com \u00a0a \u00a0la direcci\u00f3n secsptsupvvc@notificacionesrj.gov.co, \u00a0como \u00a0se identifica en la captura de pantalla anexa a la demanda a folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Todas las autoridades que intervinieron en este tr\u00e1mite, tanto \u00a0accionadas como vinculadas, aseveraron que, de un lado, la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica secsptsupvvc@notificacionesrj.gov.co \u00a0no corresponde a cuenta oficial alguna de aquellas; y, por otro, no \u00a0recibieron la postulaci\u00f3n de 18 de marzo de 2021 contentiva de \u00a0la pretensi\u00f3n referida por Mar\u00eda Lucelly Chavarr\u00eda \u00a0de Rengifo. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0De lo precedente se tiene entonces, que \u00a0las accionadas no conocieron \u00a0de la solicitud de la actora, pues aun cuando se puede sostener que \u00a0desde el correo fotocopias95@gmail.com \u00a0envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n, no se tiene demostrado que la \u00a0misma fuera recibida por los demandados, ya que no fue radicada a \u00a0trav\u00e9s de uno de los canales electr\u00f3nicos habilitados \u00a0por esas autoridades para recibir correspondencia y, consecuente con \u00a0ello, no fue conocida por ellos. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Y \u00a0en ese sentido, aun cuando se decanto que la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, conoce del proceso que se \u00a0adelanta por la desaparici\u00f3n de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Ra\u00fal Chavarr\u00eda L\u00f3pez -radicado \u00a0110016000253200680018-, \u00a0es claro que, auscultados las bases de informaci\u00f3n del \u00a0despacho a cargo y su secretar\u00eda no se recibi\u00f3 el \u00a0escrito que soporta la r\u00e9plica constitucional e, incluso, que \u00a0por ese suceso no se ha dictado sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00daltimo \u00a0aspecto que estar\u00eda igualmente acreditado, con el \u00a0informe de la Fiscal\u00eda \u00a0de Apoyo de la Fiscal\u00eda 48 Delegada ante Tribunal de la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, del que se extrae que el \u00a0proceso se encuentra en tr\u00e1mite, en tanto hasta ahora se dio \u00a0inicio a la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0contra Vanoy Murillo, en la cual se le atribuir\u00e1 la \u00a0desaparici\u00f3n forzada Jos\u00e9 Ra\u00fal Chavarr\u00eda \u00a0L\u00f3pez, ante el referido Tribunal, en alguna de las sesiones \u00a0programadas para la continuaci\u00f3n de dicha diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0Y encontrar\u00eda tambi\u00e9n respaldo en lo aseverado por la \u00a0Jueza Primera Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Sentencias de la multicitada \u00e1rea, quien expres\u00f3 que \u00a0de las dos sentencias emitidas en contra del postulado Ramiro Vanoy \u00a0Murillo que vigila (de 2 de febrero de 2015, Radicado R 2016-0027, y \u00a028 de junio de 2018, radicado 2019-0052) no figuran como v\u00edctimas \u00a0ni la aqu\u00ed accionante ni Jos\u00e9 Ra\u00fal Chavarr\u00eda \u00a0L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. \u00a0Conforme con ello, el \u00a0proceso en el que la accionante interviene en calidad de v\u00edctima \u00a0indirecta por la desaparici\u00f3n forzada de Jos\u00e9 Ra\u00fal \u00a0Chavarr\u00eda L\u00f3pez, conducta delictiva que se le atribuye \u00a0al Bloque Mineros de las AUC y en calidad de comandante al postulado \u00a0Ramiro Vanoy Murillo, en la actualidad se encuentra en curso, ad \u00a0portas \u00a0de que se impute dicha acontecer delictivo en alguna de las sesiones \u00a0programadas para la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0convocadas para los d\u00edas 7 y 14 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo por esa \u00a0circunstancia, incluso, improcedente que se le haga entrega de una \u00a0sentencia que aun no ha sido emitida, como se lo hizo saber la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn y la Fiscal\u00eda \u00a048 Delegada, una vez conocieron de su pretensi\u00f3n en sede \u00a0constitucional, procediendo a informar el estado actual del \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. Entonces, \u00a0lo que surge concluir es que si \u00a0bien la parte actora asegura que elev\u00f3 solicitud de copia de \u00a0la sentencia que cree, ya fue emitida dentro del proceso \u00a0110016000253200680018, esto en verdad a\u00fan no ha sucedido, en \u00a0la medida que el caso hasta ahora se esta presentando ante los \u00a0estrados judiciales y, en todo caso, su solicitud, no fue radicada \u00a0por alguno de los servidores a quienes se dirig\u00eda \u00a0inicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0se reitera, de acuerdo con las pruebas obrantes y las respuestas \u00a0ofrecidas dentro de este tr\u00e1mite, el proceso al que se refiere \u00a0la accionante es el n\u00famero 110016000253200680018, que se \u00a0adelanta ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medell\u00edn \u00a0por la desaparici\u00f3n forzada de Jos\u00e9 Ra\u00fal \u00a0Chavarr\u00eda L\u00f3pez y se encuentra en una fase inicial, y \u00a0dentro del cual, no se acredit\u00f3 que la que accionante \u00a0promoviera un requerimiento como el manifestado en su libelo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De modo que, no se cuenta con informaci\u00f3n que permita sostener \u00a0la trasgresi\u00f3n de la prerrogativa constitucional destacada, \u00a0conforme lo se\u00f1alado por la quejosa, raz\u00f3n por la cual \u00a0el amparo resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conforme con los argumentos expresados, se denegar\u00e1 la tutela \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR la \u00a0tutela instaurada por\u00a0Mar\u00eda \u00a0Lucelly Chavarr\u00eda de Rengifo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.\u00a0ORDENAR\u00a0que, \u00a0si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y\u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto que avoc\u00f3 la acci\u00f3n de 30 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 7 de mayo de 2021 se dispuso la vinculaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 Delegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante Tribunal de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, la denominaci\u00f3n oficial de dicha autoridad, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con las respuestas allegadas, es Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 Delegada ante Tribunal de la Direcci\u00f3n de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. Julio Andr\u00e9s Sampedro Arrubla. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6338-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 116549 \u00a0 Acta \u00a0No. 115 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Lucelly \u00a0Chavarr\u00eda de Rengifo en contra de la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal 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