{"id":56546,"date":"2023-12-22T15:42:43","date_gmt":"2023-12-22T15:42:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6337-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:43","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:43","slug":"stp6337-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6337-2021\/","title":{"rendered":"STP6337-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6337-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116513 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0ADOLFO JOS\u00c9 RODR\u00cdGUEZ JIM\u00c9NEZ, contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, trabajo, debido \u00a0proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala el actor que el 6 de diciembre de 2019 termin\u00f3 \u00a0las materias del programa de Derecho que cursa en la Unidad Central \u00a0del Valle \u2013UCEVA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 16 de octubre de 2020 remiti\u00f3 los documentos al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0para \u201cel \u00a0reconocimiento de mi calidad de juez de paz como judicatura, con \u00a0fundamento en la sentencia STC12969 de la Sala Civil de la Corte \u00a0Suprema de Justicia\u201d, \u00a0acus\u00e1ndose \u00a0recibido el 22 de ese mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informa que el 15 de diciembre de 2020, le indican que como es una \u00a0judicatura at\u00edpica deb\u00eda allegar certificaci\u00f3n \u00a0de la alcald\u00eda que confirme su nombramiento, la cual la obtuvo \u00a0el 17 de marzo de 2021, \u201cpero \u00a0el sistema SIRNA me ten\u00eda un bloqueo que no me dejaba pre \u00a0inscribir, adem\u00e1s que no aparec\u00eda la opci\u00f3n de \u00a0judicatura como juez de paz.\u201d. \u00a0El \u00a019 de marzo es desbloqueado y le env\u00edan usuario y contrase\u00f1a \u00a0para que continuara con el proceso en SIRNA, lo cual intent\u00f3 \u00a0el d\u00eda siguiente, pero al ingresar al sistema \u201caparece \u00a0la sentencia como opci\u00f3n de judicatura, pero en el espacio \u00a0\u201cnombre \u00a0de la entidad\u201d no aparece nada y no deja guardar para continuar \u00a0el proceso de pre inscripci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Posteriormente, el 24 de marzo de 2021, informa al correo \u00a0csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co \u00a0 sobre lo ocurrido y as\u00ed obtener soluci\u00f3n a la \u00a0situaci\u00f3n, toda vez que la valoraci\u00f3n de la solicitud \u00a0de judicatura se hace despu\u00e9s de la preinscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A dicha solicitud, el 17 de abril, la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, le respondi\u00f3 \u00a0 \u201cque \u00a0para la radicaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el campo de cargo se \u00a0puede colocar como norma el Decreto 3200 de 1979, art. 23 numeral 1\u00ba \u00a0-empleado oficial con funciones jur\u00eddicas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se\u00f1ala el accionante que han pasado 6 meses desde que recibi\u00f3 \u00a0respuesta favorable a su solicitud, con todo y los percances \u00a0aludidos, le dicen ahora que no lo haga en calidad de juez de paz \u00a0sino como empleado oficial con funciones jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Advierte que el grado est\u00e1 previsto para el 26 de mayo de 2021 \u00a0y debe allegar la documentaci\u00f3n entre el 1 y el 5 de ese mes, \u00a0pero ante los inconvenientes administrativos por parte del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura se ha retrasado la expedici\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n de la judicatura, requisito necesario para optar el \u00a0t\u00edtulo de abogado, que a pesar de haber realizado todas las \u00a0gestiones pertinentes no tiene a\u00fan radicada su solicitud y al \u00a0indicarle un nuevo procedimiento entrar\u00eda nuevamente a estudio \u00a0para respuesta, con el agregado que le indican que efect\u00fae el \u00a0tr\u00e1mite con otra judicatura que no corresponde a la planteada. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que esa carga no la debe asumir, pues es la entidad la que \u00a0internamente debe realizar el procedimiento para las adecuaciones \u00a0correspondientes y evitar \u201cse \u00a0incurra en lo que yo he denominado el \u201cpaseo administrativo\u201d\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Para el accionante, se configura una vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos, toda vez que realiz\u00f3 con diligencia el tr\u00e1mite \u00a0se\u00f1alado, pero por fallas en el sistema SIRNA no ha podido \u00a0concretarlo para el estudio de la judicatura, no obstante haber \u00a0allegado todos los documentos para su reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Con base en lo anotado, solicita se ordene al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura que radique la documentaci\u00f3n aportada desde el 17 \u00a0de marzo de 2021, que se efectu\u00e9 la preinscripci\u00f3n de \u00a0sus datos en el sistema SIRNA, y se expida la resoluci\u00f3n de la \u00a0judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia informa que ante el aumento desmesurado de solicitudes de \u00a0reconocimiento de pr\u00e1cticas jur\u00eddicas y expedici\u00f3n \u00a0de tarjetas profesionales de abogados, las que sobrepasan la \u00a0capacidad operativa de la entidad con los recursos disponibles, \u00a0aunado a las medidas administrativas adoptadas para mitigar los \u00a0efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19, esa Unidad gestiona \u00a0cada uno de los tr\u00e1mites en orden de llegada al correo \u00a0institucional designado para ese efecto y por ese mismo medio, \u00a0notifica las decisiones respectivas y env\u00eda las tarjetas \u00a0profesionales de abogado a la direcci\u00f3n del domicilio \u00a0registrado en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso del aqu\u00ed demandante, sostiene que el 4 de mayo de 2021 \u00a0se alleg\u00f3 a esa Unidad, v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0la solicitud del reconocimiento de pr\u00e1ctica jur\u00eddica \u00a0para lo cual aport\u00f3 diversos documentos, advirti\u00e9ndose \u00a0que los mismos \u201cno \u00a0se ajustaban a los requisitos exigidos por la normatividad vigente, \u00a0raz\u00f3n por la cual, realiz\u00f3 el requerimiento 725 del 5 \u00a0de mayo de 2021, donde se le solicita al accionante \u201cCopia de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y Certificaci\u00f3n de \u00a0funciones desarrolladas de contenido jur\u00eddico y tiempo de \u00a0servicio en el cargo de Juez de Paz de Tulu\u00e1, conforme con las \u00a0estad\u00edsticas debidamente reportadas al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Valle\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que atendido el requerimiento y la documentaci\u00f3n completa, se \u00a0dar\u00e1 el tr\u00e1mite que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, considera que no existe compromiso de ning\u00fan \u00a0derecho fundamental en la actuaci\u00f3n realizada en esa entidad, \u00a0raz\u00f3n por la cual estima que la acci\u00f3n de tutela debe \u00a0declararse infundada, toda vez que el actor no ha allegado la \u00a0totalidad de documentos requeridos para resolver su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, toda vez que \u00a0el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto sub \u00a0examine \u00a0la Sala proceder\u00eda a revisar los reparos expuestos por el \u00a0accionante en relaci\u00f3n con la solicitud que present\u00f3 \u00a0ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia para el reconocimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En cuanto al derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n establecido en el art\u00edculo 23 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha sido reiterativa en se\u00f1alar que la respuesta \u00a0a lo deprecado debe ser oportuna, clara, precisa, de fondo, completa \u00a0y congruente, independientemente que sea favorable o no a los \u00a0intereses del peticionario. (Corte Constitucional sentencia \u00a0T-369-2013, entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, importa se\u00f1alar que los t\u00e9rminos para \u00a0contestar los diferentes tipos de solicitudes, est\u00e1n se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda \u00a0petici\u00f3n -salvo \u00a0norma legal especial- deber\u00e1 \u00a0resolverse en los 15 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a trav\u00e9s del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0, el Gobierno Nacional ampli\u00f3 dichos \u00a0t\u00e9rminos \u00a0para \u00a0las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante \u00a0la vigencia de la emergencia sanitaria, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Salvo norma especial, toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Las solicitudes de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0los requerimientos mediante los cuales se eleve una consulta a las \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los treinta y cinco (35) d\u00edas siguientes \u00a0a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este caso, conforme lo informa el actor, el 16 de octubre de 2020, \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico, present\u00f3 la petici\u00f3n, \u00a0junto con los documentos del caso, para el reconocimiento de la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica que realiz\u00f3 como Juez de Paz \u00a0de Tulu\u00e1, la que, debido a inconvenientes en el sistema SIRNA \u00a0y cargue de documentos que le fueron requeridos, no ha recibido \u00a0respuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Directora de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares \u00a0de la Justicia, en la constestaci\u00f3n a la tutela, dio cuenta de \u00a0las dificultades que el accionante ha tenido para realizar la \u00a0preinscripci\u00f3n en el Sistema de informaci\u00f3n SIRNA, no \u00a0obstante ante lo cual, le ha dado contestaci\u00f3n a todos los \u00a0correos remitidos a esa entidad en punto de esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el 4 de mayo de 2021 Rodr\u00edguez Jim\u00e9nez present\u00f3, \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico, solicitud de reconocimiento de \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica y anex\u00f3 diferentes documentos, \u00a0los que revisados, no se ajustaban a los exigidos por la normatividad \u00a0vigente, motivo por el cual, el 5 de ese mismo mes, fue requerido \u00a0para que allegara \u201cCopia \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y Certificaci\u00f3n de \u00a0funciones desarrolladas de contenido jur\u00eddico y tiempo de \u00a0servicio en el cargo de Juez de Paz de Tulu\u00e1, conforme con las \u00a0estad\u00edsticas debidamente reportadas al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Valle\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0soporte de lo expuesto, anex\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Respuesta a los diferentes correos que el actor envi\u00f3 a la \u00a0entidad dando cuenta de las dificultades para la radicaci\u00f3n de \u00a0la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Oficio del 4 de mayo dirigido a Adolfo Jos\u00e9 Rodr\u00edguez \u00a0Jim\u00e9nez al correo adolfo.rodriguez@uceva.edu.co, \u00a0donde le indican las direcciones electr\u00f3nicas para solicitar \u00a0el reconocimiento de la judicatura, en las que puede realizar la \u00a0preinscripci\u00f3n y allegar formulario \u00danico de m\u00faltiples \u00a0tr\u00e1mites debidamente diligenciado, con lo que la Unidad \u00a0iniciar\u00eda el respectivo tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Requerimiento 725 del 5 de mayo de 2021, dirigido a la calle 32B \u00a0No.18A-06 de Tulu\u00e1, e igualmente al correo electr\u00f3nico \u00a0del interesado, para que allegue los documentos no aportados en su \u00a0momento, indic\u00e1ndole el buz\u00f3n al cual pod\u00eda \u00a0remitirlos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo expuesto no deja otra conclusi\u00f3n que la petici\u00f3n \u00a0para el reconocimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica est\u00e1 \u00a0actualmente en tr\u00e1mite ante la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la medida que, adem\u00e1s \u00a0de las dificultades que ha atravesado la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, se est\u00e1 a la espera de que el solicitante aporte la \u00a0totalidad de la documentaci\u00f3n que exige la normatividad \u00a0aplicable al caso, de lo cual ya est\u00e1 informado, para que una \u00a0vez la allegue el procedimiento contin\u00fae y se pueda adoptar la \u00a0decisi\u00f3n que en derecho corresponda, como as\u00ed lo hizo \u00a0ver la entidad en el oficio que lo requiri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, no est\u00e1 por dem\u00e1s indicar que aunque el actor \u00a0aduce que han transcurrido 6 meses desde el momento en que present\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n sin obtener soluci\u00f3n de fondo, lo cual \u00a0podr\u00eda dar lugar a un eventual compromiso del derecho de \u00a0petici\u00f3n, lo cierto es que, como lo informa la entidad \u00a0accionada y el mismo actor, a cada uno de los correos que envi\u00f3 \u00a0dando cuenta de las dificultades presentadas para el cargue de la \u00a0informaci\u00f3n, todos fueron respondidos indic\u00e1ndole el \u00a0mecanismo y el procedimiento a tener en cuenta; lo que permite \u00a0sostener que a pesar del tiempo trascurrido, no se observa compromiso \u00a0de las garant\u00edas de orden superior, de ah\u00ed que la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela no se hace necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, solo resta se\u00f1alar al petente que, para dar agilidad a \u00a0su solicitud, depende de la prontitud con la que env\u00ede la \u00a0documentaci\u00f3n que le fue requerida, la cual resulta necesaria \u00a0para continuar con el tr\u00e1mite, como as\u00ed le fue \u00a0informado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En conclusi\u00f3n, dado que la solicitud de reconocimiento de la \u00a0judicatura presentada por el accionante se halla en curso, no se \u00a0torna necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela, pues le \u00a0corresponde al interesado allegar los documentos que le fueron \u00a0requeridos y esperar que la entidad accionada emita pronunciamiento \u00a0de fondo, de ah\u00ed entonces la improcedencia de la petici\u00f3n \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela invocada por Adolfo \u00a0Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6337-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116513 \u00a0 Acta No. 114 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0ADOLFO JOS\u00c9 RODR\u00cdGUEZ JIM\u00c9NEZ, contra el Consejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}