{"id":56543,"date":"2023-12-22T15:42:43","date_gmt":"2023-12-22T15:42:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6329-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:43","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:43","slug":"stp6329-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6329-2021\/","title":{"rendered":"STP6329-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6329-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116348 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Wilson \u00a0Ramos \u00a0frente al fallo proferido el 23 de marzo de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de San Gil, por medio del cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela impetrada contra del Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de San \u00a0Gil y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de la \u00a0misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fundamento de la petici\u00f3n de amparo los sintetiz\u00f3 \u00a0el Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante, privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad de esta ciudad, que fue condenado \u00a0por el Juzgado Segundo Promiscuo \u201cMunicipal\u201d (sic) de \u00a0Moniquir\u00e1, Boyac\u00e1, el 14 de noviembre de 2017, a la \u00a0pena principal de 60 meses de prisi\u00f3n por el delito de Porte \u00a0Ilegal de Armas de Fuego; que desde ese mismo d\u00eda fue \u00a0capturado, por lo que \u201chasta el d\u00eda de hoy1 \u00a0he pagado f\u00edsicamente, sin incluir redenci\u00f3n, 3 a\u00f1os, \u00a03 meses y 19 d\u00edas\u201d, por lo que considera que es \u00a0merecedor de la libertad condicional teniendo en cuenta que \u201cseg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014, debo cumplir con el \u00a0pago de una pena de 36 meses, tiempo que he cumplido en su \u00a0totalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Oficina Jur\u00eddica del centro penitenciario \u201cme \u00a0impidi\u00f3 el env\u00edo de mis documentos al juzgado segundo \u00a0de penas, quien vigila la condena por la que pido la libertad \u00a0condicional\u201d, debido a que estaba siendo requerido por \u201cotro \u00a0juzgado\u201d, no obstante, el \u201cotro delito\u201d contra la \u00a0salud p\u00fablica en el que se vio \u201cinmerso\u201d y que \u00a0conoce el Juzgado Primero Penal del Circuito de V\u00e9lez, no lo \u00a0ha aceptado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el aludido il\u00edcito tuvo lugar porque su \u201cesposa\u201d \u00a0llev\u00f3 una bolsa \u201cllena de marihuana\u201d a su casa y \u00a0la escondi\u00f3 debajo de la cama, la que d\u00edas despu\u00e9s \u00a0fue encontrada en la diligencia de allanamiento que le efectuaron, \u00a0siendo involucrado en el mismo, no obstante, \u201cno estoy \u00a0requerido por este Juzgado (\u2026). Informo sobre este proceso que \u00a0el 13 de diciembre de 2019 se me dio la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0indic\u00f3 que \u201cseg\u00fan las cuentas del Juez de Penas, \u00a0el tiempo desde ese d\u00eda hasta hoy no lo tiene en sus cuentas \u00a0sobre mi condena actual, la \u00fanica que tengo (\u2026) seg\u00fan \u00a0el Juez de Penas \u201cNO TENGO DERECHO A LA LIBERTAD CONDICIONAL\u201d \u00a0porque solo he cumplido un tiempo f\u00edsico de 1 a\u00f1o, 9 \u00a0meses y un d\u00eda de pena por este delito, esto porque desde el \u00a026 de abril de 2018 estoy inmerso en el delito de Estupefacientes, o \u00a0sea, estoy pagando algo por lo que ni siquiera estoy requerido, no \u00a0tengo orden de captura, estoy libre por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0y obviamente no hay condena en mi contra (\u2026) o sea, que el \u00a0tiempo que llevo desde que me condenaron, 14 de Noviembre de 2017 no \u00a0me lo tienen en cuenta (\u2026)\u201d, por lo que present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de habeas corpus, siendo negada por el Tribunal \u00a0Administrativo de Santander, por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, incluso, el 24 de abril de 2020 fue favorecido con la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria por decisi\u00f3n \u201cdel mismo Juez \u00a0Segundo de Penas, una de las prohibiciones para su concesi\u00f3n \u00a0es estar inmerso en otro delito, sin embargo, fui Beneficiado (sic) \u00a0y \u00a0estuve 6 meses en mi casa, entonces, hay mucha incongruencia entre la \u00a0Direcci\u00f3n Jur\u00eddica de la C\u00e1rcel quien fue el que \u00a0me postul\u00f3 para el Beneficio de la PDT y el Juzgado de Penas \u00a0quien aval\u00f3 esa postulaci\u00f3n y me concedi\u00f3 el \u00a0Beneficio (sic)\u201d. \u00a0En consecuencia, asegur\u00f3 que se le est\u00e1 vulnerando su \u00a0derecho a la libertad, por lo que solicita su tutela.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, \u00a0declar\u00f3 improcedente la petici\u00f3n de amparo con \u00a0fundamento en que, de acuerdo con lo demostrado por el Juzgado \u00a0accionado, el actor no agot\u00f3 los medios ordinarios de defensa \u00a0judicial, en la medida que si bien impugn\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0mediante la cual le fue negada la libertad condicional, no sustent\u00f3 \u00a0el recurso y, el mismo, por consiguiente, fue declarado desierto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, resalt\u00f3 el A \u00a0quo \u00a0que la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo judicial dispuesto \u00a0para revivir un debate jur\u00eddico ya clausurado en las \u00a0instancias judiciales, imponer un criterio diferente al exteriorizado \u00a0por el Juez natural, y lograr que el juez de tutela se inmiscuya \u00a0ileg\u00edtimamente en los asuntos de otra jurisdicci\u00f3n, ni \u00a0para convertir la acci\u00f3n de tutela en una suerte de tercera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0otra arista, destac\u00f3 la contradicci\u00f3n del actor al \u00a0asegurar que el centro penitenciario no tramit\u00f3 su solicitud \u00a0de libertad y, a su vez, afirmara que existi\u00f3 la determinaci\u00f3n \u00a0mediante la cual se neg\u00f3 ese requerimiento contra la cual \u00a0acude en tutela, de lo que se deduce la ausencia de la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de San Gil. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma \u00a0expresa \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0no exista \u00a0otro medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el presente caso, el actor estima comprometidos sus derechos \u00a0fundamentales con ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de San Gil, mediante la cual le neg\u00f3 el beneficio de \u00a0libertad condicional, y por el Establecimiento Penitenciario de \u00a0Mediana Seguridad de San Gil, al que se\u00f1ala de no tramitar la \u00a0referida solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>4. Como est\u00e1 \u00a0planteada la situaci\u00f3n por parte del actor, la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela se torna abiertamente improcedente al no \u00a0advertirse la satisfacci\u00f3n de los requisitos generales de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela ni compromiso de los \u00a0derechos fundamentales que se demandan. \u00a0Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>5. Debe partirse \u00a0porque no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad2, \u00a0acerca del cual, recu\u00e9rdese, \u00a0la jurisprudencia \u00a0ha sido reiterativa en se\u00f1alar que los conflictos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, \u00a0definidos por las v\u00edas ordinarias y extraordinarias propias de \u00a0cada procedimiento y s\u00f3lo, ante la ausencia de dichos senderos \u00a0o, cuando las mismas no son id\u00f3neas o efectivas para evitar la \u00a0ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en el \u00a0entendido que el \u00a0car\u00e1cter residual del instrumento constitucional impone al \u00a0interesado la obligaci\u00f3n de desplegar su actuar dirigido a \u00a0poner en marcha los recursos ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0en aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, salvo que demuestre su falta de idoneidad o eficacia \u00a0en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>6. Y para el caso \u00a0sub \u00a0judice, \u00a0el debate que propone el demandante no fue planteado al interior del \u00a0proceso, dado que, a partir de los informes allegados al plenario, se \u00a0advierte que la decisi\u00f3n de 21 de diciembre de 2020 por la \u00a0cual se le neg\u00f3 la libertad condicional por el Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, no \u00a0fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n por parte de Wilson Ramos \u00a0ni de la defensa3; \u00a0luego, la parte actora no agot\u00f3 el mecanismo habilitado por el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para proponer, ante la autoridad \u00a0competente, la inconformidad que le generaba el auto dictado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, surge evidente la improcedencia de la acci\u00f3n impetrada, \u00a0al resultar contrario \u00a0a la naturaleza subsidiaria del mecanismo constitucional que el \u00a0promotor y privado de la libertad, pretenda habilitar en esta sede un \u00a0examen sobre los fundamentos de la determinaci\u00f3n mediante la \u00a0cual le fue negado el beneficio liberatorio, que debi\u00f3 exponer \u00a0ante los funcionarios judiciales, bajo el errado entendido que el \u00a0mismo opera a su arbitrio, como si se tratara de una instancia \u00a0paralela o supletoria a los procesos jurisdiccionales ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>8. Asimismo, \u00a0comparte la Sala el razonamiento desplegado por el Tribunal A \u00a0quo \u00a0en relaci\u00f3n con las quejas del actor en contra de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad de San Gil, comoquiera que es palpablemente contradictorio \u00a0lo afirmado por el accionante al asegurar que dicha instituci\u00f3n \u00a0no le dio tr\u00e1mite a su solicitud de liberaci\u00f3n4 \u00a0&#8211; de \u00a0acuerdo con lo indicado por los accionados, el \u00fanico \u00a0requerimiento de libertad condicional que ha elevado el accionante, \u00a0data del 9 de diciembre de 2020, y el actor no acredit\u00f3 la \u00a0existencia de solicitud diversa- \u00a0y, al mismo tiempo, asevere que existi\u00f3 la determinaci\u00f3n \u00a0que lo neg\u00f3, cual es precisamente aquella de 21 de diciembre \u00a0de 2020 contra la cual eleva la presente demanda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De lo que se \u00a0colige, como atinadamente lo indic\u00f3 el juez plural de tutela, \u00a0la inexistencia de vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0superiores del actor, comoquiera que lo razonable es considerar que \u00a0el establecimiento dio tr\u00e1mite al requerimiento del \u00a0accionante, aunado a que dicho diligenciamiento se encuentra \u00a0documentado en el expediente, conforme con el oficio \u00a0415-EMSSGIL-AJUR-0739 de 9 de diciembre de 2020, junto con sus \u00a0anexos, a partir de los cuales se establece que el establecimiento \u00a0penitenciario remiti\u00f3 la solicitud indicada por el actor al \u00a0Juzgado vig\u00eda5. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo antes consignado, habr\u00e1 de confirmarse la sentencia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-480\/11 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo inform\u00f3 el Juzgado accionado, a folio 4 de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta, al indicar que la solicitud de libertad condicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elevada por el actor fue negada el 21 de diciembre de 2020, en raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que \u201cno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumpl\u00eda con el requerimiento objetivo exigido por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 del C. P., es decir (\u2026) no hab\u00eda descontado las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres quintas partes de la pena impuesta por el Juzgado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conocimiento\u00bb, monto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el caso del accionante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde a 36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n, decisi\u00f3n que le fue notificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalmente el 21 de los mismos mes y a\u00f1o, oportunidad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de interponer el recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de apelaci\u00f3n, no obstante, surtido el tr\u00e1mite, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se le corri\u00f3 traslado por 4 d\u00edas para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentara sus argumentaciones, dicho tiempo feneci\u00f3 el 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero hoga\u00f1o, sin que el actor sustentara el recurso, motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cual se declar\u00f3 desierto el mismo, en auto del 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero del a\u00f1o que avanza. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda, indica el accionante, acudi\u00f3 ante la oficina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica de la c\u00e1rcel en donde se encuentra recluido y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0all\u00ed se le respondi\u00f3 ante su solicitud que \u00abno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pod\u00eda pedir la Libertad Condicional porque ESTABA REQUERIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0POR OTRO JUZGADO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, a folio 3 de la respuesta del Establecimiento Penitenciario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediana Seguridad de San Gil. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6329-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116348 \u00a0 Acta No. 115 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por Wilson \u00a0Ramos \u00a0frente al fallo proferido el 23 de marzo de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56543","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56543"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56543\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}