{"id":56542,"date":"2023-12-22T15:42:43","date_gmt":"2023-12-22T15:42:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6327-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:43","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:43","slug":"stp6327-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6327-2021\/","title":{"rendered":"STP6327-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6327-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 116335 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por ANA HOFIR \u00a0y KAREN VANESA PECHENE \u00a0EPE, frente al fallo proferido el 8 de abril de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida en contra del \u00a0Ministerio de Justicia, el Batall\u00f3n No. 3 de Infanter\u00eda \u00a0Pichincha, el Juzgado 50 de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Cali \u00a0y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, tr\u00e1mite que \u00a0se extendi\u00f3 al Batall\u00f3n Base Militar Alto Anchicaya \u00a0\u2013Base Yatacue, Batall\u00f3n No. 3 Rodrigo Lloreda Caicedo y \u00a0la Fiscal\u00eda 38 Seccional de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos de la petici\u00f3n de amparo se resumen en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Ana Hofir y \u00a0Karen Vanesa Pechene, madre y hermana de Jhon Edwin Bastidas Pechene, \u00a0informan que \u00e9ste ingres\u00f3 a prestar el servicio militar \u00a0y despu\u00e9s de 6 meses perdi\u00f3 la vida en forma extra\u00f1a \u00a0en el Batall\u00f3n Base Militar Alto Anchicaya, situaci\u00f3n \u00a0de la que afirman, no han tenido acceso a informaci\u00f3n veraz, \u00a0cierta y eficaz a fin de establecer lo ocurrido y los responsables \u00a0del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. Acorde con lo \u00a0anotado, solicitan la tutela del derecho a la vida, en conexidad con \u00a0la salud mental y sicol\u00f3gica, y corolario de ello, (i) se les \u00a0brinde informaci\u00f3n veraz y cierta respecto del suceso con el \u00a0prop\u00f3sito de establecer si su familiar fue \u201casesinado \u00a0por dos soldados, compa\u00f1eros o se quit\u00f3 la vida en \u00a0extra\u00f1as circunstancias\u201d; \u00a0(ii) \u00a0su reparaci\u00f3n integral; (iii) que la Fiscal\u00eda entregue \u00a0copia del expediente para iniciar las acciones pertinentes y el \u00a0celular que le pertenec\u00eda a Jhon Edwin Bastidas Pechene, y \u00a0(iv) que el Batall\u00f3n rinda un informe con relaci\u00f3n con \u00a0lo acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo deprecado. El sustento de la decisi\u00f3n es el \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las autoridades judiciales adelantan la investigaci\u00f3n para \u00a0esclarecer los hechos en los que result\u00f3 muerto el soldado \u00a0Jhon Edwin Bastidas Pechene, luego es al interior de esa actuaci\u00f3n \u00a0donde las accionantes pueden acceder a la verdad procesal y no por \u00a0este mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tanto la Fiscal\u00eda 38 Seccional de Buenaventura y el Juzgado 50 \u00a0de Instrucci\u00f3n Penal Militar coincidieron en se\u00f1alar \u00a0que adelantan las pesquisas necesarias para recolectar los elementos \u00a0materiales de prueba, evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n \u00a0legalmente obtenida que permita esclarecer si los hechos acaecidos en \u00a0el mes de julio de 2020 en el que falleci\u00f3 el citado militar, \u00a0se trat\u00f3 de un suicidio o no, de manera que es a trav\u00e9s \u00a0del agotamiento de cada una de las etapas en las que los funcionarios \u00a0a cargo decidir\u00e1n acorde con las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, advirti\u00f3, que el Juez 50 de Instrucci\u00f3n \u00a0Penal Militar y la Fiscal\u00eda 38 Seccional informaron a Ana \u00a0Hofir Pechene Epe el estado del proceso, dando cuenta de cada una de \u00a0las actividades adelantadas al interior del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, concluye, contrario al dicho de las accionantes, s\u00ed \u00a0han tenido acceso a la informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0investigaci\u00f3n y, en todo caso, no es la acci\u00f3n de \u00a0tutela el mecanismo para determinar cu\u00e1l es la verdad respecto \u00a0de unos hechos que a\u00fan son objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En cuanto al pedimento dirigido a obtener una reparaci\u00f3n \u00a0integral por el deceso del citado, refiere que esta tampoco es la \u00a0v\u00eda, toda vez que para la reclamaci\u00f3n de prestaciones \u00a0econ\u00f3micas existen los medios id\u00f3neos a los que pueden \u00a0acudir. La tutela es el instrumento de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales y no para ordenar el pago por reparaciones, de \u00a0ah\u00ed la improcedencia de la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente a la solicitud de expedici\u00f3n de copias del expediente \u00a0para adelantar las demandas pertinentes, las accionantes no \u00a0acreditaron haber presentado petici\u00f3n en ese sentido ante las \u00a0autoridades a cargo del asunto, de ah\u00ed que, ante la \u00a0inexistencia de una petici\u00f3n previa, no es dable disponer la \u00a0entrega del material requerido, porque lo primero que deben hacer las \u00a0interesadas es presentar la correspondiente solicitud ante el \u00a0funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0sobre el celular de propiedad el soldado Jhon Edwin Bastidas Pechene, \u00a0conforme lo indic\u00f3 el fiscal, el mismo se entregar\u00e1 a \u00a0las peticionarias, en raz\u00f3n a que no se logr\u00f3 extraer \u00a0informaci\u00f3n sobre los hechos investigados; adem\u00e1s, las \u00a0demandantes tampoco probaron que hubiesen presentado solicitud al \u00a0respecto, luego, dif\u00edcilmente, puede endilgarse violaci\u00f3n \u00a0de alg\u00fan derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, sobre el pedido dirigido a que se solicite informe del \u00a0batall\u00f3n respecto de lo acaecido, se\u00f1ala que, conforme \u00a0lo indic\u00f3 el juez, el Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a \u00a0No. 3 hab\u00eda satisfecho ello cuando remiti\u00f3 los \u00a0documentos que permitieron iniciar las investigaciones radicadas con \u00a0n\u00famero 357 de 2020 y SPOA 7600196000164202000529, raz\u00f3n \u00a0por la cual tambi\u00e9n se descarta compromiso de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Concluye de lo anterior, que en este caso se demostr\u00f3 que a \u00a0las accionantes se les ha suministrado la informaci\u00f3n con la \u00a0que cuentan las autoridades que tienen a cargo la investigaci\u00f3n \u00a0penal, de ah\u00ed la improcedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta por las accionantes, quienes en sustento de su disenso \u00a0recalcan los argumentos aducidos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda persona \u00a0tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la \u00a0ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser \u00a0que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el asunto \u00a0bajo estudio la inconformidad de las accionantes se concreta a una \u00a0supuesta falta de informaci\u00f3n por parte de las autoridades que \u00a0investigan el fallecimiento de su familiar, Jhon Edwin Bastidas \u00a0Pechene, ocurrido el 31 de julio de 2020, cuando prestaba servicio \u00a0militar en la base militar del Ej\u00e9rcito, ubicada en el Alto \u00a0Anchicaya de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>4. Acorde con la \u00a0informaci\u00f3n allegada al expediente, de entrada, advierte la \u00a0Sala que ninguna garant\u00eda fundamental se ha visto comprometida \u00a0o amenazada en detrimento de las actoras que haga necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, conclusi\u00f3n que conduce \u00a0a la confirmaci\u00f3n del fallo impugnado. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Uno de los \u00a0pedimentos de las libelistas gira en torno a que se les brinde \u00a0informaci\u00f3n veraz \u00a0y efectiva respecto de los hechos a fin de establecer si su familiar \u00a0fue v\u00edctima de homicidio o se quit\u00f3 la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, el \u00a0Juez 50 de Instrucci\u00f3n Penal Militar manifest\u00f3 que \u00a0ciertamente adelanta el proceso en virtud del fallecimiento del \u00a0soldado Jhon Edwin Bastidas Pechene acaecido el 31 de julio de 2020, \u00a0actuaci\u00f3n que est\u00e1 en fase preliminar, la que, sin \u00a0desconocer el dolor de sus familiares, debe someterse al debido \u00a0proceso para despejar cualquier duda en relaci\u00f3n con los \u00a0hechos y evitar as\u00ed la impunidad o la condena de un inocente. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0se dio respuesta a la \u00fanica petici\u00f3n presentada por Ana \u00a0Hofir Pechene Epe mediante oficio 0101 \u00a0en el cual le indic\u00f3 el estado del proceso, como as\u00ed se \u00a0constata de la copia que alleg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0refiri\u00f3 que solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda la remisi\u00f3n \u00a0por competencia de las diligencias, lo cual est\u00e1 pendiente, \u00a0seg\u00fan informaci\u00f3n que suministr\u00f3 ese ente \u00a0investigador, con ocasi\u00f3n de la programaci\u00f3n de un \u00a0comit\u00e9 t\u00e9cnico-jur\u00eddico por la Subdirecci\u00f3n \u00a0del Valle a fin de debatir su viabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Fiscal 38 Seccional de Buenaventura inform\u00f3 que el 31 de julio \u00a0de 2020 se obtuvo reporte en el cual se dio noticia sobre los hechos \u00a0de un posible suicidio ocurrido en la base del ej\u00e9rcito del \u00a0Ato Anchicaya de Buenaventura, como as\u00ed lo dej\u00f3 \u00a0entrever el informe de necropsia del Instituto Nacional de Medina \u00a0Legal practicado el 2 de agosto de 2020. Pese a ello, estim\u00f3 \u00a0que ante las circunstancias f\u00e1cticas se hac\u00eda necesario \u00a0un mayor despliegue investigativo y por ello elabor\u00f3 programa \u00a0metodol\u00f3gico en el que se ordenaron diversas actividades a \u00a0funcionarios de la Polic\u00eda Nacional y del CTI. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en desarrollo de la investigaci\u00f3n no se han comprometido \u00a0los derechos que invocan las accionantes, quienes cuentan actualmente \u00a0con la debida representaci\u00f3n judicial. Al respecto indica que \u00a0en el mes de febrero Ana Hofir Pechene y su abogado concurrieron al \u00a0Despacho y all\u00ed fueron ilustrados de las actividades que se \u00a0estaban desarrollando, por lo que resulta extra\u00f1o que se digan \u00a0que se les ha negado informaci\u00f3n, \u201ccuando \u00a0en todo momento se ha tenido una conversaci\u00f3n asertiva frente \u00a0a lo que se ha podido obtener dentro de la investigaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0la accionante fue escuchada en entrevista \u00a0el 24 de noviembre de 2020 \u00a0y un presunto testigo indicado por ella, quien ninguna informaci\u00f3n \u00a0suministr\u00f3 sobre los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, sin \u00a0desconocer el dolor de la madre y hermana del occiso, el proceso est\u00e1 \u00a0en curso, en la medida que se hace necesario recopilar elementos \u00a0materiales probatorios y evidencia f\u00edsica, para establecer el \u00a0derrotero a seguir en procura de conocer lo realmente acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0que, como bien lo precis\u00f3 el Tribunal, no deja entrever \u00a0compromiso de ninguna garant\u00eda fundamental, porque est\u00e1 \u00a0totalmente claro que las autoridades a cargo de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar han mantenido informadas a las accionantes del curso de la \u00a0actuaci\u00f3n. Por ejemplo, el Juzgado dio respuesta a la \u00a0solicitud presentada por Ana Hofir Pechene Epe indic\u00e1ndole \u00a0sobe el estado de la misma; mientras que la Fiscal\u00eda ha hecho \u00a0lo propio, pues como lo indic\u00f3 en su respuesta, dio cuenta de \u00a0haberla ilustrado sobre las diversas actuaciones adelantadas, de las \u00a0cuales tambi\u00e9n es conocedor su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, sin \u00a0raz\u00f3n se muestran en su reclamo, ya que se demostr\u00f3 que \u00a0han tenido acceso a la informaci\u00f3n sobre el desarrollo del \u00a0proceso, el cual indiscutiblemente debe seguir el curso normal y de \u00a0acuerdo con los elementos de juicio que se acopien se adoptar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Pretenden \u00a0tambi\u00e9n el reconocimiento de una indemnizaci\u00f3n integral \u00a0con ocasi\u00f3n del fallecimiento de su familiar, a lo cual debe \u00a0indicarse que este no es el mecanismo adecuado, toda vez que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico tiene previstos los medios o \u00a0instrumentos adecuados para ese efecto, por ejemplo, bien pueden \u00a0acudir a la jurisdicci\u00f3n administrativa y adelantar la \u00a0respectiva acci\u00f3n, o en caso de que se concluya una \u00a0responsabilidad penal por la v\u00eda ordinaria, una vez se emita \u00a0sentencia condenatoria ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0mientras no se haga uso de los mecanismos aptos para una tal \u00a0pretensi\u00f3n, el juez de tutela no tiene competencia para emitir \u00a0decisiones en asuntos asignados al juez natural, muchos menos cuando \u00a0no se cuenta con la informaci\u00f3n necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. A la \u00a0solicitud de copias del expediente contentivo de la investigaci\u00f3n \u00a0que adelanta la Fiscal\u00eda, como bien lo estim\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0no est\u00e1 acreditado que la parte interesada hubiese presentado \u00a0la correspondiente petici\u00f3n, lo cual, sin duda alguna, \u00a0descarta compromiso de alg\u00fan derecho fundamental por parte del \u00a0ente investigador. \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo \u00a0anotado que corresponde a las accionantes presentar la respectiva \u00a0petici\u00f3n ante el \u00f3rgano instructor para que la misma \u00a0sea analizada y se adopte la decisi\u00f3n pertinente, de manera \u00a0que, mientras ello no ocurra, no puede sostenerse la violaci\u00f3n \u00a0o amenaza de alguna garant\u00eda de orden superior. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Las \u00a0accionantes tambi\u00e9n deprecan de la Fiscal\u00eda la entrega \u00a0del celular que pertenec\u00eda al obitado, a lo cual, en la \u00a0respuesta que \u00e9sta emiti\u00f3, dej\u00f3 en claro que al \u00a0no haberse hallado informaci\u00f3n relevante para la \u00a0investigaci\u00f3n, el aparato ser\u00eda entregado, pero, \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1 dilucidado que las demandantes no han \u00a0hecho la respectiva solicitud, de donde, igualmente, deviene \u00a0intrascendente cualquier cuestionamiento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, de ese \u00a0actuar se descarta tambi\u00e9n un compromiso de los derechos por \u00a0parte de la autoridad castrense. \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo expuesto se \u00a0torna suficiente para descartar la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela como equivocadamente lo pretenden las accionantes, toda vez \u00a0que los elementos de juicio allegadas al expediente dejan sin \u00a0sustento sus afirmaciones. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Consecuente con lo anotado, se impone la confirmaci\u00f3n del \u00a0fallo recurrido, tal como se advirti\u00f3 p\u00e1rrafos atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien este esta calendado 13 de diciembre de 2021, ello, asevero, fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un error. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6327-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 116335 \u00a0 Acta No. 115 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por ANA HOFIR \u00a0y KAREN VANESA PECHENE \u00a0EPE, frente al fallo proferido el 8 de abril [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56542","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56542","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56542"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56542\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}