{"id":56536,"date":"2023-12-22T15:42:42","date_gmt":"2023-12-22T15:42:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6315-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:42","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:42","slug":"stp6315-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6315-2021\/","title":{"rendered":"STP6315-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6315-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0115989 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0 \u00a0108) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Maicol \u00a0Estiben Casta\u00f1eda Ram\u00edrez, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 24 de marzo de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la cual \u00a0neg\u00f3 la tutela interpuesta contra el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al \u00a0debido proceso, a la dignidad humana y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al presente \u00a0tr\u00e1mite fue vinculada la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda \u00a0con Alta y Mediana Seguridad de Itag\u00fc\u00ed-Antioquia -CPAMS- \u00a0La Paz. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0accionante se\u00f1ala que ha solicitado en varias ocasiones al \u00a0JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD \u00a0de esta ciudad la concesi\u00f3n de su libertad condicional, \u00a0absteni\u00e9ndose el Juez Ejecutor de pronunciarse de fondo en la \u00a0\u00faltima oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que como no hizo uso de los recursos de ley en la primera \u00a0oportunidad, por no saber de cuestiones jur\u00eddicas, no le qued\u00f3 \u00a0otra v\u00eda que acudir a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa \u00a0que sobrepasa el monto de la pena que debe descontar para la \u00a0concesi\u00f3n del subrogado, cuenta con concepto favorable, \u00a0conducta y disciplina ejemplar y sobresaliente, [y \u00a0ostenta] \u00a0arraigo familiar y social, como lo requiere el apartado 64 del \u00a0[C]\u00f3digo [P]enal, modificado por el art\u00edculo 30 de la \u00a0Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El amparo se encamina a que se ordene al despacho accionado que \u00a0otorgue la libertad condicional solicitada y los recursos de ley \u00a0contra la decisi\u00f3n adversa a su inter\u00e9s, adem\u00e1s \u00a0de aclarar su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El titular del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Medell\u00edn sostuvo que \u00a0Maicol Estiben Casta\u00f1eda Ram\u00edrez \u00a0fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado \u00a0el 18 de mayo de 2018 a la pena principal de 64 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de estupefacientes agravado, motivo por el que \u00a0se encuentra privado de la libertad en la \u00a0C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda con Alta y Mediana Seguridad de \u00a0Itag\u00fc\u00ed-Antioquia -CPAMS- La Paz desde el 1\u00ba de \u00a0agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que mediante prove\u00eddo No. 1159 del 30 de abril de 2020 neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional, por no cumplir el requisito subjetivo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014. En \u00a0otras palabras, porque la pena no ha cumplido las funciones de \u00a0resocializaci\u00f3n y prevenci\u00f3n especial positiva. Aclara \u00a0que frente a esta decisi\u00f3n no se interpuso recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, en autos del 17 de septiembre de 2020 y 17 de febrero de 2021, \u00a0se abstuvo de pronunciarse respecto a solicitudes de la misma \u00edndole, \u00a0ya que no evidenci\u00f3 nueva circunstancia f\u00e1ctica o \u00a0jur\u00eddica que ameritara retomar lo que fue materia de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Directora de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda con Alta y \u00a0Mediana Seguridad de Itag\u00fc\u00ed-Antioquia -CPAMS- La Paz \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 8 de febrero de 2021 remiti\u00f3 al \u00a0juzgado ejecutor los documentos pertinentes para resolver los \u00a0requerimientos del accionante, entre otros, la Resoluci\u00f3n \u00a0contentiva de concepto favorable No. 0216, el certificado de conducta \u00a0y la cartilla biogr\u00e1fica del interno donde fue clasificado en \u00a0la \u201cfase de \u00a0mediana seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn expone que el \u00a0accionado, mediante interlocutorio No. 1159 del 30 de abril de 2020 \u00a0neg\u00f3 en una primera oportunidad la petici\u00f3n del actor \u00a0dirigida a obtener la libertad condicional, debido a la gravedad de \u00a0la conducta por la cual fue sentenciado, resaltando que contra esa \u00a0decisi\u00f3n el interesado no hizo uso de los recursos que ten\u00eda \u00a0a su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adicionalmente, destaca que el 17 de septiembre de 2020 y el 17 de \u00a0febrero de 2021, previa solicitud de redenci\u00f3n de pena, el \u00a0condenado insisti\u00f3 en el mismo objetivo, sin aportar nuevos \u00a0elementos que permitieran variar su situaci\u00f3n jur\u00eddica; \u00a0tampoco plante\u00f3 ni prob\u00f3 la existencia de errores \u00a0imputables al juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En esa medida, el A \u00a0quo neg\u00f3 \u00a0el amparo despu\u00e9s de considerar que, si bien comparte el \u00a0criterio de que el acceso a la administraci\u00f3n de justicia es \u00a0un derecho fundamental que implica resoluci\u00f3n de fondo, pronta \u00a0y oportuna de los asuntos puestos a consideraci\u00f3n de los \u00a0\u00f3rganos jurisdiccionales, \u201cello \u00a0no involucra el deber de las autoridades de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0y medidas de seguridad de pronunciarse sustancialmente respecto de \u00a0asuntos previamente definidos en providencias ejecutoriadas\u201d. \u00a0De ah\u00ed que sea deber de ese funcionario atenerse a lo resuelto \u00a0en cuestiones ya examinadas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Maicol \u00a0Estiben Casta\u00f1eda Ram\u00edrez \u00a0el 26 de marzo de \u00a02021, despu\u00e9s \u00a0de ser notificado en su lugar de reclusi\u00f3n, sign\u00f3 el \u00a0acta correspondiente con la expresi\u00f3n \u201capelo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 los \u00a0derechos al debido proceso, a la dignidad humana y a la libertad del \u00a0interesado, ante la negativa sobre las solicitudes de libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos \u00a0de procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma de la tutela1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el sub \u00a0examine se \u00a0observa que mediante auto No. \u00a01159 del 30 de abril de 2020 el \u00a0Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, le neg\u00f3 la libertad condicional a Maicol \u00a0Estiben Casta\u00f1eda Ram\u00edrez, \u00a0al no cumplirse el requisito subjetivo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a030 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el A \u00a0quo \u00a0que el accionante tuvo la oportunidad de exponer los reparos frente a \u00a0esa determinaci\u00f3n a trav\u00e9s de los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, de los cuales no hizo uso, por \u00a0lo que desde\u00f1\u00f3 las herramientas procesales que ten\u00eda \u00a0a su alcance y perdi\u00f3 la oportunidad id\u00f3nea para \u00a0discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Carece \u00a0de sustento que el hoy accionante trate de justificarse \u00a0en la ignorancia del derecho, ya que puede dirigirse a la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Centro Carcelario para solicitar asesor\u00eda, \u00a0designar un defensor de confianza, o solicitar ante la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo uno p\u00fablico si no cuenta con recursos econ\u00f3micos, \u00a0profesional que estar\u00e1 habilitado para encargarse de la \u00a0asistencia de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que esta acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del sentenciado y s\u00f3lo \u00a0puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En virtud de lo anterior y al formular nuevamente dos peticiones con \u00a0id\u00e9nticos fines, la autoridad judicial accionada se abstuvo de \u00a0emitir otro pronunciamiento -Autos \u00a0interlocutorios No. 2774 del 17 de septiembre de 2020 y No. 344 del \u00a017 de febrero de 2021-, \u00a0pues el sentenciado deb\u00eda estarse a lo ya resuelto en la \u00a0providencia donde le negaron la libertad condicional, sin que se \u00a0vislumbre transgresi\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales que integran el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Sobre ese aspecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC T-267-2017, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Respecto \u00a0al derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia es de \u00a0recordar que este se erige como una prerrogativa fundamental, la cual \u00a0se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las \u00a0autoridades judiciales para buscar la preservaci\u00f3n del orden \u00a0jur\u00eddico y la protecci\u00f3n o restablecimiento de sus \u00a0derechos. Sin \u00a0embargo, cuando se trata de formulaci\u00f3n de peticiones ante las \u00a0autoridades judiciales que repiten cuestionamientos anteriores los \u00a0cuales han sido respondidos en forma oportuna y debida, el juez puede \u00a0remitirse a las providencias pasadas, mediante las cuales resolvi\u00f3 \u00a0lo solicitado, sin que esto constituya una denegaci\u00f3n de \u00a0justicia \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0lleva a concluir que no solo no se presenta una vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho al debido proceso [\u2026], sin que tampoco se viol\u00f3 \u00a0el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia ya que \u00a0las \u00a0autoridades judiciales accionadas no est\u00e1n en la obligaci\u00f3n \u00a0de emitir un nuevo pronunciamiento en relaci\u00f3n con la \u00a0solicitud del accionante, con fundamento en que se trata de una \u00a0petici\u00f3n que repite un cuestionamiento formulado en repetidas \u00a0ocasiones, el cual ya fue objeto de pronunciamiento de fondo por \u00a0parte de las autoridades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En ese sentido, frente a las solicitudes que con igual prop\u00f3sito \u00a0y sustento fueron elevadas por Casta\u00f1eda \u00a0Ram\u00edrez, \u00a0el \u00a0juzgado que vigila su condena decidi\u00f3 estarse a lo resuelto, \u00a0puesto que si bien es cierto no existen restricciones en cuanto a las \u00a0oportunidades en las que se pueda solicitar la libertad condicional, \u00a0tambi\u00e9n lo es que esta facultad no puede presentarse de manera \u00a0excesiva o desmedida, m\u00e1xime cuando son sustentadas en \u00a0an\u00e1logas circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas, \u00a0conforme lo expresa la parte accionada. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0No puede olvidar que es \u00a0en el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad en \u00a0quien recae la competencia para realizar la valoraci\u00f3n previa \u00a0de los elementos objetivos y subjetivos, al momento de pronunciarse \u00a0sobre la solicitud de\u00a0libertad \u00a0condicional, \u00a0lo cual constituye una manifestaci\u00f3n de la actividad judicial, \u00a0que est\u00e1 amparada por los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6315-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0115989 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0 \u00a0108) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Maicol \u00a0Estiben Casta\u00f1eda Ram\u00edrez, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 24 de 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