{"id":56535,"date":"2023-12-22T15:42:42","date_gmt":"2023-12-22T15:42:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6314-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:42","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:42","slug":"stp6314-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6314-2021\/","title":{"rendered":"STP6314-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6314-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0116434 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0108) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Andr\u00e9s \u00a0Fabi\u00e1n Hurtado Barrera, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9, habi\u00e9ndose vinculado a los Juzgados Segundo y \u00a0Octavo Penal del Circuito de esa ciudad, a la Fiscal\u00eda 38 \u00a0Seccional, al Ministerio P\u00fablico, a la Aeron\u00e1utica \u00a0Civil, as\u00ed como a las dem\u00e1s partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal con radicaci\u00f3n No. \u00a073001-6000-432-2014-016601, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso, \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a contar con un \u00a0juez imparcial y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Menciona el accionante que, en audiencia preliminar del 31 de mayo \u00a0desarrollada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Ibagu\u00e9, la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n en su contra por los delitos de \u00a0peculado por uso y, ocultamiento, alteraci\u00f3n o destrucci\u00f3n \u00a0de material probatorio, dentro del proceso penal distinguido con \u00a0radicaci\u00f3n 73001-6000-432-2014-01660. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Presentado el escrito de acusaci\u00f3n, correspondi\u00f3 por \u00a0reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, sede \u00a0ante la cual, el 5 de julio de 2018 se realiz\u00f3 la audiencia \u00a0respectiva y posteriormente la diligencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, se destaca que, antes de la audiencia preparatoria el \u00a0propio titular solicit\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0solicitud que fue despachada de manera negativa por la Corte Suprema \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 Agrega que, el 21 de agosto de 2020 se dio inicio al juicio oral, \u00a0empero, en la sesi\u00f3n del pasado 25 de marzo, su defensor \u00a0solicit\u00f3 cambio de radicaci\u00f3n con fundamento en que: \u00a0(i) por los mismos hechos que se juzgan ante el despacho de \u00a0conocimiento, se tramit\u00f3 ante el Juzgado Octavo Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9 el proceso con radicado \u00a0730016000000201700156 en contra de Daniel \u00a0Felipe Cadena Ortiz, \u00a0a quien el 4 de marzo de 2021, en primera instancia, se le absolvi\u00f3 \u00a0del punible de ocultamiento, alteraci\u00f3n o destrucci\u00f3n \u00a0de elemento material probatorio, decisi\u00f3n revocada por el Ad \u00a0quem \u00a0para en su lugar condenar al implicado. De lo anterior afirma que, \u00a0\u201cno \u00a0existe suficiente independencia, ni imparcialidad para que el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de esta ciudad tome la decisi\u00f3n \u00a0(\u2026), pues el fallador de segunda instancia no solo es su \u00a0superior funcional, sino jer\u00e1rquico, adem\u00e1s de su \u00a0calificador de desempe\u00f1o, por lo que en su sentir, es muy poco \u00a0probable que el juzgado fallador contrar\u00ede los par\u00e1metros \u00a0ya fijados en el fallo al que alude\u201d; \u00a0(ii) el flujo informativo de los medios masivos de comunicaci\u00f3n \u00a0del territorio tolimense, en su sentir, \u201ctienen \u00a0gran influencia al momento de que la judicatura deba adoptar la \u00a0decisi\u00f3n de fondo\u201d, \u00a0lo cual denomina \u201cel \u00a0sensacionalismo medi\u00e1tico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Indica frente a dicha postulaci\u00f3n que, pese a la oposici\u00f3n \u00a0de la fiscal\u00eda y la representaci\u00f3n de v\u00edctimas, \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito declar\u00f3 fundado el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n y remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Expone que esa Corporaci\u00f3n, mediante auto del 14 de abril de \u00a02021 neg\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n y devolvi\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n al juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Reprocha ese prove\u00eddo, se\u00f1alando de cara a los \u00a0requisitos generales de procedibilidad lo siguiente: (i) la discusi\u00f3n \u00a0planteada es de estirpe constitucional porque con la actuaci\u00f3n \u00a0desplegada por la autoridad accionada, se acusa la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos invocados; (ii) subsidiariedad: ya que contra la \u00a0providencia objetada no existe ning\u00fan otro medio de \u00a0impugnaci\u00f3n procedente; (iii) inmediatez: teniendo en cuenta \u00a0que la \u00faltima decisi\u00f3n data del 14 de abril de 2021, es \u00a0decir, que la presente acci\u00f3n fue promovida dentro del t\u00e9rmino \u00a0perentorio de 6 meses fijado por la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Ahora bien, en relaci\u00f3n con las causales espec\u00edficas, \u00a0puntualiza que son dos los defectos contra el prove\u00eddo de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9: \u00a0(i) procedimental por exceso ritual manifiesto: debido a que la \u00a0solicitud del cambio de radicaci\u00f3n del proceso se sustent\u00f3 \u00a0en la imparcialidad de la administraci\u00f3n de justicia, la \u00a0publicidad del juzgamiento y las garant\u00edas procesales del \u00a0acusado. De ah\u00ed que alegue la relevancia y peso que tiene la \u00a0sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 frente al \u00a0mismo caso, pero en otro expediente, donde ya fue juzgado y condenado \u00a0como c\u00f3mplice Daniel \u00a0Felipe Cadena Ortiz, \u00a0sentencia del 4 de marzo de 2021 que alleg\u00f3 como soporte de \u00a0dicha petici\u00f3n; y, (ii) violaci\u00f3n directa de la \u00a0Constituci\u00f3n: causal que tiene basamento que el juez \u00a0cognoscente \u201ctiene \u00a0que lidiar con el hecho de que su superior jer\u00e1rquico, \u00a0funcional y calificador de desempe\u00f1o, ya resolvi\u00f3 el \u00a0caso, afirmando de manera resoluta la responsabilidad de quien hasta \u00a0ahora se juzga\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0La pretensi\u00f3n del amparo se encamina a que se deje sin efectos \u00a0el auto acusado y se ordene a la accionada que dicte una decisi\u00f3n \u00a0de reemplazo, donde autorice el cambio de radicaci\u00f3n en la \u00a0forma solicitada por la defensa t\u00e9cnica del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La magistrada Mar\u00eda \u00a0Judith Dur\u00e1n Calder\u00f3n, \u00a0integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9-Tolima, expresa que conoci\u00f3 el \u00a0proceso No. 73-001-6000-432-2014-01660-00 desde el 9 de abril del \u00a0presente a\u00f1o, en virtud de la solicitud de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n elevada por la defensa de Andr\u00e9s \u00a0Fabi\u00e1n Hurtado Barrera, \u00a0contexto donde el 14 del mismo mes y a\u00f1o adopt\u00f3 una \u00a0determinaci\u00f3n desfavorable al inter\u00e9s del procesado. \u00a0Acompa\u00f1a la mencionada providencia, indicando que no ha \u00a0vulnerado derecho alguno. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Ibagu\u00e9 destaca que conoce el proceso atr\u00e1s \u00a0referenciado, subrayando que el 25 de marzo de 2021 mientras \u00a0realizaba la continuaci\u00f3n del juicio oral, luego de escuchar a \u00a0las partes e intervinientes, procedi\u00f3 a efectuar un an\u00e1lisis \u00a0jur\u00eddico de la petici\u00f3n elevada por la defensa -cambio \u00a0de radicaci\u00f3n-, \u00a0y de las razones por la que no pod\u00eda rechazarla de plano. De \u00a0modo que, dicha situaci\u00f3n dio lugar a la providencia del 25 de \u00a0marzo de 2021, as\u00ed como a la remisi\u00f3n del expediente \u00a0digital ante su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0Aclara que, recibida la carpeta de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, la cual mediante auto del 14 de abril neg\u00f3 \u00a0el cambio de radicaci\u00f3n, continu\u00f3 la sesi\u00f3n de \u00a0juicio oral el d\u00eda 23 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La \u00a0Fiscal 38 Seccional-Unidad de delitos contra la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, eficaz y recta impartici\u00f3n de justicia, evoc\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0adelanta \u00a0[la investigaci\u00f3n] 730016000432201401660 por hechos acaecidos \u00a0en la noche del 3 de abril de 2014 y la madrugada del d\u00eda 4 de \u00a0abril de 2014 (aproximadamente 3:00 am)\u00a0cuando \u00a0el enjuiciado Andr\u00e9s \u00a0Fabi\u00e1n Hurtado Barrera, \u00a0en su calidad de Servidor P\u00fablico\u00a0\u00a0Administrador \u00a0grado 27 del Aeropuerto Perales de Ibagu\u00e9, indebidamente \u00a0permiti\u00f3 el ingreso de m\u00e1s de 60 personas y 51 \u00a0veh\u00edculos (entre ellos carros y motos de alto cilindraje) a \u00a0\u00e1reas restringidas de la referida terminal a\u00e9rea, \u00a0incluyendo pista de aterrizaje con el prop\u00f3sito de adelantar \u00a0competencias automovil\u00edsticas, o cuartos de milla, com\u00fanmente \u00a0llamadas \u201cpiques ilegales\u201d en sus instalaciones. Para \u00a0fraguar este accionar el citado administrador se concert\u00f3 con \u00a0el guarda de seguridad Daniel \u00a0Felipe Cadena Ortiz quien \u00a0para la fecha de marras fung\u00eda como operador de medios \u00a0tecnol\u00f3gicos en el \u00e1rea de c\u00e1maras de seguridad \u00a0del aeropuerto perales, para que desde ese puesto procediera a \u00a0manipular seis (6) c\u00e1maras de seguridad aumentando el zoom y \u00a0enviando su enfoque a puntos muertos; las citadas c\u00e1maras que \u00a0fueron objeto de manipulaci\u00f3n ten\u00edan visi\u00f3n \u00a0perif\u00e9rica desde la v\u00eda publica principal que da el \u00a0acceso al aeropuerto, actuar que desplego con conocimiento y voluntad \u00a0para que no quedara grabado o registrado el ingreso de las personas, \u00a0veh\u00edculos y la actividad ilegal de carreras de autos \u00f2 \u00a0piques ilegales (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0Revela que ha sido su constante clamor en cada una de las sesiones de \u00a0audiencia dar celeridad a la actuaci\u00f3n, comoquiera que han \u00a0mediado circunstancias, suscitadas en la mayor\u00eda de veces por \u00a0la defensa, que han impedido su desarrollo normal, contexto donde la \u00a0Fiscal\u00eda, el Representante de V\u00edctimas de la \u00a0Aeron\u00e1utica Civil y el Ministerio P\u00fablico procuran para \u00a0que la acci\u00f3n penal no prescriba. Insiste \u00a0que de conformidad con la fecha de la audiencia de imputaci\u00f3n \u00a0de cargos que se llev\u00f3 a cabo el 31 de mayo de 2017, sumado lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 82 numeral 4\u00ba, 83 y 88-4 del \u00a0C\u00f3digo Penal, la acci\u00f3n penal en esta actuaci\u00f3n \u00a0se extinguir\u00e1 por el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n \u00a0el pr\u00f3ximo\u00a030\u00a0de\u00a0octubre\u00a0de\u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0Advierte que conforme al auto CSJ AP5598-2018, 11 dic. 2018, rad. \u00a054318, el honorable magistrado Luis Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0-dentro \u00a0de la actuaci\u00f3n 2014-01660-00- \u00a0neg\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n presentado \u00a0por el Juez 2\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 con funciones \u00a0de conocimiento, conminando a los entes Polic\u00eda Nacional, \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n del Ministerio del Interior para que dentro de sus \u00a0competencias valoraran el riesgo y adoptaran las medidas de seguridad \u00a0del mencionado funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. \u00a0En \u00a0cuanto al tema de tutela denota que el presunto detrimento al debido \u00a0proceso resulta infundado, porque tanto el enjuiciado como su \u00a0apoderado han estado rodeados de todas las garant\u00edas \u00a0procesales, tan es as\u00ed que las decisiones emitidas han sido \u00a0objetadas y definidas, es decir, se les ha permitido acudir en \u00a0condiciones de igualdad ante las instancias pertinentes para ejercer \u00a0los derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El \u00a0Procurador 103 Judicial II Penal expone que en audiencia de juicio \u00a0oral del pasado 23 de abril, el defensor del procesado Hurtado \u00a0Barrera solicit\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n de la diligencia, atendiendo la interposici\u00f3n \u00a0de esta acci\u00f3n, petici\u00f3n a la que se opuso y a la que \u00a0el juez de conocimiento no accedi\u00f3; adem\u00e1s, indica que \u00a0el profesional del derecho mencionado solicit\u00f3 como prueba \u00a0sobreviniente la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9 en el proceso con radicaci\u00f3n \u00a0730016000000201700156. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. \u00a0Aduce que la tutela no es procedente, ya que la Corte no puede \u00a0convertirse en una instancia adicional de las decisiones judiciales \u00a0cuando no se advierten causales gen\u00e9ricas de procedibilidad. \u00a0De ah\u00ed que considere los argumentos del accionante dentro del \u00a0cambio de radicaci\u00f3n -falta \u00a0de independencia e imparcialidad y flujo informativo de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n- \u00a0como apreciaciones particulares sin sustento objetivo frente a un \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que fue definido en derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. \u00a0Adicionalmente, en cuanto a los defectos espec\u00edficos -defecto \u00a0procedimental por exceso ritual manifiesto y violaci\u00f3n directa \u00a0de la Constituci\u00f3n- \u00a0considera que tampoco se configuran, toda vez que, en el presente \u00a0asunto no existe una omisi\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de las \u00a0formas propias de cada juicio, menos la conculcaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas procesales y derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0El \u00a0representante de v\u00edctima de la Unidad Administrativa de la \u00a0Aeron\u00e1utica Civil expresa que de la lectura atenta, sopesada y \u00a0desapasionada de la decisi\u00f3n rebatida -auto \u00a0del 14 de abril de 2021-, \u00a0se concluye la independencia de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0por parte del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, escenario donde el \u00a0accionante distorsiona el sentido de la argumentaci\u00f3n para \u00a0predicar defectos inexistentes. Arguye que dentro del presente \u00a0proceso la fiscal\u00eda ha denunciado las diferentes maniobras \u00a0dilatorias con que el procesado ha tratado de alcanzar el fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la decisi\u00f3n de la autoridad accionada \u00a0que neg\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n solicitado por el \u00a0apoderado de Andr\u00e9s \u00a0Fabi\u00e1n Hurtado Barrera, \u00a0desconoce las garant\u00edas al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a \u00a0contar con un juez imparcial y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original] \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos \u00a0de procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo2. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el presente asunto se observa que Andr\u00e9s \u00a0Fabi\u00e1n Hurtado Barrera \u00a0acude a esta sede excepcional, reprochando el auto del 14 de abril de \u00a02021, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el cambi\u00f3 de \u00a0radicaci\u00f3n solicitado por su defensor, dentro del proceso \u00a0penal con \u00a0radicaci\u00f3n No. 73001-6000-432-2014-01660, seguido en su contra \u00a0por los delitos de peculado por uso y, ocultamiento, alteraci\u00f3n \u00a0o destrucci\u00f3n de material probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De entrada, advierte la Sala que su alegato de presunta afectaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales se erige como un mecanismo \u00a0ordinario de defensa paralelo, m\u00e1s no como una herramienta que \u00a0amerite la intervenci\u00f3n del juez constitucional, \u00a0desnaturalizando as\u00ed el objeto para el cual fue dispuesta la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0afirmaci\u00f3n cobra explicaci\u00f3n despu\u00e9s de escrutar \u00a0no s\u00f3lo el contenido del libelo introductorio donde sobresale \u00a0que, procura la valoraci\u00f3n de las motivaciones y conclusiones \u00a0a las que lleg\u00f3 la \u00a0Corporaci\u00f3n accionada, sino tambi\u00e9n la pretensi\u00f3n \u00a0que se encamina a dejar \u00a0sin efectos el interlocutorio acusado y a ordenar a la demandada que \u00a0dicte una decisi\u00f3n de reemplazo, donde autorice el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n en la forma solicitada por la defensa t\u00e9cnica \u00a0del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Desde esa perspectiva, verificando las causales de procedibilidad4, \u00a0obs\u00e9rvese que la cuesti\u00f3n no persuade de la relevancia \u00a0constitucional5 \u00a0pregonada, \u00a0pues, no se orienta fundadamente en contra de (i) la competencia y la \u00a0independencia judicial; (ii) se utiliza para discutir asuntos de mera \u00a0legalidad -art\u00edculo \u00a046 de la Ley 906 de 2004-; \u00a0y, se reitera, pretende que la tutela se \u00a0convierta en una instancia o recurso adicional para controvertir \u00a0decisiones de los funcionarios judiciales \u00a0-de \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0al desestimar la solicitud de la defensa, as\u00ed fuera \u00a0inicialmente acogida por el \u00a0Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa \u00a0ciudad, en virtud de los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, \u00a0no supera el presupuesto de subsidiariedad y residualidad, \u00a0olvida el accionante que los defectos o quebrantamientos que enrostra \u00a0al interior del asunto por el cual se suscita este debate, pueden ser \u00a0expuestos por la v\u00eda ordinaria que posibilite el \u00a0restablecimiento de las garant\u00edas que alega, m\u00e1s no \u00a0acudir a esta figura de amparo, bajo el pretexto de utilizarlo como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable -no \u00a0demostrado-, \u00a0menos cuando el proceso penal no ha culminado -est\u00e1 \u00a0en fase de juicio oral- \u00a0y cuenta con medios de defensa judicial como la apelaci\u00f3n si \u00a0se dicta sentencia en su contra, o el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n frente el fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0por \u00a0improcedente \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Andr\u00e9s \u00a0Fabi\u00e1n Hurtado Barrera. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El oficio 14018 de la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal acredita su debida notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP15287, 21 nov. 2018, rad. 101625. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se discuta tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumpla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presupuesto de subsidiariedad; (iii) que se cumpla el requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inmediatez, (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9sta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n, y (vi) que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalidades de la relevancia constitucional: CC SU-573-2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6314-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0116434 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0108) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Andr\u00e9s \u00a0Fabi\u00e1n Hurtado Barrera, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56535","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56535"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56535\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}