{"id":56533,"date":"2023-12-22T15:42:42","date_gmt":"2023-12-22T15:42:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6279-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:42","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:42","slug":"stp6279-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6279-2021\/","title":{"rendered":"STP6279-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6279-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115811 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Cenelia, \u00a0Hector Jose, \u00a0Luz Myriam, \u00a0Merleny, \u00a0Sandra, \u00a0Leonel y \u00a0Olga Janneth Betancur Manrique \u00a0en contra \u00a0de \u00a0la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tramite fueron vinculados Ram\u00f3n \u00a0Mar\u00eda Isaza Arango \u00a0y los co procesados, as\u00ed como a las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso en el cual los actores obran como v\u00edctimas \u00a0n.o \u00a02006-80005. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0En \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se \u00a0adelanta el proceso n.o \u00a011001-60-00-253-2006-80005-01, en contra de Ram\u00f3n \u00a0Mar\u00eda Isaza Arango \u00a0y otros postulados de las extintas Autodefensas Campesinas del \u00a0Magdalena Medio y, en la actualidad el asunto se encuentra pendiente \u00a0para emitir la sentencia respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Cenelia, \u00a0Hector Jose, \u00a0Luz Myriam, \u00a0Merleny, \u00a0Sandra, \u00a0Leonel y \u00a0Olga Janneth Betancur Manrique \u00a0acuden al amparo en busca de la protecci\u00f3n de sus derechos los \u00a0cuales estiman lesionados por parte del Tribunal accionado, por la \u00a0alegada mora en emitir la decisi\u00f3n correspondiente dentro del \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral en el que obran como \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Aducen \u00a0que hay situaciones que han generado la dilaci\u00f3n del asunto: \u00a0i) cantidad y complejidad de casos que est\u00e1n acumulados; ii) \u00a0el cambio del Magistrado Ponente en 2018; y, iii) la pandemia, no \u00a0obstante, estiman que han pasado 4 a\u00f1os, sin obtener una \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, piden que se ordene a la accionada que, dentro de un t\u00e9rmino \u00a0perentorio, emita sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Magistrada Oher \u00a0Hadith Hern\u00e1ndez Roa \u00a0hizo un recuento de las fases adelantadas dentro del expediente n.o \u00a011001-60-00-253-2006-80005-01, para determinar que el 2 de diciembre \u00a0de 2016, termin\u00f3 el tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, estando pendiente la emisi\u00f3n de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en la actualidad el proceso est\u00e1 en revisi\u00f3n de los \u00a0documentos f\u00edsicos y de los registros de audios. Una vez \u00a0culmine esa labor se emitir\u00e1 el fallo y se comunicara esa \u00a0decisi\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el despacho del cual es titular presenta mucha congesti\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s, los asuntos son de gran complejidad. Resalt\u00f3 \u00a0que la preparaci\u00f3n del fallo requiere de mucho estudio, \u00a0adem\u00e1s, que atienden los asuntos teniendo en cuenta el orden \u00a0de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0refiri\u00f3 que presenta una carga compleja y no cuenta con los \u00a0recursos humanos para agilizar el estudio de los asuntos que le \u00a0fueron asignados. Puso de presente que recibi\u00f3 el despacho en \u00a0el a\u00f1o 2018. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Magistrada Uldi \u00a0Teresa Jim\u00e9nez L\u00f3pez \u00a0refiri\u00f3 que una vez la Ponente radique el proyecto, proceder\u00e1 \u00a0a estudiarlo con agilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Fiscal\u00eda 47 Delegado ante el Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del despacho manifest\u00f3 que el \u00a0hecho identificado como \u201cMasacre \u00a0Piedra Candela\u201d, \u00a0 donde figuran como v\u00edctimas directas e indirectas Cenelia, \u00a0Hector Jose, \u00a0Luz Myriam, \u00a0Merleny, \u00a0Sandra, \u00a0Leonel y \u00a0Olga Janneth Betancur Manrique, \u00a0entre otros, se investig\u00f3 y document\u00f3 en el marco del \u00a0proceso especial consagrado en la Ley 975 de 2005 y ha cumplido con \u00a0el tr\u00e1mite dispuesto en las normas legales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la \u00a0accionada vulner\u00f3 \u00a0los derechos \u00a0al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de los accionantes, \u00a0por la alegada mora en emitir sentencia dentro \u00a0del incidente de reparaci\u00f3n integral n.o \u00a011001-60-00-253-2006-80005-01. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo se\u00f1ala expresamente el \u00a0art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene \u00a0derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el canon \u00a0228 \u00a0Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones 2, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el inciso 2\u00ba del precepto 10 de la Ley 906 de 2004 \u00a0prev\u00e9 que ser\u00e1 \u00a0obligatorio \u00a0el cumplimiento de \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario para cada \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento \u00a0para el funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de \u00a0los tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere \u00a0que la demora en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente \u00a0justificada para que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha \u00a0garant\u00eda esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la naturaleza de la justificaci\u00f3n, sostuvo el m\u00e1ximo \u00a0Tribunal Constitucional en sentencia \u00a0CC T- 292 de 1999: \u00a0<\/p>\n<p>Solamente \u00a0una justificaci\u00f3n debidamente probada y establecida fuera de \u00a0toda duda permite exonerar al juez de su obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de dictar oportunamente las providencias a su cargo, \u00a0en especial cuando de la sentencia se trata. La justificaci\u00f3n \u00a0es extraordinaria y no puede provenir apenas del argumento \u00a0relacionado con la congesti\u00f3n de los asuntos al despacho. Para \u00a0que pueda darse resulta necesario determinar en el proceso de tutela \u00a0que el juez correspondiente ha obrado con diligencia y cumplido a \u00a0cabalidad la totalidad de sus obligaciones constitucionales y \u00a0legales, de modo tal que la demora en decidir sea para \u00e9l el \u00a0resultado de un estado de cosas singularizado y probado que se \u00a0constituya en motivo insuperable de abstenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la doctrina de esa Corporaci\u00f3n ha decantado \u00a0que la mora judicial o administrativa que vulnera el debido proceso, \u00a0debe reunir las siguientes caracter\u00edsticas: (i)\u00a0el \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para \u00a0adelantar alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario \u00a0competente; (ii)\u00a0que \u00a0la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra \u00a0an\u00e1lisis sobre la complejidad del asunto, la actividad \u00a0procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el \u00a0an\u00e1lisis global de procedimiento;\u00a0(iii)\u00a0la \u00a0falta de motivo o \u00a0justificaci\u00f3n\u00a0razonable\u00a0en \u00a0la demora. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por \u00a0lo que la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el \u00a0incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario \u00a0judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente la tutela en el asunto en particular1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el caso sometido a examen, la Magistrada Oher \u00a0Hadith Hern\u00e1ndez Roa \u00a0de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0adujo que es titular de ese despacho desde el 2018, fecha en la que \u00a0recibi\u00f3 el mismo con gran congesti\u00f3n y sin acta de \u00a0entrega de los asuntos. Por ello tuvo que iniciar la verificaci\u00f3n \u00a0de los expedientes y su estado, encontrando que aquellos revisten de \u00a0gran complejidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, actualmente, esta efectuando \u00a0la revisi\u00f3n del proceso n.o \u00a011001-60-00-253-2006-80005-01, tanto de los documentos f\u00edsicos \u00a0como de los registros de audios y, una vez culmine esa labor se \u00a0emitir\u00e1 el fallo para resolver el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, adicionalmente, que resuelve \u00a0los asuntos atendiendo el orden de llegada, conforme lo dispone el \u00a0art\u00edculo 18 de la ley 446 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo anterior, la Sala estima que la tardanza en la que ha \u00a0incurrido el Tribunal accionado al momento de emitir el fallo dentro \u00a0del incidente de reparaci\u00f3n en el que est\u00e1n \u00a0involucrados los actores, no obedece a una inactividad injustificada, \u00a0sino a una suma de circunstancias que han desembocado en una alta \u00a0congesti\u00f3n judicial, cuya consecuencia inevitable, es el \u00a0retraso en la toma de decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se encuentra comprensible y justificada la mora en la \u00a0que ha incurrido la corporaci\u00f3n demandada, pues como se dijo, \u00a0se ha presentado varias circunstancias de orden laboral que han \u00a0impedido el disfrute efectivo del derecho al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se itera, se est\u00e1 surtiendo el recurso de alzada, \u00a0motivo por el cual el interesado deber\u00e1 aguardar el turno \u00a0correspondiente para obtener la decisi\u00f3n final. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, m\u00e1xime \u00a0cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos \u00a0para resolver los procesos, en tanto ello implicar\u00eda lesionar \u00a0los derechos de otras personas que tambi\u00e9n se encuentran a la \u00a0espera de que su asunto sea decidido, toda vez que al tenor de lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se \u00a0resuelven seg\u00fan el orden de entrada al despacho, el cual s\u00f3lo \u00a0puede alterarse en casos excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se instar\u00e1 a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 para que, con la observancia del orden de \u00a0egreso, pero en el menor tiempo posible, emita un fallo dentro del \u00a0diligenciamiento n.o \u00a011001-60-00-253-2006-80005-01. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar el \u00a0amparo invocado por Cenelia, \u00a0Hector Jose, \u00a0Luz Myriam, \u00a0Merleny, \u00a0Sandra, \u00a0Leonel y \u00a0Olga Janneth Betancur Manrique. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6279-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0115811 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Cenelia, \u00a0Hector Jose, \u00a0Luz Myriam, \u00a0Merleny, \u00a0Sandra, \u00a0Leonel y \u00a0Olga Janneth Betancur Manrique \u00a0en contra \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56533","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56533","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56533"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56533\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56533"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56533"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56533"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}