{"id":56532,"date":"2023-12-22T15:42:42","date_gmt":"2023-12-22T15:42:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6278-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:42","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:42","slug":"stp6278-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6278-2021\/","title":{"rendered":"STP6278-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6278-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114288 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 108) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jimy \u00a0Alexander Crochero Gaona contra \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial, y el Centro de Servicios Judiciales de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0ambos de Bogot\u00e1, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>A la presente \u00a0actuaci\u00f3n fueron vinculados el \u00a0Juzgado 21 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, as\u00ed como la Secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0del Tribunal accionado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El 26 de \u00a0junio de 2019 Jimy \u00a0Alexander Brochero Gaona fue \u00a0condenado por el Juzgado 21 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, dentro del radicado \u00a011001600001920190207300, por el delito de hurto calificado y \u00a0agravado, luego de allanarse a los cargos formulados. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 2 de \u00a0junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de esta ciudad, confirm\u00f3 la sentencia emitida. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Brochero \u00a0Gaona present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00faltima autoridad \u00a0judicial referenciada y del Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, alegando que, \u00a0mediante derecho de petici\u00f3n elevado ante estas autoridades, \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el juzgado al que le hab\u00eda \u00a0correspondido su proceso, y a la fecha no ha obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 que \u00a0se ordene emitir respuesta a las peticiones presentadas y asignar \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n de penas que conozca la actuaci\u00f3n \u00a0en la que result\u00f3 condenado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Magistrado \u00a0ponente en la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 relacion\u00f3 las actuaciones \u00a0surtidas al interior del expediente seguido en adversidad del actor y \u00a0solicit\u00f3 no conceder el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0a la petici\u00f3n de informaci\u00f3n remitida por el actor, \u00a0indic\u00f3 que la Secretar\u00eda de esa Sala, el 22 de octubre \u00a0de 2020, mediante correo electr\u00f3nico le inform\u00f3 a \u00a0Brochero \u00a0Gaona que \u00a0el expediente se encontraba corriendo traslado para la interposici\u00f3n \u00a0del recurso de casaci\u00f3n, y que vencido el mismo, se remitir\u00eda \u00a0la actuaci\u00f3n a la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Secretaria \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, manifest\u00f3, con relaci\u00f3n a la petici\u00f3n \u00a0elevada por el actor, que el 22 de octubre de 2020, v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico le informaron que recibida la notificaci\u00f3n \u00a0personal de la decisi\u00f3n emitida por esa Sala, se correr\u00eda \u00a0el traslado de cinco d\u00edas para interponer el recurso de \u00a0casaci\u00f3n, luego de lo cual se proceder\u00eda a enviar el \u00a0expediente para tr\u00e1mite subsiguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Un Oficial \u00a0Mayor del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que \u00a0el 2 de octubre de 2020, se le dio respuesta al requerimiento \u00a0formulado por el accionante, v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0indic\u00e1ndole que luego de verificar en el sistema de Gesti\u00f3n \u00a0Siglo XXI, se constat\u00f3 que, para ese momento, no obraba \u00a0proceso alguno que lo vinculara. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0asegur\u00f3 que el 18 de enero de 2021, entregaron al Juzgado 10 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0el expediente con radicado 11001600001920190207300 para vigilar la \u00a0pena impuesta al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El Juez 21 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de la capital de \u00a0la Rep\u00fablica, luego de referenciar las etapas del proceso \u00a0penal conocido contra el actor, solicit\u00f3 negar el amparo al \u00a0haber respetado sus derechos fundamentales en esa radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde \u00a0a la Corte \u00a0determinar \u00a0si la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial y el Centro de Servicios Judiciales de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogot\u00e1, vulneraron los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia del accionante, ante la alegada falta de respuesta a la \u00a0solicitud de informaci\u00f3n sobre la remisi\u00f3n de su \u00a0expediente a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0ha sostenido que su prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan \u00a0una serie de requisitos de procedibilidad, unos de car\u00e1cter \u00a0general, que habilitan su interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la Corte Constitucional super\u00f3 el concepto cl\u00e1sico de \u00a0\u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb \u00a0y redefini\u00f3 la teor\u00eda de la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, estableciendo que ella es \u00a0posible cuando con ocasi\u00f3n de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0se configura alguna causal espec\u00edfica de procedibilidad, a \u00a0saber: i) \u00a0defecto sustantivo, org\u00e1nico o procedimental,\u00a0 ii) \u00a0defecto f\u00e1ctico, iii) error inducido, iv) decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n, v) desconocimiento del precedente y, vi) violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este caso, \u00a0se observa que el 26 de junio de 2019 Jimy \u00a0Alexander Brochero Gaona fue \u00a0condenado por el Juzgado 21 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, dentro del radicado \u00a011001600001920190207300, por el delito de hurto calificado y \u00a0agravado, luego del allanamiento a cargos realizado. \u00a0<\/p>\n<p>En contra de esa \u00a0decisi\u00f3n, el accionante, por medio de apoderado, interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n y el 2 de junio de 2020 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad, resolvi\u00f3 \u00a0la impugnaci\u00f3n elevada, confirmando la providencia de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Surtidas las \u00a0notificaciones, y sin que se presentara recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, la Secretaria de esa Corporaci\u00f3n, el 27 de \u00a0octubre de 2020, remiti\u00f3 el expediente al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Jimy Alexander \u00a0Brochero Gaona \u00a0solicit\u00f3 el 21 de septiembre de 2020, al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, y el 10 de octubre del mismo a\u00f1o, a la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0esta ciudad, informaci\u00f3n sobre el juzgado al que, en sede de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas le hab\u00eda correspondido su proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Conforme con \u00a0el anterior recuento procesal, y al constatar las pruebas allegadas \u00a0al expediente de tutela, se considera que ninguna irregularidad se \u00a0incurri\u00f3 por parte de las autoridades accionadas, toda vez que \u00a0las solicitudes elevadas por el actor fueron resueltas en su momento, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinaci\u00f3n \u00a0del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, le respondi\u00f3 \u00a0al accionante, v\u00eda correo electr\u00f3nico del 2 de octubre \u00a0del a\u00f1o anterior, comunicando que para esa fecha, no obraba \u00a0proceso alguno vinculado con el radicado seguido contra el actor. El \u00a0correo electr\u00f3nico al que se env\u00edo esa comunicaci\u00f3n \u00a0coincide con la cuenta de la cual se present\u00f3 esta acci\u00f3n \u00a0constitucional giovannybrochero290@gmail.com \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 22 de \u00a0octubre de 2020, le inform\u00f3, tambi\u00e9n v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico, que recibida la notificaci\u00f3n se proceder\u00eda \u00a0a correr el traslado para interponer el recurso de casaci\u00f3n, \u00a0luego de ello, se remitir\u00eda el expediente para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que la alegada falta de respuesta a sus peticiones no \u00a0se present\u00f3, y que, las autoridades accionadas le comunicaron \u00a0a la parte interesada el estado en el que se encontraba la actuaci\u00f3n, \u00a0y que la remisi\u00f3n a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, \u00a0se realizar\u00eda una vez se venciera el t\u00e9rmino para \u00a0interponer el recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, al \u00a0consultar el sistema de Gesti\u00f3n Siglo XXI, se evidencia que \u00a0desde el 18 de enero de 2021, el radicado 11001600001920190207300, se \u00a0encuentra a cargo del Juzgado 10 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, y que, Brochero \u00a0Gaona \u00a0en el marco de esas diligencias, ya ha solicitado su libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0anterior se infiere que el actor conoce y se encuentra ejerciendo en \u00a0la actualidad, sus derechos al interior del proceso en el que se \u00a0vigila la ejecuci\u00f3n de su pena. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anteriormente se\u00f1alado, se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Jimy \u00a0Alexander Brochero Gaona. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6278-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0114288 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 108) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Jimy \u00a0Alexander Crochero Gaona contra \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56532","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56532","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56532"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56532\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56532"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56532"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56532"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}