{"id":56531,"date":"2023-12-22T15:42:42","date_gmt":"2023-12-22T15:42:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6275-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:42","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:42","slug":"stp6275-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6275-2021\/","title":{"rendered":"STP6275-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6275-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116461 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 108) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0William \u00a0P\u00e1ez Trigos, \u00a0mediante \u00a0apoderado, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de \u00a0Villavicencio el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Conforme con los elementos de juicio allegados a este tr\u00e1mite \u00a0se conoce que el William \u00a0P\u00e1ez Trigos fue \u00a0condenado el 15 de julio de 2004, por el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de C\u00facuta al haber sido encontrado \u00a0penalmente responsable del delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en fallo del 24 de junio de esa anualidad, fue sancionado en virtud \u00a0del il\u00edcito de homicidio agravado por el despacho Penal del \u00a0Circuito de Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Ambas sentencias est\u00e1n siendo vigiladas por el Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0ante quien el actor pidi\u00f3 la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. Aquella le fue negada en auto del 23 de septiembre de \u00a02020; decisi\u00f3n ratificada el 15 de marzo de 2021, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0P\u00e1ez \u00a0Trigos \u00a0acude al amparo en busca de la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales los que estima lesionados por las autoridades \u00a0accionadas al negarle la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria, al \u00a0considerar que esas determinaciones incurrieron en v\u00edas de \u00a0hecho, pues no hab\u00eda lugar a negar su pedimento con fundamento \u00a0en las prohibiciones del art\u00edculos 38G de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma pide que se deje sin efecto las providencias contrarias a su \u00a0pedimento y se acceda al cambio de sitio de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Magistrada Ponente refiri\u00f3 que en prove\u00eddo del 15 de \u00a0marzo de 2021, confirm\u00f3 el auto que neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria reclamada por el accionante en raz\u00f3n de la \u00a0prohibici\u00f3n legal consignada en el art\u00edculo 38 G del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que el amparo es improcedente pues se pretende cuestionar una \u00a0decisi\u00f3n que ya fue objeto de los recursos ordinarios, sin que \u00a0se pueda utilizar el amparo como una tercera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a02\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez refiri\u00f3 que no ha lesionado los derechos del actor, \u00a0adem\u00e1s, que las decisiones que controvierte aquel por esta v\u00eda \u00a0se emitieron con apego a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los \u00a0accionados vulneraron el derecho al debido proceso del actor \u00a0 al haberle negado la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello \u00a0para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto \u00a0por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Aplicados \u00a0los requisitos \u00a0generales \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, \u00a0jurisprudencialmente establecidos al presente caso, la Sala encuentra \u00a0que el asunto tiene relevancia constitucional, pues involucra \u00a0aspectos del debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Se agotaron los \u00a0recursos ordinarios, contra la decisi\u00f3n acatada y el actor \u00a0acudi\u00f3 \u00a0en un t\u00e9rmino razonable a la \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Superados \u00a0los requisitos de car\u00e1cter general, corresponde a la Sala \u00a0verificar si se configura alguno de los presupuestos \u00a0de car\u00e1cter espec\u00edfico \u00a0atr\u00e1s rese\u00f1ados, a efecto de determinar la procedencia \u00a0del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento William \u00a0P\u00e1ez Trigos, \u00a0mediante \u00a0apoderado, \u00a0trae a esta sede excepcional, la inconformidad que tiene con las \u00a0providencias emitidas por \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0el 23 de septiembre de 2020 y el 15 de marzo de 2021, en sede de \u00a0primera y segunda instancia, en las cuales le negaron la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese objeto cuestiona la aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n \u00a0contemplada en el art\u00edculo 38 G del C\u00f3digo Penal y que \u00a0presenta \u00a0como trasgresora de sus garant\u00edas fundamentales, pero su \u00a0pretensi\u00f3n es expuesta m\u00e1s como un recurso ordinario, \u00a0que como una real afectaci\u00f3n habilitante de la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos ya \u00a0expuestos ante las autoridades accionadas, y que en esta sede \u00a0finalmente se acepte concesi\u00f3n de la domiciliaria, \u00a0convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera \u00a0instancia donde se haga eco de sus pretensiones, pero ello es \u00a0improcedente, pues el amparo \u00a0no \u00a0es una fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales \u00a0ya fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las \u00a0presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, revisada \u00a0la decisi\u00f3n cuestionada, se observa que la demandada analiz\u00f3 \u00a0en debida forma el caso concreto, las disposiciones legales previstas \u00a0con respecto a la prisi\u00f3n domiciliaria, as\u00ed como lo \u00a0dispuesto en el canon 38 G en cita, para concluir que en virtud de la \u00a0prohibici\u00f3n legal para el delito de extorsi\u00f3n por el \u00a0cual fue condenado el demandante, no era dable acceder a su \u00a0pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la petici\u00f3n de la parte accionante fue atendida \u00a0oportunamente, y si bien no se accedi\u00f3 a la misma, tambi\u00e9n \u00a0lo es que la accionada explic\u00f3 en forma clara y razonable los \u00a0motivos que la llevaron a negar su pedimento. \u00a0Se aprecia \u00a0que las demandadas, al momento de resolver el caso concreto, \u00a0realizaron \u00a0una interpretaci\u00f3n razonable y ponderada de las normas \u00a0jur\u00eddicas vigentes, sin que se observe imperiosa la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, las determinaciones censuradas por el recurrente, \u00a0consultaron los par\u00e1metros legales que rigen la tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la \u00a0determinaci\u00f3n objetada a trav\u00e9s del amparo, \u00fanicamente \u00a0porque aquella resulta contraria a los intereses del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por el \u00a0peticionario son \u00a0incompatibles con el amparo, pues pretende revivir un debate que fue \u00a0debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con \u00a0exclusividad ante los jueces competentes; no as\u00ed ante el juez \u00a0constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como un \u00a0instrumento m\u00e1s de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se \u00a0negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por \u00a0William P\u00e1ez Trigos, \u00a0mediante \u00a0apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela cuando: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n y la resistencia interpuestas en la demanda y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contestaci\u00f3n son las mismas que contin\u00faan en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso; el actor que pidi\u00f3 la condena del demandado, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, si es el que impugna la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado, que pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n, sigue por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(partes, hechos y petici\u00f3n) no cambian cuando se trata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de impugnaci\u00f3n en sentido estricto, es decir, de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, MONTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garant\u00eda, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso como garant\u00eda de libertad y responsabilidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6275-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116461 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 108) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0William \u00a0P\u00e1ez Trigos, \u00a0mediante \u00a0apoderado, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56531","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56531","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56531"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56531\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56531"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56531"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56531"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}