{"id":56529,"date":"2023-12-22T15:42:42","date_gmt":"2023-12-22T15:42:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6271-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:42","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:42","slug":"stp6271-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6271-2021\/","title":{"rendered":"STP6271-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6271-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116390 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 108) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Alexander \u00a0Guaguarabre Mej\u00eda, \u00a0mediante \u00a0apoderado, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Tercero Penal y la \u00a0Fiscal\u00eda 7\u00aa Seccional, todos de Pereira, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho al debido proceso del principio \u00a0a non \u00a0bis in idem. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados las \u00a0partes e intervinientes en el proceso penal seguido en contra del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Conforme con los elementos de juicio allegados a este tr\u00e1mite \u00a0se conoce que el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Pereira \u00a0adelanta proceso en contra de Alexander \u00a0Guaguarabre Mej\u00eda por \u00a0el delito de acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El 27 de febrero de 2020, se surti\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, oportunidad en la que el \u00a0apoderado del actor pidi\u00f3 la nulidad de lo actuado en virtud \u00a0del quebranto al principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0Refiri\u00f3 que el demandante ya hab\u00eda sido juzgado por la \u00a0jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena. Esa decisi\u00f3n fue negada \u00a0por el A \u00a0quo, \u00a0por falta de pruebas que acrediten lo alegado por el interesado y, \u00a0confirmada el 31 de marzo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Devuelta la actuaci\u00f3n al despacho de origen, en la vista del \u00a014 de julio de esa anualidad, la defensa solicit\u00f3 la \u00a0preclusi\u00f3n con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 332 de la Ley 906 de 2004 y, en auto del 28 \u00a0siguiente, ese pedimento fue negado. En prove\u00eddo del 31 de \u00a0agosto siguiente, el Tribunal accionado la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Guaguarabre \u00a0Mej\u00eda \u00a0 acude al amparo en busca de la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales los estima lesionados por las autoridades accionadas al \u00a0negarse a reconocer que dentro del proceso que se le adelanta por el \u00a0delito de acceso carnal violento se vulner\u00f3 el principio al \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa \u00a0que hace parte de la comunidad ind\u00edgena Ember\u00e1 \u00a0Caham\u00ed, \u00a0registrado y censado en el Resguardo Kumard\u00f3 \u00a0y fue juzgado en esa jurisdicci\u00f3n por los mismos hechos por \u00a0los cuales, ahora se adelanta proceso en el Juzgado \u00a03\u00ba Penal del Circuito de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que si bien, al interior del proceso ha pedido que cese el mismo en \u00a0virtud del mentado principio, su pretensi\u00f3n no ha sido \u00a0acogida. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que aunque el documento que aport\u00f3 \u00a0para probar su petici\u00f3n no fue el original y el nombre no \u00a0correspond\u00eda al procesado, su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0s\u00ed coincide, por lo que, pide al Juez de tutela deje sin \u00a0efecto las decisiones que le fueron desfavorables y, en su lugar, se \u00a0decrete la vulneraci\u00f3n al principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado Ponente hizo un recuento de las fases adelantadas al \u00a0interior del diligenciamiento seguido en contra del actor e indic\u00f3 \u00a0que mediante auto del 31 de marzo de 2020, confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n del A \u00a0quo \u00a0de no acceder a decretar la nulidad de lo actuado y el 31 de agosto \u00a0siguiente, ratific\u00f3 la negativa de la preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que en esas etapas no se acredit\u00f3 que el demandante hubiera \u00a0sido \u00a0juzgado en otra oportunidad por los mismos hechos. Resalt\u00f3 \u00a0que el documento aportado para acreditar la pretensi\u00f3n no \u00a0conten\u00eda el nombre del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el proceso cuestionado est\u00e1 en curso, por tanto, es al \u00a0interior del mismo donde el interesado debe hacer uso de los recursos \u00a0ordinarios y extraordinario para debatir su cuestionamiento, sin que \u00a0el juez de tutela est\u00e9 llamado a intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a03\u00ba Penal del Circuito de Pereira \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez refiri\u00f3 que neg\u00f3 los pedimentos del abogado del \u00a0actor encaminados a obtener la nulidad y la preclusi\u00f3n en \u00a0virtud del principio del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0toda vez que no se acredit\u00f3 su configuraci\u00f3n, \u00a0decisiones confirmadas por su superior. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0expuso que el asunto fue asignado en el mes de febrero de 2021, a su \u00a0hom\u00f3logo 4\u00ba en virtud del impedimento que le fue \u00a0aceptado. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a04\u00ba Penal del Circuito de Pereira \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secretaria remiti\u00f3 copia del archivo digital seguido contra el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0Milena Arango Buitrago -Defensora P\u00fablica- \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su condici\u00f3n de apoderada de v\u00edctimas solicit\u00f3 \u00a0que se niegue el amparo pues dentro del proceso penal el actor no ha \u00a0logrado probar que ya ha sido juzgado por los mismos hechos, m\u00e1s, \u00a0cuando la documentaci\u00f3n aportada ha presentado errores, como \u00a0por ejemplo en el nombre del petente. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a037 Unidad de CAIVAS de Pereira \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal adujo que los hechos por los cuales es procesado el demandante \u00a0ocurrieron fuera del resguardo ind\u00edgena, adem\u00e1s, que no \u00a0hay elemento de juicio que acredite los supuestos en los que el \u00a0interesado edific\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si los \u00a0accionados vulneraron el principio del non \u00a0bis in idem \u00a0dentro del proceso penal n.o \u00a0660016000035 201900416 01 \u00a0impulsado en contra de Alexander \u00a0Guaguarabre Mej\u00eda \u00a0por el delito de acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n penal no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otra v\u00eda de \u00a0defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como medio supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0el proceso se encuentre en curso, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>3.Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las pruebas allegadas se conoce que \u00a0al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Pereira le correspondio \u00a0conocer del escrito de acusaci\u00f3n presentado en contra de \u00a0Alexander \u00a0Guaguarabre Mej\u00eda por \u00a0el delito de acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de febrero de 2020, al momento de surtirse la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el apoderado del actor pidi\u00f3 \u00a0la nulidad de lo actuado en virtud del quebranto al principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0al informar que ya hab\u00eda sido juzgado por la jurisdicci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena. Esa decisi\u00f3n fue negada por el A \u00a0quo, \u00a0por falta de pruebas que acrediten lo alegado por el interesado y, \u00a0confirmada el 31 de marzo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0prove\u00eddo del 28 de julio de esa anualidad, el A \u00a0quo \u00a0no accedi\u00f3 a la preclusi\u00f3n requerida por el apoderado \u00a0del demandante y que impetr\u00f3 con fundamento en el numera 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 332 de la Ley 906 de 2004, la cual fue confirmada \u00a0el 31 de agosto siguiente, por el Tribunal accionado. \u00a0<\/p>\n<p>El actor presenta \u00a0como trasgresora de sus garant\u00edas fundamentales las decisiones \u00a0que se negaron a dar por probado que ya fue juzgado por los mismos \u00a0hechos, pero su pretensi\u00f3n es expuesta m\u00e1s como un \u00a0recurso ordinario, que como una real afectaci\u00f3n habilitante de \u00a0la intervenci\u00f3n del juez constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque pretende que el juez de tutela valore los argumentos ya \u00a0expuestos ante las autoridades accionadas, y que en esta sede \u00a0finalmente se acepte el quebrantamiento al principio del non \u00a0bis in idem, \u00a0convirtiendo con su actuar, el mecanismo de amparo en una tercera \u00a0instancia donde se haga eco de sus pretensiones, pero ello es \u00a0improcedente, pues el amparo \u00a0no \u00a0es una fase adicional para cuestionar las decisiones contrarias a los \u00a0intereses del actor y que est\u00e1n amparadas bajo las \u00a0presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que el \u00a0diligenciamiento cuestionado por el actor est\u00e1 en curso, por \u00a0tanto, es ah\u00ed donde aquel deber\u00e1 ejercer todas las \u00a0prerrogativas que le otorga la Ley \u00a0para la defensa de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales3. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20054, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n6. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida por el accionante, implicar\u00eda \u00a0desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que en \u00a0ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales y los \u00a0\u00f3rganos de investigaci\u00f3n y abordar, en abierta \u00a0contraposici\u00f3n a la finalidad. V\u00e9ase que el actor puede \u00a0activar los recursos ordinarios, como el de apelaci\u00f3n frente a \u00a0la eventual sentencia condenatoria y el de casaci\u00f3n de \u00a0considerarlo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se negar\u00e1 por improcedente el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por Alexander \u00a0Guaguarabre Mej\u00eda, \u00a0mediante \u00a0apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela cuando: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n y la resistencia interpuestas en la demanda y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contestaci\u00f3n son las mismas que contin\u00faan en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso; el actor que pidi\u00f3 la condena del demandado, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, si es el que impugna la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado, que pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n, sigue por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(partes, hechos y petici\u00f3n) no cambian cuando se trata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de impugnaci\u00f3n en sentido estricto, es decir, de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, MONTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AROCA, Juan, El sistema de tutela jurisdiccional de derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, En: Proceso (civil y penal) y garant\u00eda, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso como garant\u00eda de libertad y responsabilidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 475. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6271-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0116390 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 108) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Alexander \u00a0Guaguarabre Mej\u00eda, \u00a0mediante \u00a0apoderado, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56529","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56529","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56529"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56529\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56529"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56529"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56529"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}