{"id":56527,"date":"2023-12-22T15:42:42","date_gmt":"2023-12-22T15:42:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6265-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:42","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:42","slug":"stp6265-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6265-2021\/","title":{"rendered":"STP6265-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6265-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0111296 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 108 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la manifestaci\u00f3n de impedimento expuesta por los \u00a0doctores \u00a0Dem\u00f3stenes \u00a0Camargo de \u00c1vila y Jorge Eli\u00e9cer Cabrera Jim\u00e9nez, \u00a0integrantes \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0para \u00a0conocer las acciones de tutelas promovidas por \u00a0Carlos Ramiro Mogoll\u00f3n Torres, \u00a0Pablo \u00a0de Jes\u00fas R\u00faa, \u00a0Ruth Clemencia Barrera, \u00a0Juan \u00a0Carlos Fuentes Herrera, \u00a0Flor \u00a0Esmeralda Suescum Casallas y \u00a0Guido \u00a0Giovanni Rivero Mouthon. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Carlos \u00a0Ramiro Mogoll\u00f3n Torres, \u00a0-rad. \u00a02020-00156- \u00a0Pablo de Jes\u00fas R\u00faa, \u00a0rad. \u00a02020-0219 \u00a0&#8211; Ruth \u00a0Clemencia Barrera, \u00a0rad. \u00a02020-0253 \u00a0&#8211; Juan \u00a0Carlos Fuentes Herrera, \u00a0rad. \u00a02020-0225 \u00a0&#8211; Flor \u00a0Esmeralda Suescum Casallas rad. \u00a02020-0168, \u00a0y \u00a0Guido \u00a0Giovanni Rivero Mouthon rad. \u00a02020-0161, \u00a0en sus calidades de Fiscales \u2013el primero y el sexto delegados \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito, el segundo, la tercera y el \u00a0cuarto delegados ante los Jueces Penales Municipales y la quinta \u00a0delegada ante los Jueces Penales Especializados-, como sujetos \u00a0pasivos de la carga tributaria dispuesta en el Decreto 568 de 2020, \u00a0formularon \u00a0acciones de tutela en contra de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y su Direcci\u00f3n Ejecutiva, en procura de \u00a0salvaguardar sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la \u00a0igualdad y el debido proceso, \u00a0en \u00a0vista de que las demandadas se niegan a aplicar la excepci\u00f3n \u00a0de inconstitucionalidad de la norma en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actores, al un\u00edsono, afirman que el gravamen fijado en la \u00a0precitada norma les impedir\u00e1 cubrir los gastos indispensables \u00a0para la subsistencia de su grupo familiar durante los meses de mayo, \u00a0junio y julio, por tanto, solicitan que se ordene a la Directora \u00a0Ejecutiva de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0abstenerse de realizar la deducci\u00f3n salarial denominada \u00a0\u00abimpuesto \u00a0solidario por el Covid-19\u00bb, \u00a0y se les restituyan los emolumentos descontados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una vez asignados \u00a0los tr\u00e1mites a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, los Magistrados que la integran mediante autos del 3 de \u00a0mayo, y 4 de junio del a\u00f1o 2020, expresaron \u00a0su impedimento al tenor de la causal 1\u00aa \u00a0del art\u00edculo 56 \u00a0de la Ley 906 de 2004, puesto que, en su criterio, al emitir un \u00a0pronunciamiento de fondo frente a la aplicabilidad, e inclusive un \u00a0an\u00e1lisis v\u00eda excepci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0del Decreto Legislativo 568 de 15 de abril de 2020, \u00a0\u00abno \u00a0ser\u00eda imparcial ni ecu\u00e1nime que conozca y decida como \u00a0Magistrado integrante de esta Sala de decisi\u00f3n, la acci\u00f3n \u00a0de tutela que se promueve por el se\u00f1or Carlos Ramiro Mogoll\u00f3n \u00a0Torres, en contra de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0pues ha quedado acreditada mi postura respecto de los alcances del \u00a0acto administrativo Decreto 568 de 2020 y el inter\u00e9s directo \u00a0que como funcionario me asiste sobre el futuro del mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que tambi\u00e9n \u00a0son destinatarios de la citada disposici\u00f3n legal y \u00abse \u00a0me ha gravado econ\u00f3micamente sin la debida oportunidad de \u00a0evitarlo, por lo que comparto la preocupaci\u00f3n que hoy d\u00eda \u00a0asedia al aqu\u00ed accionante\u00bb, \u00a0aclarando que dicha situaci\u00f3n es actual, toda vez que la \u00a0mencionada erogaci\u00f3n se ver\u00e1 reflejada en sus \u00a0correspondientes n\u00f3minas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Convocada \u00a0la Sala de Conjueces, \u00e9sta, en prove\u00eddo del pasado 12 \u00a0de junio, \u00a0no acogi\u00f3 tal manifestaci\u00f3n. \u00a0En ese sentido, luego de analizar la jurisprudencia de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en torno a la \u00a0configuraci\u00f3n de la causal alegada, encontr\u00f3 \u00a0que las razones invocadas no se ajustan a aquella, comoquiera que las \u00a0decisiones en sede de tutela solo tendr\u00edan efectos para los \u00a0accionantes \u00abtampoco \u00a0se acredit\u00f3 que los Magistrados en menci\u00f3n, hubieran \u00a0instaurado acci\u00f3n de tutela o demanda contenciosa \u00a0administrativa contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0bajo las mismas pretensiones, asunto que hubiera llevado a otra \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que el impedimento no \u00a0fue soportado en aspectos que permitan avizorar un inter\u00e9s \u00a0particular que afecten la \u00a0transparencia y rigor que orientan la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. Finalmente, \u00a0el expediente fue remitido a esta Corporaci\u00f3n para que se \u00a0decida la problem\u00e1tica planteada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El asunto correspondi\u00f3 \u00a0al Magistrado Ponente y en auto del 6 de julio de 2020, se declar\u00f3 \u00a0impedido para conocer del asunto, por lo que se remiti\u00f3 el \u00a0expediente al despacho del Magistrado Gerson \u00a0Chaverra Castro, quien \u00a0recibi\u00f3 el mismo por parte de la secretaria el 28 siguiente. \u00a0Una vez elaborado el proyecto correspondiente, esto es, el 5 de \u00a0agosto de 2020, el funcionario citado lo remiti\u00f3 al Doctor \u00a0Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0auto del 5 de noviembre de 2020, se declararon \u00a0infundados \u00a0los impedimentos y el 14 de abril de 2021, el asunto fue \u00a0remitido al despacho del Ponente1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 57, 58 A, 59 y 341 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones \u00a0judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin \u00a0embargo, en esa materia rige el principio de taxatividad de sus \u00a0causales, seg\u00fan el cual s\u00f3lo es factible separar a un \u00a0funcionario del conocimiento del proceso, ya sea por v\u00eda de \u00a0impedimento, en los casos y por los motivos expresamente establecidos \u00a0en la ley, con lo cual se excluye la analog\u00eda o la extensi\u00f3n \u00a0en su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto los Magistrados Dem\u00f3stenes \u00a0Camargo de \u00c1vila y \u00a0Jorge Eli\u00e9cer Cabrera Jim\u00e9nez, integrantes \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0fundamentan el impedimento en la causal contemplada en el numeral 1\u00aa \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, al considerar que est\u00e1 \u00a0comprometido su criterio para conocer de las acciones de tutela \u00a0presentadas por Carlos \u00a0Ramiro Mogoll\u00f3n Torres, \u00a0Pablo \u00a0de Jes\u00fas R\u00faa, \u00a0Ruth Clemencia Barrera, \u00a0Juan \u00a0Carlos Fuentes Herrera, \u00a0Flor \u00a0Esmeralda Suescum Casallas y \u00a0Guido \u00a0Giovanni Rivero Mouthon. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0motivo de la manifestaci\u00f3n fue que los amparos se edificaron \u00a0contra el Decreto \u00a0Legislativo 568 de 15 de abril de 2020 y aquellos tambi\u00e9n son \u00a0destinatarios \u00a0de la citada disposici\u00f3n legal, por los que se les ha generado \u00a0descuentos en sus salarios por dicho concepto del impuesto solidario. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0literal 1\u00ba del precepto en cita dice: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a01. Que el funcionario judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Sobre el alcance de la expresi\u00f3n \u00abinter\u00e9s \u00a0en la actuaci\u00f3n procesal\u00bb2, \u00a0la Sala en autos CSJ AP, 17 jun. 1998, rad. 14104; CSJ AP, 21 en. \u00a02003, rad. 15100, CSJ AP, 24 en. 2007, rad. 23.542, CSJ AP 2518-2016, \u00a0se\u00f1al\u00f3 la Corte que se trata de: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, \u00a0no s\u00f3lo de \u00edndole patrimonial sino tambi\u00e9n \u00a0intelectual o moral, que la soluci\u00f3n del asunto en una forma \u00a0determinada acarrear\u00eda al funcionario judicial o a sus \u00a0parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios \u00a0elementos de juicio, compromete la ponderaci\u00f3n e imparcialidad \u00a0del juzgador, tornando imperiosa su separaci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional en auto CC A-282-2012, sostuvo que para que esta se \u00a0estructure dicha causal es necesario acreditar que el inter\u00e9s \u00a0sea actual y directo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La doctrina procesal ha reconocido que la procedencia de un \u00a0impedimento o recusaci\u00f3n por la existencia de un inter\u00e9s \u00a0en la decisi\u00f3n, requiere la comprobaci\u00f3n previa de dos \u00a0(2) requisitos esenciales, a saber: el inter\u00e9s debe ser actual \u00a0y directo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0directo cuando el juzgador obtiene, para s\u00ed o para los suyos, \u00a0una ventaja o provecho de tipo patrimonial o moral, y es actual, \u00a0cuando el vicio que se endilga de la capacidad interna del juzgador, \u00a0se encuentra latente o concomitante al momento de tomar la decisi\u00f3n. \u00a0De suerte que, ni los hechos pasados, ni los hechos futuros tienen la \u00a0entidad suficiente para deslegitimar la competencia subjetiva del \u00a0juez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, para que exista un inter\u00e9s directo en los \u00a0magistrados de esta Corporaci\u00f3n, es indispensable que frente a \u00a0ellos sea predicable la existencia de alguna ventaja de tipo \u00a0patrimonial a partir de las resultas del proceso. De igual manera, si \u00a0lo que se pretende probar es la existencia de un inter\u00e9s \u00a0moral, debe acreditarse con absoluta claridad la afectaci\u00f3n de \u00a0su fuero interno, o en otras palabras, de su capacidad subjetiva para \u00a0deliberar y fallar. (Resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De la revisi\u00f3n de las acciones de tutela impetradas por Carlos \u00a0Ramiro Mogoll\u00f3n Torres, \u00a0Pablo \u00a0de Jes\u00fas R\u00faa, \u00a0Ruth Clemencia Barrera, \u00a0Juan \u00a0Carlos Fuentes Herrera, \u00a0Flor \u00a0Esmeralda Suescum Casallas y \u00a0Guido \u00a0Giovanni Rivero Mouthon \u00a0se advierte que, \u00a0al un\u00edsono, afirman que el gravamen fijado en el Decreto 568 \u00a0de 2020, les impide cubrir los gastos indispensables para la \u00a0subsistencia de su grupo familiar durante los meses de mayo, junio y \u00a0julio, para ello exponen las particular situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0de cada uno, como las obligaciones contra\u00eddas y los gastos \u00a0mensuales, por tanto, solicitan que se ordene a la Directora \u00a0Ejecutiva de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0abstenerse de realizar la deducci\u00f3n salarial denominada \u00a0\u00abimpuesto \u00a0solidario por el Covid-19\u00bb, \u00a0y se les restituyan los emolumentos descontados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, si bien los Magistrados Dem\u00f3stenes \u00a0Camargo De \u00c1vila \u00a0y Jorge \u00a0Eli\u00e9cer Cabrera Jim\u00e9nez \u00a0aducen que tambi\u00e9n son sujetos pasivos del impuesto consagrado \u00a0en la norma en cita, lo cierto es que en este evento deben valorar la \u00a0condici\u00f3n particular de los demandantes y su grupo familiar, \u00a0sobre todo si el gravamen en cita les genera vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, no se aprecia y no se acredita c\u00f3mo podr\u00eda \u00a0verse afectada la imparcialidad de los integrantes de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Barranquilla, referidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tampoco se advierte que el eventual inter\u00e9s advertido por los \u00a0funcionarios con respecto al gravamen en cita sea actual. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en sentencia C-293-20, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0INEXEQUIBLES\u00a0los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, \u00a07\u00ba y 8\u00ba del\u00a0Decreto Legislativo 568 de 2020 \u201cPor \u00a0el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020\u201d. Esta decisi\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 efectos\u00a0RETROACTIVOS.\u00a0En \u00a0consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han \u00a0cancelado se entender\u00e1n como abono del impuesto de renta para \u00a0la vigencia 2020, y que deber\u00e1 liquidarse y pagarse en 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Esa circunstancia \u00a0explica que, el presunto inter\u00e9s de los Magistrados Dem\u00f3stenes \u00a0Camargo de \u00c1vila y Jorge Eli\u00e9cer Cabrera Jim\u00e9nez, \u00a0integrantes \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0con respecto al \u00abimpuesto \u00a0solidario\u00bb, \u00a0se \u00a0desvaneci\u00f3 \u00a0desde \u00a0el momento en que dicha disposici\u00f3n desapareci\u00f3 del \u00a0mundo jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, no se configura la causal impediente invocada por los \u00a0doctores Dem\u00f3stenes \u00a0Camargo de \u00c1vila y \u00a0Jorge Eli\u00e9cer Cabrera Jim\u00e9nez, integrantes \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se declarar\u00e1 infundado el impedimento en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0infundado el \u00a0impedimento manifestado por los \u00a0doctores Dem\u00f3stenes \u00a0Camargo de \u00c1vila y \u00a0Jorge Eli\u00e9cer Cabrera Jim\u00e9nez, integrantes \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, conforme \u00a0con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0de inmediato el proceso al Tribunal de origen e informar que contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe secretarial, \u201cel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto se comunic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con oficios del 8 de abril de 2021, en raz\u00f3n a que el tramite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se traspapelo en el correo electr\u00f3nico a trav\u00e9s del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se me asigna la carga y solo hasta el 8 de abril pasado, con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detallada revisi\u00f3n que adelanta la Secretaria de todas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutelas asignadas en forma electr\u00f3nica, se constat\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no se le hab\u00eda dado tramite al mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6265-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0111296 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 108 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la manifestaci\u00f3n de impedimento expuesta por los \u00a0doctores \u00a0Dem\u00f3stenes \u00a0Camargo de \u00c1vila y Jorge Eli\u00e9cer Cabrera Jim\u00e9nez, \u00a0integrantes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56527","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56527","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56527"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56527\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56527"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56527"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56527"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}