{"id":56526,"date":"2023-12-22T15:42:41","date_gmt":"2023-12-22T15:42:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6263-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:41","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:41","slug":"stp6263-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6263-2021\/","title":{"rendered":"STP6263-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6263-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116181 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de mayo de \u00a0dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado de ALEJANDRO \u00a0VELEZMORO HURTADO, frente al fallo dictado el 23 de marzo de 2021 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el \u00a0cual tutel\u00f3 los derechos al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia a favor del citado, dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela que interpuso contra la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda 149 Seccional, la \u00a0Universidad Nacional de Colombia y la Facultad de Medicina \u00a0Veterinaria y Zootecnia del mismo claustro. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Jugados Penal Municipal de \u00a0Control de Garant\u00edas de Mosquera, Promiscuo Municipal de \u00a0Cajic\u00e1 y 44 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, las Fiscal\u00edas \u00a0Primera Local de Cajic\u00e1, 242, 158, 159 Seccionales y 61 Local \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la petici\u00f3n de amparo lo compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0Los hechos por los cuales se suscit\u00f3 la denuncia penal tienen \u00a0que ver con la presunta negociaci\u00f3n entre los denunciantes y \u00a0los indiciados de un ganado de raza Wagyu. \u00a0La indagaci\u00f3n fue asignada al Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de \u00a0Cajic\u00e1 que mediante oficio DSFCA 208 fechado 15 de diciembre \u00a0de 2017, dirigido al Doctor Olimpo Oliver Espinosa, Director de la \u00a0Cl\u00ednica de Grandes Animales de la Universidad \u00a0Nacional, orden\u00f3 \u00a0mantener bajo custodia, cuidado y tratamiento adecuado, los \u00a0semovientes raza WAGYU ROJO relacionados a continuaci\u00f3n: \u00a0\u201cPrimero: \u00a01514C -5250-9, Segundo: 1503C -1503C, Tercero: 5248-3-1544C, Cuarto: \u00a00907A -5262-4\u201d \u00a0hasta \u00a0cuando la Fiscal\u00eda ordene la entrega de los semovientes \u00a0referidos, en tal misiva se indic\u00f3 que esa petici\u00f3n se \u00a0efectuaba con fundamento en lo previsto en el \u201cart\u00edculo \u00a028 C.P.P.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0El 18 y 19 de diciembre de 2017, luego de adelantar una indagaci\u00f3n \u00a0preliminar \u201cexpres\u201d, por solicitud de la Fiscal\u00eda \u00a01 Local de Cajic\u00e1 ante \u00a0el Juzgado \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Mosquera se \u00a0verificaron las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, legalizaci\u00f3n de allanamiento, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. Los \u00a0cargos imputados a Alejandro \u00a0Velezmoro Hurtado y \u00a0a Gina Mar\u00eda Erazo Beltr\u00e1n fueron por los presuntos \u00a0delitos de estafa agravada y hurto agravado, se les impuso la \u00a0prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n de bienes sujetos a registro \u00a0durante los seis (6) meses siguientes y adem\u00e1s medida de \u00a0aseguramiento en su lugar de domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. \u00a0Destac\u00f3 que no se solicit\u00f3 ante ning\u00fan juez de \u00a0la rep\u00fablica la legalizaci\u00f3n de incautaci\u00f3n \u00a0sobre los ejemplares bovinos de raza Wagyu \u00a0como \u00a0lo disponen los art\u00edculos 83 y 84 de la Ley 906 de 2004 o \u00a0medida jur\u00eddica para la suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo de que trata el art\u00edculo 82 de la Ley 906 de 2004, \u00a0tampoco fue avalado por juez de control de garant\u00edas medida \u00a0cautelar alguna (art\u00edculo 92 Ley 906 de 2004) respecto de lo \u00a0semovientes que fueron entregados en cuidado y custodia a la \u00a0Universidad \u00a0Nacional por \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a01 Local de Cajic\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. \u00a0Afirm\u00f3 que en las audiencias preliminares adelantadas por el \u00a0Juez \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Mosquera se \u00a0legaliz\u00f3 la incautaci\u00f3n de una serie de documentos \u00a0relacionados por la se\u00f1ora Fiscal \u00a01 Local de Cajic\u00e1 respecto \u00a0del informe ejecutivo FPJ3-18 diciembre de 2017 obtenidos en la \u00a0diligencia el registro y allanamiento adelantada en el inmueble de \u00a0propiedad del accionante, pero no solicit\u00f3 incautaci\u00f3n \u00a0o medida cautelar sobre los semovientes relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. \u00a0Refiri\u00f3 que presentada la acusaci\u00f3n dentro del proceso \u00a025126600041520170187900 el conocimiento fue asumido por el Juzgado 44 \u00a0Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0que mediante providencia del 9 de junio de 2020 decret\u00f3 la \u00a0nulidad de toda la actuaci\u00f3n, retrotray\u00e9ndola a la fase \u00a0de indagaci\u00f3n preliminar, decisi\u00f3n en cuya virtud \u00a0quedaron sin efectos la imputaci\u00f3n y la medida de \u00a0aseguramiento impuesta a los ahora indiciados. Esa determinaci\u00f3n, \u00a0fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0del 19 de agosto de 2020, actuaci\u00f3n que en la actualidad \u00a0conoce en etapa preliminar la Fiscal\u00eda \u00a0149 Delegada ante los jueces penales del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7. \u00a0Manifest\u00f3 que actualmente, los semovientes de raza Wagyu \u00a0referidos, se \u00a0encuentran en poder de la Universidad \u00a0Nacional sin \u00a0que exista orden judicial vigente para que los animales no sean \u00a0entregados al se\u00f1or Velezmoro, \u00a0por lo cual, \u00a0mediante escrito radicado el 2 de septiembre de 2020 remiti\u00f3, \u00a0por correo electr\u00f3nico, solicitud ante la Fiscal\u00eda \u00a0159 Seccional quien \u00a0conoc\u00eda para entonces del proceso 251266000415 2017 01879, \u00a0emitir orden a la Universidad \u00a0Nacional para \u00a0que hagan la devoluci\u00f3n de los referidos semovientes, sin que \u00a0a la fecha se le hayan respondido su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que si a\u00fan en gracia de discusi\u00f3n, existiera medida \u00a0cautelar sobre los vacunos conforme al art\u00edculo 83 de la Ley \u00a0906 de 2004, tales medidas estar\u00edan anuladas de acuerdo con la \u00a0decisi\u00f3n que emiti\u00f3 el 19 de agosto de 2020 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 a la luz de los \u00a0previstos en el art\u00edculo 92 del c\u00f3digo procedimental de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.8. \u00a0Ahora bien, dijo el demandante que, para lograr la entrega de sus \u00a0animales, ha efectuado diferentes solicitudes ante la Univerisidad \u00a0Nacional, \u00a0pero todas han sido resueltas de manera negativa con fundamento en el \u00a0oficio 208 expedido el del 15 de diciembre de 2017 por la Fiscal\u00eda \u00a01 Local de Cajic\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.9. \u00a0Refiri\u00f3 el demandante que el asunto penal adelantado en contra \u00a0del se\u00f1or Velezmoro \u00a0y \u00a0su esposa, que es la otra persona indiciada en este asunto, fue \u00a0conocido, luego de la imputaci\u00f3n que fue anulada, por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0242 Seccional que \u00a0el 1\u00ba de octubre de 2018 expidi\u00f3 el oficio 322 en el que \u00a0aclar\u00f3 que deb\u00eda ser entregados los semovientes a los \u00a0indiciados, una vez se le dio a conocer a esa instituci\u00f3n la \u00a0referida comunicaci\u00f3n, en vez de acatar la orden, la Jefe de \u00a0la Oficina Jur\u00eddica de la Universidad \u00a0Nacional expidi\u00f3 \u00a0el oficio B.OJ.OF-630-18 del 30 de octubre de 2018, requiriendo a la \u00a0fiscal\u00eda remitente la confirmaci\u00f3n del oficio 322 del \u00a01\u00ba de octubre de 2018, dirigi\u00f3 oficio en igual sentido al \u00a0Juzgado 46 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0y al Juzgado 16 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento \u00a0que conoci\u00f3 de una solicitud de preclusi\u00f3n presentada \u00a0por la Fiscal\u00eda y que le inform\u00f3 a la Universidad \u00a0Nacional que \u00a0revisado el expediente no fue hallado el oficio mediante el cual se \u00a0ordena devoluci\u00f3n de los semovientes a los entonces imputados; \u00a0as\u00ed la universidad demandada no ha hecho ninguna entrega a \u00a0pesar de m\u00faltiples requerimiento, que con posterioridad a los \u00a0mencionados se han presentado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.10. \u00a0Refiri\u00f3 que el 2 de septiembre de 2020 pidi\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0156 Seccional, que \u00a0para entonces estaba a cargo del proceso mencionado, se ordenara a la \u00a0Universidad \u00a0Nacional la \u00a0devoluci\u00f3n de los bovinos de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 88 de la Ley 906 de 2004, en el mismo escrito se \u00a0hizo referencia a la orden impartida por la Fiscal\u00eda \u00a0242 Seccional el \u00a01\u00ba de octubre de 2018; no obstante, a la fecha no se ha recibido \u00a0respuesta al requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera se se\u00f1al\u00f3 en el memorial entre otros \u00a0aspectos, se acatara la orden impartida por la Fiscal \u00a0242 Seccional del \u00a01\u00ba de octubre de 2018 oficio 322 en la que se orden\u00f3 la \u00a0entrega del ganado a favor de Alejandro \u00a0Velezmoro Hurtado, \u00a0sin que a la fecha se hubiese resuelto de fondo la petici\u00f3n \u00a0causando un perjuicio irremediable, pues tal delegada le remiti\u00f3 \u00a0un correo el siguiente 16 de septiembre al accionante por cuanto pese \u00a0a la irregularidad por parte de la entidad accionada, se limit\u00f3 \u00a0\u00fanicamente en respuesta del 16 de septiembre de 2020 a \u00a0informar que recibi\u00f3 el correo pero que con la nulidad \u00a0decretada, el asunto regresaba a la unidad de indagaci\u00f3n \u00a0preliminar; as\u00ed el asunto fue reasignado a la Fiscal\u00eda \u00a0149 Seccional de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico que \u00a0no ha ordenado la entrega de bovinos referidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Alejandro Velezmoro Hurtado considera \u00a0que se han vulnerado sus derechos constitucionales fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia porque \u00a0como lo expuso, el ganado raza Wagyu \u00a0de \u00a0su propiedad no fue incautado ni sometido a medida cautelar, y la \u00a0Universidad \u00a0Nacional no \u00a0se puede negar a entregar sus vacunos pues desde el 1\u00ba de \u00a0octubre de 2018, la Fiscal\u00eda \u00a0242 Seccional de Bogot\u00e1 emiti\u00f3 \u00a0orden por oficio 3222 en ese sentido; la cual debe ser acatada sin \u00a0miramientos de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 161 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de tales derechos constitucionales \u00a0fundamentales, a trav\u00e9s de orden dirigida a las demandadas \u00a0para que se libren, ordenes dentro del proceso 251266000415 2017 \u00a001879 01 y se disponga de entrega efectiva y material de los \u00a0semovientes que se identifican con las chapetas 1514A &#8211; 5250-9, 1503C \u00a0-1503 C, 5248-3 -1544C y 0907A &#8211; 5262-4, junto con las cr\u00edas \u00a0que hayan tenido. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el \u00a0amparo bajo las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Precis\u00f3 que el actor concret\u00f3 su pedimento a la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia en raz\u00f3n a que \u00a0los semovientes marcados con los n\u00fameros 1514C, 1503C, \u00a05248-3 y 0907A no hab\u00edan sido incautados y tampoco sometidos a \u00a0medida cautelar dentro del proceso que se adelanta en su contra, \u00a0raz\u00f3n por la cual, la Fiscal\u00eda no pod\u00eda ordenar \u00a0a la Cl\u00ednica de Grandes Animales de la Universidad Nacional \u00a0mantenerlos en custodia, y como la Fiscal\u00eda 242 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1 orden\u00f3 su entrega el 1\u00ba de octubre de 2018, \u00a0dicho centro estudiantil no pod\u00eda negarse a devolver los \u00a0vacunos junto con su crias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifest\u00f3 que si bien podr\u00eda tenerse incumplido el \u00a0presupuesto de inmediatez por no ejercerse la reclamaci\u00f3n \u00a0constitucional a partir del momento que el ganado fue retenido, es \u00a0latente la afectaci\u00f3n de los derechos de orden superior del \u00a0ciudadano Velezmoro Hurtado, al persistir la afectaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas demandadas al no haberse logrado la definici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la tenencia de los semovientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indic\u00f3 que, acorde con el art\u00edculo 85 de la Ley 906 de \u00a02004 que regula la figura de suspensi\u00f3n del poder dispositivo \u00a0de dominio, no se demostr\u00f3 que la Fiscal\u00eda hubiese \u00a0hecho tal solicitud al juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>E \u00a0igualmente, una vez resalt\u00f3 el contenido del art\u00edculo \u00a092 \u00eddem, \u00a0que refiere a la posibilidad que tiene el juez de control de \u00a0garant\u00edas de decretar medidas cautelares sobre bienes del \u00a0acusado a petici\u00f3n del ente investigador o de las v\u00edctimas, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que atendiendo la fase en la que se halla la \u00a0actuaci\u00f3n, no hay vigente ning\u00fan gravamen, pues, seg\u00fan \u00a0lo indicaron las v\u00edctimas, luego de decretada la nulidad, \u00a0intentaron, sin \u00e9xito, adelantar tal diligencia y la Fiscal\u00eda \u00a0149 Seccional que ahora tiene a cargo la indagaci\u00f3n, adujo que \u00a0ninguna medida fue dispuesta sobre los animales reclamados por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asimismo, destac\u00f3 que la otra herramienta para afectar los \u00a0bienes involucrados en un proceso penal es la incautaci\u00f3n, \u00a0acto que, conforme al art\u00edculo 84 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, debe legalizarse ante el juez de garant\u00edas \u00a0dentro de las 36 horas siguientes a su materializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0que, conforme lo se\u00f1al\u00f3 la Fiscal 149 Seccional, se \u00a0cumpli\u00f3 en diligencia del 18 de diciembre de 2017 por el \u00a0Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Mosquera; sin embargo, acorde con el registro de la audiencia y lo \u00a0informado por ese Despacho, ello carece de veracidad pues el objeto \u00a0de tal legalizaci\u00f3n estar\u00eda dado respecto de unos \u00a0documentos que fueron confiscados por miembros de la polic\u00eda \u00a0judicial en diligencia de allanamiento y captura en el inmueble de \u00a0los indiciados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese sentido, estim\u00f3 la violaci\u00f3n al debido proceso \u00a0del accionante, por cuanto el oficio del 15 de diciembre de 2017 que \u00a0la Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Cajic\u00e1 libr\u00f3 con \u00a0destino a la Cl\u00ednica de Grandes Animales de la Universidad \u00a0Nacional, con el cual solicit\u00f3 mantener en custodia, cuidado y \u00a0tratamientos adecuados los semovientes que voluntariamente ingres\u00f3 \u00a0el accionante junto con su esposa, no corresponde a ninguno de los \u00a0mecanismos legales para afectar los bienes de una persona involucrada \u00a0en el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tambi\u00e9n consider\u00f3 que se afect\u00f3 el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del demandante por parte de los \u00a0delegados de la fiscal\u00eda que han tenido a cargo el proceso en \u00a0su contra, toda vez que no dieron respuesta a los requerimientos que \u00a0en m\u00faltiples oportunidades hizo la Universidad Nacional para \u00a0verificar si la Fiscal\u00eda 242 Seccional expidi\u00f3 el \u00a0oficio 322 del 1\u00ba de octubre de 2018 dirigido a los entonces \u00a0imputados Alejandro Velezmoro Hurtado y Gina Mar\u00eda Erazo \u00a0Beltr\u00e1n, a trav\u00e9s del cual, dispon\u00edan la entrega \u00a0de los semovientes que se ten\u00eda en custodia por orden de la \u00a0Fiscal\u00eda Primera Local de Cajic\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, el accionante demostr\u00f3 que el 2 de septiembre de 2020 \u00a0radic\u00f3 en la Fiscal\u00eda 159 Seccional, la cual ten\u00eda \u00a0para ese momento a cargo la actuaci\u00f3n, petici\u00f3n para la \u00a0entrega del ganado, sin que hubiese recibido respuesta de fondo, pues \u00a0solo se le indic\u00f3 que con ocasi\u00f3n a la nulidad \u00a0decretada el asunto retornar\u00eda a la fiscal\u00eda de \u00a0indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese sentido, encontr\u00f3 que la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales no pod\u00eda lograrse por un medio distinto \u00a0a la tutela, toda vez que el procedimiento penal no contiene \u00a0disposici\u00f3n que le permita al actor reclamar una orden de \u00a0entrega de los semovientes bajo custodia de la Universidad Nacional \u00a0por orden de un fiscal sin la respectiva legalizaci\u00f3n por un \u00a0juez de control de garant\u00edas, tampoco para que se le resuelvan \u00a0las solicitudes que ha presentado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 En ese contexto, puso de presente que la Universidad Nacional en las \u00a0diferentes respuestas dadas a las peticiones impetradas por el aqu\u00ed \u00a0accionante, le inform\u00f3 que los animales estaban en custodia en \u00a0la Cl\u00ednica Veterinaria por el ingreso voluntario efectuado el \u00a04 y 6 de diciembre de 2017, en acatamiento del oficio 208 del 15 de \u00a0ese mismo mes emitido por la Fiscal\u00eda Primera Local de Cajic\u00e1; \u00a0sin embargo, en el informe suministrado en este asunto, adujo que el \u00a021 de enero de 2020 recibido oficio de la Fiscal\u00eda 161 Local, \u00a0que tuvo a cargo la investigaci\u00f3n y donde reiter\u00f3 el \u00a0oficio 322 del 1\u00ba de octubre de 2018, y que para hacer entrega \u00a0de los vacunos expidi\u00f3 factura de cobro a nombre de Velezmoro \u00a0Hurtado a corte de febrero de 2020 por valor de $275.626.730 por \u00a0concepto de cuidado y atenci\u00f3n, \u201cpero \u00a0las pruebas aportadas tampoco muestran que la Universidad Nacional \u00a0hubiera informado al se\u00f1or Velezmoro la determinaci\u00f3n \u00a0de entregarle los semovientes, pues solo le remiti\u00f3 la cuenta \u00a0de cobro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Acorde con lo anotado, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO._ \u00a0Tutelar los \u00a0derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia de Alejandro \u00a0Velezmoro Hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Ordenar al \u00a0funcionario que funge como Fiscal \u00a0149 Seccional responder, \u00a0en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas contados a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, la solicitud de \u00a0entrega de semovientes presentada por el se\u00f1or Alejandro \u00a0Velezmoro Hurtado el \u00a02 de septiembre de 2020 dentro del proceso CUI 251266000415 2017 \u00a001879, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que respecto a los semovientes de los que se pide entrega, no fue \u00a0legalizada su incautaci\u00f3n en la audiencia del 18 de diciembre \u00a0de 2017 adelantada por el Juzgado Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Mosquera, como erradamente lo \u00a0afirm\u00f3 en esta acci\u00f3n constitucional, para justificar \u00a0la permanencia de los bovinos en la Cl\u00ednica Grandes Animales \u00a0de la Universidad \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que 4 de los semovientes de los que se pide la entrega, fueron \u00a0ingresados de manera voluntaria a la cl\u00ednica Grandes Animales \u00a0de la Universidad \u00a0Nacional por \u00a0Alejandro \u00a0Velezmoro Hurtado y \u00a0Gina Mar\u00eda Erazo Beltr\u00e1n el 4 y 6 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que los semovientes reclamados no sean requeridos por autoridad \u00a0judicial o administrativa, caso en el cual habr\u00e1 de \u00a0adelantarse el procedimiento respectivo, esto es, deber\u00e1 \u00a0ponerlos a disposici\u00f3n de manera inmediata de dicha autoridad \u00a0informando de ello al solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que las v\u00edctimas radicaron memorial de oposici\u00f3n a la \u00a0entrega de los bovinos en el mes de abril de 2018, ante la fiscal\u00eda \u00a0que entonces estaba a cargo del proceso 251266000415 2017 01879 por \u00a0lo cual deben tambi\u00e9n estudiarse los argumentos por ellos \u00a0presentados, ello en garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Que debe determinarse con claridad quien debe pagar a la Universidad \u00a0Nacional los \u00a0gastos generados por la permanencia del ganado al que hace referencia \u00a0en la cl\u00ednica Grandes Animales de esa instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta por el apoderado del accionante, quien para sustentarla \u00a0expuso: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Precis\u00f3 que la decisi\u00f3n fue acertada frente al amparo \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia; sin embargo, el motivo de \u00a0inconformidad radica en aspectos no tenidos en cuenta en la parte \u00a0motiva ni en la resolutiva contenida en los literales (ii), (iv) y \u00a0(v) del numeral segundo de la parte resolutiva del fallo, los que \u00a0deben modificarse. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al respecto considera que si la retenci\u00f3n de los animales de \u00a0propiedad del accionante es ilegal, como as\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el fallo de tutela al indicar que el oficio 208 del 15 de diciembre \u00a0de 2017 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no \u00a0corresponde a ninguno de los instrumentos para afectar los bienes de \u00a0la persona involucrada en el proceso penal, la decisi\u00f3n del a \u00a0quo \u00a0es equivocada \u201cal \u00a0permitirse al accionado definir a qui\u00e9n ordena el pago de la \u00a0custodia de los animales, cuando es la entidad accionada la que los \u00a0debe sufragar, al menos desde el 20 de diciembre de 2017 hasta la \u00a0fecha en que se materialice la entrega de los bovino al accionante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que, razona, es a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0a la que le corresponde asumir los costos generados por el cuidado y \u00a0mantenimiento de los semovientes desde el 20 de diciembre de 2017, \u00a0fecha en la que se solicit\u00f3 su devoluci\u00f3n por parte del \u00a0accionante, sin que \u00e9sta se materializada con ocasi\u00f3n \u00a0del oficio DSFCA 208 del 15 de diciembre de 2017 en el que se indica \u00a0que all\u00ed deb\u00edan ser \u201ccustodiados\u201d por la \u00a0Cl\u00ednica Grandes Animales de la Universidad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dice que qued\u00f3 claro que el accionante de manera voluntaria \u00a0ingres\u00f3 los animales el 4 y 6 de diciembre de 2017, luego es \u00a0desde esa fecha al d\u00eda 20 del mismo mes que debe \u00a0pagar el \u00a0servicio prestado por la instituci\u00f3n educativa, porque por \u00a0orden ilegal de la fiscal\u00eda se neg\u00f3 la entrega, \u201cmas \u00a0si se tiene en cuenta que cuando se restringe el derecho a la \u00a0propiedad privada, por mandato constitucional y legal quien puede \u00a0limitar tal derecho, es un juez de la Rep\u00fablica, lo cual en el \u00a0presente caso se omiti\u00f3 por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que podr\u00eda pensarse que con el oficio 208 del 15 de diciembre \u00a0de 2017 se da cumplimiento al art\u00edculo 22 del C. de P.P. \u00a0\u2013restablecimiento del derecho-, pero es claro que ese proceder \u00a0fue irregular porque la propiedad de los semovientes ha estado en \u00a0cabeza del accionante desde el mismo momento en que ingresaron a la \u00a0Cl\u00ednica Grandes Animales de la Universidad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el fallo de tutela se menciona que los bovinos entregados en \u00a0\u201ccustodia\u201d \u00a0por la Fiscal\u00eda Primera Local de Cajic\u00e1 no fueron \u00a0incautados, tampoco se impuso medida cautelar y menos suspendi\u00f3 \u00a0el poder dispositivo, y que lo se\u00f1alado en el mentado oficio \u00a0no correspond\u00eda a ninguno de los instrumentos legales para \u00a0afectar los bienes; sin embargo, en tales institutos las entidades \u00a0accionadas se han excusado, de un lado, para restringir el derecho a \u00a0la propiedad privada del accionante y, de otro, para no hacer entrega \u00a0de los ejemplares de raza Wagyu sin existir orden judicial emanada de \u00a0un juez para que sigan bajo custodia de la Universidad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aunque los semovientes no se encontraban incautados, el ente \u00a0universitario ha reiterado que para la entrega se requer\u00eda \u00a0orden judicial y no como lo dijo en la respuesta a la tutela en el \u00a0sentido que los animales fueron entregados voluntariamente los d\u00edas \u00a04 y 6 de diciembre de 2017 y no ha querido sufragar los gastos de \u00a0cuidado y manutenci\u00f3n, aspecto no advertido en el fallo de \u00a0tutela, pues solo se tuvo en cuenta lo atinente a la entrega \u00a0voluntaria y no el tiempo en que por orden del ente instructor fueron \u00a0dejados en custodia, lo que no justifica que el actor tenga que pagar \u00a0m\u00e1s de dos a\u00f1os de cuidado de los animales por una \u00a0orden ilegal de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el censor sorprende que si la orden de custodia la emiti\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda sea esta misma la que \u201ca \u00a0su arbitrio y antojo, determine que el pago por todo el tiempo que \u00a0han estado en custodia los animales por parte de la Universidad \u00a0Nacional sea asumido por los propietarios como es el caso del \u00a0accionante\u201d, \u00a0lo cual llevar\u00eda a otorgarle facultades de juez y parte y con \u00a0ello desconocer que fue esa la entidad que vulner\u00f3 \u00a0flagrantemente los derechos fundamentales del accionante y la que \u00a0debe asumir el pago por la orden irregular de custodia que emiti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que los gastos aludidos en el literal (v) del numeral segundo de la \u00a0parte resolutiva del fallo ya fueron definidos irregularmente en los \u00a0oficios 208 del 15 de diciembre de 2017 y 322 del 1\u00ba de octubre \u00a0de 2018, indic\u00e1ndose que son los propietarios quienes deben \u00a0asumirlos; sin embargo, \u201cno \u00a0es razonable por parte del juez de tutela pretermitir aspectos \u00a0ampliamente expuestos en el escrito de tutela frente al pago de estos \u00a0emolumentos exigidos por la Universidad Nacional, por lo cual \u00a0considero que debe ser modificado el citado literal en procura de \u00a0resguardar y proteger el derecho al debido proceso en conexidad con \u00a0el derecho a la propiedad privada\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Respecto al literal (iv) del numeral segundo de la parte resolutiva \u00a0del fallo impugnado, relativo al memorial de oposici\u00f3n \u00a0radicado por la v\u00edctimas, se\u00f1ala que con ocasi\u00f3n \u00a0de la nulidad del proceso desde la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, este se encuentra en fase de indagaci\u00f3n \u00a0preliminar y por lo tanto, la calidad de v\u00edctima no se ha \u00a0reconocido por parte de ning\u00fan juez de control de garant\u00edas \u00a0ni de conocimiento, motivo por el cual, estima debe modificarse dicho \u00a0literal, aunado a que ni siquiera, como qued\u00f3 plasmado en las \u00a0decisiones que resolvieron la nulidad, se ha precisado los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes ni se tiene claridad respecto de las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los \u00a0hechos, y tampoco se ha establecido la cuant\u00eda que permita \u00a0determinar el tipo penal provisional por el que se adelanta la \u00a0indagaci\u00f3n preliminar, mucho menos para establecer con certeza \u00a0la calidad de v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0A pesar de la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental conexo como \u00a0la propiedad privada, el Tribunal, aunque ampara el debido proceso y \u00a0el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, no emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento respecto de aquella garant\u00eda y si le era dable \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y sus delegados \u00a0restringir la propiedad de los bovinos sin acudir ante el juez de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con fundamento en lo anterior solicita el amparo del derecho a la \u00a0propiedad privada en favor del accionante y corolario de ello, se \u00a0modifique el numeral segundo y los literales (ii), (iv) y (v) de la \u00a0parte resolutiva, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0El literal (ii) en el entendido \u201cque \u00a0si bien es cierto (4) cuatro de los semovientes de los que se pide la \u00a0entrega fueron ingresados de manera voluntaria por parte del \u00a0accionante y Gina Mar\u00eda Erazo Beltr\u00e1n los d\u00edas 4 \u00a0y 6 de diciembre de 2017, el \u00a0ingreso voluntario solo se permiti\u00f3 hasta el 20 de diciembre \u00a0de 2017, \u00a0fecha en que fue solicitada por el accionante la entrega de los \u00a0animales por conducto del Dr. Olimpo Oliver Espinosa quien se neg\u00f3 \u00a0a la devoluci\u00f3n por cuanto mediante DSFCA oficio 208 diciembre \u00a015 de 2017 se le entrego en custodia por parte de la entidad \u00a0accionada FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0El literal (iv) en el sentido de que los denunciantes no han sido \u00a0reconocidos en calidad de v\u00edctimas dentro del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0El literal (v) para \u201cORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Nacion que asuma el pago de los \u00a0gastos que por concepto de custodia, \u00a0manutenci\u00f3n de \u00a0los ejemplares de raza Wagyu se generaron con la orden ilegal emitida \u00a0por la Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Cajic\u00e1 mediante el \u00a0oficio 208 del 15 de diciembre de 2017 y como consecuencia de ello se \u00a0EXONERE \u00a0DEL PAGO desde \u00a0el 20 de diciembre de 2017 fecha en que se requiri\u00f3 la entrega \u00a0de los semovientes por parte del accionante, hasta el d\u00eda en \u00a0que se haga la entrega efectiva de los bovinos retenidos por la \u00a0Universidad Nacional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en consecuencia, se ordene a la Universidad Nacional Cl\u00ednica \u00a0de Grandes Animales la entrega inmediata a favor del accionante de \u00a0los ejemplares de raza Wagyu junto con sus cr\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra la providencia proferida por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como bien lo refiere el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como est\u00e1 expuesto, la discusi\u00f3n se centra en la no \u00a0entrega de cuatro semovientes y sus crias por parte de la Cl\u00ednica \u00a0de Grandes Animales de la Universidad Nacional que se dice, el actor \u00a0de manera voluntaria ingres\u00f3 en los d\u00edas 4 y 5 de \u00a0diciembre de 2017 para su cuidado, pero no se logr\u00f3 en raz\u00f3n \u00a0a lo ordenado por la Fiscal\u00eda Primera Local de Cajic\u00e1 \u00a0en oficio 208 del 15 de diciembre de ese a\u00f1o, mediante el cual \u00a0solicit\u00f3 mantener en custodia, cuidado y tratamiento adecuados \u00a0los vacunos hasta la etapa procesal pertinente; imponiendose ahora, \u00a0para obtener dicha restituci\u00f3n, el pago de $275.626.730 por \u00a0gastos de manutenci\u00f3n, los cuales, para el recurrente, debe \u00a0cancelar la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en raz\u00f3n \u00a0a la orden \u201cilegal\u201d que emiti\u00f3 a trav\u00e9s del \u00a0mentado oficio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese entendido, toda vez que no se cuestiona la proteci\u00f3n \u00a0concedida a los derechos fundamentales, en tanto, es el impugnante de \u00a0la acci\u00f3n constitucional el beneficiario del amparo, sino el \u00a0alcance de la orden emitida, la Sala se centrara s\u00f3lo en los \u00a0aspectos objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dicho ello, sin raz\u00f3n se muestra el apoderado en sus s\u00faplicas, \u00a0porque, como se ver\u00e1, la decisi\u00f3n del a \u00a0quo \u00a0est\u00e1 lo suficientemente clara y acorde con la realidad \u00a0procesal, por lo cual no amerita modificaci\u00f3n alguna, menos en \u00a0los t\u00e9rminos deprecados. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Recordemos que el Tribunal orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda 149 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, la cual tiene a cargo actualmente la \u00a0investigaci\u00f3n que cursa en contra del accionante y su esposa, \u00a0emitir pronunciamiento a la solicitud presentada por Velezmoro \u00a0Hurtado el 2 de septiembre de 2020 en la que deprec\u00f3 la \u00a0entrega de los vacunos, pero para ello hizo varias sugerencias, con \u00a0las que no est\u00e1 conforme el censor. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0de ellas es la marcada con el apartado (ii) del numeral segundo en la \u00a0que se advierte que los semovientes deprecados fueron ingresados \u00a0voluntariamente por el demandante y su esposa Gina Mar\u00eda Erazo \u00a0Beltr\u00e1n los d\u00edas 4 y 6 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Porque, \u00a0el impugnante estima, que se debe aclarar que dicho ingreso \u00a0voluntario unicamente se dio por el tiempo trascurrido entre los d\u00edas \u00a04 y 6 de diciembre de 2017 hasta el 20 de ese mismo mes y a\u00f1o, \u00a0pues a partir de esta \u00faltima fecha la Universidad se neg\u00f3 \u00a0a la entrega con ocasi\u00f3n de lo dispuesto por la Fiscal\u00eda \u00a0Local de Cajic\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0respecto de la cual, no hay lugar a modificaci\u00f3n alguna, pues, \u00a0aunque es cierto lo aducido por censor en cuanto a la negativa a \u00a0devolver los animales, tambi\u00e9n lo es que la advertencia que \u00a0hace el Tribunal est\u00e1 dirigida a que se tenga en cuenta el \u00a0momento en que el ganado ingres\u00f3 a la Universidad y las \u00a0personas que los llevaron y que ello lo fue de manera voluntaria, \u00a0todo, claro est\u00e1, con miras a que la fiscal\u00eda tenga \u00a0claridad del asunto al momento de emitir el pronunciamiento \u00a0respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Suficiente \u00a0lo dicho para denegar el pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera el reparo por la otra advertencia efectuada por el \u00a0Tribunal y registrada en la parte resolutiva en el punto (iv), \u00a0atinente a que deben considerarse los argumentos plasmados por las \u00a0presuntas v\u00edctimas dentro del proceso penal, y de la cual se \u00a0queja el impugnante, porque, en su sentir, como el proceso fue \u00a0anulado y retorn\u00f3 a la fase de indagaci\u00f3n a\u00fan no \u00a0ha habido reconocimieto de v\u00edctimas por \u00a0parte de ning\u00fan juez de control de garant\u00edas, tampoco \u00a0est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto, olvida el recurrente que conforme las normas \u00a0procesales y la jurisprudencia constitucional vigente, los derechos \u00a0de las v\u00edctimas deben ser garantizados desde el momento en que \u00a0entran en contacto con las autoridades de investigaci\u00f3n penal; \u00a0por manera que no se puede asumir que la defensa de sus intereses \u00a0este supeditada al reconocimiento como tal en una etapa avanzada de \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha precisado al respecto lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sistema actual se establece una fase de indagaci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n cuyo prop\u00f3sito es el de recaudar \u00a0elementos materiales de prueba orientados a establecer la existencia \u00a0de la conducta punible, y los presupuestos que permitan sostener una \u00a0imputaci\u00f3n y posteriormente una acusaci\u00f3n. Aunque en \u00a0esta fase de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, no se \u00a0practican \u201cpruebas\u201d en sentido formal, s\u00ed se \u00a0recaudan importantes elementos materiales de prueba relacionados con \u00a0el hecho y la responsabilidad del imputado o acusado, que deber\u00e1n \u00a0ser refrendados en la fase del juicio. Es evidente en consecuencia, \u00a0que exista un claro inter\u00e9s de las v\u00edctimas y \u00a0perjudicados con la conducta investigada de acceder a la indagaci\u00f3n \u00a0desde sus inicios, a efectos de contribuir positivamente al recaudo \u00a0del material que dar\u00e1 soporte a la imputaci\u00f3n y la \u00a0acusaci\u00f3n, eventos perfectamente compatibles con sus derechos \u00a0a la verdad a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0independientemente de que no se haya reconocido tal calidad al \u00a0interior del proceso penal, como lo indica el recurrente, lo cual se \u00a0materializa, principalmente, en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n2, \u00a0no puede coartarse el derecho de participar en fases anteriores, por \u00a0ejemplo en la de indagaci\u00f3n, mucho menos cuando ya se tiene \u00a0conocimiento de su posici\u00f3n sobre las solicitudes del actor \u00a0frente a la entrega de los semovientes, luego esa es precisamente la \u00a0raz\u00f3n principal por la que debe tenerse en cuenta a la v\u00edctima \u00a0al momento de adoptarse una decisi\u00f3n al respecto, como bien lo \u00a0entendi\u00f3 el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no surge v\u00e1lido el argumento del censor para la \u00a0modificaci\u00f3n del numeral aludido y por ello, debe \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ac\u00e1pite (v) de la parte resolutiva que tambi\u00e9n es \u00a0objeto de cuestionamiento por el recurrente y quiz\u00e1, el \u00a0principal desacuerdo con el fallo de primera instancia, indica a la \u00a0fiscal\u00eda determinar qui\u00e9n es el obligado a cubrir los \u00a0gastos en los que incurri\u00f3 la Cl\u00ednica Grandes Animales \u00a0de la Universidad Nacional por el cuidado de los vacunos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el punto indica el apoderado que ese pago lo debe realizar la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con ocasi\u00f3n del \u00a0oficio que libr\u00f3 y el cual orden\u00f3 mantener los animales \u00a0en custodia, proceder que no estuvo a acorde con los mecanismos \u00a0previstos en el ordenamiento procesal, como as\u00ed lo precis\u00f3 \u00a0el a \u00a0quo. \u00a0En esa medida, pretende se modifique el aludido literal y se precise \u00a0que corresponde a aquella entidad pagar dichos costor a partir del 20 \u00a0de diciembre de 2020 y, consecuente con ello, se le exonere de esa \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto debe precisarse la improcedencia de tal pedimento, puesto \u00a0que no es tema que deba dilucidar el juez de tutela, por eso, se \u00a0considera acertada la determinaci\u00f3n del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda est\u00e1 facultada para hacer uso de cada uno los \u00a0instrumentos que el ordenamiento procesal tiene establecidos para ese \u00a0efecto, y con base en la informaci\u00f3n que ya obra en la \u00a0actuaci\u00f3n y de la que se logre recaudar, adoptar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n que en derecho corresponda, lo cual quiere decir que \u00a0si de los elementos de juicio se deduce que es la fiscal\u00eda la \u00a0encargada de pagar los gastos de manutenci\u00f3n del ganado as\u00ed \u00a0lo debe resolver, de donde de descarta la afirmaci\u00f3n del \u00a0censor que el ente investigador \u00a0estar\u00eda actuado como juez y \u00a0parte, entre otras cosas porque es a quien se le solicit\u00f3 la \u00a0entrega de los vacunos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra precisar que si la decisi\u00f3n que se adopte es contraria \u00a0al accionante, es decir, que se determine que es a \u00e9l a quien \u00a0le corresponde atender tal obligaci\u00f3n, est\u00e1 facultado \u00a0para promover las acciones administrativas a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, no corresponde al juez de tutela definir qui\u00e9n \u00a0debe asumir el pago de la manutenci\u00f3n de los semovientes que \u00a0el actor llev\u00f3 a la Universidad Nacional, pues, como qued\u00f3 \u00a0visto, esa es una decisi\u00f3n a cargo de la Fiscal\u00eda 149 \u00a0Seccional que actualmente tiene a cargo la investigaci\u00f3n \u00a0penal, por tal raz\u00f3n, la pretensi\u00f3n debe desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Significa lo anotado que la decisi\u00f3n emitida por el a \u00a0quo \u00a0no amerita modificaci\u00f3n alguna como lo pretende el impugnante, \u00a0pues las disposicioes all\u00ed adoptadas est\u00e1n acorde con \u00a0la realidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Consecuente con lo anotado, el fallo recurrido ser\u00e1 \u00a0confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0CONFIRMAR el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0REMITIR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C-454 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 340 C. de P.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6263-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116181 \u00a0 Acta \u00a0No 114 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de mayo de \u00a0dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver 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