{"id":56522,"date":"2023-12-22T15:42:41","date_gmt":"2023-12-22T15:42:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6113-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:41","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:41","slug":"stp6113-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp6113-2021\/","title":{"rendered":"STP6113-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP6113-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116818 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0126 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS \u00a0FERNANDO JARAMILLO GUTI\u00c9RREZ, \u00a0contra la FISCAL\u00cdA \u00a0150 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE MEDELL\u00cdN \u00a0y los JUZGADOS \u00a0PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE OSOS y \u00a030 PENAL MUNICIPAL DE MEDELL\u00cdN, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y \u00a0las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. \u00a02020-00042. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante LUIS FERNANDO JARAMILLO GUTI\u00c9RREZ que el proceso \u00a0adelantado en su contra, se inici\u00f3 con las audiencias \u00a0preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario, \u00a0adelantadas ante el Juzgado 30 Penal Municipal de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que pese a que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica se present\u00f3 \u00a0en Itag\u00fc\u00ed, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa \u00a0de Osos, lo conden\u00f3 como autor responsable del delito de \u00a0extorsi\u00f3n en la modalidad de tentativa; decisi\u00f3n que \u00a0fue apelada, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que ni la Fiscal\u00eda 150 delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito ni los Juzgados que conocieron la actuaci\u00f3n, tuvieron \u00a0en consideraci\u00f3n el lugar de ocurrencia de los hechos, por lo \u00a0que resultaban ilegales todos los actos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, aunque acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, la misma le \u00a0fue negada en primera y segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo del derecho fundamental al \u00a0debido proceso y, en consecuencia, que se decretara la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en su contra y se dispusiera su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El magistrado ponente del Tribunal Superior de Antioquia se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, por reparto del 11 de noviembre de 2020, le correspondi\u00f3 \u00a0conocer del recurso de apelaci\u00f3n, instaurado contra la \u00a0sentencia emitida el 15 de octubre del mismo a\u00f1o, por el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos, contra JARAMILLO \u00a0GUTI\u00c9RREZ, en la que le impuso 38 meses y 12 d\u00edas de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n se encuentra pendiente de resolver, debido al \u00a0gran cumulo de trabajo que presenta, al punto que tiene m\u00e1s de \u00a070 sentencias en apelaci\u00f3n, debi\u00e9ndosele dar prioridad \u00a0a los asuntos pr\u00f3ximos a prescribir o con persona privada de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de la inconformidad que plantea el demandante por v\u00eda de \u00a0tutela, se\u00f1al\u00f3 que el accionante acude a la misma como \u00a0una tercera instancia, desconociendo que actualmente el proceso est\u00e1 \u00a0en curso y que dichos aspectos debieron ser debatidos en el juicio \u00a0oral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos, \u00a0pidi\u00f3 negar el amparo invocado, debido a que desde los albores \u00a0de la investigaci\u00f3n el hoy accionante conoci\u00f3 el lugar \u00a0de ocurrencia de los hechos, frente a los cuales se pronunci\u00f3 \u00a0en la audiencia de juicio oral, por lo que no puede pretender por v\u00eda \u00a0de tutela cuestionar dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0culminado el tr\u00e1mite procesal, emiti\u00f3 sentencia el 15 \u00a0de octubre de 2020, contra JARAMILLO GUTI\u00c9RREZ, la cual se \u00a0encuentra en apelaci\u00f3n ante el Tribunal Superior de Antioquia, \u00a0por lo que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Fiscal Quince Delegado ante los Jueces Penales Municipales de \u00a0Santa Rosa de Osos indic\u00f3 que conoci\u00f3 de la actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra el hoy accionante, con posterioridad a la realizaci\u00f3n \u00a0de las audiencias preliminares, en las que se determin\u00f3 \u00a0claramente el lugar de ocurrencia de los hechos en dicha \u00a0municipalidad, aspecto que no fue objeto de controversia al interior \u00a0del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el accionante acude a la v\u00eda constitucional como una \u00a0instancia adicional para revivir t\u00e9rminos fenecidos, por lo \u00a0que se deb\u00eda negar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juez 30 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn se\u00f1al\u00f3 que por reparto y atendiendo \u00a0el turno de disponibilidad, le correspondi\u00f3 conocer de las \u00a0audiencias preliminares adelantadas en el proceso seguido contra LUIS \u00a0FERNANDO JARAMILLO GUTI\u00c9RREZ, debido a que los Juzgados que \u00a0ejercen dicha funci\u00f3n en el \u00e1rea metropolitana se \u00a0encontraban cerrados en dicha calenda, por ser un d\u00eda s\u00e1bado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que desconoce el estado actual del proceso y en la actuaci\u00f3n a \u00a0su cargo, no se vulneraron los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0presentada en favor de LUIS FERNANDO JARAMILLO GUTI\u00c9RREZ, toda \u00a0vez que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, el accionante solicita por v\u00eda de tutela \u00a0la nulidad de la actuaci\u00f3n adelantada en su contra, en el \u00a0proceso radicado bajo el No. 2020-1088, seguido por la comisi\u00f3n \u00a0del delito de extorsi\u00f3n en la modalidad de tentativa, en \u00a0cuanto advierte la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso y defensa, contemplado en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala que de \u00a0conformidad con lo normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a086 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0presupuesto ha sido reconocido de manera reiterada por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, \u00a0al sostener que la herramienta constitucional en cita no \u00a0es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar \u00a0al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha dicho la Corte Constitucional que \u00a0\u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional puntualiz\u00f3 sobre la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n tutela en los casos en los que se alegue una v\u00eda \u00a0de hecho en relaci\u00f3n con una actuaci\u00f3n judicial en \u00a0tr\u00e1mite, que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que la inconformidad que plantea LUIS FERNANDO \u00a0JARAMILLO GUTI\u00c9RREZ se presenta en torno a una actuaci\u00f3n \u00a0que se encuentra en tr\u00e1mite, toda vez que de acuerdo con la \u00a0demanda de tutela y las respuestas allegadas, contra la sentencia \u00a0condenatoria emitida el 15 de octubre de 2020, por el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos, la defensa del hoy \u00a0accionante instaur\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, el cual se \u00a0encuentra pendiente de resolver por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, aun cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, pues \u00a0se encuentra pendiente la resoluci\u00f3n de la alzada. Adem\u00e1s, \u00a0contra la sentencia de segunda instancia procede el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0medio id\u00f3neo de control constitucional, tanto de la \u00a0providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su \u00a0integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala que un pronunciamiento de fondo sobre el \u00a0asunto, constituye un \u00a0aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, que \u00a0se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera \u00a0extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la acci\u00f3n \u00a0de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los \u00a0derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o \u00a0paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial2, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el juez de \u00a0tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el \u00a0cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende el \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar \u00a0lo contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n \u00a0de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata, \u00a0por lo que se negar\u00e1 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 STP6113-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116818 \u00a0 Acta \u00a0126 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS \u00a0FERNANDO JARAMILLO GUTI\u00c9RREZ, \u00a0contra la FISCAL\u00cdA \u00a0150 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56522","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56522"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56522\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}