{"id":56511,"date":"2023-12-22T15:42:40","date_gmt":"2023-12-22T15:42:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5921-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:40","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:40","slug":"stp5921-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5921-2021\/","title":{"rendered":"STP5921-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5921-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 116449 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 126 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver el recurso de impugnaci\u00f3n formulado por \u00a0JHON \u00a0MARLON SIERRA \u00c1LVAREZ, \u00a0contra el fallo de tutela de 16 de abril de 2021 emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante \u00a0el cual le neg\u00f3 el amparo de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso y propiedad privada, presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda \u00a019 Especializada de Medell\u00edn y el Juzgado 6\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 al \u00a0Juzgado 18 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, todos de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionante que la Fiscal\u00eda 19 Especializada de Medell\u00edn \u00a0vulnera sus derechos fundamentales por cuanto se neg\u00f3 a hacer \u00a0entrega de veh\u00edculo de placas FOQ-892, pese a haber sido \u00a0decretada la ilegalidad de su incautaci\u00f3n por el juez de \u00a0control de garant\u00edas en audiencia de 3 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 que por v\u00eda de tutela se \u00a0disponga la entrega definitiva del bien. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 5 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda a los accionados y partes vinculadas, a fin de \u00a0garantizarles sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 18 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas inform\u00f3 que en audiencia preliminar de 30 de \u00a0noviembre de 2020 imparti\u00f3 legalidad a la incautaci\u00f3n \u00a0de varios elementos presentados por la fiscal\u00eda, entre ellos \u00a0el veh\u00edculo reclamado por el accionante; sin embargo, al ser \u00a0recurrida, su decisi\u00f3n fue revocada por el Juzgado 6\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 6\u00b0 Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn \u00a0adujo que en audiencia de 3 de marzo de 2021 revoc\u00f3 el auto \u00a0apelado para en su lugar decretar la ilegalidad de la incautaci\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo de placas FOQ-892 \u00a0en atenci\u00f3n a que el ente acusador no present\u00f3 \u00a0elementos de juicio que sustentaran las circunstancias que motivaron \u00a0esa retenci\u00f3n, ni explic\u00f3 si se trataba de una de las \u00a0eventualidades contempladas en los art\u00edculos 82 y 100 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal que regulan la figura del comiso \u00a0y la afectaci\u00f3n de bienes en delitos culposos, o si lo \u00a0pretendido era dar inicio a la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio con fundamento en las causales all\u00ed \u00a0contempladas. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con lo anterior concluy\u00f3 procedente \u201cinformar \u00a0a la fiscal\u00eda que si encuentra configurado causal de comiso \u00a0proceda en el marco de sus facultades y autonom\u00eda como \u00a0fiscal\u00eda, a emitir la orden correspondiente, ejecutarla y \u00a0someter en tiempo oportuno a control el procedimiento, o tambi\u00e9n \u00a0dentro de sus facultades legales esta poner a disposici\u00f3n tal \u00a0objeto ante la unidad de extinci\u00f3n de dominio, si en su \u00a0criterio se establecen las causales para el efecto o disponer su \u00a0devoluci\u00f3n a quien tenga derecho a recibirlo, en caso que no \u00a0sea requerido para alguno de aquellos dos tramites o para efectos de \u00a0investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que su actuaci\u00f3n no comport\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante, por \u00a0lo que solicit\u00f3 negar el amparo de tutela invocado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De conformidad con el fallo de primera instancia la Fiscal\u00eda \u00a019 Especializada de Medell\u00edn guard\u00f3 silencio durante el \u00a0t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 el \u00a0amparo reclamado luego de considerar que la autoridad judicial \u00a0competente para pronunciarse respecto de la devoluci\u00f3n del \u00a0bien que se reclamada era el juez de control de garant\u00edas \u00a0(art. 88 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido indic\u00f3 que resultaba improcedente acudir a la \u00a0acci\u00f3n de tutela para obtener la entrega del veh\u00edculo \u00a0por cuanto al interior del procedimiento ordinario contaba con medios \u00a0de defensa id\u00f3neos para la protecci\u00f3n del derecho que \u00a0acusaba vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n el accionante la impugn\u00f3 insistiendo en \u00a0los fundamentos de su demanda inicial, esto es, que luego de \u00a0decretada la ilegalidad del comiso lo procedente era la devoluci\u00f3n \u00a0del bien. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de \u00a02021, en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso sub \u00a0judice, el \u00a0accionante alega la vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales por la falta de entrega del veh\u00edculo de placas \u00a0FOQ-982, pese a que se decret\u00f3 la ilegalidad de esa \u00a0incautaci\u00f3n por el juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico planteado se resolver\u00e1 atendiendo la \u00a0l\u00ednea jurisprudencial fijada por esta Corporaci\u00f3n sobre \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando el afectado \u00a0dispone de otro medio de defensa judicial a su alcance para la \u00a0protecci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales, salvo que \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable1. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido insistente esta Sala en se\u00f1alar que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, \u00a0preferente, sumario y establecido constitucionalmente, por medio del \u00a0cual se ha confiado a los jueces de la Rep\u00fablica la protecci\u00f3n \u00a0de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, \u00a0cuando por la actividad u omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de particulares, en los eventos establecidos en la \u00a0ley, se genere una amenaza o vulneraci\u00f3n a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 82 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal dispone \u00a0que el comiso cobija los bienes y recursos del penalmente responsable \u00a0que provengan o sean producto directo o indirecto del il\u00edcito, \u00a0o en aquellos utilizados o destinados a ser usados en los delitos \u00a0dolosos como medio o instrumento para su ejecuci\u00f3n, \u00absin \u00a0perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos \u00a0o los terceros de buena fe\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la ley procesal penal prev\u00e9 la incautaci\u00f3n \u00a0y la ocupaci\u00f3n \u00a0como \u00a0medidas cautelares de car\u00e1cter material sobre bienes \u00a0susceptibles de comiso; y la suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo \u00a0en calidad de medida jur\u00eddica, cuyo prop\u00f3sito es \u00a0garantizar que pueda hacerse efectivo el comiso. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0determinaciones proceder\u00e1n cuando se tengan motivos fundados \u00a0para inferir que los bienes o recursos son producto directo o \u00a0indirecto de un delito doloso, que su valor equivale a dicho \u00a0producto, que \u00a0han sido utilizados o est\u00e9n destinados a ser utilizados como \u00a0medio o instrumento de este tipo de il\u00edcitos, \u00a0o que constituyen su objeto material demostrativo, salvo que deban \u00a0ser restituidos al sujeto pasivo, a las v\u00edctimas o a terceros \u00a0(Art. \u00a083 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, descendiendo al caso en concreto, en trat\u00e1ndose de la \u00a0devoluci\u00f3n de los bienes sometidos a tales restricciones, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia C-591 de 2014 indic\u00f3 que \u00a0tanto la entrega de aquellos que han sido incautados y ocupados con \u00a0fines de comiso, a quien tuviera derecho a recibirlos, como el \u00a0levantamiento de la medida de suspensi\u00f3n del poder dispositivo \u00a0sobre los mismos, corresponde al juez de control de garant\u00edas, \u00a0a solicitud del fiscal o de quien mostrara inter\u00e9s jur\u00eddico \u00a0en la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido se pronunci\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0se\u00f1alando que quien \u00a0se crea con inter\u00e9s leg\u00edtimo de reclamar los muebles o \u00a0inmuebles afectados con las disposiciones cautelares citadas, deber\u00e1 \u00a0demostrarlo ante el juez de control de garant\u00edas, atendiendo \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en p\u00e1rrafos \u00a0que anteceden (CSJ AP, 17 abr. 2012, rad. 39659, reiterado en \u00a0sentencias CSJ STP3746-2017; STP8488-2019; STP3257-2019; \u00a0STP9468-2019; STP749-2020; STP5885-2020; STP10501-2020; STP7908-2020 \u00a0y STP3077-2021). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido se tiene que, si se incumple el \u00a0plazo previsto en el art\u00edculo 84 ib\u00eddem \u00a0para \u00a0efectuar el control de legalidad de la incautaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n \u00a0de bienes o en audiencia preliminar la autoridad judicial decreta su \u00a0ilegalidad, \u00a0se configura la procedencia de la devoluci\u00f3n del \u00a0elemento aprehendido a quien acredite tener mejor derecho sobre el \u00a0mismo; sin embargo, en todo caso, el restablecimiento de esta \u00a0garant\u00eda fundamental corresponde al juez de control de \u00a0garant\u00edas y no a la fiscal\u00eda o al juez de tutela, pues \u00a0se trata de una competencia expresamente reglada en la norma \u00a0procedimental y no puede ser desconocida por la autoridad judicial o \u00a0las partes en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para procurar la devoluci\u00f3n y entrega del veh\u00edculo \u00a0el accionante deb\u00eda acudir al juez de control de garant\u00edas \u00a0y acreditar la titularidad de los derechos que por v\u00eda de \u00a0tutela reclama, o por lo menos, demostrar \u00a0por qu\u00e9 ese medio no resulta id\u00f3neo para proteger sus \u00a0derechos y era ineludible la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha sostenido que no procede la acci\u00f3n de \u00a0tutela para controvertir asuntos que son de naturaleza del juez \u00a0ordinario, en este caso de la jurisdicci\u00f3n penal, salvo que se \u00a0demuestre que, adem\u00e1s de la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable, el medio de control carece de idoneidad y \u00a0eficacia, presupuestos que no acredit\u00f3 el accionante2: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConcordante \u00a0con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que, \u00a0por regla general, la acci\u00f3n de tutela no procede para \u00a0controvertir la validez ni la legalidad de los actos administrativos, \u00a0en raz\u00f3n a que, la naturaleza residual y subsidiaria de este \u00a0mecanismo constitucional impone al ciudadano la carga razonable de \u00a0acudir previamente, a trav\u00e9s de los respectivos medios de \u00a0control, ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo, con el fin de solucionar los conflictos con la \u00a0Administraci\u00f3n y proteger los derechos de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, esta\u00a0Corte ha determinado que, excepcionalmente, \u00a0ser\u00e1 posible reclamar mediante la acci\u00f3n de tutela la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales vulnerados por la \u00a0expedici\u00f3n de un acto administrativo, no \u00a0s\u00f3lo cuando se acude a la tutela como medio transitorio de \u00a0amparo, evento en el cual ser\u00e1 necesario acreditar la \u00a0ocurrencia de un perjuicio irremediable, \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n cuando se constata que el medio de control preferente \u00a0carece de idoneidad\u00a0y\/o eficacia\u00a0para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n oportuna e inmediata sobre los derechos \u00a0fundamentales vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, dada la existencia de otro dispositivo efectivo de \u00a0protecci\u00f3n, el accionante debi\u00f3 acreditar que acudi\u00f3 \u00a0en forma oportuna a aqu\u00e9l para postular la posible vulneraci\u00f3n \u00a0de sus prerrogativas superiores, o demostrar, como ya se indic\u00f3, \u00a0por qu\u00e9 ese medio no resultaba id\u00f3neo, no \u00a0obstante, decidi\u00f3 no emplearlo y acudi\u00f3 directamente a \u00a0la acci\u00f3n de tutela, desconociendo su car\u00e1cter residual \u00a0y subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, a tono con el marco f\u00e1ctico expuesto, el \u00a0presente asunto no se aviene a ninguno de los presupuestos que \u00a0permitir\u00edan un estudio constitucional de los hechos en que se \u00a0sustenta la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales cuyo \u00a0amparo reclama el actor, en consecuencia, se confirmar\u00e1 el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. STP8752-2019, 2 jul. 2019, rad. 105391, STP8065-2019, 18 jun. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, rad. 105063, STP7825-2019, 11 jun. 2019, rad. 104770, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-260\/18, T-198\/06, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1038\/07, T-992\/08, T-866\/09, T-766\/06. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5921-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 116449 \u00a0 Acta \u00a0No. 126 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver el recurso de impugnaci\u00f3n formulado por \u00a0JHON \u00a0MARLON SIERRA \u00c1LVAREZ, \u00a0contra el fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56511","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56511","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56511"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56511\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56511"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56511"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}