{"id":56506,"date":"2023-12-22T15:42:40","date_gmt":"2023-12-22T15:42:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5862-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:40","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:40","slug":"stp5862-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5862-2021\/","title":{"rendered":"STP5862-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5862-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116336 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por EDISON \u00a0ESPINOSA RENGIFO contra \u00a0el fallo proferido el 23 de marzo de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida en contra de la Fiscal\u00eda Novena Local de \u00a0Tulu\u00e1, el Comando de Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, el \u00a0Alcalde Municipal, Secretaria de Gobierno y el Personero Municipal de \u00a0Bugalagrande, la Procuradur\u00eda Provincial de Guadalajara de \u00a0Buga, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle &#8211; CVC \u00a0dar centro Tulu\u00e1, la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Buga: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRelata \u00a0el se\u00f1or EDISON ESPINOSA RENGIFO, que el d\u00eda 14 de \u00a0noviembre de 2019, formul\u00f3 querella policiva contra \u201cDIEGO \u00a0FERNANDO RENGIFO Y OTROS\u201d por \u00a0amenazas y perturbaci\u00f3n de la propiedad ante la Inspecci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito de Bugalagrande, sin que a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela haya \u00a0pronunciamiento alguno; sin embargo expone que se program\u00f3 \u00a0fecha para audiencia a celebrarse el 17 de enero de 2020 a partir de \u00a0las 02:00 p.m. la cual fracas\u00f3 por inasistencia de los \u00a0querellados, fecha en la que el accionante menciona que present\u00f3: \u00a0\u201cPrimera, \u00a0copias a (5) \u00a0folios de plano y la Escritura P\u00fablica n\u00famero tres mil \u00a0quinientos veintitr\u00e9s (3523) del (09) de diciembre del a\u00f1o \u00a02019, de la Notar\u00eda Once del Circulo Notarial de Cali (v). \u00a0Segunda: \u00a0Notificaci\u00f3n \u00a0personal del 13 de enero del a\u00f1o 2020, donde se notifica al \u00a0querellado por agente de polic\u00eda profesional. Tercera: \u00a0Contrato de \u00a0arrendamiento que se contrat\u00f3 a cinco (5) a\u00f1os de fecha \u00a0dos (2) de febrero del a\u00f1o 2016, se aport\u00f3 a un folio \u00a0del predio rural la Orilla Dos (2), de propiedad del accionante, \u00a0debidamente firmado entre los contratantes raizal EDISON ESPINOSA \u00a0RENGIFO y la raizal de nacimiento se\u00f1ora LUCY HERMELINDA \u00a0RENGIFO quien se identifica con cedula de ciudadan\u00eda No. \u00a029.203.569 de Bol\u00edvar (v), a cinco a\u00f1os, firmando como \u00a0testigo la se\u00f1ora DAISY VANESSA TRIVI\u00d1O, quien se \u00a0identifica con cedula No. 1127939766, correo electr\u00f3nico de \u00a0contacto de este grupo familiar vanessaww07@hotmail.com hija del \u00a0se\u00f1or HELMER TRIVI\u00d1O RODRIGUEZ quien se identifica con \u00a0cedula No. 6.147.599 de Bol\u00edvar (v). Cuarta: \u00a0Documento \u00a0notariado a un folio donde el accionante le REVOCA \u00a0PODER AL Sr. DIEGO FERNANDO RENGIFO. Quinta: Oficio \u00a0donde se le comunica la revocatoria de este poder al se\u00f1or \u00a0Inspector Dr. NESTOR JOSE TOUS MEZA, con meses de antelaci\u00f3n a \u00a0la recepci\u00f3n de la queja por perturbaci\u00f3n de la \u00a0posesi\u00f3n y amenazas, igualmente se le inform\u00f3 al \u00a0despacho del se\u00f1or Alcalde de turno y al despacho de la \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno Municipal de Bugalagrande (v), como al \u00a0Querellado y a su abogado Dr. Genaro Restrepo. Quedando todos \u00a0notificados de la revocatoria del poder que el se\u00f1or EDISON \u00a0ESPINOSA RENGIFO suscribi\u00f3 con el se\u00f1or DIEGO FERNANDO \u00a0RENGIFO para que le cuidara sus predios entre otras obligaciones, que \u00a0tuvo una duraci\u00f3n de once meses (11), lo que desencaden\u00f3 \u00a0en amenazas, v\u00edas de hecho y perturbaci\u00f3n de la \u00a0posesi\u00f3n del accionante, motivando las denuncias actuales \u00a0contra este individuo y otros.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el 10 de agosto de 2020, acudi\u00f3 con su abogada Constanza \u00a0L\u00f3pez Trejos, para diligencia de conciliaci\u00f3n con \u00a0presencia de los querellados en compa\u00f1\u00eda del abogado \u00a0Genaro Restrepo Zuluaga, sin haberse logrado acuerdo conciliatorio, \u00a0informando el quejoso, que el Inspector de Polic\u00eda de \u00a0Bugalagrande designar\u00eda perito para conocer el estado actual \u00a0del terreno objeto de litigio, lo que su abogada encontr\u00f3 \u00a0inoficioso en el entendido que ya por parte de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional del Valle \u201cC.V.C.\u201d DAR Centro \u00a0Tulu\u00e1, con peritos especializados hab\u00edan realizado tal \u00a0trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que, en la mencionada diligencia del 10 de agosto \u00faltimo, el \u00a0accionante dio a conocer denuncias penales interpuestas por \u00e9l \u00a0contra \u201clos \u00a0querellados\u201d, \u00a0resaltando que no se ha fijado nueva fecha para continuaci\u00f3n \u00a0de la querella y que se \u201cengavet\u00f3 \u00a0el proceso\u201d, tal \u00a0como ha ocurrido \u00a0con los asuntos presentados por Harold Rengifo Victoria y el hoy \u00a0tutelante por hechos que datan del 15 de agosto de 2019 y 23 de mayo \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que, ante la Fiscal\u00eda Novena Local de Tulu\u00e1, cursa \u00a0denuncia penal interpuesta el d\u00eda 31 de octubre de 2019 \u00a0correspondiendo el radicado SPOA No. 768346000187201904194, en la que \u00a0el d\u00eda 29 de noviembre de ese a\u00f1o, se cit\u00f3 para \u00a0audiencia de conciliaci\u00f3n1 con requerimiento al denunciante \u00a0para que aportara documento que acreditara propiedad del predio \u00a0ubicado en la vereda Paso Moreno del Corregimiento el Guayabo de \u00a0Bugalagrande \u2013 Valle del Cauca, anexando en aquella fecha copia \u00a0de la Escritura P\u00fablica 3.523 de la Notar\u00eda Once de \u00a0Santiago de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que igual situaci\u00f3n ocurre en la Personer\u00eda Municipal \u00a0de Bugalagrande, con los procesos que all\u00ed cursan, pues afirma \u00a0no se han citado a los \u201craizales\u201d \u00a0para que rindan sus testimonios, por lo que interpuso quejas ante la \u00a0Procuradur\u00eda Provincial con sede en Guadalajara de Buga, \u00a0Valle, la cual no hace seguimiento a sus peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente hace alusi\u00f3n \u00a0al conocimiento que tienen el Alcalde Municipal y Secretario de \u00a0Gobierno, ambos de Bugalagrande, quienes seg\u00fan el accionante \u00a0saben de la vulneraci\u00f3n de sus derechos como \u201craizal\u201d \u00a0de la Vereda Paso Moreno del Corregimiento el Guayabo de ese \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que la Agencia Nacional de Tierras y el Municipio de Bugalagrande, \u00a0Valle, son las entidades con las competencias para solucionar su \u00a0problema por la cercan\u00eda que tiene su predio al Rio Cauca, \u00a0resaltando que la CVC emiti\u00f3 por intermedio de sus peritos \u00a0expertos dictamen sobre las condiciones del fundo denominado \u201cOrilla \u00a0Dos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye: \u201c\u2026 \u00a0El comando de Polic\u00eda de Bugalagrande Valle no ha querido \u00a0acatar las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n que distintas \u00a0Fiscal\u00edas actualmente le trasladaron para que protejan \u00a0nuestras vidas, debido a las constantes amenazas de muerte, esto \u00a0igualmente lo solicit\u00f3 el Ministerio del Ministerio del Medio \u00a0Ambiente y Defensa Nacional implementar a favor del accionante y de \u00a0los raizales HAROLD RENGIFO VICTORIA, Dr. ALVARO OCORO GONZALES \u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, acude al Juez Constitucional en procura de \u00a0obtener la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, y en consecuencia se ordene: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 al \u00a0Inspector de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito Municipal de \u00a0Bugalagrande Valle a quien haga sus veces para que restituya en un \u00a0t\u00e9rmino perentorio mediante pronunciamiento de fondo, el \u00a0predio perturbado fundo la Orilla Dos (2), en Querella presentada el \u00a0d\u00eda 14 de octubre del a\u00f1o 2019. A la Fiscal\u00eda \u00a0(09) local de Tulu\u00e1 (v), se le ordene sirva pronunciarse de \u00a0fondo, y adelante sin dilaciones injustificadas esta investigaci\u00f3n \u00a0penal con radicado (SPOA) No. 768346000187201904194, instaurada el \u00a0d\u00eda 31 de octubre del a\u00f1o 2019 de PERTURBACION DE LA \u00a0POSESION Y AMENAZAS\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma dem\u00e1s \u00a0instituciones en lo que respecta a su funci\u00f3n misional \u00a0institucional, que mediante pronunciamiento de fondo se ordene \u00a0proteger y establecer mis derechos fundamentales, mediante un \u00a0debido proceso expedito, se restituyan todos mis derechos \u00a0administrativamente \u00a0acatando lo normado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0Colombiana y ley 1801 de 2016, ley 160 de 1994, o Decreto ley 902 de \u00a02017, ley 200 de 1936\u2026\u201d.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga, en fallo de 23 de marzo de 2021, declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela porque no se cumple el \u00a0requisito de subsidiariedad toda vez que el accionante no ha agotado \u00a0los mecanismos ordinarios de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0frente a los argumentos expuestos en el escrito de tutela con base en \u00a0los cuales pide la devoluci\u00f3n del predio denominado \u201cOrilla \u00a0dos\u201d, corresponde pronunciarse a los jueces naturales que en la \u00a0actualidad tramitan los procesos reivindicatorios, tambi\u00e9n \u00a0cuenta con la posibilidad de reactivar el tr\u00e1mite \u00a0investigativo archivado provisionalmente por la Fiscal\u00eda \u00a0Novena Local de Tulu\u00e1 y, en sede administrativa, tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1n en desarrollo diversas querellas policiales que cursan \u00a0en la Inspecci\u00f3n de Bugalagrande. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0en relaci\u00f3n con los derechos sobre el mencionado inmueble \u00a0est\u00e1n en curso numerosos procesos, en los cuales el accionante \u00a0puede ejercer sus derechos y controvertir las decisiones para debatir \u00a0sobre el derecho de propiedad que dice tener sobre el mismo, por lo \u00a0que no es viable que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0pretermitan los procesos e instancias judiciales se\u00f1aladas en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>EDISON ESPINOSA \u00a0RENGIFO presenta impugnaci\u00f3n contra el fallo de primera \u00a0instancia al considerar que no tuvo en cuenta la respuesta y pruebas \u00a0allegadas por Harold Rengifo Victoria, las cuales hubieran podido \u00a0variar la sentencia en favor del accionante. Afirm\u00f3 que con \u00a0ello se desconocen el art\u00edculo 8 de la CADH, el art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 14 \u00a0del C\u00f3digo General del proceso que se refieren a las garant\u00edas \u00a0del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el tribunal no se pronunci\u00f3 sobre la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n por la Fiscal\u00eda 9 local de Tulu\u00e1, \u00a0la cual no contest\u00f3 un escrito radicado antes de dictar la \u00a0resoluci\u00f3n de archivo, tampoco sobre las \u201cactuaciones \u00a0dolosas del doctor NESTOR JOS\u00c9 TOUS MEZA\u201d \u00a0lo que permite que se sigan vulnerando sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que no se tuvo en cuenta el escrito radicado el 11 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso en el que controvierte las manifestaciones del Inspector de \u00a0Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito Municipal de Bugalagrande, de DIEGO \u00a0FERNANDO RENGIFO, GENARO RESTREPO ZULUAGA, del comando de polic\u00eda, \u00a0de la Fiscal\u00eda (09) local de Tulu\u00e1 Valle, de la Agencia \u00a0Nacional de Tierras y de la Procuradora CONSUELO ARGENIX MINA CHARA. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que los vinculados que no contestaron la acci\u00f3n de tutela lo \u00a0privan de sus derechos a la verdad y a la justicia, como v\u00edctima \u00a0del conflicto armado interno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0no tener en cuenta lo manifestado por Consuelo Argenix Mina Chara, \u00a0porque por sus declaraciones y otros hechos le instaur\u00f3 \u00a0denuncia penal y disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0accionante contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga, el 23 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Han de recordarse, \u00a0para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de amparo contra providencias judiciales1. \u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos \u00a0generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 ordinarios y extraordinarios \u2013 de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb2. \u00a0Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico3; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto4; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico5; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo6; \u00a0(v) \u00a0error inducido7; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n8; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente9; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde la decisi\u00f3n \u00a0CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra \u00a0una providencia emitida por un juez de la Rep\u00fablica se \u00a0habilita, \u00fanicamente, cuando superado el filtro de \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se configure al \u00a0menos uno de los defectos espec\u00edficos antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La soluci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, EDISON ESPINOSA RENGIFO acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0para que, por v\u00eda de tutela, se ordene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inspector de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito Municipal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bugalagrande Valle que restituya el predio perturbado la Orilla Dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2), sobre el cual versa la querella presentada por el accionante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de octubre del a\u00f1o 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda 9 Local de Tulu\u00e1 que se pronuncie de fondo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y sin dilaciones injustificadas sobre la investigaci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con radicado (SPOA) No. 768346000187201904194, instaurada el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 de octubre del a\u00f1o 2019 de PERTURBACION DE LA POSESION Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AMENAZAS, se le reconozca su calidad de v\u00edctima y le brinde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una debida protecci\u00f3n a su vida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201clas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s instituciones en lo que respecta a su funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misional institucional, que mediante pronunciamiento de fondo se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene proteger y establecer mis derechos fundamentales, mediante un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso expedito, se restituyan todos mis derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativamente acatando lo normado en la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica Colombiana y ley 1801 de 2016, ley 160 de 1994, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto ley 902 de 2017, ley 200 de 1936\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En apoyo a sus \u00a0pretensiones argumenta que la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda y \u00a0Tr\u00e1nsito Municipal de Bugalagrande no se ha pronunciado de \u00a0fondo sobre la querella presentada el 14 de noviembre de 2019, lo \u00a0cual viola su debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco lo ha \u00a0hecho la Fiscal\u00eda accionada, la cual tiene a cargo la \u00a0investigaci\u00f3n n\u00b0 SPOA \u00a0No. 768346000187 201904194, contra \u00a0Diego Fernando Rengifo y otro por denuncia que present\u00f3 el 31 \u00a0de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la \u00a0Personer\u00eda Municipal de Bugalagrande no le ha informado el \u00a0estado de los procesos, no atiende a las quejas de intervenci\u00f3n \u00a0temprana ni le hace acompa\u00f1amiento al proceso que cursa en la \u00a0Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda. Tampoco \u201cadelanta en \u00a0debida forma\u201d las quejas que la Procuradur\u00eda Provincial \u00a0de Buga le remiti\u00f3 por competencia y las formuladas por el \u00a0tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que \u00a0el Alcalde municipal de Bugalagrande Valle y la Secretar\u00eda de \u00a0Gobierno son conocedores de estas irregularidades denunciadas y no \u00a0han hecho nada. \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia \u00a0Nacional de Tierras y la Alcald\u00eda de Bugalagrande son los \u00a0competentes para solucionar de fondo el tema de la titularidad de las \u00a0tierras o de una eventual reubicaci\u00f3n debido al informe \u00a0t\u00e9cnico presentado por la CVC, a estas instituciones por medio \u00a0de la Defensor\u00eda del Pueblo Cali (v), se le dio a conocer esta \u00a0problem\u00e1tica y no han dado respuesta de fondo a estos \u00a0requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 a \u00a0la Procuradur\u00eda Provincial de Buga, porque considera que no le \u00a0hace un debido control y vigilancia a los procesos contra el \u00a0Inspector de Polic\u00eda, y al Comando de Polic\u00eda de \u00a0Bugalagrande Valle porque, afirma, no ha acatado las \u00f3rdenes \u00a0de protecci\u00f3n de la vida del accionante dadas por distintas \u00a0Fiscal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en \u00a0relaci\u00f3n con la presunta mora en el tr\u00e1mite de la \u00a0investigaci\u00f3n a cargo de la Fiscal\u00eda 9 Local de Tulu\u00e1, \u00a0seg\u00fan informe de esta autoridad, dio tr\u00e1mite a la \u00a0denuncia radicada el 31 de octubre, cit\u00f3 a conciliaci\u00f3n \u00a0el 30 de noviembre siguiente, posteriormente escuch\u00f3 en \u00a0declaraci\u00f3n al querellante y el 29 de abril de 2020 orden\u00f3 \u00a0el archivo conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 79 del \u00a0C.P.P. Ese mismo d\u00eda recibi\u00f3 la solicitud de \u00a0informaci\u00f3n del tutelante a la cual dio respuesta mediante \u00a0oficio n\u00b0 20590-01-09-1626 al d\u00eda siguiente, 30 de abril, \u00a0al cual adjunt\u00f3 copia de la orden de archivo. Conforme con lo \u00a0expresado no es procedente otorgar el amparo pues la fiscal\u00eda \u00a0accionada adelant\u00f3 la indagaci\u00f3n con base en la \u00a0denuncia presentada por el actor y dispuso su archivo provisional, lo \u00a0cual fue puesto en conocimiento de EDISON ESPINOSA RENGIFO a\u00fan \u00a0antes de que promoviera la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A ello hay que \u00a0agregar que, como lo manifest\u00f3 el a quo, si est\u00e1 \u00a0inconforme con la orden de archivo debe as\u00ed plantearlo ante el \u00a0fiscal 9 local, para que sea \u00e9ste como funcionario competente \u00a0el que se pronuncie al respecto, claro est\u00e1, presentando \u00a0elementos materiales probatorios que permitan variar lo all\u00ed \u00a0decidido, en raz\u00f3n a que el juez de tutela no puede sustituir \u00a0a las autoridades judiciales a quien corresponde el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el proceso policivo promovido por ESPINOSA RENGIFO ante el \u00a0Inspector de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito Municipal de \u00a0Bugalagrande se advierte que aunque no hay una decisi\u00f3n de \u00a0fondo, la autoridad de polic\u00eda avoc\u00f3 el conocimiento y \u00a0le ha dado tr\u00e1mite y, seg\u00fan lo relata en su informe, en \u00a0medio de las restricciones derivadas de la pandemia, realiz\u00f3 \u00a0audiencia de conciliaci\u00f3n el pasado 20 de agosto y decret\u00f3 \u00a0como prueba inspecci\u00f3n ocular con intervenci\u00f3n de \u00a0perito, por lo que la actuaci\u00f3n a\u00fan se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de \u00a0un proceso en curso impide al juez de tutela adoptar decisiones en \u00a0relaci\u00f3n con los derechos de tenencia o posesi\u00f3n sobre \u00a0el predio como lo pide el accionante, pues ello compete al Inspector \u00a0de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito Municipal de Bugalagrande. En \u00a0consecuencia, la \u00a0acci\u00f3n de tutela no \u00a0tiene vocaci\u00f3n de prosperar porque no satisface la condici\u00f3n \u00a0de subsidiariedad, \u00a0como \u00a0requisito de procedibilidad de la tutela, en raz\u00f3n a que el \u00a0accionante tiene en desarrollo de esa actuaci\u00f3n la oportunidad \u00a0de ejercer la defensa de sus derechos, como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0art\u00edculo 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que la \u00a0acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: \u201cCuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 \u00a0apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0circunstancias en que se encuentra el solicitante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la Personer\u00eda Municipal de Bugalagrande, afirma que no le \u00a0ha informado el estado de los procesos, no atiende a las quejas de \u00a0intervenci\u00f3n temprana ni le hace acompa\u00f1amiento al \u00a0proceso que cursa en la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda. Tampoco \u00a0\u201cadelanta en debida forma\u201d las quejas que la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Buga le remiti\u00f3 por competencia y las formuladas \u00a0por el tutelante, el informe y evidencias allegadas al expediente \u00a0ponen de presente que el personero inici\u00f3 la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar n\u00b0 E-2020-2020 el 9 de octubre de 2020, recibi\u00f3 \u00a0ampliaci\u00f3n de queja al accionante y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas que ser\u00e1n evaluadas en el turno que corresponda \u00a0para resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0ha hecho seguimiento a las peticiones que ESPINOSA RENGIFO ha \u00a0radicado en diferentes oficinas de la administraci\u00f3n \u00a0municipal, constatando que han sido contestadas en tiempo, igualmente \u00a0refiere diferentes acciones de acompa\u00f1amiento que ha \u00a0realizado. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0expresado no se evidencia actuaci\u00f3n del Personero accionado \u00a0que constituya una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0EDISON ESPINOSA RENGIFO, por lo cual no hay lugar a conceder el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0expresado, cabe resaltar que, dado que la indagaci\u00f3n \u00a0disciplinaria que adelanta esa oficina est\u00e1 en curso, de \u00a0encontrarse inconforme con la decisi\u00f3n que le ponga fin a la \u00a0misma, tiene la facultad de interponer los recursos previstos en la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0afirma el accionante que el Comandante de Polic\u00eda de \u00a0Bugalagrande no cumple las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n que \u00a0han sido dispuestas para salvaguardar su vida, sin embargo, el \u00a0Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda inform\u00f3 una \u00a0vez tuvo conocimiento de las mismas ha iniciado las gestiones \u00a0encaminadas a su cumplimiento. Inform\u00f3 en concreto que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno \u00a0tuvo conocimiento de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n emanadas \u00a0por la fiscal\u00eda de la ciudad de Santiago de Cali el d\u00eda \u00a018-02-2021 noticia criminal 760016099165202152273, \u00a0a favor de los se\u00f1ores HAROLD \u00a0RENGIFO VICTORIA, ALVARO OCORO GONZALEZ y EDISON ESPINOZA RENGIFO y \u00a0sus familias, hasta \u00a0el d\u00eda de hoy 06-03-2021 mediante comunicado S-2021-005497 \u00a0DIPON, toda vez que ni la fiscal\u00eda, ni los ciudadanos tuvieron \u00a0a bien informar a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0Bugalagrande, sobre esta medida, una vez fui informado de esta \u00a0decisi\u00f3n judicial me desplace hasta el lugar referido en el \u00a0arraigo, con el fin de darles a conocer las medidas de seguridad y \u00a0autoprotecci\u00f3n, pero no fue posible ubicar a los ciudadanos, \u00a0debido a que su lugar de residencia no es el que se encuentra \u00a0consignado en la medida de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera en \u00a0coordinaci\u00f3n escuadr\u00f3n m\u00f3vil de carabineros \u00a0DEVAL, se elabor\u00f3 un cronograma de visitas a la vereda de Paso \u00a0Moreno corregimiento el Guayabo de Bugalagrande \u2013 Valle del \u00a0Cauca y acompa\u00f1amiento a los se\u00f1ores HAROLD \u00a0RENGIFO VICTORIA, ALVARO OCORO GONZALEZ y EDISON ESPINOZA RENGIFO, \u00a0sus familias \u00a0y la comunidad, con el fin de salvaguardar su integridad y prevenir \u00a0cualquier vulneraci\u00f3n de sus derechos constitucionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la omisi\u00f3n advertida en el libelo tutelar, al momento \u00a0de su radicaci\u00f3n ya estaba siendo superada, pues el Comandante \u00a0hab\u00eda dispuesto la realizaci\u00f3n de visitas y \u00a0acompa\u00f1amiento al accionante y su familia. Ahora bien, si el \u00a0accionante considera que las medidas adoptadas son insuficientes para \u00a0salvaguardar su vida o no est\u00e1 de acuerdo con las mismas \u00a0deber\u00e1 plantearlo, en primera instancia, ante el Comandante \u00a0encargado de se\u00f1alar los mecanismos para su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0la solicitud de amparo dirigida contra el Alcalde municipal y la \u00a0Secretaria de Gobierno, la Agencia Nacional de Tierras y la \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Buga no est\u00e1 llamada a \u00a0prosperar porque el escrito tutelar y los documentos allegados al \u00a0expediente no permiten establecer concretamente y con claridad cu\u00e1les \u00a0son las acciones u omisiones de las citadas autoridades que afectan \u00a0los derechos fundamentales del accionante, por lo que esta ausencia \u00a0de concreci\u00f3n en los hechos que sustentan la demanda de tutela \u00a0impide otorgar el amparo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0panorama, se hace imperioso confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP5862-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116336 \u00a0 Acta 117 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por EDISON \u00a0ESPINOSA RENGIFO contra \u00a0el fallo proferido el 23 de marzo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56506"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56506\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}