{"id":56504,"date":"2023-12-22T15:42:40","date_gmt":"2023-12-22T15:42:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5860-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:40","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:40","slug":"stp5860-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5860-2021\/","title":{"rendered":"STP5860-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 116258 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0CONSEJO \u00a0SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 6 de abril del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE C\u00daCUTA, \u00a0mediante el cual otorg\u00f3 el amparo solicitado por JOS\u00c9 \u00a0RAMIRO ARREDONDO VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0se vincul\u00f3 al \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0y conocimiento de Los Patios (Norte de Santander). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0rese\u00f1\u00f3 la Sala \u00a0Penal Tribunal Superior Distrito Judicial de C\u00facuta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAduce el \u00a0accionante, en s\u00edntesis, que est\u00e1 vinculado en \u00a0propiedad en el cargo de Citador grado tres en el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal Municipal con funciones de Control de Garant\u00edas y \u00a0Conocimiento de Los Patios (Norte de Santander). \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de tutela registra un \u00a0(1) periodo de vacaciones pendiente por disfrutar comprendido entre \u00a0el 05 de mayo de 2019 al 04 de mayo de 2020, y resalt\u00f3 que se \u00a0encuentra a escasos meses de cumplirse un segundo periodo desde el 05 \u00a0de mayo de 2020 al 04 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, solicit\u00f3 a la titular del despacho las vacaciones \u00a0del periodo cumplido a partir del d\u00eda 05 hasta 26 de abril de \u00a02021, por lo que mediante resoluci\u00f3n No 003 de fecha 05 de \u00a0marzo de 2021, se le concedi\u00f3 las vacaciones solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en Resoluci\u00f3n No 004 del 11 de marzo de los \u00a0corrientes la Juez dispuso aplazar el disfrute de las vacaciones \u00a0otorgadas por necesidad del servicio ante la negativa de la Direcci\u00f3n \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial para expedir la asignaci\u00f3n \u00a0presupuestal y certificado de disponibilidad para el nombramiento de \u00a0un empleado que lo reemplace en sus vacaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta tutel\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales invocados por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n N.\u00b0 003 de 5 de marzo de 2021, la Juez 2\u00b0 \u00a0Penal Municipal de Los Patios, concedi\u00f3 vacaciones a JOS\u00c8 \u00a0RAMIRO ARREDONDO VALENCIA, \u00a0quien se desempe\u00f1a como Citador grado III en propiedad de ese \u00a0despacho judicial, y como quiera que no fue expedido el certificado \u00a0de disponibilidad presupuestal para el reemplazo, por Resoluci\u00f3n \u00a0No 004 de 11 de marzo de 2021, orden\u00f3 el aplazamiento de las \u00a0vacaciones del accionante por necesidad del servicio, quedando \u00a0indefinidamente suspendido el derecho al disfrute de \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que debe tenerse en cuenta que la decisi\u00f3n de la juez de \u00a0solicitar recursos para proveer el reemplazo del accionante mientras \u00a0duran sus vacaciones busca garantizar la prestaci\u00f3n continua \u00a0del servicio a los usuarios porque los dem\u00e1s empleados del \u00a0despacho tienen condiciones de salud que les impiden asistir a la \u00a0sede judicial, por lo que no puede reasignar las funciones de \u00a0ARREDONDO VALENCIA a otro servidor. Por lo anterior, para garantizar \u00a0el derecho al trabajo en condiciones dignas del accionante dispuso \u00a0dejar sin efecto la Resoluci\u00f3n 004 de 11 de marzo de 2021 de \u00a0la Juez 2\u00b0 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0y conocimiento de Los Patios y le orden\u00f3 emitir nuevo acto \u00a0reprogramando las vacaciones, previa concertaci\u00f3n con el \u00a0trabajador. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente orden\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0C\u00facuta y al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de \u00a0Santander que de manera mancomunada adelanten las gestiones \u00a0necesarias para la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal que se requiere para proveer el reemplazo \u00a0del empleado durante su periodo de descanso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que a trav\u00e9s de \u00a0la acci\u00f3n de tutela no puede dejar sin \u00a0efectos las circulares PSAC05-89 y PSAC11-44 las cuales regulan la \u00a0emisi\u00f3n de certificados presupuestales para los reemplazos de \u00a0los servidores de la Rama Judicial que pertenecen al r\u00e9gimen \u00a0de vacaciones individuales, como lo pide el accionante, porque son \u00a0actos de car\u00e1cter general que gozan de la presunci\u00f3n de \u00a0legalidad, que deben ser controvertidos ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La magistrada \u00a0Hilda Isabel Benavides Rojas del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Norte de Santander y Arauca impugn\u00f3 el fallo de primera \u00a0instancia para que esa corporaci\u00f3n sea desvinculada porque no \u00a0es \u00a0de su competencia determinar la forma en que los nominadores conceden \u00a0las vacaciones, ni diligenciar o dar indicaciones para que se expida \u00a0el certificado de disponibilidad presupuestal o cambiar las pol\u00edticas \u00a0de no remplazo en los juzgados con vacaciones individuales, por lo \u00a0que no ha incurrido en vulneraci\u00f3n aluna a los derechos del \u00a0tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que el marco funcional de los Consejos Seccionales de la Judicatura \u00a0est\u00e1 fijado en el art\u00edculo 101 de la Ley 270 de 1996 y \u00a0no hacen parte del mismo los temas objeto de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Norte de Santander y Arauca, contra el fallo de tutela \u00a0de \u00a06 de abril de 2021, de la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0que concedi\u00f3 el amparo reclamado por JOS\u00c9 \u00a0RAMIRO ARREDONDO VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el presente evento, la accionante promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud, los \u00a0cuales estima vulnerados porque la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de C\u00facuta no emiti\u00f3 el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para el nombramiento de quien lo \u00a0reemplazar\u00eda mientras disfrutaba de vacaciones, lo que llev\u00f3 \u00a0a que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0004 de 11 de marzo de 2021 la Juez \u00a02\u00b0 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas y \u00a0conocimiento de Los Patios \u00a0 (Norte de Santander) ordenara el \u00a0aplazamiento de las vacaciones concedidas mediante Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00b0 003 de 5 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de \u00a0Santander y Arauca impugna el fallo que concedi\u00f3 el amparo \u00a0porque considera que esa Corporaci\u00f3n debe ser desvinculada \u00a0dado que no hace parte de su competencia la decisi\u00f3n sobre el \u00a0otorgamiento de vacaciones del accionante y tampoco tiene injerencia \u00a0en la expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal para proveer el cargo mientras \u00e9ste disfruta del \u00a0descanso. \u00a0<\/p>\n<p>Las vacaciones de \u00a0los servidores judiciales se encuentran reguladas en el art\u00edculo \u00a0146 de la Ley 270 de 1996, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVACACIONES. \u00a0Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial \u00a0ser\u00e1n colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa \u00a0de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las del \u00a0Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, \u00a0de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas; y las de los de la Fiscal\u00eda y el Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Las vacaciones \u00a0individuales ser\u00e1n concedidas de acuerdo con las necesidades \u00a0del servicio por la Sala Administrativa del Consejo Superior y \u00a0Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo \u00a0Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los dem\u00e1s \u00a0casos, por un t\u00e9rmino de veintid\u00f3s d\u00edas \u00a0continuos por cada a\u00f1o de servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior las vacaciones del accionante deben ser concedidas por el \u00a0respectivo nominador, de acuerdo con las necesidades del servicio, \u00a0por el t\u00e9rmino de 22 d\u00edas continuos por cada a\u00f1o \u00a0de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este derecho \u00a0la Corte Constitucional1 \u00a0ha \u00a0se\u00f1alado que \u00abel \u00a0descanso del trabajador es un privilegio fundamental, en tanto \u00a0posibilita al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y \u00a0materiales, apartarse temporalmente de sus actividades laborales o \u00a0acad\u00e9micas cotidianas para disfrutar de otras que le \u00a0proporcionan placer, esparcimiento, relajaci\u00f3n y nuevas \u00a0experiencias\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera \u00a0instancia al conceder la protecci\u00f3n invocada, puesto que no se \u00a0puede impedir que JOS\u00c9 RAMIRO ARREDONDO VALENCIA disfrute del \u00a0derecho al descanso, so pretexto de una restricci\u00f3n de tipo \u00a0administrativo o laboral, \u00a0dado que las vacaciones constituyen un derecho fundamental que tienen \u00a0todos los empleados, por lo que no puede ser trasgredido en funci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0cuanto a la solicitud de la impugnante en el sentido de desvincular \u00a0al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca \u00a0porque carece de competencia en relaci\u00f3n con el motivo de \u00a0amparo, es pertinente se\u00f1alar que no corresponde a esa \u00a0corporaci\u00f3n, sino al juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con \u00a0funciones de control de garant\u00edas y conocimiento de Los Patios \u00a0conceder las vacaciones y por ello en el numeral primero de la parte \u00a0resolutiva del fallo impugnado a esa autoridad se dirigi\u00f3 la \u00a0orden de emitir un nuevo acto administrativo reprogramando el periodo \u00a0de vacaciones concedido en Resoluci\u00f3n 003, previa concertaci\u00f3n \u00a0con el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0el numeral segundo de la sentencia de 6 de abril pasado, el a quo \u00a0orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de C\u00facuta y al Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Norte de Santander que realicen \u201cmancomunadamente \u00a0las gestiones necesarias encaminadas a expedir el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal para proveer el reemplazo del accionante \u00a0durante el periodo de vacaciones que le sea concedido, y con ello, \u00a0garantizar la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de administraci\u00f3n de justicia y el derecho al \u00a0descanso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Seccional accionado manifiesta su inconformidad con esa decisi\u00f3n \u00a0porque aduce que escapa de su \u00e1mbito competencial, pues no \u00a0tiene incidencia en la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido se \u00a0constata que corresponde a la mencionada Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional garantizar \u00a0la correcta y adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de administraci\u00f3n de justicia, mediante la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad para proveer el \u00a0reemplazo \u00a0ARREDONDO VALENCIA, durante el periodo de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en atenci\u00f3n \u00a0a lo establecido en los numerales 2 y 6 del art\u00edculo 103 de la \u00a0Ley 270 de 1996, seg\u00fan los cuales, a dicha dependencia le \u00a0corresponde \u00abadministrar \u00a0los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama \u00a0Judicial y responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abactuar \u00a0como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0correspondan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0art\u00edculo 101 de la Ley 270 de 1996, que regula las funciones \u00a0de los Consejos Seccionales de la Judicatura, no incorpora deberes \u00a0relacionados con la expedici\u00f3n de certificados de \u00a0disponibilidad presupuestal, los cuales, como se indic\u00f3 \u00a0anteriormente, est\u00e1n asignados a la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta, por lo que, en \u00a0efecto, no puede ordenarse que adelante gestiones que escapan de su \u00a0\u00e1mbito de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se modificar\u00e1 el numeral segundo de la parte resolutiva \u00a0del fallo emitido el 6 de abril de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, en el \u00a0sentido de excluir como destinatario de la orden all\u00ed dada al \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, y \u00a0se confirmar\u00e1 en todo lo dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. MODIFICAR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de 6 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo: \u00a0ORDENAR a \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE C\u00d9CUTA \u00a0que, \u00a0en \u00a0el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, realice las gestiones \u00a0necesarias encaminadas a expedir el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal para proveer el reemplazo del accionante durante el \u00a0periodo de vacaciones que le sea concedido, y con ello, garantizar la \u00a0correcta y adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0administraci\u00f3n de justicia y el derecho al descanso. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0C-019 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJSTP3131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 15571 del 12 Nov. 2019, Rad. 106889. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 116258 \u00a0 Acta \u00a0117 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0CONSEJO \u00a0SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56504","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}