{"id":56498,"date":"2023-12-22T15:42:39","date_gmt":"2023-12-22T15:42:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5854-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:39","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:39","slug":"stp5854-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5854-2021\/","title":{"rendered":"STP5854-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5854-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116511 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ROBINSON \u00a0VALDERRAMA MORA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 21 de abril del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a0PRIMERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE FUSAGASUG\u00c1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante ROBINSON VALDERRAMA MORA que present\u00f3 denuncia \u00a0contra Jos\u00e9 Fernando Otalora D\u00edaz y Nayive Mena, por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de estafa, por cuanto en el a\u00f1o \u00a02013 les realiz\u00f3 un pr\u00e9stamo de $15.000.000, sobre \u00a0hipoteca, sin que los deudores hubieran cancelado dicho monto ni los \u00a0intereses causados. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que dicha actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Fusagasug\u00e1, \u00a0autoridad que cit\u00f3 en varias ocasiones a los indiciados para \u00a0realizar conciliaci\u00f3n, pero dicha diligencia no se llev\u00f3 \u00a0a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que sin tener en consideraci\u00f3n los elementos allegados a las \u00a0diligencias, la renuencia de los denunciados a comparecer, los dem\u00e1s \u00a0procesos seguidos contra Otalora D\u00edaz y Mena, ni realizar en \u00a0debida forma la actividad investigativa, el 26 de septiembre de 2020, \u00a0la Fiscal\u00eda accionada resolvi\u00f3 archivar la indagaci\u00f3n, \u00a0lo que afecta sus derechos como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos al m\u00ednimo \u00a0vital, igualdad, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y en consecuencia, que se le ordenara a la Fiscal\u00eda \u00a0accionada seguir adelante con la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n invocada, al considerar que no se cumplen los \u00a0requisitos de procedencia del amparo contra providencias judiciales, \u00a0por cuanto, VALDERRAMA MORA, cuenta con otro mecanismo de defensa, \u00a0como lo es solicitar el desarchivo de la actuaci\u00f3n, acto \u00a0procesal que no ha adelantado, pese a que le fue notificada la orden \u00a0de archivo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por ROBINSON VALDERRAMA MORA, quien reiter\u00f3 los \u00a0hechos expuestos en la demanda inicial e indic\u00f3 que la \u00a0Fiscal\u00eda realiz\u00f3 una indebida labor investigativa, pues \u00a0era clara la configuraci\u00f3n del delito endilgado y para \u00a0solicitar el desarchivo debe tener nuevos elementos, con los que no \u00a0cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y en su \u00a0lugar, se ordene a la Fiscal\u00eda accionada reabrir la \u00a0investigaci\u00f3n y formular imputaci\u00f3n contra los \u00a0denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017 y el Decreto 333 de 2021, \u00a0la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir, que a esta acci\u00f3n solo se acude, \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, ROBINSON VALDERRAMA MORA cuestiona por la \u00a0extraordinaria v\u00eda constitucional, la orden de archivo emitida \u00a0el 26 de septiembre de 2020, dentro de la indagaci\u00f3n radicada \u00a0No. 2016-00447, por la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Fusagasug\u00e1, al considerar que \u00a0se deb\u00eda continuar con la actuaci\u00f3n y formular \u00a0imputaci\u00f3n contra los denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, observa la Sala, acorde con lo se\u00f1alado por la \u00a0primera instancia, que la demanda constitucional carece de los \u00a0requisitos de procedencia del amparo contra providencias judiciales, \u00a0toda vez que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0judicial id\u00f3neos para salvaguardar sus derechos presuntamente \u00a0vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se tiene que cuando \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ordena el archivo de \u00a0la investigaci\u00f3n, el denunciante puede acudir ante el \u00a0funcionario que as\u00ed lo determin\u00f3 y aportar nuevos \u00a0elementos probatorios para reabrirla, toda vez que tal determinaci\u00f3n \u00a0no hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, VALDERRAMA MORA no ha hecho uso del aludido mecanismo, el \u00a0cual resulta eficaz para la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales y el cual conoce, dado que inform\u00f3 que para \u00a0solicitar el desarchivo se deb\u00edan contar con nuevos elementos \u00a0materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en caso de que el titular del despacho se niegue a continuar la \u00a0actuaci\u00f3n, el ofendido, en este evento el hoy demandante, est\u00e1 \u00a0habilitado para solicitar el control de garant\u00edas ejercido por \u00a0el juez penal municipal o promiscuo municipal -seg\u00fan el caso- \u00a0del lugar de la comisi\u00f3n de la conducta delictiva, de \u00a0conformidad con la cl\u00e1usula general del art\u00edculo 39 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, resulta claro que ROBINSON VALDERRAMA MORA cuenta con otros \u00a0medios de defensa, id\u00f3neos y eficaces para controvertir la \u00a0decisi\u00f3n que hoy cuestiona en sede constitucional, como lo es \u00a0solicitar inicialmente ante la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante \u00a0los Jueces Penales del Circuito de Fusagasug\u00e1 el desarchivo de \u00a0las diligencias y en caso de que dicha autoridad no acceda a su \u00a0pedimento, acudir ante el Juez de Control de Garant\u00edas, sin \u00a0que hubiera procedido a ello. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de 2004, \u00a0que prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Archivo de las diligencias. \u00a0Cuando \u00a0la Fiscal\u00eda tenga conocimiento de un hecho respecto del cual \u00a0constate que no existen motivos o circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0permitan su caracterizaci\u00f3n como delito, o indiquen su posible \u00a0existencia como tal, dispondr\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagaci\u00f3n \u00a0se reanudar\u00e1 mientras no se haya extinguido la acci\u00f3n \u00a0penal. (Subraya \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el punto la Corte Constitucional, en sentencia CC C-1154\/05, al \u00a0realizar el control abstracto de constitucionalidad del referido \u00a0canon, lo declar\u00f3 condicionalmente exequible en el entendido \u00a0que la expresi\u00f3n \u00a0\u00abmotivos o circunstancias f\u00e1cticas que permitan su \u00a0caracterizaci\u00f3n como delito, corresponde a tipicidad objetiva \u00a0y la decisi\u00f3n del fiscal deber\u00e1 ser motivada y \u00a0comunicada al denunciante y al Ministerio P\u00fablico\u00bb. \u00a0Dijo en esa ocasi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0como \u00a0la decisi\u00f3n de archivo de una diligencia afecta de manera \u00a0directa a las v\u00edctimas, dicha decisi\u00f3n debe ser \u00a0motivada para que \u00e9stas puedan expresar su inconformidad a \u00a0partir de fundamentos objetivos y para que las v\u00edctimas puedan \u00a0conocer dicha decisi\u00f3n. Para garantizar sus derechos la Corte \u00a0encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar \u00a0sujeta a su efectiva comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas, para \u00a0el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 \u00a0ordenando el control del juez de garant\u00edas para el archivo de \u00a0las diligencias sino se\u00f1alando que cuando exista una \u00a0controversia sobre la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0no se excluye que las v\u00edctimas puedan acudir al juez de \u00a0control de garant\u00edas\u201d. \u00a0(Subrayas y negrillas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, de accederse a las pretensiones de ROBINSON VALDERRAMA \u00a0MORA, ese proceder implicar\u00eda que el juez constitucional se \u00a0aleje de su rol garante de los derechos fundamentales y as\u00ed, \u00a0que entre a definir conflictos propios de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, en la que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0judicial a los que no ha acudido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP5854-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116511 \u00a0 Acta \u00a0117 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ROBINSON \u00a0VALDERRAMA MORA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 21 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56498","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56498","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56498"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56498\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}