{"id":56494,"date":"2023-12-22T15:42:39","date_gmt":"2023-12-22T15:42:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5850-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:39","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:39","slug":"stp5850-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5850-2021\/","title":{"rendered":"STP5850-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 116311 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0117 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por CARLOS \u00a0ALBERTO WILCHES V\u00c1SQUEZ frente \u00a0al fallo de tutela proferido por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, \u00a0el 15 de febrero de \u00a02021, mediante el cual neg\u00f3 el amparo invocado contra el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda 234 Seccional \u00a0de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Antioquia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInforma \u00a0el accionante que: \u00a0<\/p>\n<p>1- \u00a0El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed \u00a0lo conden\u00f3 por una conducta punible atentatoria contra la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0La Fiscal\u00eda no determin\u00f3 la fecha exacta de ocurrencia \u00a0del hecho punible, cuya ejecuci\u00f3n asegur\u00f3 ocurri\u00f3 \u00a0en el a\u00f1o 2011 pero sin establecerse si se encontraba vigente \u00a0o no la Ley 1453 expedida ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3- \u00a0Esa situaci\u00f3n lo ha perjudicado en punto de la obtenci\u00f3n \u00a0de beneficios penales. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0pretensi\u00f3n es que se proteja su derecho fundamental al debido \u00a0proceso y que: \u00a0<\/p>\n<p>1- \u00a0Se de aplicaci\u00f3n a la ley vigente al momento de ocurrencia del \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>2- \u00a0Que la Fiscal\u00eda y el Juzgado accionados aclaren la fecha de \u00a0ocurrencia del hecho punible, para que el Juzgado pueda condenar m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda razonable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Antioquia neg\u00f3 el amparo invocado tras \u00a0advertir que la demanda no cumple con el principio de subsidiariedad, \u00a0pues el accionante no interpuso el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0la sentencia condenatoria del 18 de marzo de 2015, proferida por el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed \u00a0(052666000203-2013-04607). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por CARLOS ALBERTO WILCHES V\u00c1SQUEZ \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto bajo examen, CARLOS \u00a0ALBERTO WILCHES V\u00c1SQUEZ cuestiona, a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, la sentencia condenatoria del 18 de marzo de \u00a02015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itag\u00fc\u00ed \u00a0(052666000203-2013-04607), \u00a0pues considera que le fue vulnerado su derecho fundamental al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, ya que, como bien lo afirm\u00f3 el a \u00a0quo, la demanda no \u00a0cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que el accionante pod\u00eda interponer el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra la sentencia controvertida, pues ese es el \u00a0mecanismo id\u00f3neo para hacer valer sus derechos y argumentar, \u00a0en pleno detalle, por qu\u00e9 considera que no se prob\u00f3 su \u00a0responsabilidad penal m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no resulta v\u00e1lido que no haya recurrido a los mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales dentro del \u00a0tr\u00e1mite procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado, \u00a0pues la tutela no est\u00e1 dispuesta para desarrollar el debate \u00a0que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por otro lado, aunque dicha falencia fuese superada, no se advierte \u00a0una circunstancia que habilite la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Pese a que en la demanda de tutela se afirma que, en la sentencia del \u00a018 de \u00a0marzo de 2015, no \u00a0se delimit\u00f3 el marco temporal de comisi\u00f3n del delito, \u00a0en \u00a0\u00e9sta se lee lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde \u00a0comienzos del a\u00f1o 2009, hasta inicios de 2013, Wilches, valido \u00a0de su condici\u00f3n de padrastro, de su proximidad a la menor E. y \u00a0de la ascendencia frente a \u00e9sta, realiz\u00f3 con ella \u00a0conductas de car\u00e1cter sexual, algunas de connotaci\u00f3n \u00a0penal, que fueron sintetizadas as\u00ed por la menor: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer hecho sucedi\u00f3 en la Semana Santa de 2009. Diez a\u00f1os \u00a0ten\u00eda para \u00e9poca. En una madrugada, cuando los tres \u00a0dorm\u00edan en un cuarto: E., la mam\u00e1, y el imputado, \u00a0mientras ella lo hac\u00eda en un colch\u00f3n sobre el piso, \u00e9l \u00a0baj\u00f3 la mano y le acarici\u00f3 las piernas y la vagina, lo \u00a0que suscit\u00f3 en el acto una discusi\u00f3n entre su madre y \u00a0\u00e9l [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0segundo suceso se present\u00f3 durante 2010 cuando ten\u00eda \u00a0entre 11 y 12 a\u00f1os de edad, en fecha sin determinar: un d\u00eda \u00a0a las 7 de la ma\u00f1ana el imputado le hizo propuestas er\u00f3ticas \u00a0de diversa \u00edndole y, prometi\u00e9ndole que le regalar\u00eda \u00a0helados y barquillos, logr\u00f3 que ella le permitiera acariciarla \u00a0en las piernas [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0tercer hecho se dio en octubre tambi\u00e9n de 2010; ya hab\u00eda \u00a0cumplido doce a\u00f1os de edad. Viv\u00edan en el barrio El \u00a0Pedregal del municipio de Itag\u00fc\u00ed. Un d\u00eda, m\u00e1s \u00a0o menos a las 7 de la ma\u00f1ana, el se\u00f1or Wilches pas\u00f3 \u00a0al cuarto donde la joven se encontraba durmiendo y, so pretexto de \u00a0despertarla para que fuera a trabajar a un restaurante, lo hizo \u00a0acarici\u00e1ndola en las nalgas [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0cuarto suceso se present\u00f3 en el a\u00f1o 2011 en fecha sin \u00a0determinar; ya hab\u00eda cumplido trece a\u00f1os de edad; \u00a0Wilches fue m\u00e1s all\u00e1 y aprovechando que la menor estaba \u00a0en el ba\u00f1o, realiz\u00f3 en su cuerpo, incluyendo los senos, \u00a0toda suerte de caricias [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0hecho, el quinto, se dio en el barrio Calatrava; ten\u00eda \u00a0igualmente trece a\u00f1os de edad, y estando solos en la casa en \u00a0horas del d\u00eda, le propuso que se desnudaran en la cama; ella \u00a0accedi\u00f3 y all\u00ed no solo procedi\u00f3 a acariciarla, \u00a0sino que adem\u00e1s la bes\u00f3 hasta llegar a realizarle sexo \u00a0oral [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0otro hecho final, el sexto, tuvo lugar en la urbanizaci\u00f3n \u00a0Balcones de Sevilla de Itag\u00fc\u00ed, en el a\u00f1o 2011 \u00a0cuando ten\u00eda 13 a\u00f1os y medio. Afirma que la llevaba \u00a0hasta el ba\u00f1o y en cuatro ocasiones la penetr\u00f3 v\u00eda \u00a0vaginal no solo con los dedos, sino con el pene [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0a comienzos del a\u00f1o 2013 (la joven ya hab\u00eda cumplido 15 \u00a0a\u00f1os de edad) cuando en circunstancias similares la madre \u00a0sorprendi\u00f3 a los dos desnudos en la cama, y a Wilches en poder \u00a0de una pel\u00edcula porno que acababa de ver con E., lo cual \u00a0degener\u00f3 en una discusi\u00f3n final que oblig\u00f3 al \u00a0var\u00f3n a retirarse definitivamente de la casa [\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0El Art\u00edculo 111 de la Ley 1453 de 2011 establece que dicha \u00a0\u201cley \u00a0rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga en lo pertinente las \u00a0disposiciones que le sean contrarias\u201d, \u00a0esto es, desde el 24 de junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien en la sentencia no se establece de manera expl\u00edcita en \u00a0qu\u00e9 fechas de 2011 ocurrieron los actos sexuales con la menor \u00a0E.G.G. (hechos \u00a04, 5 y 6), \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n se establece que \u00e9sta naci\u00f3 \u00a0el 21 de junio de 1998, con lo que, en el sexto hecho, \u201ccuando \u00a0ten\u00eda 13 a\u00f1os y medio\u201d, \u00a0supone que lo sucedido en la urbanizaci\u00f3n Balcones de Sevilla \u00a0de Itag\u00fc\u00ed se dio aproximadamente en diciembre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Ley 1453 de 2011 estaba vigente, cuando menos, \u00a0durante la comisi\u00f3n del hecho sexto descrito por el Juzgado \u00a0accionado en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra aclarar que los actos sexuales solo se detuvieron hasta el \u00a0segundo semestre de 2013, cuando \u201cla \u00a0joven ya hab\u00eda cumplido 15 a\u00f1os de edad\u201d, \u00a0distinto \u00a0es que CARLOS ALBERTO WILCHES V\u00c1SQUEZ fue absuelto de lo \u00a0sucedido con posterioridad al 21 de junio de 2012, fecha en la que la \u00a0menor cumpli\u00f3 catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior, ser\u00eda del caso que la Sala \u00a0estudiara el reclamo esgrimido frente al presunto perjuicio que le ha \u00a0causado la vigencia de la norma, si no fuera porque el alegato es \u00a0gen\u00e9rico. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que \u00a0en la demanda solamente se se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el a\u00f1o 2011 la historia de la ley 906 del 2004 Se divide en \u00a0dos Antes de la 1453 y despu\u00e9s de la 1453 del 2011 el cual \u00a0cobro [sic] vigencia en mitad de ese a\u00f1o. Y el fiscal dej\u00f3 \u00a0un margen de error de 365 sin definir ni determinar la fecha esacta \u00a0[sic] de ese supuesto echo [sic]. me \u00a0perjudic\u00f3 de gran Manera en mi proceso y en la actualidad me \u00a0perjudica de gran manera en mis beneficios solicitudes Pretensiones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no es posible determinar si echa de menos la aplicaci\u00f3n de la \u00a0Ley 1453 del 2011, porque la considera m\u00e1s favorable, o si, en \u00a0alguna decisi\u00f3n posterior desconocida, le fue negada una \u00a0petici\u00f3n de beneficios en virtud de alg\u00fan precepto \u00a0contenido en esa normatividad. \u00a0Desconoce el demandante, entonces, \u00a0que \u00abquien \u00a0pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho fundamental debe \u00a0demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se funda su \u00a0pretensi\u00f3n, \u00a0como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera \u00a0exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los \u00a0mismos, es quien padece el da\u00f1o o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb \u00a0(sentencia \u00a0CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0sucede en este evento, pues el libelista no explica de qu\u00e9 \u00a0manera la expedici\u00f3n de la Ley 1453 de 2011 le perjudica \u2013 \u00a0o beneficia \u2013 en punto del reconocimiento de beneficios \u00a0judiciales o administrativos, ni informa si elev\u00f3 alguna \u00a0solicitud al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Bajo este panorama, no se advierte la existencia de una v\u00eda de \u00a0hecho que habilite la intervenci\u00f3n del juez de tutela o alguna \u00a0otra vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del accionante, \u00a0por lo que lo \u00a0procedente ser\u00e1 confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 116311 \u00a0 Acta \u00a0117 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por CARLOS \u00a0ALBERTO WILCHES V\u00c1SQUEZ frente \u00a0al fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56494","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56494","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56494"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56494\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56494"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56494"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56494"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}