{"id":56479,"date":"2023-12-22T15:42:37","date_gmt":"2023-12-22T15:42:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5820-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:37","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:37","slug":"stp5820-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5820-2021\/","title":{"rendered":"STP5820-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5820-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 116652 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 126 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por GERARDO \u00a0ERNEY MURCIA BENAVIDES, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, contra el fallo de 27 de abril \u00a0de 2021, a trav\u00e9s del cual la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Pasto, le neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esa ciudad, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 al \u00a0INPEC Pasto, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de esa ciudad y al apoderado judicial del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si en el presente asunto la autoridad accionada vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales del demandante al (i) omitir notificar en \u00a0debida forma el auto de 26 de enero de 2021 a trav\u00e9s del cual \u00a0neg\u00f3 la libertad condicional solicitada y (ii) al emitir el \u00a0auto de 15 de marzo del a\u00f1o en curso que dispuso estarse a lo \u00a0resuelto en prove\u00eddo anterior, a pesar de elevarse una \u00a0solicitud con fundamento en pruebas y hechos nuevos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 14 de abril de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0esa ciudad, avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las partes accionadas y \u00a0vinculadas a fin de garantizarles sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del pasado 14 de mayo esta Sala decret\u00f3 prueba de oficio \u00a0en orden a determinar la notificaci\u00f3n del prove\u00eddo del \u00a0auto de 26 de enero de 2021, a trav\u00e9s del cual se neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional solicitada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Pasto, se\u00f1al\u00f3 que vigila la pena impuesta \u00a0al actor por el Juzgado Tercero Penal de ese Circuito como autor del \u00a0delito de acceso carnal violento, neg\u00e1ndosele los mecanismos \u00a0sustitutivos de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, mediante auto de 26 de enero de 2021, el juzgado le neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional y con auto de 15 de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso, orden\u00f3 estarse a lo resuelto en prove\u00eddo \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0la determinaci\u00f3n emitida se fundament\u00f3 en la \u00a0normatividad vigente y bajo los par\u00e1metros de jurisdicci\u00f3n \u00a0y competencia del sentenciador, por lo que considera no es arbitraria \u00a0o haya configurado vicio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La defensora p\u00fablica Sonia Fuertes Chamorro como abogada \u00a0adscrita a la C\u00e1rcel de Pasto, inform\u00f3 que el privado \u00a0de la libertad solicit\u00f3 la libertad condicional pero la misma \u00a0fue denegada a trav\u00e9s de decisi\u00f3n de 26 de enero de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Procuradora 279 Judicial I Penal de esa ciudad se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, el auto de 15 de marzo de 2021 es de tr\u00e1mite por lo que \u00a0no resulta procedente desconocer la firmeza de la decisi\u00f3n \u00a0emitida el 26 de enero del a\u00f1o en curso que deneg\u00f3 la \u00a0libertad condicional en favor del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que el 20 de abril de 2021 elev\u00f3 una solicitud ante el Juzgado \u00a0ejecutor a fin de que estudie o no la procedencia de la libertad \u00a0condicional, bajo el entendido de que existe jurisprudencia \u00a0sobreviniente que debe ser aplicada a su caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal \u00a0circunstancia, consider\u00f3 que, en este asunto, desapareci\u00f3 \u00a0el motivo que dio origen a la interposici\u00f3n de la tutela \u00a0configur\u00e1ndose un hecho superado, en tanto que el despacho \u00a0accionado deber\u00e1 examinar el requerimiento presentado por esa \u00a0delegada del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El apoderado judicial del actor, vinculado al tr\u00e1mite \u00a0constitucional coadyuv\u00f3 las pretensiones de la demanda y \u00a0resalt\u00f3 que no fue notificado de la decisi\u00f3n de 26 de \u00a0enero de 2021, a pesar que le fue reconocida personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica el 15 de febrero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, la negativa en tramitar la petici\u00f3n de \u00a0libertad, desconoci\u00f3 los derechos de su representado, al no \u00a0valorar lo peticionado a efectos de adoptar una determinaci\u00f3n, \u00a0desconociendo adem\u00e1s el precedente jurisprudencial de la Corte \u00a0Suprema de Justicia en relaci\u00f3n con la valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta punible, criterio que fue debidamente referenciado en el \u00a0requerimiento elevado ante el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0Directora del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y \u00a0carcelario-RM Pasto, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite constitucional, por cuanto no vulner\u00f3 derecho \u00a0fundamental alguno, resaltando que remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente al juzgado ejecutor para su correspondiente evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0de 27 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo reclamado tras considerar que \u00a0(i) \u00a0no se agotaron los recursos de ley contra la decisi\u00f3n de 26 de \u00a0enero de 2021 que neg\u00f3 la libertad condicional, (ii) no \u00a0resulta arbitrario el auto de 15 de marzo de 2021 que orden\u00f3 \u00a0estarse a lo resuelto en la primera ocasi\u00f3n en tanto que al \u00a0tratarse de un auto de tr\u00e1mite no admite recursos, tal como lo \u00a0resolvi\u00f3 el juez en decisi\u00f3n de 30 de marzo del mismo \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 \u00a0que, en lo atinente al an\u00e1lisis del juzgador en relaci\u00f3n \u00a0a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, advirti\u00f3 \u00a0que la delegada del Ministerio P\u00fablico elev\u00f3 una nueva \u00a0solicitud en ese sentido, por lo que el despacho accionado proceder\u00e1 \u00a0a resolver de fondo y examinar\u00e1 si es o no procedente la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo el apoderado judicial del accionante lo impugn\u00f3 \u00a0e insisti\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de derechos del actor, en \u00a0tanto el auto de 25 de enero de 2021 no fue notificado al procesado \u00a0conforme las exigencias legales, adem\u00e1s de tratarse de hechos \u00a0nuevos expuestos en la petici\u00f3n de amparo que merec\u00edan \u00a0el respectivo examen por parte del despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del decreto 2591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al \u00a0ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Es \u00a0bien sabido que, la solicitud de amparo puede ejercitarse para \u00a0demandar el reconocimiento de un derecho fundamental que resulta \u00a0vulnerado, cuando en el tr\u00e1mite procesal el funcionario \u00a0judicial act\u00faa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o \u00a0en aquellos eventos en los cuales la providencia es emitida \u00a0desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma manifiestamente \u00a0contraria al ordenamiento jur\u00eddico; esto es, cuando se \u00a0configuran las llamadas causales generales de procedibilidad, o en \u00a0los casos en que el mecanismo pertinente, previamente establecido en \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico, es claramente ineficaz para la \u00a0defensa de \u00e9stas, evento en el cual el amparo procede como \u00a0dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales, como se tiene pac\u00edfica y suficientemente decantado \u00a0en la jurisprudencia constitucional, es en extremo excepcional y su \u00a0viabilidad, por ende, est\u00e1 determinada por el cumplimiento y \u00a0demostraci\u00f3n, a cargo del interesado, de las precisas \u00a0condiciones que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en distintas \u00a0providencias1, \u00a0ha establecido con ese fin. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto, \u00a0para resolver el problema jur\u00eddico planteado es necesario \u00a0hacer un breve recuento de las decisiones que importan en este \u00a0escenario a fin de verificar si existi\u00f3 o no vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Con auto de 26 de enero de 2021 el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Seguridad de Pasto, neg\u00f3 la libertad condicional \u00a0solicitada por el actor, en tanto que, si bien cumpl\u00eda con el \u00a0factor objetivo al haber descontado las 3\/5 partes de la pena, no \u00a0hab\u00eda reparado a la v\u00edctima, adem\u00e1s por la \u00a0gravedad de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0prove\u00eddo fue notificado al interesado, mediante despacho \u00a0comisorio librado a la oficina jur\u00eddica del establecimiento \u00a0carcelario, sin embargo, no se interpuso recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El apoderado judicial del actor, posteriormente present\u00f3 una \u00a0nueva solicitud de libertad condicional, en esa oportunidad, aport\u00f3 \u00a0elementos probatorios novedosos, tales como pruebas documentales que \u00a0ten\u00edan relaci\u00f3n directa con la imposibilidad econ\u00f3mica \u00a0del condenado en el pago de los perjuicios ocasionados a la v\u00edctima, \u00a0tales como declaraciones extrajudiciales, certificados de entidades \u00a0p\u00fablicas sobre la no titularidad de bienes inmuebles, consulta \u00a0en SISBEN acerca de la clasificaci\u00f3n actual del condenado y \u00a0adem\u00e1s solicit\u00f3 estudiar el proceso de resocializaci\u00f3n \u00a0del privado de la libertad, resaltando que la valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta punible no podr\u00eda ser \u00f3bice para rechazar el \u00a0reconocimiento de un subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Con auto de 15 de marzo de 2021, el juzgado ejecutor resolvi\u00f3 \u00a0estarse a lo resuelto en la decisi\u00f3n de 26 de enero de 2021, \u00a0que neg\u00f3 la libertad condicional \u00abteniendo \u00a0como fundamento legal la valoraci\u00f3n de la conducta punible y \u00a0la no reparaci\u00f3n de perjuicios\u00bb, \u00a0resaltando que se abstuvo de pronunciarse sobre la nueva petici\u00f3n, \u00a0en tanto \u00abno \u00a0viene soportada en normatividad o jurisprudencia para tomar otra \u00a0determinaci\u00f3n de fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0A juicio del actor, el despacho accionado vulner\u00f3 sus \u00a0derechos, en tanto que no examin\u00f3 una petici\u00f3n que se \u00a0fundament\u00f3 en argumentos diferentes a los analizados en auto \u00a0de 26 de enero de 2021, sino que por el contrario con determinaci\u00f3n \u00a0de 15 de marzo dispuso estarse a lo resulto en el prove\u00eddo que \u00a0deneg\u00f3 la libertad condicional solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Lo primero a advertirse es que, la notificaci\u00f3n del auto de 26 \u00a0de enero de 2021 a trav\u00e9s del cual se neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional, contrario a lo indicado por el recurrente si se adelant\u00f3 \u00a0en debida forma, dado que se alleg\u00f3 por parte del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pasto, los soportes de \u00a0la misma, evidenci\u00e1ndose la r\u00fabrica del GERARDO \u00a0ERNEY MURCIA BENAVIDES \u00a0el 28 de enero del a\u00f1o en curso, sin que se advierta la \u00a0interposici\u00f3n de recurso alguno en contra de la aludida \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No obstante, esta demanda no censura la determinaci\u00f3n emitida \u00a0el 26 de enero de 2021, lo hace contra la decisi\u00f3n de 15 de \u00a0marzo del a\u00f1o en curso, pues como se dijo, el juez ejecutor \u00a0dispuso estarse a lo resuelto en la determinaci\u00f3n que resolvi\u00f3 \u00a0negar la libertad condicional, pues a su juicio no hab\u00eda un \u00a0argumento diferente, sin embargo, el recurrente insiste que los \u00a0fundamentos de la solicitud variaron por lo que, el despacho \u00a0accionado no debi\u00f3 abstenerse de examinar su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontado el \u00a0argumento del recurrente con lo allegado al plenario, para esta Sala \u00a0surge evidente la vulneraci\u00f3n de derechos por parte del \u00a0juzgado demandando, en atenci\u00f3n a que, en \u00a0la novel postulaci\u00f3n el actor introdujo hechos nuevos que \u00a0ameritaban un tratamiento de fondo, pues en la reciente oportunidad, \u00a0adujo la imposibilidad de cancelar los perjuicios a la v\u00edctima, \u00a0allegando elementos que corroborar\u00edan su tesis, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n solicit\u00f3 se estudiara el proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n y no denegar la solicitud de libertad \u00a0condicional solo por la gravedad de la conducta punible por la que \u00a0fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, no pod\u00eda \u00a0el juzgado accionado estarse a lo resuelto, ante un evidente supuesto \u00a0novedoso que deb\u00eda ser examinado de fondo, independientemente \u00a0de si proced\u00eda o no el beneficio solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0se\u00f1alado lleva a concluir que en este particular evento err\u00f3 \u00a0el juez titular del Juzgado ejecutor al no pronunciarse de fondo \u00a0sobre la nueva petici\u00f3n de libertad condicional presentada por \u00a0el apoderado judicial del actor, pues, como acaba de resaltarse, en \u00a0su solicitud plasm\u00f3 nuevos argumentos que obligaban a emitir \u00a0una respuesta, de ah\u00ed que la remisi\u00f3n a las \u00a0determinaciones adoptadas en el pasado, sin hesitaci\u00f3n alguna, \u00a0compromete los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, pues constituye un \u00a0defecto procedimental que habilita la protecci\u00f3n \u00a0constitucional frente a decisiones de naturaleza jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es \u00a0preciso indicar que no es plausible la propuesta de la delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico, quien indic\u00f3 que en el asunto se \u00a0configur\u00f3 un hecho superado, en atenci\u00f3n a la solicitud \u00a0que esta elevara ante el juez ejecutor, pues evidente resulta que se \u00a0trata de un requerimiento adicional y diferente al que aqu\u00ed se \u00a0censur\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0esta Sala amparar\u00e1 los derechos fundamentales de GERARDO \u00a0ERNEY MURCIA BENAVIDES \u00a0y con \u00a0el prop\u00f3sito de garantizarlos, dejar\u00e1 sin efecto \u00a0jur\u00eddico el auto de 15 de marzo de 2021 y en consecuencia \u00a0ordenar\u00e1 que, dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, emita una \u00a0nueva determinaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual resuelva la \u00a0petici\u00f3n de libertad condicional presentada por el apoderado \u00a0judicial del accionante, conforme se expuso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR el \u00a0fallo impugnado, conforme a lo anotado en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. AMPARAR los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de \u00a0GERARDO \u00a0ERNEY MURCIA BENAVIDES \u00a0y con \u00a0el prop\u00f3sito de garantizarlos, DEJAR \u00a0SIN EFECTO JUR\u00cdDICO \u00a0el auto de 15 de marzo de 2021 y en consecuencia ORDENAR \u00a0que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta decisi\u00f3n, el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Pasto, emita una nueva determinaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de la cual resuelva la petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional presentada por el apoderado judicial del accionante, \u00a0conforme se expuso. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5820-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 116652 \u00a0 Acta No. 126 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por GERARDO \u00a0ERNEY MURCIA BENAVIDES, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56479","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56479\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}