{"id":56473,"date":"2023-12-22T15:42:37","date_gmt":"2023-12-22T15:42:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5813-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:37","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:37","slug":"stp5813-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5813-2021\/","title":{"rendered":"STP5813-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5813-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 116676 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 126 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0RAMIRO DE JES\u00daS HENAO AGUILAR, \u00a0contra el fallo de 29 de abril del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s \u00a0del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, neg\u00f3 el \u00a0amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por \u00a0la Fiscal\u00eda 20 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz de ese \u00a0Tribunal, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0120 Especializada de apoyo a la Fiscal\u00eda 20 delegada y a la \u00a0Fiscal\u00eda 5\u00aa de la Unidad de Descongesti\u00f3n de \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si la autoridad accionada, \u00a0vulner\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso del demandante, al no \u00a0remitir las compulsas de copias en diferentes procesos adelantados \u00a0por la justicia transicional, en los que se le menciona como tercero \u00a0involucrado, en hechos cometidos en el marco y con ocasi\u00f3n al \u00a0conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 16 de abril de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las partes \u00a0accionadas y vinculadas a fin de garantizarles sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal 120 \u00a0delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializada de apoyo \u00a0a la Fiscal\u00eda 20 delegada ante el Tribunal de Justicia \u00a0Transicional de Medell\u00edn, inform\u00f3 que al revisar los \u00a0archivos tanto digitales como f\u00edsicos se advirti\u00f3 que \u00a0el 9 de junio de 2015 el actor present\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0en el cual solicit\u00f3 dar traslado a la justicia ordinaria de \u00a0las versiones libres de varios postulados a la Ley de Justicia y Paz, \u00a0el que fue contestado el 13 de julio de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en esa oportunidad se le inform\u00f3 que, seg\u00fan las \u00a0directrices de la Fiscal\u00eda Nacional Especializada de justicia \u00a0transicional, una vez se escucha a los postulados y confiesan los \u00a0hechos, se ordena la respectiva compulsa de copias para que la \u00a0justicia ordinaria investigue los terceros involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>Tales informes, \u00a0refiri\u00f3 se dirigen a la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00eda \u00a0Nacional, quienes son los encargados de direccionarlos a las \u00a0fiscal\u00edas, de conformidad con la zona de ocurrencia de los \u00a0hechos, en este caso, a la de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los \u00a0hechos confesados por los postulados R\u00f3mulo David Guti\u00e9rrez, \u00a0Fortunato Duque G\u00f3mez, John Dar\u00edo Giraldo, Carlos Mario \u00a0Marulanda y Carlos Alberto Osorio Londo\u00f1o, ya fueron \u00a0compulsados y seg\u00fan la Fiscal\u00eda que asuma el \u00a0conocimiento, el actor ser\u00e1 llamado a las diligencias dentro \u00a0de los procesos penales. \u00a0<\/p>\n<p>Realiz\u00f3 una \u00a0lista de las compulsas de copias que se han realizado en contra del \u00a0accionante HENAO \u00a0AGUILAR, \u00a0las que en total suman 20. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0solicitud que present\u00f3 el actor el a\u00f1o en curso, \u00a0manifest\u00f3 que se dio respuesta parcial teniendo en cuenta que \u00a0debe realizarse un filtro de todas y cada una de las versiones libres \u00a0que rindieron los postulados a la Ley de Justicia y Paz, a efectos de \u00a0verificar si en las mismas se realizaron se\u00f1alamientos por la \u00a0participaci\u00f3n de RAMIRO \u00a0DE JES\u00daS HENAO AGUILAR, \u00a0respuesta que se complement\u00f3 el 21 de abril de 2021 y que fue \u00a0notificada en debida forma al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que, \u00a0el despacho se abstuvo de expedir copias de los clic \u00a0de \u00a0las versiones aludidas, como quiera que el accionante no hizo parte \u00a0del proceso de paz, es decir no es sujeto procesal, adem\u00e1s \u00a0atendiendo la reserva sumarial a las cuales se encuentran sujetas las \u00a0actuaciones judiciales, aun mas cuando en justicia ordinaria en \u00a0desarrollo de la investigaci\u00f3n que se adelantan , el se\u00f1or \u00a0HENAO \u00a0AGUILAR \u00a0no ha sido llamado a rendir indagatoria, sin embargo esa Fiscal\u00eda \u00a0le indic\u00f3 que autoridad adelanta la investigaci\u00f3n, \u00a0nombre de la v\u00edctima, delito, radicado, fecha de los hechos y \u00a0numero de oficio con el cual se envi\u00f3 la compulsa de copias a \u00a0la justicia permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente indic\u00f3 \u00a0que en relaci\u00f3n a la compulsa de copias que hace alusi\u00f3n \u00a0el accionante, se procedi\u00f3 a la revisi\u00f3n minuciosa de \u00a0la base de datos, sin hallar informaci\u00f3n al respecto, por lo \u00a0que se oficio a la unidad de fiscal\u00edas a fin de que \u00a0certifiquen si se compulsaron o no, ello para verificar que no haya \u00a0duplicidad y con ello evitar la vulneraci\u00f3n al principio del \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0de 19 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, neg\u00f3 el amparo al debido proceso en tanto \u00a0que, si bien podr\u00eda presumirse una eventual mora de la \u00a0fiscal\u00eda accionada en dar tr\u00e1mite a la solicitud de \u00a0compulsa de copias de los procesos en los que postulados han \u00a0confesado hechos delictivos que involucran al accionante para ejercer \u00a0su defensa en dichos procesos y determinar la posibilidad de acogerse \u00a0a sentencia anticipada, lo cierto es que ya se hizo la gesti\u00f3n \u00a0pertinente en algunas actuaciones, mientras que las que estaban \u00a0pendientes ya habr\u00edan sido objeto de an\u00e1lisis por la \u00a0fiscal\u00eda accionada, la cual determin\u00f3 la viabilidad de \u00a0realizar la compulsa de copias respectiva, aunque actualmente se \u00a0encuentra verificando esta situaci\u00f3n para evitar la duplicidad \u00a0de procesos, lo cual para la Sala resulta razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que, si bien en un principio pudo existir una dilaci\u00f3n la \u00a0misma fue subsanada por la demandada, toda vez que, para este momento \u00a0le ha informado acerca de los procesos compulsados y los datos de \u00a0ubicaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n accedi\u00f3 a \u00a0disponer la compulsa de copias de las dem\u00e1s actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0exhort\u00f3 a la Fiscal\u00eda accionada para que, una \u00a0vez se reciba la informaci\u00f3n atinente a la compulsa de copias \u00a0de las actuaciones pendiente de realizar y se determine que la misma \u00a0no se ha llevado a cabo, se proceda de manera inmediata a ordenar la \u00a0respectiva compulsa de copias o, en caso contrario, le informe al \u00a0accionante que ya se hizo la remisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo e insisti\u00f3 en la mora para \u00a0la remisi\u00f3n de las copias y recalc\u00f3 que la contestaci\u00f3n \u00a0de la fiscal\u00eda accionada, en su criterio, no resuelve lo \u00a0solicitado, en tanto que a la fecha no ha remitido las copias de los \u00a0radicados que fueron fundamento de sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del decreto 2591 de 1991, el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 y 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el asunto sub examine advierte la Sala que se proceder\u00e1 a \u00a0confirmar el fallo impugnado, por las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El demandante sostiene que la solicitud por el presentada el 20 de \u00a0enero de 2021, no fue respondida de fondo, en tanto que, a la fecha, \u00a0no se ha remitido la compulsa de copias de unos radicados que \u00a0menciona hacen relaci\u00f3n a las versiones de algunos postulados \u00a0de justicia y paz que lo vinculan. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, examinados \u00a0los anexos, se observan los soportes de env\u00edo la petici\u00f3n \u00a0presentada ante la fiscal\u00eda accionada, no obstante, se \u00a0desconoce el contenido de la misma, pues solo alleg\u00f3 el \u00a0encabezado de la solicitud, no as\u00ed el documento completo, \u00a0incumpliendo con ello el actor de aportar la prueba para respaldar la \u00a0afirmaci\u00f3n respecto a la presunta vulneraci\u00f3n, pues sin \u00a0ello, como podr\u00eda corroborarse si la respuesta a la petici\u00f3n \u00a0fue o no resuelta en debida forma \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Pese a lo anterior, se extrae de la contestaci\u00f3n ofrecida por \u00a0la fiscal\u00eda que la pretensi\u00f3n del actor es la remisi\u00f3n \u00a0de la compulsa de copias de los procesos de justicia transicional en \u00a0los que los postulados confesaron hechos delictivos en los que el \u00a0actor tuvo participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0respecto, es claro que la solicitud elevada por el demandante en ese \u00a0sentido fue respondida por la autoridad accionada, en oficios de 12 \u00a0de febrero y 21 de abril del a\u00f1o en curso, en el que se le \u00a0inform\u00f3 que los \u00a0hechos confesados en diligencia de versi\u00f3n libre por R\u00f3mulo \u00a0David Guti\u00e9rrez alias el \u201cDiablo\u201d, \u00a0Fortunato de Jes\u00fas Duque G\u00f3mez alias \u201cRene\u201d \u00a0o \u201cFortunato\u201d, \u00a0John \u00a0Dar\u00edo Giraldo alias \u201cCanelo\u201d, \u00a0Carlos Mario Marulanda Giraldo alias \u201cMarulo\u201d, \u00a0y Carlos Alberto Osorio Londo\u00f1o alias \u201cRungo\u201d, \u00a0ya fueron noticiados, tal como se hab\u00eda informado en el oficio \u00a0No. 0848 del 13 de julio de 2015 y, seg\u00fan las bases de datos \u00a0de la Fiscal\u00eda 20 delegada, se logr\u00f3 establecer los \u00a0procesos que fueron objeto de compulsas, relacion\u00e1ndolos, \u00a0especificando, entre otros datos, el radicado, el lugar y fecha de \u00a0los hechos, las v\u00edctimas y el despacho fiscal al que le fue \u00a0asignado, informaci\u00f3n que se puso en conocimiento del \u00a0apoderado del accionante, satisfaciendo as\u00ed la pretensi\u00f3n \u00a0referente a que se informe cu\u00e1les procesos y bajo qu\u00e9 \u00a0radicado fueron enviadas las copias compulsadas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora en relaci\u00f3n \u00a0a los procesos con radicados n\u00fameros 70211, 414266, 304381, \u00a0455378 y 455422, los que cuestiona en su escrito de impugnaci\u00f3n, \u00a0se tiene que la fiscal\u00eda accionada procedi\u00f3 \u00a0a la revisi\u00f3n minuciosa de las bases de datos y encontr\u00f3 \u00a0que no figura que se haya efectuado la respectiva compulsa, motivo \u00a0por el cual y con el fin de verificar la situaci\u00f3n, ofici\u00f3 \u00a0a la unidad encargada de distribuir o enrutar las compulsas de copias \u00a0para que certifique si ello se hizo o no y as\u00ed evitar la \u00a0duplicidad de actuaciones o la eventual vulneraci\u00f3n al \u00a0principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0manifest\u00f3 que de ser negativa la respuesta por parte de la \u00a0Subunidad, proceder\u00eda de manera inmediata a expedir las \u00a0ordenes para las compulsas de copias y la asignaci\u00f3n a la \u00a0justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Por lo anterior, tal como lo afirmara el juez constitucional de \u00a0primera instancia, si bien existi\u00f3 una mora por parte de la \u00a0fiscal\u00eda demandada en dar tr\u00e1mite a la solicitud de \u00a0remisi\u00f3n de la compulsa de copias en los diferentes procesos \u00a0se\u00f1alados por el actor, para la fecha, realiz\u00f3 la \u00a0gesti\u00f3n correspondiente para tal fin, lo que fuera informado \u00a0efectivamente al interesado, sin que sea posible se\u00f1alar que \u00a0exista una vulneraci\u00f3n al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es \u00a0preciso mencionar que el a quo exhort\u00f3 a la fiscal\u00eda \u00a0accionado a din de que una vez obtenga la informaci\u00f3n \u00a0solicitada, ordene la remisi\u00f3n de la compulsa de copias y de \u00a0haberse hecho con anterioridad ello sea informado al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0anterior, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, seg\u00fan lo anotado en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5813-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 116676 \u00a0 Acta No. 126 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0RAMIRO DE JES\u00daS HENAO AGUILAR, \u00a0contra el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56473","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56473"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56473\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}