{"id":56468,"date":"2023-12-22T15:42:36","date_gmt":"2023-12-22T15:42:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5808-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:36","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:36","slug":"stp5808-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5808-2021\/","title":{"rendered":"STP5808-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5808-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 116852 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 126 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n constitucional interpuesta por JAVIER \u00a0ENRIQUE PADILLA GUERRERO contra el Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n al debido proceso, en actuaci\u00f3n \u00a0que vincul\u00f3 a la secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y al Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de la parte actora, al omitir \u00a0dar respuesta a la solicitud elevada el 11 de marzo de 2021 y \u00a0remitida a la citada Corporaci\u00f3n por el Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Asignada la demanda de tutela a esta Sala, con \u00a0auto de 13 de mayo de 2021, avoc\u00f3 conocimiento del asunto y se \u00a0orden\u00f3 dar traslado del libelo a la autoridad accionada y \u00a0vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esta ciudad, inform\u00f3 que en ese despacho se adelant\u00f3 el \u00a0proceso penal en contra del actor por el delito de actos sexuales con \u00a0menor de 14 a\u00f1os, emiti\u00e9ndose sentencia condenatoria el \u00a05 de diciembre de 2017, decisi\u00f3n que fue impugnada por la \u00a0defensa, por lo que fue remitida el 15 de enero de 2018 a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a fin de resolver la \u00a0alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que recibi\u00f3 petici\u00f3n del actor en relaci\u00f3n con \u00a0una expedici\u00f3n de copias, no obstante, en atenci\u00f3n a \u00a0que no se encuentra en ese despacho el expediente, se le inform\u00f3 \u00a0que la solicitud hacia sido remitida a la Secretaria de la Sala Penal \u00a0del Tribunal de Bogot\u00e1 al correo \u00a0secstribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0y al centro de servicios judiciales \u00a0correspondencipq@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0en tanto son los encargados de emitir copias en el Complejo Judicial \u00a0de Paloquemao. Alleg\u00f3 la trazabilidad de los correos enviados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que el grupo de respuesta \u00a0al usuario el 24 de marzo de 2021, le inform\u00f3 al interesado \u00a0que no era posible la expedici\u00f3n de copias del proceso \u00a0requerido, dado que las diligencias se encuentran en apelaci\u00f3n \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que ha cumplido con las funciones asignadas a esa dependencia e \u00a0indic\u00f3 que, a la fecha, no existen pendientes por resolver \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una \u00a0Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, \u00a0manifest\u00f3 que resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de fallo de 27 de noviembre de 2020 y contest\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n elevada por el actor con auto de 27 de agosto de \u00a02020, orden\u00e1ndose a trav\u00e9s de la secretaria la remisi\u00f3n \u00a0de las piezas procesales requeridas, en esa oportunidad, las copias \u00a0de las actas de audiencia celebradas ante el juez de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 que, revisado el correo de esa dependencia, no \u00a0encontr\u00f3 petici\u00f3n alguna por el accionante, adem\u00e1s \u00a0de resaltar que no se alleg\u00f3 con la demanda la constancia de \u00a0la remisi\u00f3n de dicha solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 del 30 de noviembre de \u00a02017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acci\u00f3n \u00a0de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior \u00a0de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha precisado que \u00a0los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes \u00a0que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales \u00a0competentes en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No puede discutirse la \u00a0raigambre constitucional del derecho de postulaci\u00f3n, que se \u00a0erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se \u00a0ejerce, la emisi\u00f3n de un pronunciamiento oportuno, motivado, \u00a0ilustrativo, completo, que vaya al n\u00facleo del asunto sometido \u00a0a su consideraci\u00f3n, aunque la esencia material de la respuesta \u00a0no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, respecto a la \u00a0ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos \u00a0procesales al interior de una actuaci\u00f3n, la Corte \u00a0Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo se viola el derecho \u00a0fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n el de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, resaltando que la obligaci\u00f3n \u00a0del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la \u00a0solicitud formulada por las partes, independientemente de si la \u00a0respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se pronunci\u00f3 \u00a0el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (CC T-713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, \u00a0relacionadas con \u00e9ste, y el funcionario judicial competente se \u00a0abstiene de responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se constituye en una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el mismo se encuentra integrado al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho al debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un \u00a0derecho de contenido m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que \u00a0compromete, am\u00e9n del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan \u00a0procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0definici\u00f3n de las pretensiones, solicitudes y excepciones \u00a0debatidas (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase entonces \u00a0que la petici\u00f3n radicada por el accionante ante la autoridad \u00a0judicial, no constituye un derecho de petici\u00f3n como tal, sino \u00a0un ejercicio de la garant\u00eda constitucional de postulaci\u00f3n \u00a0predicable dentro del proceso penal adelantado en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo 21 de la Ley 1437 \u00a0de 2011 (sustituido por la Ley \u00a01755 de 2015), establece que en los eventos donde el \u00a0funcionario o la entidad a quien se dirige la petici\u00f3n no \u00a0tenga competencia para resolverla de fondo, deber\u00e1 remitir la \u00a0solicitud a la autoridad competente e informar dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la demanda se advierte que el actor, \u00a0elev\u00f3 petici\u00f3n el 11 de marzo de 2021, en el que \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de esta ciudad, copia del proceso penal que se \u00a0adelanta en su contra con radicado n\u00famero \u00a011001600002320161131700, no obstante, mediante correo \u00a0electr\u00f3nico el citado despacho le respondi\u00f3 que la \u00a0solicitud hab\u00eda sido enviada al Centro de Servicios Judiciales \u00a0y la Secretaria del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en atenci\u00f3n \u00a0a que el expediente se encuentra en esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Presenta demanda el ciudadano JAVIER ENRIQUE \u00a0PADILLA GUERRERO, dado que, a la fecha de la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, no se ha dado respuesta alguna a su \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. De las pruebas allegadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional se prob\u00f3 que el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, una vez \u00a0recibi\u00f3 la petici\u00f3n y advirti\u00f3 que no ten\u00eda \u00a0bajo su custodia el expediente, redireccion\u00f3 la misma al \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta \u00a0ciudad y a la secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00e1ndole a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico al \u00a0interesado tal actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Vinculados a este tr\u00e1mite constitucional, \u00a0el Centro de Servicios Judiciales se\u00f1al\u00f3 y alleg\u00f3 \u00a0soporte de la contestaci\u00f3n remitida al accionante, a quien le \u00a0inform\u00f3 que el proceso penal se encontraba en la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, una Magistrada de ese Tribunal \u00a0refiri\u00f3 que dio contestaci\u00f3n a una petici\u00f3n \u00a0elevada por el accionante el 27 de agosto de 2020, es decir anterior \u00a0a la que en esta oportunidad se censura, indicando que no tiene \u00a0solicitudes pendientes por resolver a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente al argumento del secretario de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, correspondiente \u00a0a que no hall\u00f3 petici\u00f3n alguna por parte del actor \u00a0remitida al correo electr\u00f3nico de esa dependencia, resaltando \u00a0que no se alleg\u00f3 con la demanda la constancia del env\u00edo \u00a0de dicha solicitud, debe indicarse que, contrario a su dicho, se \u00a0demostr\u00f3 en el tr\u00e1mite que el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, reenvi\u00f3 \u00a0la solicitud a esa dependencia a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico \u00a0de 11 de marzo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>5. Conforme con lo anterior, considera esta \u00a0Sala que se impone amparar el derecho fundamental al debido proceso \u00a0de JAVIER ENRIQUE PADILLA GUERRERO, por lo que se ORDENA a \u00a0la secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que, en el t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este fallo de respuesta a la \u00a0petici\u00f3n del accionante, la cual fue remitida al correo \u00a0electr\u00f3nico de esa dependencia el 11 de marzo de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARA el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n de JAVIER ENRIQUE PADILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GUERRERO, por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENA \u00a0a la secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que, en el t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este fallo de respuesta a la \u00a0petici\u00f3n del accionante, la cual fue remitida al correo \u00a0electr\u00f3nico de esa dependencia el 11 de marzo de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. NOTIFICAR a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Si \u00a0no fuere impugnado, ENV\u00cdESE \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-713\/2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5808-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 116852 \u00a0 Acta \u00a0No. 126 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}