{"id":56458,"date":"2023-12-22T15:42:35","date_gmt":"2023-12-22T15:42:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5663-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:35","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:35","slug":"stp5663-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5663-2021\/","title":{"rendered":"STP5663-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5663-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 116725 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 119 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve \u00a0(19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n constitucional interpuesta por JUAN \u00a0L\u00d3PEZ RICO contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n al \u00a0debido proceso, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la \u00a0secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y a los Juzgados 35 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas y 25 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, \u00a0ambos de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de la parte actora, al omitir \u00a0dar respuesta a la solicitud elevada el 10 de marzo de 2021 y \u00a0remitida a la citada Corporaci\u00f3n por el Juzgado 35 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Asignada la demanda de tutela a esta Sala, con \u00a0auto de 10 de mayo de 2021, avoc\u00f3 conocimiento del asunto y se \u00a0orden\u00f3 dar traslado del libelo a la autoridad accionada y \u00a0vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. Prove\u00eddo que fue notificado el 13 de \u00a0mayo del a\u00f1o en curso por la secretaria de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0manifest\u00f3 que no recibi\u00f3 en el correo electr\u00f3nico \u00a0del despacho petici\u00f3n alguna, como tambi\u00e9n inform\u00f3 \u00a0que la secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n no tiene en sus \u00a0archivos requerimiento pendiente, por lo que desconoce su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Juez 35 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de esta ciudad, \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el ciudadano JUAN \u00a0L\u00d3PEZ RICO \u00a0alleg\u00f3 petici\u00f3n el 10 de marzo de 2021, a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico de ese despacho, no obstante, una vez se \u00a0dio lectura del mismo se redireccion\u00f3 la solicitud elevada a \u00a0los correos: j25pmcbt@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0y secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co, \u00a0correspondientes al Juzgado 25 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de la ciudad de Bogot\u00e1 y a la Secretaria de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta misma \u00a0ciudad, respectivamente, el 11 de marzo de 2021 a las 10:29 a.m., \u00a0teniendo en cuenta que constatado el documento se verific\u00f3 que \u00a0la petici\u00f3n ata\u00f1e a un proceso penal adelantado por \u00a0esas autoridades, lo que fue informado al aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que al remitir el correo al buz\u00f3n \u00a0secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co \u00a0de la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, se recibi\u00f3 una respuesta \u00a0autom\u00e1tica, en el que se se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u00abUna regla de flujo de correo personalizada creada por un \u00a0administrador en cendoj.ramajudicial.gov.co ha bloqueado el mensaje. \u00a0Esta cuenta de correo es solo para envi\u00f3 de Correo \u00a0electr\u00f3nico\u00bb, \u00a0correo que fue generado autom\u00e1ticamente por el buscador en el \u00a0directorio del correo electr\u00f3nico institucional asignado a ese \u00a0despacho judicial. Respecto al mensaje enviado al correo electr\u00f3nico \u00a0j25pmcbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, indic\u00f3, no present\u00f3 \u00a0ninguna novedad, lo que indica que si fue recepcionado por esa \u00a0instancia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0refiri\u00f3 que ese juzgado no vulner\u00f3 derecho fundamental \u00a0alguno, en tanto dio cumplimiento al contenido del art\u00edculo 21 \u00a0de la Ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s partes vinculadas optaron por guardar silencio1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 del 30 de noviembre de \u00a02017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acci\u00f3n \u00a0de tutela, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior \u00a0de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha precisado que \u00a0los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes \u00a0que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales \u00a0competentes en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No puede discutirse la \u00a0raigambre constitucional del derecho de postulaci\u00f3n, que se \u00a0erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se \u00a0ejerce, la emisi\u00f3n de un pronunciamiento oportuno, motivado, \u00a0ilustrativo, completo, que vaya al n\u00facleo del asunto sometido \u00a0a su consideraci\u00f3n, aunque la esencia material de la respuesta \u00a0no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, respecto a la \u00a0ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos \u00a0procesales al interior de una actuaci\u00f3n, la Corte \u00a0Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo se viola el derecho \u00a0fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n el de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, resaltando que la obligaci\u00f3n \u00a0del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la \u00a0solicitud formulada por las partes, independientemente de si la \u00a0respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se pronunci\u00f3 \u00a0el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (CC T-713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, \u00a0relacionadas con \u00e9ste, y el funcionario judicial competente se \u00a0abstiene de responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se constituye en una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el mismo se encuentra integrado al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho al debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un \u00a0derecho de contenido m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que \u00a0compromete, am\u00e9n del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan \u00a0procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0definici\u00f3n de las pretensiones, solicitudes y excepciones \u00a0debatidas (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase entonces \u00a0que la petici\u00f3n radicada por el accionante ante la autoridad \u00a0judicial, no constituye un derecho de petici\u00f3n como tal, sino \u00a0un ejercicio de la garant\u00eda constitucional de postulaci\u00f3n \u00a0predicable dentro del proceso penal adelantado en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo 21 de la Ley 1437 \u00a0de 2011 (sustituido por la Ley \u00a01755 de 2015), establece que en los eventos donde el \u00a0funcionario o la entidad a quien se dirige la petici\u00f3n no \u00a0tenga competencia para resolverla de fondo, deber\u00e1 remitir la \u00a0solicitud a la autoridad competente e informar dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la demanda se advierte que el actor, \u00a0elev\u00f3 petici\u00f3n el 10 de marzo de 2021, en el que \u00a0solicit\u00f3, seg\u00fan su manifestaci\u00f3n \u00abel \u00a0material probatorio e informaci\u00f3n en el proceso penal seguido \u00a0en su contra\u00bb, requerimiento que \u00a0fue enviado por error \u00a0al Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de esta ciudad, no \u00a0obstante, dicho despacho le inform\u00f3 que, una vez advertido el \u00a0contenido del requerimiento, este habr\u00eda sido remitido por \u00a0competencia al Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento y a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, \u00a0por ser las autoridades que conocen del proceso penal adelantado en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. De las pruebas allegadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional, se advierte que el Juzgado 35 Penal Municipal de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 1437 de 2011, remiti\u00f3 el 11 de \u00a0marzo de 2021, la petici\u00f3n allegada a su correo electr\u00f3nico \u00a0al Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta \u00a0ciudad, despacho que fue notificado de la presente demanda de tutela, \u00a0sin embargo, guard\u00f3 silencio frente a las pretensiones del \u00a0libelista. Por tanto, en lo que corresponde a este despacho, se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a la presunci\u00f3n de veracidad establecida en \u00a0el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto se encuentra probada la \u00a0remisi\u00f3n de la petici\u00f3n por el Juzgado 35 Penal \u00a0Municipal, el Juzgado 25 Penal Municipal de esta ciudad fue \u00a0notificado de esta demanda, sin embargo, nada dijo al respecto, por \u00a0lo que se presumen como ciertos los hechos que alude el actor. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, frente a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, no ocurre lo mismo, pues como lo \u00a0manifestara el Juzgado 35 Penal Municipal de esta ciudad, al remitir \u00a0la petici\u00f3n al correo electr\u00f3nico \u00a0secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co, \u00a0buz\u00f3n que corresponde a la Secretaria de esa Corporaci\u00f3n, \u00a0evidenci\u00f3 una respuesta autom\u00e1tica, en la que se \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00ab una regla de flujo de \u00a0correo personalizada creada por un administrador en \u00a0cendoj.ramajudicial.gov.co ha bloqueado el mensaje. Esta cuenta de \u00a0correo es solo para envi\u00f3 de correo electr\u00f3nico\u00bb, \u00a0resaltando que tal direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0fue generada autom\u00e1ticamente por el buscador en el \u00a0directorio del correo electr\u00f3nico institucional asignado a ese \u00a0despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, resulta evidente que la \u00a0petici\u00f3n del actor no se remiti\u00f3 en debida forma a la \u00a0Corporaci\u00f3n accionada, lo que se corrobora con la respuesta \u00a0autom\u00e1tica remitida por el correo electr\u00f3nico de la \u00a0secretaria de esa Sala y la contestaci\u00f3n de un Magistrado de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 a esta demanda, \u00a0en la que mencion\u00f3 que, a la fecha, desconoce el contenido de \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>5. Conforme con lo anterior, considera esta \u00a0Sala que se impone amparar el derecho fundamental al debido proceso \u00a0de JUAN L\u00d3PEZ RICO, por lo que se ORDENA: \u00a0<\/p>\n<p>(i) al Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones \u00a0de Conocimiento de esta ciudad, que, en el t\u00e9rmino de 48 \u00a0horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo de \u00a0respuesta a la petici\u00f3n del accionante, la cual fue remitida \u00a0al correo electr\u00f3nico de ese despacho el 11 de marzo de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) al Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 que, en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, remita a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta \u00a0ciudad, espec\u00edficamente al correo electr\u00f3nico del \u00a0despacho des11sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co; \u00a0la solicitud elevada por la parte actora, quien a su vez se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre lo pedido en el t\u00e9rmino que \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARA el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de petici\u00f3n de JUAN L\u00d3PEZ RICO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENA al \u00a0Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta \u00a0ciudad, que, en el t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de este fallo de respuesta a la petici\u00f3n \u00a0del accionante, la cual fue remitida al correo electr\u00f3nico de \u00a0ese despacho el 11 de marzo de 2021 y al Juzgado 35 Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 que, en \u00a0el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de este fallo, remita a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad, espec\u00edficamente al correo \u00a0electr\u00f3nico del despacho \u00a0des11sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co; \u00a0la solicitud elevada por la parte actora, quien a su vez se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre lo pedido en el t\u00e9rmino que \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. NOTIFICAR a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Si \u00a0no fuere impugnado, ENV\u00cdESE \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de la presentaci\u00f3n del proyecto no se alleg\u00f3 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de las dem\u00e1s accionadas y vinculadas respuesta a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico designado para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-713\/2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5663-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 116725 \u00a0 Acta \u00a0No. 119 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., diecinueve \u00a0(19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n constitucional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56458","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56458","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56458"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56458\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56458"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56458"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56458"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}