{"id":56447,"date":"2023-12-22T15:42:35","date_gmt":"2023-12-22T15:42:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5598-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:35","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:35","slug":"stp5598-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5598-2021\/","title":{"rendered":"STP5598-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5598-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116426 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 108 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de Omar \u00a0Sebasti\u00e1n Joya Rueda, \u00a0contra el Consejo Superior de La Judicatura &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de educaci\u00f3n y de \u00a0libertad y escogencia de profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite, fueron vinculadas la Universidad Santo Tom\u00e1s \u00a0Seccional Bucaramanga, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) \u2013 Secretar\u00eda \u00a0General \u2013 Oficina de Cobro Coactivo, la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Rionegro, Santander, y el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0del Registro Nacional de Abogados \u2013 SIRNA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos y pretensi\u00f3n que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0amparo1 \u00a0fueron relacionados por el accionante en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Omar \u00a0Sebasti\u00e1n Joya Rueda manifest\u00f3 que curs\u00f3 el \u00a0programa de Derecho en la Universidad Santo Tom\u00e1s \u2013 \u00a0Seccional Bucaramanga y, culminadas las materias, realiz\u00f3 ocho \u00a0meses de judicatura en la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga \u00a0(CDMB) \u2013 Secretar\u00eda General \u2013 Oficina de Cobro \u00a0Coactivo, de 31 de octubre de 2019 a 14 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de ello, fue \u00a0nombrado el 22 de julio de 2020 Inspector de Polic\u00eda Rural \u00a0Grado 1, de Rionegro, Santander, cargo adscrito a la Alcald\u00eda \u00a0de dicho municipio, en el cual realiz\u00f3 los cuatro meses \u00a0restantes de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica para optar por el \u00a0t\u00edtulo de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0ello y los certificados que dichas entidades emitieron, mediante \u00a0correo electr\u00f3nico, el 24 de febrero de 2021, radic\u00f3 \u00a0los documentos necesarios para que le sea reconocida ante la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, sin que \u00a0a la fecha se haya expedido la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n \u00a0de la judicatura, necesaria para obtener su t\u00edtulo de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Por tales razones, \u00a0solicita el amparo de sus garant\u00edas superiores y demanda que \u00a0se le ordene a la referida Unidad, la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo que aprueba la judicatura que realiz\u00f3 en las \u00a0referidas instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, reclama \u00a0que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura \u00abreglar \u00a0el tiempo de expedici\u00f3n de estas resoluciones, dado el vac\u00edo \u00a0normativo que se tiene frente al mismo, y evitar dilaciones \u00a0injustificadas, con el fin de los futuros abogados de nuestro pa\u00eds \u00a0tengan conocimiento del tiempo que se demora dicho tr\u00e1mite y \u00a0evitar situaciones como las que originaron esta acci\u00f3n de \u00a0tutela.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Secretario \u00a0General de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga \u00a0(CDMB), indic\u00f3 que, en dicha entidad, en efecto el actor \u00a0realiz\u00f3 su judicatura, siendo \u00e9sta certificada. Sin \u00a0embargo, manifest\u00f3 que no ha vulnerado garant\u00eda alguna \u00a0en la medida que la queja que enuncia se dirige en contra del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia, por lo que carece de legitimidad en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. el Rector de la \u00a0Universidad Santo Tom\u00e1s &#8211; Seccional Bucaramanga, de igual \u00a0forma, arguy\u00f3 que dicha instituci\u00f3n no ha amenazado las \u00a0garant\u00edas del accionante y, en ese orden, aleg\u00f3 que lo \u00a0solicitado se refiere a obligaciones ajenas al claustro, motivo por \u00a0el que no le asiste legitimidad como demandada. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a \u00a0trav\u00e9s de su Directora2 \u00a0solicit\u00f3 que el amparo sea denegado debido a que oper\u00f3 \u00a0un hecho superado. Indic\u00f3 que dicha entidad emiti\u00f3 la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 2513 de 2021 por medio de la cual se le \u00a0reconoci\u00f3 el cumplimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica \u00a0a Omar Sebasti\u00e1n Joya Rueda, misma que le fue comunica al \u00a0interesado a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico en atenci\u00f3n \u00a0del Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de lo \u00a0anterior, adjunto copia de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo \u00a01\u00ba numeral \u00a08\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la \u00a0Sala es competente para conocer \u00a0del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona \u00a0tiene la facultad para promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si se \u00a0vulneraron derechos fundamentales del actor, por la alegada mora en \u00a0resolver su solicitud de aprobaci\u00f3n de practica jur\u00eddica \u00a0(judicatura) para optar por el t\u00edtulo de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Precisado lo anterior, y luego de revisar los elementos de prueba \u00a0allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se \u00a0proceder\u00e1 a negar la acci\u00f3n de tutela por carencia \u00a0actual de objeto. Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 24 de febrero \u00a0de 2021 -dirigi\u00e9ndose \u00a0a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-, \u00a0Omar \u00a0Sebasti\u00e1n Joya Rueda present\u00f3 ante el Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedici\u00f3n \u00a0de acto administrativo que validara la judicatura cursada en la \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga- \u00a0CDMB y la Alcald\u00eda de Rionegro, Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0respecto de la cual la referida Unidad acus\u00f3 su recepci\u00f3n \u00a0el 15 de marzo del a\u00f1o que avanza, indic\u00e1ndole que la \u00a0misma ser\u00eda remitida al personal encargado para surtir su \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Igualmente \u00a0que, en el tr\u00e1mite de primera instancia, la Directora de la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, inform\u00f3 que se le \u00a0brind\u00f3 respuesta al actor mediante oficio 2513 de 30 de abril \u00a0de 2021, en el siguiente sentido3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0conformidad \u00a0con el \u00a0Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, \u00a0me permito remitirle y a su vez notificarle la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 2513 de 30 de abril de 2021 mediante la cual se \u00a0resuelve la solicitud de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica como \u00a0requisito alterno para optar al t\u00edtulo de Abogado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y, en sustento de \u00a0ello, alleg\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2513 de 30 de abril de 2021, \u00a0en la cual se considera y resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026OMAR \u00a0SEBASTI\u00c1N JOYA RUEDA, quien se identifica con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 1100895687, solicita a esta Corporaci\u00f3n \u00a0se le reconozca el cumplimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica \u00a0como requisito alternativo para optar al t\u00edtulo de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto \u00a0acredita que egres\u00f3 de la facultad de derecho de la \u00a0UNIVERSIDAD SANTO TOM\u00c1S &#8211; BUCARAMANGA &#8211; con fecha de \u00a0terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de materias que integran el \u00a0plan de estudios el 19 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Basa su \u00a0solicitud en haber desempe\u00f1ado el cargo de Inspector de \u00a0Polic\u00eda, de conformidad con el Decreto 3200 de 1979 art 23 \u00a0Numeral 1\u00b0 durante el tiempo comprendido del 22 de Julio del 2020 \u00a0al 22 de Enero del 2021; y funciones jur\u00eddicas en la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Rionegro, durante el tiempo comprendido del 31 de \u00a0Octubre del 2019 al 14 de Julio del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>A su solicitud \u00a0acompa\u00f1\u00f3 los documentos que soportan el cumplimiento de \u00a0los requisitos, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a01\u00b0: Reconocer la pr\u00e1ctica jur\u00eddica establecida como \u00a0requisito alternativo para optar al t\u00edtulo de Abogado a OMAR \u00a0SEBASTI\u00c1N JOYA RUEDA, qui\u00e9n se identifica con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 1100895687, y acredita que egres\u00f3 de \u00a0la UNIVERSIDAD SANTO TOM\u00c1S &#8211; BUCARAMANGA -.\u00bb4 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que \u00a0adjunt\u00f3 fotograf\u00eda del mensaje enviado el 30 de abril \u00a0del a\u00f1o cursante, a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0sebastianjoya25@gmail.com, \u00a0en donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a \u00a0la respuesta de 30 de abril de 2021 y la resoluci\u00f3n referida. \u00a0<\/p>\n<p>Buz\u00f3n de \u00a0correo que se identifica, adem\u00e1s, con el relacionado por el \u00a0actor en su demanda de tutela5. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso \u00a0de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministr\u00f3 una \u00a0respuesta de fondo a la petici\u00f3n radicada en por Omar \u00a0Sebasti\u00e1n Joya Rueda el 24 de febrero de 2021, incluso de \u00a0forma favorable a su pretensi\u00f3n, esto es, expidi\u00e9ndose \u00a0la resoluci\u00f3n por virtud de la cual se reconoci\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica realizada por el accionante, raz\u00f3n \u00a0por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por \u00a0el referido ciudadano deviene en improcedente, por carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, \u00a0frente a la pretensi\u00f3n del accionante relacionada con que se \u00a0le ordene al Consejo Superior de la Judicatura reglar lo relacionado \u00a0con el tema objeto de debate, en tanto que, en su sentir, existe un \u00a0vac\u00edo normativo respecto al tiempo de expedici\u00f3n de las \u00a0resoluciones que aprueban las pr\u00e1cticas jur\u00eddicas, la \u00a0acci\u00f3n de amparo surge abiertamente improcedente, por lo que \u00a0no se har\u00e1 pronunciamiento alguno al respecto en tanto no se \u00a0identifica con una omisi\u00f3n que de manera concreta revele un \u00a0perjuicio en contra de la parte actora, siendo ese el objeto al cual \u00a0debe estar circunscrito el an\u00e1lisis del mecanismo tuitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0se negar\u00e1 el amparo por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. NEGAR \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Omar \u00a0Sebasti\u00e1n Joya Rueda, \u00a0por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario aclarar que la solicitud de amparo fue inicialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, el 19 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021, autoridad que la remiti\u00f3 por competencia ante esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n en auto del 20 siguiente, siendo entonces, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibido el asunto el 21, para ser repartido por la Sala Plena de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, y asignada al despacho a cargo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponencia, el 26 de abril pasado. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dra. Martha Esperanza Cuevas Mel\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 2, respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 1, respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folios 3 y 11 del escrito. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5598-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116426 \u00a0 Acta \u00a0No 108 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de Omar \u00a0Sebasti\u00e1n Joya Rueda, \u00a0contra el Consejo Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56447","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56447","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56447"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56447\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}