{"id":56444,"date":"2023-12-22T15:42:34","date_gmt":"2023-12-22T15:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5597-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:34","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:34","slug":"stp5597-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5597-2021\/","title":{"rendered":"STP5597-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5597-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116394 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 108 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0JOS\u00c9 ARIST\u00d3BULO VARGAS MART\u00cdNEZ, contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, tr\u00e1mite que \u00a0se hizo extensivo al Juzgado 34 Penal del Circuito de la misma \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa t\u00e9cnica y material, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta \u00a0el actor la petici\u00f3n de amparo en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ante el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0se adelanta \u00a0proceso en su contra por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0cohecho por dar u ofrecer, el cual tuvo origen en su proceso civil \u00a0donde las partes eran la Corporaci\u00f3n Semillas de Conciencia, \u00a0en la que fung\u00eda como representante legal, y la multinacional \u00a0Cemex, empresa esta que fue condenada a pagar a aquella la suma de \u00a0cinco mil millones de pesos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dicha multinacional promovi\u00f3 proceso penal contra el juez que \u00a0tramit\u00f3 el civil, quien fue absuelto por la Corte Suprema de \u00a0Justicia; sin embargo, haciendo uso de su poder, logr\u00f3, en \u00a0otra actuaci\u00f3n, la condena del funcionario por el delito de \u00a0cohecho impropio y por esa raz\u00f3n se adelanta investigaci\u00f3n \u00a0en contra del accionante, acus\u00e1ndolo de cohecho por dar u \u00a0ofrecer. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indica que el desarrollo del proceso que cursa en el mencionado \u00a0juzgado \u00abno \u00a0es usual y constantemente se evidencia una actuaci\u00f3n sesgada \u00a0en favor de la multinacional Cemex, por parte del Ministerio P\u00fablico, \u00a0la Fiscal\u00eda y especialmente por parte de la se\u00f1ora Juez \u00a0titular del despacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dice el accionante que no es aforado, sin embargo, la Fiscal\u00eda \u00a0design\u00f3 a un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, lo cual no es usual, tampoco que se hubiese designado \u00a0como Ministerio P\u00fablico un agente especial nivel 3, menos \u00a0cuando se trata de un proceso seguido en contra de un particular. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En parecer del actor, la juez de conocimiento ha actuado en forma \u00a0parcial desde el momento en que asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0proceso, no por haber negado todas las solicitudes que en pro de sus \u00a0intereses ha efectuado su defensor, sino porque ha obstruido \u00ablas \u00a0peticiones, actuaciones y argumentaciones defensivas de los abogados \u00a0que ha actuado en mi defensa, ha amenazado con compulsa de copias a \u00a0todos mis defensores y a tres de ello les ha compulsado copias ante \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, quienes han salido absueltos \u00a0por la Alta Corporaci\u00f3n, en efecto, sin fundamento jur\u00eddico \u00a0y legal, compulsa copias a \u00a0quienes act\u00faan y han actuado en mi \u00a0defensa y tanto a mis defensores como al suscrito procesado habla en \u00a0t\u00e9rminos y tono humillante e inapropiado\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa situaci\u00f3n, junto con su defensor, procedi\u00f3 a \u00a0recusar a la funcionaria en desarrollo de la audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0sin que hubiese prosperado, not\u00e1ndose, luego de ello, cada vez \u00a0m\u00e1s \u00abarbitraria \u00a0y parcializada en mi contra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dice que en audiencia virtual de juicio oral, la juez orden\u00f3 a \u00a0sus dependientes desconectarlo de la vista y bloquear el sistema para \u00a0\u00e9l, priv\u00e1ndolo del ejercicio del derecho a la defensa \u00a0material y a estar presente en ese acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, le ha advertido a la funcionaria la comisi\u00f3n de \u00a0prevaricato y abuso de autoridad la no estar siguiendo el \u00a0procedimiento se\u00f1alado por la ley, aunado a que se neg\u00f3 \u00a0a resolver una petici\u00f3n de nulidad que present\u00f3 su \u00a0apoderado, calific\u00e1ndola de maniobra dilatoria y ser \u00a0extempor\u00e1nea, compuls\u00e1ndole copias a su mandatario \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Resalta que se vio en la necesidad de revocar el poder a su abogado \u00a0defensor, pero la juez lo forz\u00f3 a continuar y adelant\u00f3 \u00a0gran parte de la audiencia y con la amenaza de la expedici\u00f3n \u00a0de copias. Luego, se le design\u00f3 una defensora p\u00fablica, \u00a0a quien le neg\u00f3 el tiempo necesario para conocer el proceso y \u00a0preparar su labor, oblig\u00e1ndola igualmente a actuar sin la \u00a0debida preparaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual nombr\u00f3 una \u00a0profesional del derecho de su confianza, pero la juez no le reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Expone que ante esa situaci\u00f3n estim\u00f3 necesario recusar \u00a0nuevamente a la juez, pero en \u00abdecisi\u00f3n \u00a0que constituye defecto f\u00e1ctico, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, declar\u00f3 infundada la recusaci\u00f3n \u00a0y orden\u00f3 la devoluci\u00f3n del proceso ante el despacho de \u00a0la se\u00f1ora Juez 34 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0dej\u00e1ndome as\u00ed absolutamente a merced de una juez \u00a0parcializada en mi contra y quien ha anunciado por su actuar \u00a0arbitrario, que ser\u00e9 condenado por su despacho\u00bb, \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0que constituye una violaci\u00f3n al debido proceso, pues, conforme \u00a0lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia, \u00abla \u00a0actuaci\u00f3n del juez deber ser ecu\u00e1nime, libre de \u00a0prejuicios ideol\u00f3gicos, ni amistades no enemistades, ni \u00a0posiciones previas\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Al respecto indica que el actuar de la juez demuestra animadversi\u00f3n, \u00a0odio o enemistad hac\u00eda el procesado, aspectos que no fueron \u00a0tenidos en cuenta por el Tribunal al momento de declarar infundada la \u00a0recusaci\u00f3n, incurriendo en una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho judicial\u00bb \u00a0que afecta el debido proceso al no aplicar las normas que regulan la \u00a0instituci\u00f3n de los impedimentos y recusaciones, al igual que \u00a0el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, quien no puede \u00a0ofrecer un juicio dentro de los par\u00e1metros de la recta y \u00a0debida administraci\u00f3n de justicia, otra de las garant\u00edas \u00a0fundamentales que se ve comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que ese actuar tambi\u00e9n afecta de manera indirecta el derecho \u00a0de defensa t\u00e9cnica, pues es notorio que la parcialidad de la \u00a0servidora judicial ha llevado a impedir el ejercicio de los abogados \u00a0que han asumido tal rol, aspecto que tampoco fue analizado por el \u00a0Juez colegiado. Dice que tiene derecho a una defensa material y que \u00a0por ministerio de la ley puede ejercer como procesado, garant\u00eda \u00a0que se obstaculiza por el actuar arbitrario en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0El Tribunal tambi\u00e9n omiti\u00f3 pronunciarse en cuanto al \u00a0proceder de la funcionaria de no reconocerle personer\u00eda al \u00a0 abogado de confianza que hab\u00eda designado y obligar a la \u00a0defensora p\u00fablica a actuar cuando no le hab\u00eda permitido \u00a0prepararse para asumir su funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0En resumen, dice, la decisi\u00f3n en comento no solo adolece de \u00a0legalidad al haber sido emitida con desconocimiento del debido \u00a0proceso e inaplicaci\u00f3n de las normas que regulan el tema de \u00a0los impedimentos y recusaci\u00f3n y haber desestimado el caudal \u00a0probatorio que develan el actuar de la funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Resalta ahora, que aunque la providencia del Tribunal, objeto de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, no admite recursos, podr\u00eda \u00a0dar lugar a una nulidad de lo actuado en la audiencia de juicio oral; \u00a0no obstante, permitir que se sigan comprometiendo sus derechos \u00a0procesales y fundamentales para despu\u00e9s dejar sin efectos la \u00a0actuaci\u00f3n, llevar\u00eda a consentir la arbitrariedad y un \u00a0desgate innecesario de la administraci\u00f3n de justicia, cuando \u00a0existe la posibilidad de evitar tal situaci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual la presente acci\u00f3n constitucional tiene car\u00e1cter \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Luego de indicar el cumplimiento de los requisitos generales, \u00a0advierte que la decisi\u00f3n del 6 de abril de 2021 del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 est\u00e1 incursa en un defecto f\u00e1ctico, \u00a0toda vez que no se tuvo en cuenta ni se valor\u00f3 y tampoco se \u00a0pronunci\u00f3 en punto de importantes hechos y actuaciones \u00a0acaecidas en las diferentes cesiones de audiencia del juicio oral \u00a0dentro del proceso seguido en su contra, los que constituyen pruebas \u00a0e indicios que comprometen la imparcialidad y objetividad de la juez. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Con fundamento en lo anotado, solicita se amparen sus derechos \u00a0fundamentales demandados y, consecuente con ello, se deje sin valor y \u00a0efecto la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 y se ordene profiera otra que declare \u00a0fundada la recusaci\u00f3n presentada contra la Juez 34 Penal del \u00a0Circuito de dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fiscal 67 Unidad Especializada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De entrada solicita se niegue la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Jos\u00e9 Arist\u00f3bulo Vargas Mart\u00ednez. Para \u00a0sustentar tal pedimento, aduce que la acci\u00f3n est\u00e1 \u00a0pr\u00f3xima a prescribir por raz\u00f3n de las maniobras \u00a0dilatorias desplegadas por el acusado y sus defensores de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Dice que el proceso deja en evidencia, entre otras actuaciones, los \u00a0cambios reiterados de defensor en momentos cr\u00edticos del \u00a0proceso, la solicitud infundada de nulidad planteada al inicio del \u00a0juicio, los diferentes aplazamientos de las audiencias de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y preparatoria por razones atribuibles a la \u00a0defensa, impedir el normal desarrollo del juicio por la designaci\u00f3n \u00a0de un defensor o la revocatoria del poder de quien actuaba en plena \u00a0audiencia, actos que se suman a las sucesivas recusaciones formuladas \u00a0de manera infundada por el acusado y sus defensores contra la juez de \u00a0conocimiento, todas declaradas infundadas por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, siendo la \u00faltima la definida el 6 de abril de \u00a02021 a la cual se refiere la petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Expone que revisado objetivamente lo acaecido en desarrollo del \u00a0proceso, surge concluir que la decisi\u00f3n censurada \u00abse \u00a0ajusta a derecho, por cuanto se aviene a las exigencias legales y \u00a0jurisprudenciales -que son estrictas- para la estructuraci\u00f3n \u00a0de las causales de recusaci\u00f3n aducidas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0La alegada parcialidad que el implicado hace respecto del actuar de \u00a0la juez deriva de las decisiones que la funcionaria ha adoptado con \u00a0firmeza y car\u00e1cter con fundamento en el art\u00edculo 139 de \u00a0la Ley 906 de 2004 para evitar dilaciones injustificadas desplegadas \u00a0por actor y sus defensores y que la acci\u00f3n penal prescriba. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Por lo dicho, la acci\u00f3n de amparo no est\u00e1 llamada a \u00a0prosperar, puesto que al declararse infundada la recusaci\u00f3n no \u00a0se le comprometieron los derechos fundamentales que se invocan como \u00a0afectados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procuradora Tercera Judicial II de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El proceso que se sigue al accionante por el delito de cohecho por \u00a0dar u ofrecer en el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0esa ciudad, desde el inicio de la etapa de juicio ha presentado una \u00a0serie de dilaciones que tienen la actuaci\u00f3n ad portas de la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, las que se concretan, \u00a0en las frecuentes renuncias de los defensores, peticiones de \u00a0nulidades y recusaciones, por lo que la juez, \u00abha \u00a0tenido que tomar las decisiones que ha considerado necesarias y \u00a0tendientes a corregir el desafuero procesal en que de manera \u00a0constante incurre la defensa, tanto material como t\u00e9cnica, y \u00a0ninguna de esas decisiones, \u00f3rdenes y dem\u00e1s tiene \u00a0connotaci\u00f3n distinta de las de dirigir el proceso, por lo que \u00a0no hay evidencia de existencia de animadversi\u00f3n alguna de su \u00a0parte, solo el ejercicio de una funci\u00f3n, situaci\u00f3n que \u00a0as\u00ed ha sido declarada por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 cuando ha conocido del proceso\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Acorde con lo anterior, resalta que ning\u00fan derecho se ha \u00a0comprometido por parte de la judicatura, por lo tanto, solicita no \u00a0atender las pretensiones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Su titular, luego de un pormenorizado recuento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal surtida dentro del asunto en cuesti\u00f3n, llam\u00f3 \u00a0la atenci\u00f3n respecto del tiempo que se tom\u00f3 el \u00a0procesado Vargas Mart\u00ednez para presentar la petici\u00f3n de \u00a0amparo por violaci\u00f3n al debido proceso, pues lo hace faltando \u00a0tan solo 3 d\u00edas de continuar con el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Concluye que ese juzgado no ha vulnerado, puesto en peligro ni \u00a0causado un da\u00f1o inminente a derecho fundamental alguno, por lo \u00a0cual solicita se desestimen las pretensiones invocadas contra ese \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este caso, se sabe que en \u00a0contra de Jos\u00e9 Arist\u00f3bulo Vargas Mart\u00ednez se \u00a0adelanta proceso por el delito de cohecho por dar u ofrecer, dentro \u00a0del cual se surte la audiencia de juicio oral, tr\u00e1mite a cargo \u00a0del Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho asunto, \u00a0seg\u00fan lo consignado en la demanda de tutela, la discusi\u00f3n \u00a0gira en torno de la decisi\u00f3n adoptada el 6 de abril de 2021 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, mediante \u00a0la cual declar\u00f3 infundada la recusaci\u00f3n propuesta por \u00a0la defensa del procesado contra la juez a cargo del asunto, al \u00a0considerar que no se tuvo en cuenta diversos hechos que constituyen \u00a0pruebas e indicios que comprometen la imparcialidad y objetividad de \u00a0la funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. De acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado, es claro que el peticionario equivoc\u00f3 la \u00a0v\u00eda para proponer su queja, ya que cualquier reclamaci\u00f3n \u00a0o petici\u00f3n debe presentarla al interior \u00a0del respectivo \u00a0diligenciamiento, situaci\u00f3n \u00a0que descarta la intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites \u00a0ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir \u00a0funciones asignadas por la ley y la Constituci\u00f3n a otras \u00a0autoridades, con mayor raz\u00f3n trat\u00e1ndose de asuntos a\u00fan \u00a0no finiquitados. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo indican las pruebas allegadas, la controversia planteada fue \u00a0dirimida por los operadores judiciales competentes, luego es claro \u00a0que se trata de un asunto sobre el cual ya hubo pronunciamiento y, en \u00a0el evento en que el actor mantenga su inconformidad al respecto, es \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n donde le ata\u00f1e exponer su tesis \u00a0frente a la violaci\u00f3n de sus derechos y no por la v\u00eda \u00a0tutelar como lo intenta, solo para propiciar determinaciones e \u00a0intervenciones indebidas por parte del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En conclusi\u00f3n, no es posible acceder al pedimento de amparo, \u00a0toda vez que ello ser\u00eda desconocer el contenido de las \u00a0distintas jurisdicciones y el car\u00e1cter residual del \u00a0instrumento constitucional, ya que no es posible invocarlo como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por \u00a0el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0particular, la Corte Constitucional ha manifestado \u00a0(CC \u00a0T-1343\/01): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. Queda por \u00a0se\u00f1alar que de persistirse en el alegado compromiso de los \u00a0derechos de orden superior, comoquiera que la actuaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0en curso, el actor puede hacer uso de los medios de defensa que la \u00a0normatividad procesal contempla, en la medida que si su reclamo se \u00a0edifica sobre la falta de imparcialidad del funcionario judicial, \u00a0ello puede debatirse incluso, en sede de apelaci\u00f3n, en caso de \u00a0emitirse una sentencia contraria a sus intereses, con la posibilidad \u00a0de acudir ante la Corte Suprema de Justicia por v\u00eda de \u00a0casaci\u00f3n, dado \u00a0el car\u00e1cter de control constitucional \u00a0que tiene el recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>7. En esa medida, \u00a0inoportuna se tornan las pretensiones del accionante, pues, como \u00a0qued\u00f3 suficientemente explicado, cualquier inconformidad en \u00a0punto del tr\u00e1mite del proceso debe proponerse al interior del \u00a0mismo y no por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8. Tampoco procede \u00a0la petici\u00f3n de amparo como mecanismo transitorio conforme lo \u00a0depreca el accionante, porque, para ello, debe estar demostrada la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable, aspecto que se echa de menos \u00a0en este particular evento, ya que no basta anunciarlo, sino que debe \u00a0necesariamente estar acreditado en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, seg\u00fan la jurisprudencia, para que el da\u00f1o tenga \u00a0esa connotaci\u00f3n debe ser \u00ab(i)\u00a0inminente, \u00a0es decir, por estar pr\u00f3ximo a ocurrir;\u00a0(ii) grave, por \u00a0da\u00f1ar o menoscabar material o moralmente el haber jur\u00eddico \u00a0de la persona en un grado relevante;\u00a0(iii)\u00a0que requiera \u00a0medidas urgentes para conjurarlo; y\u00a0(iv) que la acci\u00f3n de \u00a0tutela sea impostergable a fin de garantizar el adecuado \u00a0restablecimiento del orden social justo en toda su integridad\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>Y para el caso, lo \u00a0que hace el accionante es asumir, desde su particular visi\u00f3n, \u00a0la consolidaci\u00f3n de un defecto procedimental que llevar\u00eda \u00a0a la anulaci\u00f3n del diligenciamiento, cuando claramente este no \u00a0se encuentra evidenciado, tornando tal afirmaci\u00f3n en una \u00a0simple especulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0si ninguno de los elementos enunciados concurre, cualquier discusi\u00f3n \u00a0ha de ser propuesta y resuelta al interior del proceso ante el juez \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>9. En ese orden de \u00a0ideas, la protecci\u00f3n anhelada no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar al no haberse demostrado el compromiso de los derechos \u00a0fundamentales demandados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela invocada por Jos\u00e9 \u00a0Arist\u00f3bulo Vargas Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-271 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5597-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116394 \u00a0 Acta No. 108 \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0JOS\u00c9 ARIST\u00d3BULO VARGAS MART\u00cdNEZ, contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, tr\u00e1mite que \u00a0se hizo extensivo al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56444","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56444","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56444"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56444\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}