{"id":56443,"date":"2023-12-22T15:42:34","date_gmt":"2023-12-22T15:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5596-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:34","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:34","slug":"stp5596-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5596-2021\/","title":{"rendered":"STP5596-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5596-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116360 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 108 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Adriana \u00a0Marcela J\u00e1come Carrascal quien \u00a0act\u00faa en representaci\u00f3n de su hermano Breyner \u00a0J\u00e1come, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar, el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento y la Fiscal\u00eda 13 Seccional \u00a0CAIVAS de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, contradicci\u00f3n, \u00a0defensa t\u00e9cnica, igualdad y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0penal con radicado 20001-61-09533-2010-82044-00 objeto de escrutinio, \u00a0entre estos, quienes actuaron como sus defensores, al igual que a la \u00a0denunciante Eva \u00a0Iris D\u00edaz Olaya, la Fiscal\u00eda de Apoyo de la Fiscal\u00eda \u00a023 Seccional de Valledupar, el Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Valledupar, la ciudadana Yessica Alejandra \u00a0J\u00e1come, y las Fiscal\u00edas S\u00e9ptima y Novena \u00a0Seccional Unidad de Vida, de la capital del Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Del l\u00edbelo \u00a0y los elementos recaudados en la actuaci\u00f3n constitucional se \u00a0observa que, en contra de Breyner \u00a0J\u00e1come, \u00a0se adelant\u00f3 proceso penal por el delito de actos sexuales \u00a0abusivos con menor de catorce a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo \u00a0y sucesivo, tr\u00e1mite que conoci\u00f3 en primera instancia el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha c\u00e9lula \u00a0judicial, conden\u00f3 al actor mediante sentencia de 24 de \u00a0noviembre de 2011, como autor penalmente responsable del referido \u00a0delito, a la pena de 162 meses de prisi\u00f3n, a la sanci\u00f3n \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas en el mismo t\u00e9rmino y neg\u00f3 \u00a0los subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada esa \u00a0determinaci\u00f3n por la defensa, el Tribunal Superior de \u00a0Valledupar, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n condenatoria mediante \u00a0providencia de 9 de abril de 2012, la cual cobr\u00f3 ejecutoria el \u00a025 de abril de dicho a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>La libelista \u00a0argumenta que, desde la audiencia concentrada de 1\u00ba de junio de \u00a02010 hasta la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el \u00a0actor fue asistido por un primer defensor de confianza respecto del \u00a0cual, cuestiona su actuaci\u00f3n, en la medida que dicho \u00a0profesional \u00able \u00a0indic\u00f3 a mi hermano que \u00e9l no estaba preparado o en \u00a0condiciones para defenderlo en JUICIO, por lo cual le recomend\u00f3 \u00a0y le present\u00f3\u00bb \u00a0a otro abogado para que ejerciera su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo \u00a0apoderado lo represent\u00f3 durante el juicio, no obstante, su \u00a0hermano fue condenado y el mandatario \u00abapel\u00f3 \u00a0dicho fallo alegando: a- que el testigo principal de la Fiscal\u00eda, \u00a0no fue llevado a juicio por dicho ente, por cuanto no le conven\u00eda \u00a0presentarlo, ya que, si ello hubiese ocurrido, esto hubiese \u00a0conllevado a la inocencia\u00bb \u00a0de su hermano, bajo el principio de investigaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al \u00a0desatar el recurso de apelaci\u00f3n, el Tribunal desestim\u00f3 \u00a0los argumentos del entonces defensor \u00aben \u00a0el sentido de que, si la Fiscal\u00eda prescinde de su testigo \u00a0principal, por cuanto ya no le favorec\u00eda para su causa, LA \u00a0DEFENSA, SIENDO ACUCIOSA, TEN\u00cdA EL PODER DE SOLICITAR DICHO \u00a0TESTIMONIO Y SI NO LO HIZO POR DESCONOCIMIENTO O DESIDIA, HAB\u00cdA \u00a0PERDIDO UNA OPORTUNIDAD VALIOSA.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que \u00a0ella no se enter\u00f3 de la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0lectura de segunda instancia, por lo que, hechas averiguaciones \u00a0respeto de la actuaci\u00f3n del togado, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConfiados \u00a0de que, al abogado defensor de mi hermano (\u2026) estaba \u00a0defendiendo a mi hermano, el \u00a024 de febrero del 2021 \u00a0mi sobrina YESSICA ALEJANDRA J\u00c1COME llama al abogado (\u2026) \u00a0a su celular (\u2026) para ver c\u00f3mo iba el proceso ya que, \u00a0seg\u00fan \u00e9l, este proceso se iba para Bogot\u00e1, por \u00a0haber interpuesto \u00a0el recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sorpresa nuestra, el abogado defensor, en tono nervioso, le contesta \u00a0a mi sobrina (\u2026) lo siguiente: \u00a0\u201cno me llame m\u00e1s, yo estoy muy enfermo, me van a operar, \u00a0yo no present\u00e9 ninguna casaci\u00f3n y colg\u00f3\u2026\u201d \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0de la demanda) \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0conforme con la cual, dice la demandante, no es dif\u00edcil \u00a0descifrar que el defensor realiz\u00f3 esa pregunta por \u00a0desconocimiento del procedimiento penal y concretamente acerca de \u00a0cu\u00e1ndo pod\u00eda presentar el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0argumenta que, si el abogado hubiera sido conocedor del sistema penal \u00a0acusatorio, la suerte de su hermano ser\u00eda distinta, por cuanto \u00a0habr\u00eda realizado actos positivos de defensa en procura de sus \u00a0derechos e intereses, verbigracia, habr\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Solicitado al juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento el testimonio que la fiscal\u00eda no present\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que habr\u00eda podido probar la inocencia de Breyner.<\/p>\n<p>ii. Presentado y sustentado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>iii. De modo que, su presencia fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meramente formal en la etapa del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con tales \u00a0exposiciones, dada la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas de \u00a0Breyner J\u00e1come a la defensa t\u00e9cnica y debido proceso, \u00a0la agente oficiosa depreca las siguientes pretensiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que se amparen los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales de Breyner J\u00e1come;<\/p>\n<p>ii. Que se anule la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir del inicio del juicio en el proceso penal adelantado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La titular del Juzgado \u00a03\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar1 \u00a0inform\u00f3 que vigila la pena impuesta a Breyner J\u00e1come y, \u00a0en ese marco, emiti\u00f3 orden de captura en contra del actor el 9 \u00a0de julio de 2012 y que reiter\u00f3 el 10 de julio de 2013, en \u00a0virtud de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0indic\u00f3 que el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Descongesti\u00f3n de Valledupar, neg\u00f3 \u00a0de oficio la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal a la vez \u00a0que \u00abreiter\u00f3 \u00a0por segunda vez la orden de captura al condenado para el cumplimiento \u00a0de la pena impuesta por este proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0adem\u00e1s de que no ha vulnerado garant\u00eda alguna del \u00a0accionante, indic\u00f3 que, a la fecha, existe requerimiento \u00a0judicial vigente en contra de Breyner J\u00e1come, por cuenta del \u00a0proceso penal cuestionado mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Asistente de la \u00a0Fiscal\u00eda 13 Seccional CAIVAS de Valledupar2, \u00a0indic\u00f3 que dicho despacho no tiene posibilidad de acceder a la \u00a0informaci\u00f3n del proceso penal atacado, sino que tal facultad \u00a0se encuentra en la Fiscal Coordinadora de la Unidad de Vida3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal \u00a07\u00aa Seccional, \u00a0Coordinadora de la Unidad de Vida de Valledupar4, \u00a0se limit\u00f3 a resumir la actuaci\u00f3n procesal adelantada en \u00a0contra de Breyner J\u00e1come, y a afirmar que, en la misma, no se \u00a0vulner\u00f3 los derechos superiores de dicho ciudadano, quien tuvo \u00a0oportunidad de controvertir las pruebas de la fiscal\u00eda y de \u00a0interponer recurso de apelaci\u00f3n ante el Tribunal de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0magistrado integrante de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar5, \u00a0manifest\u00f3 que, el despacho del que es titular y en el que \u00a0fungieron anteriormente dos funcionarios antes, conoci\u00f3 la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia condenatoria en el \u00a0proceso seguido en contra de Breyner J\u00e1come, confirm\u00e1ndola. \u00a0<\/p>\n<p>Se igual forma, \u00a0indic\u00f3 que no se observan satisfechos los requisitos generales \u00a0de la subsidiariedad y de la inmediatez que habilitan la acci\u00f3n \u00a0constitucional, al no haberse agotado el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n y, adem\u00e1s, al tenerse que la sentencia de \u00a0segundo grado data del a\u00f1o 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Y argument\u00f3 \u00a0que la demandante no indic\u00f3 que act\u00faa como agente \u00a0oficiosa de Breyner J\u00e1come, ni que este padezca de alguna \u00a0incapacidad f\u00edsica, mental o de salud que le impida ejercer \u00a0directamente la acci\u00f3n o bien que se encuentre privado de la \u00a0libertad, por lo que la demanda debe ser rechazada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s sujetos procesales llamados a este tr\u00e1mite, \u00a0incluida la se\u00f1ora Procuradora 35 Judicial II Penal, guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Corporaci\u00f3n para \u00a0pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, cuyo superior \u00a0funcional lo es esta Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley. Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal viable \u00a0\u00fanicamente ante la inexistencia de otro medio de defensa, o \u00a0excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00a0tr\u00e1mite de amparo contra decisiones judiciales presupone la \u00a0concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su \u00a0interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos y espec\u00edficos, esto con \u00a0la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento \u00a0para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales \u00a0y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta \u00a0a denunciar la violaci\u00f3n de las garant\u00edas superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran, i) que el asunto discutido resulte de \u00a0relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; iii) que se est\u00e9 \u00a0ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable; \u00a0iv) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo; v) que se \u00a0trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto \u00a0decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que \u00a0afecte los derechos fundamentales de la parte actora; vi) que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible; y, vii) que no se trate de sentencias de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se acredite que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto, sea este org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0que se carezca por completo de motivaci\u00f3n, o bien desconozca \u00a0el precedente o viole directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Asimismo, \u00a0tambi\u00e9n constituye presupuesto para gestionar le tr\u00e1mite \u00a0constitucional, que quien acude al mecanismo excepcional este \u00a0legitimado para ello, pues como lo advirti\u00f3 el Magistrado \u00a0integrante de la Sala accionada, \u00a0previo a desatar el reclamo constitucional es necesario verificar tal \u00a0supuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Sobre \u00a0el particular, el \u00a0canon 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la lectura exacta del articulado se puede establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que la norma legitima para que incoe la acci\u00f3n de amparo, \u00a0solamente a la \u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea legal, judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si se trata de apoderado judicial, que obviamente ha de ser un \u00a0profesional del derecho, surge la obligaci\u00f3n de demostrar la \u00a0existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por \u00a0tratarse de garant\u00edas fundamentales se requiere de poder \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Y en el evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s \u00a0de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-511-2017, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Desde \u00a0sus inicios, particularmente en la sentencia \u00a0T-416 \u00a0de 19976, \u00a0la \u00a0Corte Constitucional estableci\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de \u00a0fondo, en \u00a0la medida en que se analiza la calidad subjetiva de \u00a0las partes respecto del inter\u00e9s sustancial que se discute en \u00a0el proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, la sentencia \u00a0T-086 de 20107, \u00a0reiter\u00f3 lo siguiente con respecto a la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa como requisito de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0exigencia significa que el derecho para cuya protecci\u00f3n se \u00a0interpone la acci\u00f3n sea un derecho fundamental propio del \u00a0demandante y no de otra persona. \u00a0Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos \u00a0fundamentales no pueda lograrse a trav\u00e9s de representante \u00a0legal, apoderado judicial o aun \u00a0de agente oficioso\u201d. \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la sentencia \u00a0T-176 de 20118, \u00a0este \u00a0Tribunal indic\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa constituye una garant\u00eda de que la persona que presenta \u00a0la acci\u00f3n de tutela tenga un inter\u00e9s directo y \u00a0particular respecto del amparo que se solicita al juez \u00a0constitucional, de \u00a0tal forma que f\u00e1cilmente el fallador pueda establecer que el \u00a0derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia \u00a0T-435 \u00a0de 20169, \u00a0al establecer que se \u00a0encuentra legitimado por activa quien promueva una acci\u00f3n de \u00a0tutela siempre que se presenten las siguientes condiciones: (i) que \u00a0la persona act\u00fae a nombre propio, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal, por medio de apoderado judicial o mediante \u00a0agente oficioso; y (ii) procure \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en la sentencia \u00a0SU-454 de 201610, \u00a0esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que el estudio de la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa de las partes es un deber de los \u00a0jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora \u00a0bien, con respecto a la legitimaci\u00f3n del agente oficioso, en \u00a0las sentencias \u00a0T-452 de 200111, \u00a0T-372 de 201012, \u00a0y la T-968 \u00a0de 201413, \u00a0este Tribunal estableci\u00f3 que se encuentra legitimada para \u00a0actuar la persona que cumpla los siguientes requisitos: (i) la \u00a0manifestaci\u00f3n que indique que act\u00faa en dicha calidad; \u00a0(ii) la \u00a0circunstancia real de que, en efecto, el titular del derecho no se \u00a0encuentra en condiciones f\u00edsicas o mentales para interponer la \u00a0acci\u00f3n, \u00a0ya \u00a0sea dicho expresamente en el escrito de tutela o que pueda deducirse \u00a0del contenido de la misma; \u00a0y (iii) la ratificaci\u00f3n de la voluntad del agenciado de \u00a0solicitar el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo anterior, en la sentencia \u00a0SU-173 de 201514, \u00a0reiterada \u00a0en la \u00a0T-467 de 201515, \u00a0la \u00a0Corte indic\u00f3 que, por regla general, el agenciado es un sujeto \u00a0de especial protecci\u00f3n y, en consecuencia, la agencia oficiosa \u00a0se encuentra limitada a la prueba del estado de vulnerabilidad del \u00a0titular de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En esta oportunidad, la Corte reitera la regla jurisprudencial que \u00a0establece que una persona se encuentra legitimada por activa para \u00a0presentar la acci\u00f3n de tutela, cuando demuestra que tiene \u00a0un inter\u00e9s directo y particular en el proceso y en la \u00a0resoluci\u00f3n del fallo que se revisa en sede constitucional, \u00a0el \u00a0cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el \u00a0derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0Asimismo, la legitimaci\u00f3n por activa a trav\u00e9s de \u00a0agencia oficiosa es procedente cuando: (i) el \u00a0agente manifiesta o por lo menos se infiere de la tutela que act\u00faa \u00a0en tal calidad; \u00a0(ii) el titular del derecho es una persona en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, que por sus condiciones f\u00edsicas o mentales no \u00a0pueda ejercer la acci\u00f3n directamente; y (iii) el agenciado ha \u00a0manifestado su voluntad de solicitar el amparo constitucional. \u00a0[Negrillas \u00a0del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Y en el presente, se tiene que, aun cuando Adriana Marcela J\u00e1come \u00a0Carrascal manifiesta que acude en representaci\u00f3n de su hermano \u00a0Breyner J\u00e1come, en procura de obtener la protecci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales, lo cierto es que ni quiera manifest\u00f3 \u00a0que lo hacia en calidad de agente oficiosa y menos demostr\u00f3 de \u00a0forma sumaria tal condici\u00f3n, descart\u00e1ndose entonces los \u00a0supuestos establecidos en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de \u00a01991, y con ello la legitimaci\u00f3n para promover el instrumento \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe decirse que, al avocarse el conocimiento de la demanda \u00a0de tutela, una lectura contextual de esta conduc\u00eda a inferir \u00a0que la accionante acud\u00eda en representaci\u00f3n de su \u00a0consangu\u00edneo Breyner J\u00e1come, como agente oficiosa, en \u00a0procura de obtener la protecci\u00f3n de las garant\u00edas que, \u00a0dec\u00eda, le fueron vulneradas en el proceso penal por el cual \u00a0result\u00f3 condenado como consecuencia de una deficiente defensa \u00a0t\u00e9cnica de los profesionales que lo representaron \u00a0judicialmente en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese marco, agr\u00e9guese, que al comienzo de su narraci\u00f3n \u00a0Adriana Marcela J\u00e1come Carrascal expresa: \u00abmi \u00a0hermano fue capturado el 31 de mayo del 2010 a las 17:40 pm\u00bb \u00a0y, a pie de p\u00e1gina, como en efecto lo anex\u00f3, indic\u00f3 \u00a0que lo acreditaba con la correspondiente acta de derechos de \u00a0capturado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, la demandante incorpor\u00f3 en los documentos \u00a0adjuntos de la demanda constitucional, por ejemplo, el acta de la \u00a0audiencia concentrada de 1\u00ba de junio de 2010 celebrada ante el \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Valledupar16, \u00a0en la cual se legaliz\u00f3 su captura (materializada el 31 de mayo \u00a0del mismo a\u00f1o, acreditado ello con la respectiva acta17), \u00a0se le imputaron cargos y se impuso medida de aseguramiento \u00a0intramural, aspecto este \u00faltimo, confirmado en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, tambi\u00e9n allegado por la actora18. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0las referidas circunstancias, aun cuando la actora no dijo actuar \u00a0como agente oficiosa del accionante, en su interpretaci\u00f3n en \u00a0toda su amplitud pod\u00eda deducirse que acud\u00eda en esa \u00a0calidad y que lo realizaba as\u00ed por que Breyner J\u00e1come \u00a0se hallaba privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, como lo expone el magistrado y se concluye de una relectura \u00a0del libelo, es claro que a m\u00e1s de que la libelista no \u00a0manifest\u00f3 expresamente que actuara como agente oficiosa de su \u00a0hermano, tampoco refiri\u00f3 circunstancia alguna que impidiera a \u00a0Breyner J\u00e1come, como titular de sus derechos, acudir de forma \u00a0directa ante el juez de tutela y, como se logra destacar ahora, de \u00a0las respuestas acopiadas, ni siquiera el condenado est\u00e1 \u00a0privado de su libertad para suponer una circunstancia impeditiva para \u00a0tal efecto en la actual situaci\u00f3n de emergencia sanitaria que \u00a0atraviesa el pa\u00eds y que ha dado lugar a la flexibilizaci\u00f3n \u00a0del analizado prepuesto por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese aspecto se desataca que el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar sostuvo que la orden de \u00a0captura en contra del actor se encuentra vigente, informaci\u00f3n \u00a0que as\u00ed se corrobora de la consulta del aplicativo de la \u00a0p\u00e1gina web del INPEC sobre la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad (SISIPEC), ingresados los datos del actor, como son su \u00a0primer apellido y su n\u00famero de c\u00e9dula, sin que aparezca \u00a0registro alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, dado que no se encuentra acreditado que el accionante \u00a0se encuentre en una circunstancia de minusval\u00eda, incapacidad \u00a0f\u00edsica o mental, o limitaci\u00f3n alguna en su salud, ni \u00a0que se halle privado de la libertad por cuenta del proceso penal aqu\u00ed \u00a0cuestionado o cualquier otro, se infiere que no se encuentran \u00a0colmadas las exigencias de la agencia oficiosa, por lo que se \u00a0declarara improcedente la solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela N\u00ba 3, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar \u00a0improcedente por falta de legitimidad en la causa por activa la \u00a0acci\u00f3n de tutela invocada por Adriana Marcela J\u00e1come \u00a0Carrascal en representaci\u00f3n de Breyner J\u00e1come. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Claudia Patricia Fabrega Polo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dra. Katty Blanco Angarita. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Piedad Mar\u00eda Vargas Lobo. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luigui Jos\u00e9 Reyes N\u00fa\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ignacio Pretelt Caljub. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 y 23 del escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021, ibid. Suscrita por el uniformado Carlos Ferney Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026, ibid. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5596-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116360 \u00a0 Acta No 108 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Adriana \u00a0Marcela J\u00e1come Carrascal quien \u00a0act\u00faa en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56443","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56443","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56443"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56443\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}