{"id":56442,"date":"2023-12-22T15:42:34","date_gmt":"2023-12-22T15:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5595-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:34","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:34","slug":"stp5595-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5595-2021\/","title":{"rendered":"STP5595-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5595-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116326 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0el apoderado de Andr\u00e9s Felipe Cardona Villada, quien act\u00faa \u00a0en representaci\u00f3n del menor K.A.C.N., contra el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento y la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del \u00a0Tribunal Superior de Manizales, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo se concretan a lo \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se afirma que el menor K.A.C.N. es investigado por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 25 de febrero de 2021 se llev\u00f3 a cabo la audiencia \u00a0preparatoria en el Juzgado Penal del Circuito de Infancia y \u00a0Adolescencia de Manizales. En su desarrollo se realizaron diversas \u00a0solicitudes probatorias, en donde la defensa se opuso a varias de las \u00a0deprecadas por la Fiscal\u00eda, mientras que \u00e9sta cuestion\u00f3 \u00a0la dirigida a que se decretara \u201ccomo \u00a0apoyo de la bancada de la defensa, en calidad de ASESORA, la \u00a0profesional en salud mental psicol\u00f3gica\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a ello, dice que el juez decret\u00f3 todas las pruebas que fueron \u00a0deprecadas por ambas partes pero se abstuvo de autorizar la \u00a0participaci\u00f3n en el juicio de la aludida profesional, decisi\u00f3n \u00a0contra la que se interpuso recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1ala la demanda que el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Infancia y Adolescencia de Manizales no concedi\u00f3 la alzada \u00a0\u00abpor \u00a0cuanto consider\u00f3 que abstenerse de no permitir la presencia de \u00a0la asesora en el juicio oral por parte de la defensa era una orden \u00a0judicial y no hac\u00eda parte de una solicitud probatoria\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de esa determinaci\u00f3n la defensa promovi\u00f3 recurso de \u00a0queja y la Sala Penal de Infancia y Adolescencia de Manizales no lo \u00a0concedi\u00f3 al estimar \u201cacogido \u00a0en derecho la negaci\u00f3n del recurso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Considera que dichas decisiones constituye violaci\u00f3n al debido \u00a0proceso, por cuanto la defensa tiene derecho a llevar al juicio los \u00a0peritos que estime pertinentes \u00abas\u00ed \u00a0sean en calidad de asesores y mucho m\u00e1s aun cuando en el \u00a0presente asunto se est\u00e1 debatiendo un tema tan delicado como \u00a0es la presunta participaci\u00f3n de un menor de edad en una \u00a0conducta de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se\u00f1ala que la Fiscal\u00eda descubri\u00f3 tres \u00a0entrevistas forenses que se entregaron en igual n\u00famero de Cds, \u00a0de ah\u00ed que se requiere la presencia del psic\u00f3logo \u00a0forense, en calidad de asesor de la defensa, para el respectivo \u00a0interrogatorio y contrainterrogatorio, cuyo actuar no afecta ninguna \u00a0garant\u00eda fundamental ni constitucional de los dem\u00e1s \u00a0intervinientes, todo lo contario, garantiza los derechos del menor. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0que resulta indispensable la asistencia de la profesional en \u00a0psicolog\u00eda, ya que eventualmente la fiscal\u00eda puede \u00a0solicitar el testimonio de las presuntas v\u00edctimas declaren en \u00a0el juicio oral, de donde se resulta relevante que gu\u00ede a la \u00a0defensa en el respectivo interrogatorio por cuanto debe tenerse una \u00a0t\u00e9cnica para comprender tanto la respuesta de la menor como la \u00a0presunta realizada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acorde con lo anotado, solicita se protejan los derechos \u00a0fundamentales del menor K.A.C.N y se ordene al Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Infancia y Adolescencia que autorice la presencia de la \u00a0profesional en psicolog\u00eda forense en calidad de asesora de la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una Magistrada integrante de la Sala de Asuntos Penales para \u00a0Adolescentes del Tribunal Superior de Manizales, dijo que mediante \u00a0providencia del 19 de marzo de 2021 se desat\u00f3 el recurso de \u00a0queja que declar\u00f3 bien negado el de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la orden emitida el 25 de febrero de 2021 por el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de esa ciudad, \u00a0de manera que el asunto objeto de controversia se surti\u00f3 \u00a0conforme a las normas procesales vigentes, sin que exista capricho o \u00a0arbitrariedad, aunado a que se garantizaron los derechos de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, solicit\u00f3 denegar el amparo constitucional \u00a0deprecado, toda vez que no se comprometi\u00f3 ning\u00fan \u00a0derecho fundamental al promotor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, toda vez que \u00a0el reproche involucra a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes \u00a0del Tribunal Superior de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este asunto, se sabe que \u00a0en contra del menor K.A.C.N. se adelanta proceso por el delito de \u00a0actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo, tr\u00e1mite a cargo del Juzgado \u00a0Primero para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicho asunto, seg\u00fan \u00a0lo refiere el apoderado del accionante, la discusi\u00f3n gira en \u00a0torno de la decisi\u00f3n adoptada por el citado despacho en \u00a0desarrollo de la audiencia preparatoria, que neg\u00f3 la solicitud \u00a0elevada por el defensor del procesado dirigida a que se autorizara \u00a0durante el juicio oral, en calidad de asesora, la participaci\u00f3n \u00a0de una psic\u00f3loga, contra la que se interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, pero al ser denegado por improcedente se formul\u00f3 \u00a0el de queja, que resolvi\u00f3 la Sala de Asuntos Penales para \u00a0Adolescentes del Tribunal Superior de Manizales en providencia del 19 \u00a0de marzo de 2021, mediante la cual declar\u00f3 bien denegada la \u00a0alzada. \u00a0<\/p>\n<p>4. De acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado, es claro que el peticionario equivoc\u00f3 la \u00a0v\u00eda para proponer su queja, ya que cualquier reclamaci\u00f3n \u00a0o petici\u00f3n debe presentarla al interior del respectivo \u00a0diligenciamiento, situaci\u00f3n \u00a0que descarta la intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites \u00a0ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir \u00a0funciones asignadas por la ley y la Constituci\u00f3n a otras \u00a0autoridades, con mayor raz\u00f3n trat\u00e1ndose de asuntos a\u00fan \u00a0no finiquitados. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto, conforme lo indican las pruebas allegadas, la \u00a0controversia planteada fue dirimida por los operadores judiciales en \u00a0primera y segunda instancia, luego es claro que se trata de un asunto \u00a0sobre el cual ya hubo pronunciamiento por parte de los funcionarios \u00a0competentes y, en el evento en que el actor mantenga su inconformidad \u00a0al respecto, es dentro de la actuaci\u00f3n donde le ata\u00f1e \u00a0exponer su tesis frente a la violaci\u00f3n de sus derechos y no \u00a0por la v\u00eda tutelar como lo intenta, solo para propiciar \u00a0determinaciones e intervenciones indebidas por parte del juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, \u00a0proponer la nulidad de lo actuado con fundamento en el alegado \u00a0compromiso del derecho a la defensa al no permit\u00edrsele contar \u00a0con la asesor\u00eda de una psic\u00f3loga que le brinde apoyo en \u00a0la pr\u00e1ctica de la prueba testimonial, por tratarse de un tema \u00a0delicado como es la presunta comisi\u00f3n del delito que se le \u00a0endilga al menor como lo justifica en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, en el evento se emitirse una decisi\u00f3n contraria a \u00a0los intereses del menor infractor, puede proponer recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y en ese evento, el ad \u00a0quem \u00a0est\u00e1 en el deber de verificar que la actuaci\u00f3n se \u00a0hubiese surtido con apego al procedimiento previsto en la ley y que \u00a0no se hubiesen comprometidos garant\u00edas a las partes, con clara \u00a0posibilidad de \u00a0adoptar las decisiones que correspondan; e, incluso, \u00a0acudir ante la Corte Suprema de Justicia por v\u00eda de casaci\u00f3n, \u00a0en caso de que se habilite su inter\u00e9s para recurrir, dado el \u00a0car\u00e1cter de control constitucional que tiene el recurso \u00a0extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De manera que, no es posible acceder al pedimento de amparo, toda vez \u00a0que ello ser\u00eda desconocer el contenido de las distintas \u00a0jurisdicciones y el car\u00e1cter residual del instrumento \u00a0constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa \u00a0frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por el \u00a0legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0particular, la Corte Constitucional ha manifestado \u00a0(CC \u00a0T-1343\/01): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. En esa medida, \u00a0inoportuna se tornan las pretensiones del accionante, pues, como \u00a0qued\u00f3 suficientemente explicado, cualquier inconformidad en \u00a0punto del tr\u00e1mite del proceso debe proponerse al interior del \u00a0mismo y no por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela invocada por Andr\u00e9s \u00a0Felipe Cardona Villada, en representaci\u00f3n del K.A.C.N. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5595-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116326 \u00a0 Acta No. 103 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0el apoderado de Andr\u00e9s Felipe Cardona Villada, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}