{"id":56441,"date":"2023-12-22T15:42:34","date_gmt":"2023-12-22T15:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5594-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:34","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:34","slug":"stp5594-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5594-2021\/","title":{"rendered":"STP5594-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>STP5594-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116322 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de Alfredo \u00a0Celestino Acero Moreno, \u00a0contra el Consejo Superior de La Judicatura &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0vida en condiciones dignas, igualdad y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite, fueron vinculados la ciudadana Darly Edilia Rodr\u00edguez \u00a0Minota, servidora de la Rama Judicial, la Facultad de Derecho y \u00a0Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de Antioquia, al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Antioquia y el Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Registro Nacional de Abogados \u2013 SIRNA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos y pretensi\u00f3n que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0amparo1 \u00a0fueron relacionados por el accionante en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo \u00a0Celestino Acero Moreno manifest\u00f3 que mediante \u00a0correo electr\u00f3nico de 13 de enero de 2021 radic\u00f3, junto \u00a0con la documentaci\u00f3n necesaria para ello, solicitud a efectos \u00a0de que obtener la tarjeta profesional de abogado \u00a0ante la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, sin que a \u00a0la fecha se haya expedido el referido documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Pedimento que \u00a0reiter\u00f3 los d\u00edas 3, 9 y 23 de marzo siguientes, a \u00a0trav\u00e9s del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, \u00a0obteniendo informaci\u00f3n atinente, \u00fanicamente, a que se \u00a0encontraba en tr\u00e1mite y que deb\u00eda consultar \u00a0permanentemente el sitio web destinado con tal prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>De las consultas \u00a0que realiz\u00f3, resalt\u00f3 la de 7 de abril pasado, en la \u00a0cual se indicaba que el tr\u00e1mite se hallaba paralizado por \u00a0informaci\u00f3n que se requer\u00eda de parte del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, por lo que, se comunic\u00f3 con dicha \u00a0cartera, desde la cual le comunicaron que el 25 de marzo de 2021 se \u00a0atendi\u00f3 el requerimiento de la Unidad, esto es, enviando copia \u00a0de la Resoluci\u00f3n 000522 de 5 de enero de este a\u00f1o en la \u00a0cual se convalid\u00f3 y reconoci\u00f3 para todos los efectos \u00a0acad\u00e9micos y legales en Colombia, su t\u00edtulo de abogado, \u00a0el cual le hab\u00eda sido otorgado el 15 de octubre de 2020 por la \u00a0Universidad Nacional Experimental de los Llanos Orientales Ezequiel \u00a0Zamora de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0hechas otras consultas, no se ha terminado el tr\u00e1mite ni se le \u00a0ha entregado el documento que lo identifica como abogado titulado e \u00a0inscrito en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Por tales razones, \u00a0solicita el amparo de sus garant\u00edas superiores y demanda que \u00a0se le ordene a la referida Unidad, la expedici\u00f3n de su tarjeta \u00a0profesional de abogado dentro de las 48 horas posteriores a la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo que en su favor se emita en sede \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s de su Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica, indic\u00f3 que ante esa entidad el actor no ha \u00a0radicado ninguna solicitud, \u00a0y que, en todo caso, la queja constitucional la dirige en contra del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que carece de \u00a0legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, argument\u00f3 \u00a0que dicha Corporaci\u00f3n no ha conculcado los derechos del \u00a0accionante y que, la autoridad facultada para la emisi\u00f3n de \u00a0las tarjetas profesionales de abogados, es la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0anot\u00f3 que las solicitudes del libelista, enviadas los d\u00edas \u00a09 de marzo y 8 de abril de 2021, fueron direccionadas a la referida \u00a0Unidad, para que \u00e9sta, en el marco de sus competencias, \u00a0resolviera lo solicitado. Finalmente advirti\u00f3 que, de acuerdo \u00a0con la consulta del asunto a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0por estar pendiente informaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional relativa a la convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0abogado del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretaria \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Dra. Darly \u00a0Edilia Rodr\u00edguez Minota, refiri\u00f3 la respuesta que se \u00a0brind\u00f3 a la solicitud de informaci\u00f3n de 9 de marzo de \u00a02021 del actor, esto es, el 12 de dicho mes, indic\u00e1ndole que \u00a0el tr\u00e1mite no ten\u00eda ninguna observaci\u00f3n y deb\u00eda \u00a0continuar consultando el sitio web para conocer el estado de su \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el escrito del 15 de marzo, lo direccion\u00f3 a la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0indic\u00e1ndole al actor de ese proceder, en aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que, indic\u00f3 \u00a0que desde el ejercicio de sus funciones secretariales, no ha cometido \u00a0ning\u00fan acto vulnerador de las prerrogativas del actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Universidad \u00a0de Antioquia, adem\u00e1s de referirse al tr\u00e1mite que \u00a0adelant\u00f3 el peticionario en el alma mater para convalidar su \u00a0t\u00edtulo de abogado, se\u00f1al\u00f3 que carece de \u00a0legitimidad por pasiva en esta acci\u00f3n, por cuanto ha atendido \u00a0todos los requerimientos elevados por aqu\u00e9l, entre estos, el \u00a0de remitir al Consejo Superior de la Judicatura la informaci\u00f3n \u00a0requerida para el tr\u00e1mite de su tarjeta profesional de \u00a0abogado. De modo que, la responsabilidad estar\u00eda a cargo de \u00a0dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a \u00a0trav\u00e9s de su Directora, Dra. Martha Esperanza Cuevas Mel\u00e9ndez, \u00a0solicit\u00f3 que la demanda de amparo sea negada en la medida que \u00a0oper\u00f3 un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, que \u00a0dicha entidad ya realiz\u00f3 el estudio de la petici\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n acopiada, esto es, allegada por el actor y la \u00a0convalidaci\u00f3n del titulo de abogado por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional en Resoluci\u00f3n 000522 de 5 de enero \u00a0de 2021, y consecuente con ello, mediante Acta N\u00b0 5153 de 2021, \u00a0asign\u00f3 al accionante su correspondiente tarjeta profesional, \u00a0la que fue remitida al contratista para la elaboraci\u00f3n del \u00a0pl\u00e1stico que, una vez fabricado, ser\u00e1 remitido por \u00a0correo certificado al domicilio de Acero Moreno; \u00a0habi\u00e9ndole \u00a0informado ello al peticionario mediante oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0igualmente, que el actor o cualquier otro ciudadano, tiene la \u00a0posibilidad de acceder a la certificaci\u00f3n de vigencia de su \u00a0tarjeta profesional de abogado, utilizando la opci\u00f3n \u00a0\u201cCertificado de Vigencia\u201d en el portal web de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona \u00a0tiene la facultad para promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si se \u00a0vulneraron los derechos fundamentales del actor, debido a la mora que \u00a0refiere en la resoluci\u00f3n de la solicitud de expedici\u00f3n \u00a0de su tarjeta profesional de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0respuesta de lo anterior, luego de revisar los elementos de prueba \u00a0allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte \u00a0desde ya, que se proceder\u00e1 a negar la acci\u00f3n de tutela \u00a0por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 13 de enero \u00a0de 2021 -dirigi\u00e9ndose \u00a0al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia-, \u00a0as\u00ed como los d\u00edas 3, 9 y 23 de marzo posteriores, \u00a0el accionante present\u00f3 ante el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Antioquia y la Unidad de Registro Nacional de Abogados \u00a0y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0solicitud tendiente a lograr la expedici\u00f3n de la tarjeta \u00a0profesional de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0respecto de la cual, la referida Unidad acus\u00f3 su recepci\u00f3n \u00a0desde el mismo 13 de enero del a\u00f1o que avanza, indic\u00e1ndole \u00a0que la misma ser\u00eda remitida al personal encargado para surtir \u00a0su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Asimismo, que \u00a0la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0inform\u00f3 que mediante comunicaci\u00f3n de 27 de abril de \u00a02021 -que \u00a0alleg\u00f3 a esta actuaci\u00f3n- \u00a0le comunic\u00f3 a Acero Moreno2, \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0atenci\u00f3n a su correo electr\u00f3nico, en el cual solicita \u00a0informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite de su tarjeta profesional \u00a0de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le \u00a0asign\u00f3 la Tarjeta Profesional de Abogado No. 357.643, la cual \u00a0ser\u00e1 enviada al contratista Identificaci\u00f3n Pl\u00e1stica \u00a0S.A.S, para la elaboraci\u00f3n del pl\u00e1stico y una vez sea \u00a0entregada a esta Unidad, se remitir\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por \u00a0usted. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, podr\u00e1 acceder a la certificaci\u00f3n de \u00a0vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser \u00a0descargada o consultada por la internet, a trav\u00e9s del servicio \u00a0de \u201cCertificado de Vigencia\u201d, al que podr\u00e1 acceder \u00a0cualquier ciudadano o funcionario, desde la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial o en el link https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co y \u00a0verificar as\u00ed la titularidad y vigencia del documento. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo anterior, si usted cambio de residencia deber\u00e1 \u00a0ingresar su usuario y contrase\u00f1a, a trav\u00e9s del link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co en la opci\u00f3n \u201cactualizar \u00a0domicilio profesional\u201d y modificar o actualizar los datos que \u00a0considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Respuesta a \u00a0la que anex\u00f3, Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. \u00a05153, en la que, se indica que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abVerificado \u00a0el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la \u00a0inscripci\u00f3n como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional \u00a0de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO \u00a0CELESTINO ACERO MORENO \u00a0<\/p>\n<p>Titulo \u00a0obtenido por la Universidad NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS \u00a0OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA VENEZUELA \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0acta de grado de fecha 5 de enero del 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional \u00a0No.357643, con fecha de expedici\u00f3n el 27 de abril del 2021.\u00bb3 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Y, por \u00a0\u00faltimo, fotograf\u00eda del env\u00edo del mensaje \u00a0electr\u00f3nico del d\u00eda 27 de abril del a\u00f1o \u00a0cursante, por medio del correo institucional de la Unidad \u00a0a \u00a0la direcci\u00f3n acam36@gmail.com, \u00a0en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF de la \u00a0respuesta de 27 de abril de 2021 y el acta referida. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, esto es, acam36@gmail.com, \u00a0que fue la utilizada por el actor para remitir las solicitudes \u00a0referidas en su demanda de acuerdo con los anexos de la misma4. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, se encuentra ampliamente probado que, a la fecha y con \u00a0posterioridad a la interposici\u00f3n de la demanda de tutela, la \u00a0autoridad accionada ya suministr\u00f3 una respuesta de fondo a la \u00a0petici\u00f3n radicada por Alfredo Celestino Acero Moreno el 13 de \u00a0enero de 2021, incluso de forma favorable a su pretensi\u00f3n, \u00a0esto es, expidi\u00e9ndose la tarjeta profesional de abogado, raz\u00f3n \u00a0por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por \u00a0el referido ciudadano deviene en improcedente, por carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no \u00a0solo en relaci\u00f3n con la solicitud misma y la expedici\u00f3n \u00a0del documento indicado sino, adem\u00e1s, en lo que tiene que ver \u00a0al derecho al trabajo alegado tambi\u00e9n por el actor, comoquiera \u00a0que, tal como lo manifest\u00f3 la autoridad accionada, el \u00a0demandante puede obtener la certificaci\u00f3n de vigencia de su \u00a0tarjeta profesional, descarg\u00e1ndola a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial para ejercer la abogac\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo hasta \u00a0aqu\u00ed explicado, se negar\u00e1 el amparo por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. NEGAR \u00a0la \u00a0tutela instaurada por ALFREDO \u00a0CELESTINO ACERO MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aclarar que esta tutela inicialmente correspondi\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien remiti\u00f3 el asunto a la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo repartido el asunto por Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 16 de abril de 2021 y enviada el 20 siguiente al despacho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien ahora funge como ponente. En consecuencia, se avoc\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del asunto en auto del 21 de abril del a\u00f1o en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 5, respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 4, respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folio 6 a 21 del escrito. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 STP5594-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 116322 \u00a0 Acta \u00a0No. 103 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de Alfredo \u00a0Celestino Acero Moreno, \u00a0contra el Consejo Superior de La Judicatura [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56441","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56441","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56441"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56441\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56441"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56441"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56441"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}