{"id":56426,"date":"2023-12-22T15:42:33","date_gmt":"2023-12-22T15:42:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5554-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:33","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:33","slug":"stp5554-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5554-2021\/","title":{"rendered":"STP5554-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5554-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 116525 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 117 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por YEFRY \u00a0DANILO CORONEL, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 16 de abril de 2021, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander, \u00a0mediante la cual neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0a la vida e integridad personal y salud, presuntamente vulnerados por \u00a0el Juzgado Tercero especializado del Circuito de Bucaramanga, los \u00a0directores del INPEC, del Centro de Reclusiones Militares el Centro \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad de esa ciudad y la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria para Miembros de la Fuerza P\u00fablica de Alta y \u00a0Mediana Seguridad de Bello, Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte establecer \u00a0si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales \u00a0del promotor del amparo, al no trasladarlo a un centro de reclusi\u00f3n \u00a0militar, a pesar de haber realizado las gestiones pertinentes y \u00a0requeridas para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 5 de abril de 2021, se \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela por parte \u00a0de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, Santander, la cual \u00a0dispuso surtir los traslados respectivos a efectos de garantizar el \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n de las autoridades \u00a0accionadas y vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con \u00a0funciones de conocimiento, se\u00f1al\u00f3 que el accionante fue \u00a0condenado por ese despacho mediante providencia de 31 de octubre de \u00a02019, como coautor de homicidio en persona protegida y secuestro a la \u00a0pena de 570 meses de prisi\u00f3n y multa de 5000 SMLMV. Contra \u00a0dicha decisi\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n por \u00a0los defensores de los dos sentenciados, alzada que se tramita ante el \u00a0Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que se libr\u00f3 boleta de detenci\u00f3n Nro. 21-001 de 18 de \u00a0febrero de 2021 y posterior a ello una correcci\u00f3n de la misma \u00a0el 23 de febrero del a\u00f1o en curso, en el sentido de aclarar \u00a0que se habilitaba el traslado del sentenciado a una guarnici\u00f3n \u00a0militar. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, para el 4 de marzo de 2021 se alleg\u00f3 v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico solicitud por parte de la defensora del \u00a0sentenciado, en relaci\u00f3n a un cambio de boleta de \u00a0encarcelamiento \u00a0\u00abargumentando \u00a0sin sustento documental alguno\u00bb \u00a0al \u00a0tratarse de un cupo otorgado a su representado en la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria para Miembros de la Fuerza P\u00fablica de Alta y \u00a0Mediana Seguridad CPAMSEJEBE, ubicada en Bello, Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0solicitud, mencion\u00f3 fue contestada el 5 de marzo de 2021, en \u00a0forma negativa a los intereses de la peticionaria, considerando que \u00a0la boleta de encarcelamiento habilitaba expresamente al INPEC al \u00a0traslado del penado a una guarnici\u00f3n militar, resaltando que \u00a0en el escrito presentado no se pod\u00eda concretar de manera \u00a0efectiva la asignaci\u00f3n de un cupo en un centro de reclusi\u00f3n \u00a0militar a favor del actor, como tampoco se alleg\u00f3 anexo alg\u00fan \u00a0documento que permitiera determinar efectivamente esa situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Penitenciario y \u00a0Carcelario INPEC, resalt\u00f3 la competencia legal para la \u00a0atenci\u00f3n de sindicados o imputados a cargo de las entidades \u00a0territoriales, indicando que no es solo su responsabilidad, por lo \u00a0que solicit\u00f3 se nieguen las pretensiones de la demanda, pues \u00a0son tales entidades quienes deben garantizar el aseguramiento de \u00a0salud de sus internos y las condiciones dignadas para su reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Oficial Penitenciario con Funciones Administrativas de Director \u00a0del Centro de Reclusi\u00f3n Militar, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0mediante comunicaci\u00f3n Nro. 2021363000403791 \u00a0del 1 de marzo de 2021 dio respuesta de la solicitud de cupo a la \u00a0apoderada del accionante, notificada por correo electr\u00f3nico el \u00a0mismo d\u00eda, para la C\u00e1rcel y Penitenciaria para Miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica de Alta y Media Seguridad CPAMS EJEBE, \u00a0ubicada en Bello, Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, a su parecer, no vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales e indic\u00f3 \u00a0\u00ab\u2026distinto \u00a0es que con ocasi\u00f3n a la negativa del Juez de Conocimiento del \u00a0proceso penal que se adelante en contra del aqu\u00ed accionante, \u00a0no haya realizado las acciones tendientes al cambio de boleta de \u00a0detenci\u00f3n, en armon\u00eda con lo establecido en el art\u00edculo \u00a072 de la Ley 65 de 1993 y el art\u00edculo 450 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda vez que, dentro \u00a0de las competencias otorgadas no est\u00e1 llamada a responder por \u00a0los hechos narrados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Director de la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de \u00a0Bucaramanga, explic\u00f3 que el \u00e1rea jur\u00eddica de la \u00a0c\u00e1rcel envi\u00f3 la solicitud de asignaci\u00f3n PPL \u00a0miembro de la fuerza p\u00fablica del accionante mediante oficio \u00a0Nro.2021EE0043723, con los soportes correspondientes, por tanto, \u00a0dentro del marco de sus competencias realiz\u00f3 las gestiones \u00a0administrativas necesarias para asegurar el debido proceso al \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El director de la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Alta y Mediana \u00a0Seguridad CPAMS EJEBE, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, en \u00a0raz\u00f3n a la competencia para pronunciarse frente a lo \u00a0solicitado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0profiri\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el \u00a016 de abril de 2021. Neg\u00f3 el amparo incoado al no observar \u00a0actuar arbitrario o caprichoso por parte del juez de conocimiento, \u00a0teniendo en cuenta que no se alleg\u00f3 por parte de la defensa \u00a0del actor el soporte documental que permitiera concretar la efectiva \u00a0asignaci\u00f3n de un cupo en un centro de reclusi\u00f3n \u00a0militar, adem\u00e1s que, al corregir la boleta de encarcelamiento \u00a0dispuso su traslado a la guarnici\u00f3n militar o establecimiento \u00a0carcelario que dispusiera el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0indic\u00f3 que, a la fecha de radicaci\u00f3n de la demanda de \u00a0tutela ya se encontraba vencido el t\u00e9rmino de validez \u00a0concedido por la Direcci\u00f3n de los Centro de reclusi\u00f3n \u00a0Militar del Ej\u00e9rcito Nacional, a trav\u00e9s del cual se \u00a0asign\u00f3 mencionado cupo, situaci\u00f3n que no fue informada \u00a0al juzgado de conocimiento en la solicitud presentada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la determinaci\u00f3n, el accionante la impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que, a la fecha de la presentaci\u00f3n de la demanda, se hab\u00eda \u00a0concedido el cupo en un centro de reclusi\u00f3n militar, sin \u00a0embargo, la \u00fanica exigencia para el traslado consist\u00eda \u00a0en el que el juzgado cambiara la boleta de encarcelamiento, \u00a0dirigi\u00e9ndola directamente al director del centro carcelario \u00a0asignado, no obstante, este se neg\u00f3 a conceder lo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que, si bien a la petici\u00f3n elevada ante el juez no se aport\u00f3 \u00a0copia de la asignaci\u00f3n del cupo, este fue el argumento \u00a0utilizado para requerir el cambio de boleta de encarcelamiento. Por \u00a0tal raz\u00f3n, consider\u00f3 que el juzgado no hizo un estudio \u00a0de la solicitud y de necesitar el documento en relaci\u00f3n, debi\u00f3 \u00a0solicitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indic\u00f3 que el INPEC afirm\u00f3 que el traslado \u00a0no se hizo por la negativa del juez en cambiar la boleta de \u00a0encarcelamiento, sin embargo, tales actuaciones no fueron examinadas \u00a0por el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el vencimiento del t\u00e9rmino para la asignaci\u00f3n del \u00a0cupo otorgado por el director del Centro de Reclusi\u00f3n Militar \u00a0de Bucaramanga, se debi\u00f3 a la negligencia de las autoridades \u00a0competentes, al negar resolver sobre lo peticionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, resalt\u00f3 que su situaci\u00f3n es cada vez mas \u00a0precaria, pues se encuentra hacinado y compartiendo celda \u00abcon \u00a0guerrilleros reci\u00e9n capturados\u00bb \u00a0por lo que teme por su vida e integridad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por el accionante YEFRY \u00a0DANILO CORONEL contra \u00a0la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bucaramanga, Santander. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conforme \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 73 de la Ley 65 de 1993, \u00a0modificada por la Ley 1709 de 2014, las autoridades carcelarias \u00a0pueden disponer del traslado de los internos por decisi\u00f3n \u00a0propia o por solicitud formulada ante ella, cuando se presente alguna \u00a0de las causales previstas en el art\u00edculo 75 \u00edbidem, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0causales del traslado, adem\u00e1s de las consagradas en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando as\u00ed lo requiera el estado de salud del interno, \u00a0debidamente comprobado por el m\u00e9dico legista. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando sea necesario por razones de orden interno del \u00a0establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando el Consejo de Disciplina lo apruebe, como est\u00edmulo a la \u00a0buena conducta del interno. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando sea necesario para descongestionar el establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando sea necesario por razones de seguridad del interno o de los \u00a0otros internos. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01o. \u00a0Si el traslado es solicitado por el funcionario de conocimiento \u00a0indicar\u00e1 el motivo de este y el lugar a donde debe ser \u00a0remitido el interno. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02o. \u00a0Hecha la solicitud de traslado, el Director del Inpec resolver\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y las condiciones de \u00a0seguridad del establecimiento; y procurar\u00e1 que sea cercano al \u00a0entorno familiar del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a03o. \u00a0La Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario informar\u00e1 \u00a0de manera inmediata sobre la solicitud del traslado al familiar m\u00e1s \u00a0cercano que el recluso hubiere designado o del que se tenga noticia. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0acorde \u00a0con lo expuesto por el Alto Tribunal Constitucional, el traslado de \u00a0los internos es una decisi\u00f3n discrecional y motivada que le \u00a0asiste a la autoridad penitenciaria, por lo que el juez de tutela \u00a0s\u00f3lo puede intervenir cuando tal disposici\u00f3n se \u00a0presente como una manifestaci\u00f3n de la arbitrariedad y desborde \u00a0los criterios de razonabilidad. (T-435 de 1995) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, s\u00f3lo ante una decisi\u00f3n que se extralimite de \u00a0los marcos de discrecionalidad, el Juez de tutela puede intervenir \u00a0para salvaguardar los derechos fundamentales de los internos, quienes \u00a0a pesar de tener restringidos algunos de ellos, siguen siendo \u00a0personas, titulares de garant\u00edas inquebrantables. Por tal \u00a0motivo el C\u00f3digo Penitenciario establece que el tratamiento \u00a0carcelario debe verificarse a partir de los principios de dignidad \u00a0humana. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el art\u00edculo \u00a027 de la Ley 65 de 1993 modificada por la Ley 1709 de 2014, establece \u00a0que los miembros de la Fuerza P\u00fablica deben cumplir la \u00a0detenci\u00f3n preventiva en centros de reclusi\u00f3n \u00a0establecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de \u00a0la unidad a que pertenezcan, y en caso de condena, deben pasar a la \u00a0respectiva penitenciaria en donde ser\u00e1n recluidos en \u00a0pabellones especiales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n a lo anterior, la Corte Constitucional ha \u00a0indicado que la finalidad de la norma se dirige a que los miembros de \u00a0la fuerza p\u00fablica condenados no compartan el espacio con \u00a0internos que podr\u00edan atentar en su contra, como consecuencia \u00a0de las actividades que desarrollaron en cumplimiento de su deber \u00a0patri\u00f3tico. Esto, con el fin de garantizar sus derechos a la \u00a0seguridad, a la vida y a la integridad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, el objetivo de la reclusi\u00f3n de los miembros \u00a0activos o retirados de la Fuerza P\u00fablica en centros \u00a0penitenciarios exclusivos, es garantizar sus derechos a la seguridad, \u00a0a la vida y a la integridad f\u00edsica, ello, se reitera, en \u00a0virtud de que debido a las actividades que desarrollaban en \u00a0cumplimiento de su deber patri\u00f3tico pueden ser v\u00edctimas \u00a0de amenazas en un espacio compartido con delincuentes comunes1. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto, se tiene que \u00a0YEFRI \u00a0DANILO CORONEL \u00a0fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado \u00a0de Bucaramanga, a trav\u00e9s de sentencia de 31 de octubre de \u00a02019, por el delito de homicidio en persona protegida y secuestro, \u00a0imponi\u00e9ndosele una pena de 570 meses de prisi\u00f3n, \u00a0providencia que fue impugnada y que, a la fecha, se encuentra ante el \u00a0Superior a fin de resolver el recurso interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0expedida la correspondiente orden de captura, la misma se materializ\u00f3 \u00a0el 17 de febrero de 2021, verific\u00e1ndose la legalidad del acto \u00a0de aprehensi\u00f3n y orden\u00e1ndose la expedici\u00f3n de la \u00a0boleta de detenci\u00f3n el 18 de febrero del a\u00f1o en curso \u00a0disponi\u00e9ndose el \u00a0traslado del sentenciado a la guarnici\u00f3n militar o \u00a0establecimiento carcelario que disponga el INPEC, que cuente con \u00a0patio especial para mantener en detenci\u00f3n a miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, que disponga cupo para el efecto, dada su \u00a0condici\u00f3n de miembro activo del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Tal boleta de \u00a0detenci\u00f3n fue corregida el 23 de febrero de 2021, en el \u00a0sentido de aclarar que se habilitaba el traslado del penado tambi\u00e9n \u00a0a una guarnici\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la \u00a0apoderada judicial del sentenciado, solicit\u00f3 la asignaci\u00f3n \u00a0de un cupo a la Direcci\u00f3n de Centros de Reclusi\u00f3n \u00a0Militar y, mediante oficio Nro. 2021363000402791 de 1\u00ba de marzo \u00a0de 2021, la C\u00e1rcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica de Alta y Mediana Seguridad de Bello, Antioquia, le \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0conformidad con lo solicitado por usted me permito asignarle al \u00a0se\u00f1or, SLP.YEFRY DANILO CORONEL la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria para Miembros de la Fuerza P\u00fablica de Alta y \u00a0Media Seguridad \u201cCPAMSEJEBE\u201d, ubicado en el Batall\u00f3n \u00a0de Ingenieros N\u00b0.4 \u201cGR. Pedro Nel Ospina\u201d en Bello \u00a0(Antioquia), de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a027 de la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 19 de la \u00a0Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo es pertinente aclarar que atendiendo la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del se\u00f1or, SLP.YEFRY DANILO CORONEL, \u00c9ste \u00a0deber\u00e1 ser conducido por un funcionario de Polic\u00eda \u00a0Judicial designado para tal fin, en el evento que no se efectu\u00e9 \u00a0este acompa\u00f1amiento los Directores de las CPAMS y pabellones \u00a0adscritos no autorizar\u00e1n el ingreso bajo estas circunstancias \u00a0y se tomar\u00e1 contacto con la autoridad que orden\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n informando la situaci\u00f3n, lo anterior en aras \u00a0de garantizar los derechos del capturado. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0otorgado el cupo la boleta de encarcelamiento debe ser dirigida al \u00a0se\u00f1or Teniente Coronel. LEANDRO DARIO RAMIREZ AGUIRRE, \u00a0Cel.3152719791 Director C\u00e1rcel y Penitenciaria para Miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica de Alta y Media Seguridad \u201cCPAMSEJEBE\u201d, \u00a0correo electr\u00f3nico ejebe@buzonejercito.mil.co, Con el fin de \u00a0ajustar los tr\u00e1mites legales correspondientes\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0entendido, la defensa del actor elev\u00f3 solicitud de \u00abcambio \u00a0de la boleta encarcelamiento\u00bb \u00a0ante \u00a0la Juez Tercera Penal del Circuito especializado de Bucaramanga, a \u00a0trav\u00e9s de la cual, expresamente requiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEsta \u00a0solicitud se hace teniendo en cuenta que al capturado le fue \u00a0concedido cupo en la C\u00e1rcel y Penitenciaria para Miembros de \u00a0la Fuerza P\u00fablica de Alta y Media Seguridad \u201cCPAMSEJEBE\u201d, \u00a0ubicado en el Batall\u00f3n de Ingenieros N\u00b0.4 \u201cGR. Pedro \u00a0Nel Ospina\u201d en Bello (Antioquia), de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 65 de 1993, modificado \u00a0por el art\u00edculo 19 de la Ley 1709 de 2014. Dentro del \u00a0documento contentivo del cupo se requiere expresamente: \u201cUna \u00a0vez otorgado el cupo la boleta de encarcelamiento debe ser dirigida \u00a0al se\u00f1or Teniente Coronel. LEANDRO DARIO RAMIREZ AGUIRRE, \u00a0Cel.3152719791 Director C\u00e1rcel y Penitenciaria para Miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica de Alta y Media Seguridad \u201cCPAMSEJEBE\u201d, \u00a0correo electr\u00f3nico ejebe@buzonejercito.mil.co\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0y atendiendo a la existencia del cupo expedido por la DICER, solicito \u00a0respetuosamente a su se\u00f1or\u00eda, cambiar la boleta de \u00a0encarcelamiento, en las condiciones referidas para evitar m\u00e1s \u00a0tramites dispendiosos y lograr el traslado al establecimiento \u00a0asignado en el t\u00e9rmino establecido en la respuesta, recordando \u00a0las condiciones precarias en las que se encuentra el condenado \u00a0actualmente\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la \u00a0solicitud, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, la auxiliar \u00a0judicial II del despacho en cita, le indic\u00f3 a la apoderada del \u00a0condenado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0respuesta a su pedimento y conforme las directrices que para el \u00a0efecto imparte de manera verbal la titular del Despacho, Dra. Lida E. \u00a0Rodr\u00edguez Rinc\u00f3n, de manera comedida se le informa que \u00a0el traslado del penado YEFRI DANILO CORONEL a un centro de reclusi\u00f3n \u00a0militar, es una labor de eminente competencia del INPEC, previo \u00a0cumplimiento de los tr\u00e1mites y exigencias que para el efecto \u00a0requiere dicha entidad. De esta manera, no hay lugar a corregir \u00a0nuevamente la boleta de detenci\u00f3n, pues la misma en su \u00a0contenido, habilita al INPEC para el traslado del precitado a una \u00a0guarnici\u00f3n militar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal respuesta para \u00a0el juez constitucional de primera instancia, result\u00f3 \u00a0razonable, en atenci\u00f3n a que a la solicitud no le fue \u00a0acompa\u00f1ada el documento en que soportaba la misma, lo que \u00a0ocasion\u00f3, en su criterio que la juzgadora no verificara la \u00a0concreta asignaci\u00f3n del cupo, afirmaci\u00f3n que hiciera la \u00a0juez accionada en la contestaci\u00f3n al tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aclarada la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la demanda de tutela, \u00a0debe indicar esta Sala que los derechos del actor si han sido \u00a0vulnerados con ocasi\u00f3n a la negligente actuaci\u00f3n de la \u00a0juez demandada, aun mas cuando demanda la protecci\u00f3n de su \u00a0vida e integridad f\u00edsica en la c\u00e1rcel donde se \u00a0encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>Es que \u00a0precisamente, a pesar de recibir una solicitud clara, en el entendido \u00a0que la misma se fundament\u00f3 en el oficio Nro. 2021363000402791 \u00a0de 1\u00ba de marzo de 2021, suscrito por la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria para Miembros de la Fuerza P\u00fablica de Alta y \u00a0Mediana Seguridad CPAMS-EJEBE de Bello, Antioquia, se\u00f1al\u00e1ndosele \u00a0por parte de la apoderada judicial del actor, los tramites tendientes \u00a0a hacer efectivo el traslado a tal punto que resalt\u00f3 que, a \u00a0fin de concretar el cupo deb\u00eda cambiarse la boleta de \u00a0detenci\u00f3n y dirigirla a la Penitenciaria de los miembros de la \u00a0fuerza p\u00fablica, la Juez se limit\u00f3 a indicar que no era \u00a0su competencia el traslado del condenado, adem\u00e1s que no iba a \u00a0corregir la misma, dado que se habilitaba el traslado a una \u00a0guarnici\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, su \u00a0justificaci\u00f3n de no haberse aportado el documento suscrito por \u00a0la C\u00e1rcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0de Alta y Mediana Seguridad de Bello, Antioquia, para responder a la \u00a0solicitud no es aceptable, m\u00e1xime cuando al necesitar la \u00a0verificaci\u00f3n de su contenido, pudo requerirlo a la \u00a0peticionaria, no obstante, solo se limit\u00f3 a negar la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, es evidente \u00a0que la petici\u00f3n no se dirig\u00eda a que efectuara un \u00a0traslado, sino que en virtud de sus facultades como competente para \u00a0emitir la boleta de encarcelamiento y en raz\u00f3n a lo indicado \u00a0por la penitenciar\u00eda de Bello, Antioquia, procediera a cambiar \u00a0la citada boleta, pero al parecer, la informaci\u00f3n contenida en \u00a0la solicitud ni siquiera fue examinada, pues de lo contrario otra \u00a0habr\u00eda sido su actuaci\u00f3n, verbi \u00a0gratia, \u00a0solicitar el mentado oficio o rectificar el tr\u00e1mite con la \u00a0c\u00e1rcel que dispuso un cupo para el traslado, pero ello no \u00a0ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, esta Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada y en su \u00a0lugar amparar\u00e1 los derechos fundamentales a la vida e \u00a0integridad f\u00edsica del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0ordena al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bucaramanga que, \u00a0dentro del t\u00e9rmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0verifique \u00a0si a la fecha, aun el accionante YEFRY \u00a0DANILO CORONEL cuenta \u00a0con el cupo asignado por la C\u00e1rcel y Penitenciaria para \u00a0Miembros de la Fuerza P\u00fablica de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0Bello, Antioquia y de ser as\u00ed, proceda en el mismo termino ya \u00a0indicado, a realizar el cambio de la boleta de encarcelamiento que se \u00a0solicita, a fin de que se efect\u00fae el traslado del accionante a \u00a0ese centro de reclusi\u00f3n, lo que deber\u00e1 ser notificado \u00a0al interesado y a su apoderada judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no \u00a0haya cupo en el centro de reclusi\u00f3n militar, se solicitar\u00e1 \u00a0a la Direcci\u00f3n de C\u00e1rcel y Penitenciaria para Miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica de Alta y Mediana Seguridad de Bello, \u00a0Antioquia, para que, de presentarse una nueva vacante en ese \u00a0establecimiento carcelario, d\u00e9 prioridad al accionante en su \u00a0asignaci\u00f3n, inform\u00e1ndole de ello tanto al interesado \u00a0como al juzgado que lo tenga a disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo recurrido, en atenci\u00f3n a las razones expuestas en el \u00a0presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0AMPARAR \u00a0los \u00a0derechos fundamentales a la vida, integridad personal y salud de \u00a0YEFRY \u00a0DANILO CORONEL y \u00a0en consecuencia ORDENAR \u00a0al \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga que, \u00a0dentro del t\u00e9rmino improrrogable de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0verifique \u00a0si a la fecha, aun el accionante YEFRY \u00a0DANILO CORONEL cuenta \u00a0con el cupo asignado por la C\u00e1rcel y Penitenciaria para \u00a0Miembros de la Fuerza P\u00fablica de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0Bello, Antioquia y de ser as\u00ed, proceda en el mismo t\u00e9rmino \u00a0ya indicado, a realizar el cambio de la boleta de encarcelamiento que \u00a0se solicita, a fin de que se efect\u00fae el traslado del \u00a0accionante a ese centro de reclusi\u00f3n, lo que deber\u00e1 ser \u00a0notificado al interesado y a su apoderada judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En caso \u00a0de que no haya cupo en el centro de reclusi\u00f3n militar, \u00a0SOLICITAR \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n de C\u00e1rcel y Penitenciaria para Miembros de \u00a0la Fuerza P\u00fablica de Alta y Mediana Seguridad de Bello, \u00a0Antioquia, para que, de presentarse una nueva vacante en ese \u00a0establecimiento carcelario, d\u00e9 prioridad al accionante en su \u00a0asignaci\u00f3n, inform\u00e1ndole de ello tanto al interesado \u00a0como al juzgado que lo tenga a disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C.T-275-2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5554-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 116525 \u00a0 Acta \u00a0No. 117 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por YEFRY \u00a0DANILO CORONEL, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 16 de abril de 2021, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de 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