{"id":56420,"date":"2023-12-22T15:42:32","date_gmt":"2023-12-22T15:42:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5546-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:32","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:32","slug":"stp5546-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5546-2021\/","title":{"rendered":"STP5546-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5546-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 1336\/111253 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 110 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez resueltas las manifestaciones de impedimento planteadas, se \u00a0procede a resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Mar\u00eda \u00a0Adelaida Torres Alfaro, \u00a0respecto del fallo proferido el 11 de junio del a\u00f1o en curso \u00a0por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Santa Marta, a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 por improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela invocada contra \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0(Direcci\u00f3n Seccional del Magadelana), Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa de la Fiscal\u00eda \u00a0(Seccional Magdalena, secci\u00f3n Recursos Humanos -N\u00f3mina), \u00a0Ministerio \u00a0de Hacienda, \u00a0Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica \u00a0y Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0m\u00ednimo vital personal y familiar, a la igualdad y al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos base del reclamo constitucional fueron sintetizados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Act\u00faa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijos KARINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARCELA, LINDA LUCIA y MIGUEL ANGEL RANGEL TORRES, quienes cuentan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las edades de veinti\u00fan, diecinueve y doce a\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente; todos nacidos de la relaci\u00f3n matrimonial con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EVER RANGEL ORTIZ. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la fecha se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desempe\u00f1a como Fiscal Delegada ante los Jueces Promiscuos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipales, con sueldo b\u00e1sico de cuatro millones novecientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0treinta y seis mil novecientos cincuenta mil pesos ($4.936.954), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devengando junto con los gastos de representaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bonificaci\u00f3n judicial y dem\u00e1s aportes la suma de diez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0millones trescientos sesenta y un mil setecientos sesenta y ocho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesos ($10.361.768). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional emiti\u00f3 el Decreto Legislativo 568 de 2020, \u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, durante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de mayo, junio, y julio de 2020; dentro del Estado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica dispuesto en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Decreto Legislativo 417 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0su custodia y cuidado se encuentran sus hijos KARINA MARCELA, LINDA \u00a0LUCIA Y MIGUEL \u00c1NGEL RANGEL TORRES, quienes dependen de ella \u00a0para todos sus gastos y subsistencia. Sus hijas actualmente se \u00a0encuentran cursando estudios universitarios; la primera en la \u00a0Universidad del Magdalena y la Segunda en la Universidad Aut\u00f3noma \u00a0de Barranquilla; su menor hijo cursa actualmente 7\u00b0 grado en el \u00a0Colegio Diocesano San Jos\u00e9 de la ciudad de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Mensualmente \u00a0dice la actora, cancela los saldos de tarjetas de cr\u00e9dito \u00a0Davivienda, Juriscoop y Serfinanza. Adem\u00e1s de los servicios \u00a0p\u00fablicos en el hogar. As\u00ed mismo, solventa los gastos de \u00a0desplazamiento en una camioneta de uso personal de placas HQO 121, en \u00a0la cual se traslada al Municipio de Ci\u00e9naga para el desempe\u00f1o \u00a0de sus Funciones como Fiscal Cuarta Local. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara la \u00a0actora; que actualmente, se encuentra separada por v\u00edas de \u00a0hecho del se\u00f1or EVER RANGEL ORTIZ, quien, por estar \u00a0desempleado, no puede contribuir o ayudar en los gastos que \u00a0mensualmente requieren sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la \u00a0se\u00f1ora TORRES ALFARO, que al realiz\u00e1rseme el descuento \u00a0del Decreto Legislativo 568 se le estar\u00eda causando un \u00a0perjuicio irremediable por entrar en cesaci\u00f3n de pagos que \u00a0acarrea una afecci\u00f3n a su subsistencia y la de su n\u00facleo \u00a0familiar, por cuanto afectar\u00eda su m\u00ednimo vital \u00a0individual y familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Del total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devengado por la actora, se aplica un deducible de tres millones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0novecientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho pesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($3.968.768), recibiendo la suma de seis millones tres cientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noventa y dos mil ochocientos setenta pesos ($6.392.870). De dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suma paga la manutenci\u00f3n de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona \u00a0tambi\u00e9n que existe un precedente como es, la sentencia de \u00a0tutela No. 24 (COVID 19) 76001-33-33-002-2020-00063-00- Juzgado \u00a0Segundo Administrativo de Oralidad Santiago de Cali, por el cual, se \u00a0ampara el derecho fundamental al m\u00ednimo vital, resuelve caso \u00a0en similares condiciones a la de la accionante, invocando con esta \u00a0acci\u00f3n el derecho a la igualdad de condiciones y trato por la \u00a0administraci\u00f3n, por lo cual, se solicit\u00f3, en esta \u00a0acci\u00f3n de tutela, se aplique el precedente jurisprudencial. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manifiesta la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, que el Decreto Legislativo 568 de 2020, vulnera normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de rango constitucional, como el art. 214 C.N., aplicable a todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los estados de excepci\u00f3n, en su numeral segundo consagra \u201cNo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n suspenderse los derechos humanos ni las libertades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, art. 93 Superior, de acuerdo con el cual los tratados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A su vez, el inciso final del art. 215 constitucional se\u00f1ala:\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u201d. Considera que el Decreto expedido por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional, la desmejora socialmente y salarialmente. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con base a los \u00a0hechos anteriormente narrados, pretende la accionante, la protecci\u00f3n \u00a0constitucional de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital \u00a0personal y familiar, a la igualdad y al debido proceso por la \u00a0aplicaci\u00f3n del impuesto solidario por el Covid-19 creado a \u00a0trav\u00e9s del Decreto Legislativo 568 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita se \u00a0ordene a la FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, inaplicar el \u00a0Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, que cre\u00f3 el \u00a0impuesto solidario COVID19, durante las vigencias de los meses de \u00a0mayo, junio y julio de 2020 o durante el tiempo que dure la \u00a0cuarentena, y en consecuencia, abstenerse de efectuar descuento \u00a0alguno a su salario imputable a dicho impuesto por los per\u00edodos \u00a0en \u00e9l previstos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, que \u00a0lo descontado a la accionante por dicho impuesto en el sueldo del mes \u00a0de mayo de 2020, sea reintegrado por cuanto ese descuento afect\u00f3 \u00a0las obligaciones por cubrir por la se\u00f1ora TORRES ALFARO. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta, luego del estudio al libelo e informes de las autoridades \u00a0convocadas al presente tr\u00e1mite, concluy\u00f3 la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela al considerar que \u00abse \u00a0est\u00e1 frente a un acuerdo de car\u00e1cter general impersonal \u00a0y abstracto\u00bb \u00a0expedido al amparo del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0y Ecol\u00f3gica decretado por el Gobierno Nacional, frente al cual \u00a0existen otros medios de control jurisdiccional ante la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no se acredit\u00f3 la inminencia de un perjuicio irremediable \u00a0que haga exigible la intervenci\u00f3n del juez de tutela para \u00a0contener la amenaza o evitar la transgresi\u00f3n de un derecho \u00a0fundamental, puesto que s\u00f3lo se limit\u00f3 a se\u00f1alar \u00a0unos descuentos por n\u00f3mina por concepto de unas libranzas y de \u00a0aportes diferentes, sin especificar claramente la configuraci\u00f3n \u00a0de dicha figura. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n, \u00a0la accionante la impugn\u00f3 reiterando las situaciones \u00a0particulares que expuso en el escrito inaugural de tutela, aduciendo \u00a0que \u00e9sta en la \u00fanica herramienta judicial que tiene \u00a0para procurar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0sobre los cuales reitera su solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, depreca que le sea aplicado el mismo criterio tenido en cuenta \u00a0dentro de las acciones de tutela de radicados No. \u00a0110013335022-2020-00098-00 y 76001-33-33-002-2020-00063-00, mediante \u00a0el cual los Juzgados Veintid\u00f3s Administrativo de Bogot\u00e1 \u00a0y Segundo Administrativo de Santiago de Cali, respectivamente, \u00a0ampararon el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de \u00a0funcionarios que al igual que ella, se vieron afectados, con el \u00a0impuesto solidario. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0expuesto pide se revoque el fallo confutado y en su lugar se acceda \u00a0al amparo irrogado, ordenando para ello la inaplicaci\u00f3n del \u00a0pluricitado decreto. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL EN SEDE \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Asignado \u00a0por reparto a esta Sala el conocimiento, el honorable Magistrado \u00a0Eyder Pati\u00f1o Cabrera y el entonces Magistrado Jaime Humberto \u00a0Moreno Acero, manifestaron su impedimento para conocer en segunda \u00a0instancia de la presenta acci\u00f3n de tutela, los cuales fueron \u00a0declarados infundados en providencia del 05 de noviembre de 2020 y, \u00a0remitido el asunto a la secretaria de la sala, para que se surtiera \u00a0el tr\u00e1mite de rigor, ingresa nuevamente al despacho, solo \u00a0hasta el 10 de mayo del a\u00f1o en curso, seg\u00fan consta en \u00a0el informe respectivo1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si la aplicaci\u00f3n del descuento a la \u00a0accionante del impuesto solidario se\u00f1alado en el Decreto 568 \u00a0de 2020 afecta sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a \u00a0la vida en conexidad con la salud. \u00a0<\/p>\n<p>3. Frente a lo \u00a0cual, anticipa la Sala que confirmar\u00e1 el fallo confutado, por \u00a0las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 En efecto, tal y como lo consider\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0no es procedente la acci\u00f3n de tutela para cuestionar actos de \u00a0car\u00e1cter general, \u00a0impersonal y abstracto. As\u00ed lo establece el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, que regula su tr\u00e1mite, dado que, \u00a0para el control de instrumentos de esta naturaleza y su \u00a0compatibilidad con el ordenamiento jur\u00eddico, el legislador \u00a0previ\u00f3 mecanismos especiales, distintos a la acci\u00f3n \u00a0tutelar que, en forma preferente, garantiza el restablecimiento de \u00a0derechos de car\u00e1cter fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo manifest\u00f3 la Corte Constitucional al estudiar la \u00a0exequibilidad de la mencionada disposici\u00f3n legal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAtendiendo \u00a0a las caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de tutela, la Corte \u00a0ha explicado que \u00e9sta proceder\u00e1 contra actos de \u00a0contenido general, impersonal y abstracto, s\u00f3lo \u00a0excepcionalmente y como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales, siempre y cuando se trate de conjurar la \u00a0posible ocurrencia de un perjuicio irremediable y, adem\u00e1s, sea \u00a0posible establecer que el contenido del acto de car\u00e1cter \u00a0general, impersonal y abstracto afecta clara y directamente un \u00a0derecho fundamental de una persona determinada o determinable. Solo \u00a0en estos casos el juez puede hacer uso de la facultad excepcional \u00a0consistente en ordenar la inaplicaci\u00f3n del acto para el caso \u00a0concreto, con un car\u00e1cter eminentemente transitorio mientras \u00a0se produce la decisi\u00f3n de fondo por parte del juez \u00a0competente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, en abundante jurisprudencia, ha desarrollado una l\u00ednea \u00a0de interpretaci\u00f3n uniforme que, en primer lugar, ratifica la \u00a0regla general seg\u00fan la cual la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0el mecanismo id\u00f3neo y apropiado para controvertir actos cuya \u00a0naturaleza sea general, impersonal y abstracta, resultando en estos \u00a0casos improcedente , y en segundo lugar admite que, excepcionalmente, \u00a0es posible acudir al mecanismo de amparo constitucional, \u00a0cuando se \u00a0compruebe que de la aplicaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de un acto \u00a0de esta naturaleza se origina la vulneraci\u00f3n o amenaza a alg\u00fan \u00a0derecho fundamental de una persona determinada o determinable, y \u00a0siempre que se trate de conjurar la posible configuraci\u00f3n de \u00a0un perjuicio o da\u00f1o irremediable en los t\u00e9rminos \u00a0definidos por la jurisprudencia constitucional\u00bb \u00a0(CC C-132\/18). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En ese orden de ideas, se conoce que, precisamente, la Corte \u00a0Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0-numeral 7\u00ba del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica-, \u00a0analiz\u00f3 el Decreto Legislativo \u00a0568 de 2020, del cual deduce la actora la infracci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales al reducirse su ingreso mensual con \u00a0ocasi\u00f3n del impuesto all\u00ed fijado para servidores del \u00a0sector p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en ejercicio de ese control, ese Alto Tribunal en sentencia C-293\/20 \u00a0del 5 de agosto del a\u00f1o anterior, en lo que importa para este \u00a0caso, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO.- \u00a0Declarar INEXEQUIBLES los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba, \u00a04\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba y 8\u00ba del Decreto Legislativo \u00a0568 de 2020 \u201cPor el cual se crea el impuesto solidario por el \u00a0COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020\u201d. \u00a0Esta decisi\u00f3n tendr\u00e1 efectos RETROACTIVOS. En \u00a0consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han \u00a0cancelado se entender\u00e1n como abono del impuesto de renta para \u00a0la vigencia 2020, y que deber\u00e1 liquidarse y pagarse en 2021.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Lo cual indica que, actualmente, no hay lugar a la deducci\u00f3n \u00a0de la cual se queja la accionante y, consecuente con ello, \u00a0carece de fundamento prohijar un amparo como deprecado, en la medida \u00a0que se super\u00f3 la circunstancia que se alegaba como generadora \u00a0de la trasgresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el referido fen\u00f3meno, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia T-357 de 2007 expuso:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026El \u00a0fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto se presenta, en la \u00a0medida en que el objeto de la acci\u00f3n de tutela es garantizar \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental de quien acude al amparo \u00a0constitucional y \u00e9ste se extingue al momento en que la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza cesa, por cualquier causa. Es decir, es \u00a0en principio, una finalidad subjetiva.\u00a0Existiendo \u00a0carencia de objeto \u2018no tendr\u00eda\u00a0sentido cualquier \u00a0orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los \u00a0derechos fundamentales del accionante, pues en el evento de adoptarse \u00a0\u00e9sta, caer\u00eda en el vac\u00edo por sustracci\u00f3n \u00a0de materia.\u2019\u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, conforme con lo normado en el art\u00edculo \u00a026 del Decreto 2591 de 19912, \u00a0la petici\u00f3n de amparo deviene improcedente. En consecuencia, \u00a0la Corte confirmar\u00e1 el fallo impugnado, pero por advertirse la \u00a0configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado conforme lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0la decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretarial fechado del 07 de mayo de 2021, pero allegado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho solo hasta el 10 de mayo del presente a\u00f1o \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela, se dictare resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revoque, detenga o suspenda la actuaci\u00f3n impugnada, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00fanicamente para efectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de indemnizaci\u00f3n y de costas, si fueren procedentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5546-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 1336\/111253 \u00a0 Acta \u00a0No 110 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Una \u00a0vez resueltas las manifestaciones de impedimento planteadas, se \u00a0procede a resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Mar\u00eda \u00a0Adelaida Torres [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56420","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56420\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}