{"id":56415,"date":"2023-12-22T15:42:32","date_gmt":"2023-12-22T15:42:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5407-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:32","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:32","slug":"stp5407-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5407-2021\/","title":{"rendered":"STP5407-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5407-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 115802 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0apoderada de las accionantes DARLY \u00a0MAR\u00cdA YANEZ CAUSIL, \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CAMILA MURILLO MOSQUERA \u00a0y JENIFER \u00a0SILGADO S\u00c1NCHEZ contra \u00a0el fallo de 9 de febrero de 2021, remitido el 19 de marzo siguiente, \u00a0a trav\u00e9s del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia les neg\u00f3 por hecho superado y ausencia de la \u00a0vulneraci\u00f3n alegada, la solicitud de amparo que presentaron \u00a0contra las Fiscal\u00eda 124 Seccional y Fiscal\u00eda 1\u00aa \u00a0Local de Apartad\u00f3, el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal, la \u00a0Comisar\u00eda de Familia, la Secretar\u00eda de Hacienda y la \u00a0Personer\u00eda, todos de la misma municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS \u00a0JUR\u00cdDICOS \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si las \u00a0entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de las \u00a0accionantes DARLY \u00a0MAR\u00cdA YANEZ CAUSIL, \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CAMILA MURILLO MOSQUERA \u00a0y JENIFER \u00a0SILGADO S\u00c1NCHEZ \u00a0por no adelantar con debida diligencia las denuncias con radicaci\u00f3n \u00a0No. 050456000360-2018-00887, \u00a0050456000360-2018-00843 \u00a0y 050456100498-2017-00245 \u00a0que formularon en contra de sus exparejas sentimentales Hamilton \u00a0Andr\u00e9s Tovar Gonz\u00e1lez, Juan Gabriel Espinosa Ospina y \u00a0Wiston Su\u00e1rez Arroyave por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar. As\u00ed como por lo actuado en la denuncia No. \u00a02017-80060 \u00a0que \u00a0promovi\u00f3 JENIFER \u00a0SILGADO S\u00c1NCHEZ \u00a0en contra de Homero \u00a0Antonio Su\u00e1rez Arango, \u00a0padre de su expareja sentimental. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Apartad\u00f3 desconoci\u00f3 la \u00a0garant\u00eda fundamental del debido proceso de las demandantes por \u00a0no abrir incidente de incumplimiento de medidas de protecci\u00f3n \u00a0en contra de Hamilton \u00a0Andr\u00e9s Tovar Gonz\u00e1lez, Juan Gabriel Espinosa Ospina y \u00a0Wiston Su\u00e1rez Arroyave y omitir su deber de convocarlas en \u00a0calidad de v\u00edctimas a la diligencia incidente de \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1alaron las accionantes que debido a las m\u00faltiples \u00a0agresiones, hostigamientos y maltratos f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos \u00a0que recibieron de sus exparejas sentimentales, acudieron a la \u00a0fiscal\u00eda a denunciar la violencia intrafamiliar de la que \u00a0estaban siendo v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que pese a las denuncias formuladas, los actos de violencia no \u00a0cesaron, por lo que solicitaron tanto al ente acusador -Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa Local de Apartad\u00f3-, y a la Comisar\u00eda de Familia \u00a0de Apartad\u00f3, la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n \u00a0efectivas que garantizaran su vida e integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>3. La accionante DARLY \u00a0MAR\u00cdA YANEZ CAUSIL, \u00a0denunciante en la causa No. 2018-00887, \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que el 1\u00ba de febrero de 2019 solicit\u00f3 \u00a0medidas de protecci\u00f3n por amenazas de muerte directas, \u00a0mediante llamadas telef\u00f3nicas y a trav\u00e9s de terceras \u00a0personas por parte de Tovar Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en audiencia preliminar celebrada el 23 de abril de ese mismo a\u00f1o \u00a0el juez de control de garant\u00edas accedi\u00f3 a lo solicitado \u00a0y orden\u00f3 al Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0prestar protecci\u00f3n policial cuando fuere requerida por la \u00a0actora, al tiempo que le recomend\u00f3 a la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Apartad\u00f3 adoptar medidas de protecci\u00f3n \u00a0definitivas \u00a0tendientes \u00a0retirar la custodia y visitas de los hijos comunes al denunciado. \u00a0Finalmente orden\u00f3 remitir copia de la carpeta a la Comisar\u00eda \u00a0de Familia para que hiciera el seguimiento correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que si bien el 6 de mayo de 2019, mediante Resoluci\u00f3n No. \u00a00015, la Comisar\u00eda de Familia de Apartad\u00f3 otorg\u00f3 \u00a0medidas de protecci\u00f3n definitivas a su favor, orden\u00f3 a \u00a0Tovar Gonz\u00e1lez abstenerse de ejecutar cualquier acto de \u00a0violencia en su contra y suspendi\u00f3 de manera provisional las \u00a0visitas a los menores hijos, el agresor continu\u00f3 acos\u00e1ndola \u00a0y haciendo llamadas amenazantes, por lo que 16 de mayo de 2019 \u00a0present\u00f3 solicitud de apertura del incidente de incumplimiento \u00a0de las medidas de protecci\u00f3n a la Comisar\u00eda, pretensi\u00f3n \u00a0reiterada el 25 de junio de 2019, no obstante no fue atendida su \u00a0petici\u00f3n, por lo que se vio obligada a desplazarse junto con \u00a0sus hijos a la ciudad de Medell\u00edn, donde continua recibiendo \u00a0llamadas del agresor, quien adem\u00e1s incumple con sus \u00a0obligaciones alimentarias como padre. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que insisti\u00f3 en tres oportunidades ante la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Apartad\u00f3 para dar apertura al incidente de \u00a0incumplimiento de medidas de protecci\u00f3n (26 de julio de 2019, \u00a030 de enero y 21 de septiembre de 2020), no obstante a la fecha la \u00a0Comisar\u00eda de Familia no se ha pronunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0indic\u00f3 que el 20 de octubre de 2020 le solicit\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Apartad\u00f3 realizar el traslado \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n en \u00a0la causa No. 2018-00887, \u00a0de conformidad con el procedimiento penal abreviado, pero a la fecha \u00a0no ha recibido respuesta y tampoco se ha programado la audiencia \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La accionante MAR\u00cdA \u00a0CAMILA MURILLO MOSQUERA, \u00a0denunciante en la causa No. 2018-00843, \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que si bien la Comisar\u00eda de Familia de Apartad\u00f3 y la \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de la misma municipalidad fallaron a su \u00a0favor las medias de protecci\u00f3n que solicit\u00f3 en contra \u00a0de su \u00a0expareja Espinosa Ospina, \u00e9ste se neg\u00f3 a cumplirlas y \u00a0continu\u00f3 intimid\u00e1ndola, por lo que el 30 de enero de \u00a02020 solicit\u00f3 a la comisar\u00eda dar apertura a incidente \u00a0de incumplimiento, no obstante a la fecha no ha obtenido respuesta \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado adujo que el 27 de \u00a0octubre de 2020 present\u00f3 a la Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de \u00a0Apartad\u00f3 elementos materiales probatorios que acreditaban la \u00a0violencia psicol\u00f3gica ejercida por su excompa\u00f1ero \u00a0sentimental, sin embargo, a la fecha no ha adoptado medidas efectivas \u00a0para garantizar su integridad personal, ni ha mostrado avances \u00a0significativos en la investigaci\u00f3n que permitan suponer la \u00a0existencia de un escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que como su expareja continu\u00f3 con actos de intimidaci\u00f3n \u00a0y agresi\u00f3n en su contra, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa Local y a la Comisar\u00eda de Familia de Apartad\u00f3 \u00a0la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n integrales. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 21 de agosto de 2020 la Comisar\u00eda de Familia se comprometi\u00f3 \u00a0a otorgar las medidas de protecci\u00f3n solicitadas e iniciar \u00a0incidente de incumplimiento, al tiempo que le asegur\u00f3 que le \u00a0brindar\u00eda protecci\u00f3n especial en el marco de un \u00a0programa dise\u00f1ado para casos de violencia intrafamiliar, sin \u00a0embargo, a la fecha no ha iniciado el incidente de incumplimiento, el \u00a0cual fue solicitado desde el 24 de agosto de 2020, reiterado el 31 de \u00a0agosto y 11 de septiembre siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado se\u00f1al\u00f3 que 8 de julio de 2017 fue brutalmente \u00a0agredida por el se\u00f1or Homero Su\u00e1rez, padre de su \u00a0expareja sentimental, lo que le produjo una incapacidad m\u00e9dico \u00a0legal de 55 d\u00edas y deformidad f\u00edsica permanente, hechos \u00a0que fueron puestos en conocimiento de la Fiscal\u00eda \u00a0oportunamente y a la fecha no han sido judicializados. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto de 1 de febrero de 2021 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n y \u00a0orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las partes accionadas y \u00a0vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 3 de febrero siguiente dispuso vincular al contradictorio al \u00a0Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3, quien seg\u00fan \u00a0lo informado por la Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Apartad\u00f3 \u00a0le correspondi\u00f3 por reparto adelantar la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en la causa No. 2017-00245 \u00a0donde funge como v\u00edctima JENIFER \u00a0SILGADO S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Comisar\u00eda de Familia de Apartad\u00f3 inform\u00f3 que \u00a0en cumplimiento a solicitado por las actoras expidi\u00f3 los autos \u00a0No. 127, 128 y 129 de 2 de febrero de 2021, por medio de los cuales \u00a0dio apertura a los procesos administrativos sancionatorios en contra \u00a0de los se\u00f1ores Hamilton Andr\u00e9s Tovar Gonz\u00e1lez, \u00a0Wiston Su\u00e1rez Arroyave y Juan Gabriel Espinosa Ospina, por \u00a0reincidencia en violencia intrafamiliar en contra de las demandantes \u00a0DARLY \u00a0MAR\u00cdA YANEZ CAUSIL, MAR\u00cdA CAMILA MURILLO MOSQUERA y \u00a0JENIFER SILGADO S\u00c1NCHEZ, \u00a0respectivamente, al tiempo que cobij\u00f3 con medidas de \u00a0protecci\u00f3n complementarias a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la audiencia de incidente de incumplimiento se fij\u00f3 para \u00a0el 4 de febrero de 2021 y para el efecto libr\u00f3 citaci\u00f3n \u00a0a cada uno de los infractores, quienes deb\u00edan presentar sus \u00a0respectivos descargos en la misma diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, indic\u00f3 que la Secretar\u00eda de Hacienda del \u00a0Municipio de Apartad\u00f3 creo una cuenta en el Banco Bancolombia \u00a0con No. 645-000010-68, denominada \u201cASISTENCIA \u00a0LEGAL O DE SALUD PARA LAS MUJERES V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL \u00a0MUNICIPIO DE APARTAD\u00d3\u201d, \u00a0donde los infractores podr\u00e1n consignar las multas impuestas \u00a0con ocasi\u00f3n del incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0solicit\u00f3 declarar la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado en su contra y de la Secretar\u00eda de Hacienda de \u00a0Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su respuesta anex\u00f3 copia de los siguientes elementos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Copia del auto No. 127 del 2 de febrero de 2021, mediante el cual \u00a0otorga medidas de protecci\u00f3n complementarias a DARLY \u00a0MAR\u00cdA Y\u00c1NEZ CAUSIL, \u00a0ordenando a Hamilton Andr\u00e9s Tovar Gonz\u00e1lez abstenerse \u00a0de contactarla v\u00eda telef\u00f3nica, mensajes, correos o por \u00a0cualquier otro medio, al igual que su restricci\u00f3n para visitar \u00a0a los menores M.T.Y. y O.A.T. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho auto tambi\u00e9n fij\u00f3 audiencia para adelantar \u00a0incidente de incumplimiento de medidas de protecci\u00f3n el 4 de \u00a0febrero de 2021 a las 8:00AM. Se cita como presunto infractor a \u00a0Hamilton Andr\u00e9s Tovar Gonz\u00e1lez para que presente sus \u00a0descargos en la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Copia del auto No. 128 del 2 de febrero de 2021, en donde se otorgan \u00a0medidas de protecci\u00f3n complementarias a la accionante MAR\u00cdA \u00a0CAMILA MURILLO MOSQUERA, \u00a0ordenando a Juan Gabriel Espinosa Ospina abstenerse de contactarla \u00a0por cualquier medio tecnol\u00f3gico. En la misma decisi\u00f3n \u00a0se programa audiencia para adelantar incidente de incumplimiento de \u00a0medidas de protecci\u00f3n el 4 de febrero de 2021 a las 9:00AM. Se \u00a0cita como presunto infractor a Juan Gabriel Espinosa Ospina para que \u00a0presente sus descargos en la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Copia del auto No. 129 del 2 de febrero de 2021, en donde se otorg\u00f3 \u00a0medida de protecci\u00f3n complementaria a JENIFER \u00a0SILGADO S\u00c1NCHEZ, \u00a0ordenando a Wiston Alexander Su\u00e1rez Arroyave abstenerse de \u00a0contactarla por cualquier medio tecnol\u00f3gico. Tambi\u00e9n se \u00a0cit\u00f3 para el 4 de febrero de 2021 a las 9:00AM a incidente de \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Copia de los oficios No. SGO2-040, SGO2-041 y SGO2-042 de 3 de \u00a0febrero de 2021, dirigidos al Comandante de la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de Apartad\u00f3, inform\u00e1ndole sobre las \u00a0\u00f3rdenes de protecci\u00f3n complementarias decretadas a \u00a0favor de las accionantes DARLY \u00a0MAR\u00cdA Y\u00c1NEZ CAUSIL, \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CAMILA MURILLO MOSQUERA y \u00a0JENIFER \u00a0SILGADO S\u00c1NCHEZ y \u00a0la necesidad de velar por su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Certificado del corresponsal bancario Bancolombia con sede en \u00a0Apartad\u00f3 de fecha 3 de febrero de 2021, en el que se indica \u00a0que el municipio de Apartad\u00f3 tiene a su nombre la cuenta de \u00a0ahorros No. 645-000010-68, denominada \u201cAsistencia \u00a0legal o de salud, para las mujeres v\u00edctimas de violencia en el \u00a0Municipio de Apartad\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte la Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Apartad\u00f3 se \u00a0pronunci\u00f3 sobre los hechos y pretensiones contenidos en la \u00a0demanda de tutela en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Sobre la supuesta vulneraci\u00f3n alegada por DARLY \u00a0MAR\u00cdA Y\u00c1NEZ CAUSIL, \u00a0sostuvo \u00a0que actualmente conoce de dos denuncias formuladas por aqu\u00e9lla: \u00a0una bajo el radicado No. 050456099151-2019-00416 \u00a0por \u00a0el delito de inasistencia alimentaria; y otra bajo el radicado No. \u00a02018-00887 \u00a0por \u00a0el delito de violencia intrafamiliar, siendo indiciado en ambas \u00a0causas Hamilton \u00a0Andr\u00e9s Tovar Gonz\u00e1lez, \u00a0expareja de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de primera inform\u00f3 que con la finalidad de contener con \u00a0elementos de juicio necesarios y determinar si es procedente formular \u00a0acusaci\u00f3n, fij\u00f3 programa metodol\u00f3gico y libr\u00f3 \u00a0orden a polic\u00eda judicial para ampliar el contenido de la \u00a0denuncia, recibir entrevista a potenciales testigos y establecer la \u00a0capacidad econ\u00f3mica del encartado, pues de la informaci\u00f3n \u00a0acopiada el 3 agosto de 2020 en cumplimiento de la orden a polic\u00eda \u00a0judicial se evidenci\u00f3 que su ocupaci\u00f3n es vendedor \u00a0ambulante, de ah\u00ed la necesidad de ahondar m\u00e1s en la \u00a0investigaci\u00f3n previo a formular acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la investigaci\u00f3n adelantada bajo el radicado No. 2018-00887 \u00a0por \u00a0el delito de violencia intrafamiliar se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0pasado 25 de febrero de 2021 corri\u00f3 traslado del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n al denunciado y a las dem\u00e1s partes, al tiempo \u00a0que el 1\u00ba de marzo siguiente radic\u00f3 la carpeta ante la \u00a0autoridad judicial competente, por lo que a la fecha est\u00e1 \u00a0pendiente que el juez convoque a audiencia concentrada. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Sobre la denuncia No. 2017-00245 \u00a0formulada por JENIFER \u00a0SILGADO S\u00c1NCHEZ contra \u00a0Wiston \u00a0Su\u00e1rez Arroyave, \u00a0indic\u00f3 \u00a0que el \u00a08 de octubre de 2020 corri\u00f3 traslado del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0a las partes, incluyendo a la hoy accionante a trav\u00e9s de su \u00a0apoderada judicial Mar\u00eda Fernanda Herrera al correo \u00a0electr\u00f3nico mfherrera@humanas.org.co, \u00a0con quien posteriormente sostuvo comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0y le remiti\u00f3 copia tanto del escrito de acusaci\u00f3n como \u00a0de la respectiva solicitud de audiencia concentrada que radic\u00f3 \u00a0ante los jueces promiscuos municipales de conocimiento de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en dicha actuaci\u00f3n se est\u00e1 a la espera de la \u00a0correspondiente citaci\u00f3n a audiencia, de lo cual tiene \u00a0conocimiento la letrada Mar\u00eda Fernanda Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Respecto de la denuncia No. 2018-00843, \u00a0presentada por MAR\u00cdA \u00a0CAMILA MURILLO MOSQUERA en \u00a0contra de Juan Gabriel Espinosa Ospina, indic\u00f3 que ha \u00a0adelantado las gestiones necesarias que han estado a su alcance, no \u00a0obstante no ha sido posible acopiar suficientes elementos de prueba \u00a0que permitan dar traslado a la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que si bien la accionante relacion\u00f3 como testigo a su hermano \u00a0Faber Andr\u00e9s Murillo, \u00e9ste no contesta los \u00a0requerimientos de la fiscal\u00eda, le han enviado varias \u00a0citaciones y no ha comparecido, llam\u00f3 a la denunciante para \u00a0ponerla al tanto de la situaci\u00f3n y por intermedio suyo lograr \u00a0la ubicaci\u00f3n del testigo, sin embargo, aqu\u00e9lla tambi\u00e9n \u00a0le expres\u00f3 que su hermano se hab\u00eda negado a comparecer \u00a0y tampoco contestaba sus llamadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior concluy\u00f3 que no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales de las demandantes y, en consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente la tutela. Adicionalmente sostuvo que su \u00a0despacho cuenta con m\u00e1s de 2.000 carpetas, lo que constituye \u00a0una excesiva carga laboral e impide que las investigaciones se \u00a0adelanten con mayor celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de Apartad\u00f3 inform\u00f3 \u00a0que el pasado 13 de octubre de 2020 le fue asignado por reparto el \u00a0proceso penal abreviado No. 2017-00245 \u00a0que se sigue en contra de Wiston Alexander Su\u00e1rez Arroyave por \u00a0el delito de violencia intrafamiliar, figurando como v\u00edctima \u00a0la accionante JENIFER \u00a0SILGADO S\u00c1NCHEZ \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0a dicho proceso le asign\u00f3 el radicado interno No. 2020-00311 y \u00a0el mismo 13 de octubre de 2020, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0541 del C.P.P., en concordancia con el art\u00edculo 18 de la Ley \u00a01826 de 2017, profiri\u00f3 auto ordenando dejar el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en la secretar\u00eda del despacho por el t\u00e9rmino \u00a0de sesenta (60) d\u00edas, con la finalidad de que el acusado y su \u00a0apoderado prepararan la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que fenecido dicho t\u00e9rmino cit\u00f3 a las partes a las \u00a0partes e intervinientes para audiencia concentrada el 12 de febrero \u00a0de 2021 a las 10:00AM. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su respuesta anex\u00f3 copia del escrito de acusaci\u00f3n, de \u00a0las actas de traslado y del auto que fij\u00f3 fecha para \u00a0audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda 124 Seccional de Apartad\u00f3 manifest\u00f3 \u00a0que el 22 de octubre de 2019 recibi\u00f3 de la Fiscal\u00eda 11 \u00a0Local de Apartad\u00f3 el proceso de denuncia instaurada por \u00a0JENIFER \u00a0SILGADO S\u00c1NCHEZ \u00a0en contra del se\u00f1or Homero Antonio Su\u00e1rez Arango por \u00a0los hechos ocurridos el 8 de julio de 2017 y que calific\u00f3 como \u00a0tentativa \u00a0de feminicidio \u00a0(radicado 2017-80060). \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el 17 de marzo de \u00a02020 emiti\u00f3 las \u00f3rdenes No. 5343420, 5343629 y 5343470 \u00a0con destino a Polic\u00eda Judicial con la finalidad de obtener \u00a0elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica necesaria \u00a0para formular imputaci\u00f3n al investigado, no obstante la ardua \u00a0carga laboral y la ausencia de un asiste le ha impedido obtener \u00a0resultados favorables en su investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dada la imposibilidad de ubicar a Homero Antonio Su\u00e1rez \u00a0Arango, radic\u00f3 ante el juez de control de garant\u00edas \u00a0solicitud de orden de captura, no obstante desisti\u00f3 de la \u00a0misma por cuanto el d\u00eda anterior a su realizaci\u00f3n la \u00a0representante de la v\u00edctima aport\u00f3 una direcci\u00f3n \u00a0en la que aparentemente pod\u00eda notificar al indiciado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ha resuelto cada una de las solicitudes formuladas por la \u00a0apoderada de la denunciante, incluso reconociendo su preocupaci\u00f3n \u00a0por los derechos de las v\u00edctimas pero aun as\u00ed la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n debe realizarse de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 287 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal a fin de no vulnerar garant\u00edas \u00a0fundamentales al indiciado como el derecho de defensa y el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 17 de diciembre de 2020 emiti\u00f3 orden a polic\u00eda \u00a0judicial con el fin de verificar que el se\u00f1or Homero Antonio \u00a0Suarez Arango s\u00ed residiera en el inmueble de la direcci\u00f3n \u00a0aportada por la apoderada de la v\u00edctima y en caso positivo \u00a0tomar datos sobre abonado telef\u00f3nico y correo electr\u00f3nico \u00a0para notificarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que contrario a lo se\u00f1alado por la accionante, la notificaci\u00f3n \u00a0de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n debe realizarse de \u00a0manera personal y en caso de no poderse ubicar a la persona lo \u00a0procedente ser\u00eda solicitar la declaratoria de contumacia ante \u00a0el juez de control de garant\u00edas, lo cual solo es admisible \u00a0cuando se han agotado todos medios disponibles para logar su \u00a0ubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0refiri\u00f3 que una vez cuente con los elementos materiales \u00a0probatorios necesarios proceder\u00e1 a solicitar la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Personer\u00eda Municipal de Apartad\u00f3 se pronunci\u00f3 \u00a0argumentado que una vez revisado su correo electr\u00f3nico \u00a0institucional no encontr\u00f3 solicitud alguna de las accionantes \u00a0o su apoderada requiriendo su intervenci\u00f3n en las \u00a0investigaciones penales mencionadas o en el tr\u00e1mite \u00a0administrativo adelantado ante la Comisar\u00eda de Familia de \u00a0Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia neg\u00f3 el amparo \u00a0constitucional deprecado luego de considerar que las fiscal\u00edas \u00a0y autoridades judiciales accionadas demostraron haber actuado con \u00a0diligencia en las denuncias formuladas por las demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular resalt\u00f3 que la Fiscal\u00eda 1\u00aa Local \u00a0acredit\u00f3 haber corrido traslado del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en una de las investigaciones (2017-00245), al tiempo que ha \u00a0adelantado la actividad investigativa pertinente con miras a obtener \u00a0suficientes elementos de juicio para formular acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, destac\u00f3 que la actuaci\u00f3n adelantada por la \u00a0Fiscal\u00eda 124 Seccional para ubicar al indiciado en la \u00a0investigaci\u00f3n No. 2017-80060 \u00a0y llamarlo a juicio por los hechos ocurridos el 8 de julio de 2017 \u00a0fue diligente y por lo tanto no era procedente conceder el amparo \u00a0deprecado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las censuras formuladas \u00a0contra la Comisar\u00eda de Familia de Apartad\u00f3 consider\u00f3 \u00a0que, si bien inicialmente se abstuvo de resolver las reiteradas \u00a0solicitudes presentadas por las demandantes, durante el tr\u00e1mite \u00a0de la tutela solvent\u00f3 con suficiencia sus requerimientos, pues \u00a0no solo dio inicio a los incidentes de incumplimiento deprecados, \u00a0sino que adem\u00e1s convoc\u00f3 a los infractores a diligencia \u00a0de descargos, decret\u00f3 medidas de protecci\u00f3n \u00a0complementarias, ofici\u00f3 al Comandante de Polic\u00eda de \u00a0Apartad\u00f3 para propender por su cumplimiento y, finalmente, a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Hacienda del Municipio \u00a0obtuvo la creaci\u00f3n de una cuenta bancaria donde \u00a0los infractores podr\u00e1n consignar las multas impuestas con \u00a0ocasi\u00f3n del incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0decretada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior neg\u00f3 el amparo de tutela formulado contra Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa Local, el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal y la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Apartad\u00f3, y declar\u00f3 hecho superado \u00a0respecto de la Fiscal\u00eda 124 Seccional, la Comisar\u00eda de \u00a0Familia y la Secretar\u00eda de Hacienda de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0del contenido del fallo la apoderada de las accionantes lo impugn\u00f3 \u00a0insistiendo en la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0sus prohijadas por parte de la Fiscal\u00eda 124 Seccional y la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la primera le atribuy\u00f3 no haber impulsado la denuncia con \u00a0radicado 2017-80060 \u00a0que \u00a0promovi\u00f3 JENIFER \u00a0SILGADO S\u00c1NCHEZ \u00a0en contra de Homero \u00a0Antonio Su\u00e1rez Arango; \u00a0mientras que a la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Apartad\u00f3 le imput\u00f3 el desconocimiento del \u00a0debido proceso por no convocar a sus defendidas a la audiencia de \u00a0incidente de incumplimiento celebrada el 4 de febrero de 2021 \u00a0conforme lo ordenan los art\u00edculos \u00a02.2.3.8.2.9. del Decreto 1069 del 2015 y 7\u00ba de la Ley 575 de \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio \u00a0y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a los problemas jur\u00eddicos planteados en \u00a0precedencia y los motivos inconformidad de la recurrente con el fallo \u00a0de primera instancia, \u00a0es oportuno recordar que la acci\u00f3n de amparo de los derechos \u00a0fundamentales, por principio general, es improcedente contra \u00a0actuaciones y decisiones judiciales, sin embargo, se \u00a0ha permitido la excepcional \u00a0intervenci\u00f3n, ante la ausencia de medios de defensa para \u00a0lograr el amparo, o cuando existiendo, y considerando el caso \u00a0concreto, se tornan ineficaces para conseguir la real e inmediata \u00a0protecci\u00f3n, desde luego que frente a determinaciones o \u00a0actuaciones judiciales que puedan catalogarse como v\u00edas de \u00a0hecho, que con la evoluci\u00f3n jurisprudencial, pasaron a \u00a0considerarse como causales gen\u00e9ricas y especiales de \u00a0procedibilidad (CC. T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se ha explicado que las caracter\u00edsticas de subsidiariedad y \u00a0residualidad que son predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a \u00a0tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional en procesos \u00a0en tr\u00e1mite, \u00a0porque ello a m\u00e1s de desnaturalizar su esencia, socava \u00a0postulados constitucionales como la independencia y la autonom\u00eda \u00a0funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la \u00a0preceptiva contenida en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0tiene dicho que tampoco puede acudirse a este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, \u00a0cuando el amparo se concibi\u00f3 precisamente para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, \u00a0todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia \u00a0adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales \u00a0supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Si bien en principio podr\u00eda afirmarse que las investigaciones \u00a0penales cuya celeridad y diligencia cuestionan las accionantes se \u00a0encuentran en curso y por lo tanto cualquier controversia que se \u00a0presente durante su tr\u00e1mite deber\u00e1 ser resuelta al \u00a0interior de las mismas, dadas las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0puestas de presente en la demanda y el deber que le asiste a los \u00a0funcionarios judiciales de emitir sus decisiones con enfoque \u00a0diferencial de g\u00e9nero1, \u00a0surge la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo en el \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0la perspectiva de g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0diversos tratados internacionales ratificados por Colombia, la \u00a0legislaci\u00f3n interna y la jurisprudencia, han adelantado \u00a0enormes esfuerzos por erradicar toda forma violencia y discriminaci\u00f3n \u00a0contra la mujer. Para garantizar su efectiva protecci\u00f3n el \u00a0Estado ha implementado, entre otras medidas, la necesidad de actuar \u00a0con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar aqu\u00e9llos \u00a0actos que constituyen violencia contra la mujer, puesta dado su \u00a0car\u00e1cter reiterado podr\u00eda constituir una \u00a0revictimizaci\u00f3n si no se satisfacen oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de los Derechos Humanos -1948- consagra que \u00ab[t]oda \u00a0persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta \u00a0Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de [\u2026] sexo\u00bb2 \u00a0y que \u00ab[t]odos \u00a0tienen derecho a igual protecci\u00f3n contra toda discriminaci\u00f3n \u00a0que infrinja esta Declaraci\u00f3n y contra toda provocaci\u00f3n \u00a0a tal discriminaci\u00f3n\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, en la \u00a0Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de \u00a0Discriminaci\u00f3n contra la Mujer \u2013CEDAW- \u00a0de \u00a01979, se dispuso promover \u00abuna \u00a0pol\u00edtica encaminada a eliminar la discriminaci\u00f3n contra \u00a0la mujer\u00bb y, \u00a0en ese marco, \u00a0a \u00ababstenerse de incurrir en todo acto o pr\u00e1ctica de \u00a0discriminaci\u00f3n contra la mujer y \u00a0velar por que las autoridades e instituciones p\u00fablicas act\u00faen \u00a0de conformidad con esta obligaci\u00f3n\u00bb, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00abestablecer \u00a0la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los derechos de la mujer \u00a0sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por \u00a0conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras \u00a0instituciones p\u00fablicas, la protecci\u00f3n efectiva de la \u00a0mujer contra todo acto de discriminaci\u00f3n\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esa misma \u00a0l\u00ednea, el Estado colombiano ratific\u00f3 uno de los \u00a0tratados m\u00e1s relevantes en materia de igualdad de g\u00e9nero \u00a0y la erradicaci\u00f3n de la violencia contra la mujer\u2013Convenci\u00f3n \u00a0de Belem do Par\u00e1-5 \u00a0y se instituy\u00f3 como obligaci\u00f3n \u00a0y garant\u00eda superior el deber de \u00abactuar \u00a0con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la \u00a0violencia contra la mujer\u00bb6, \u00a0y \u00a0\u00abadoptar \u00a0medidas jur\u00eddicas para conminar al agresor a abstenerse de \u00a0hostigar, intimidar, amenazar, da\u00f1ar o poner en peligro la \u00a0vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o \u00a0perjudique su propiedad\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, \u00a0el Legislador expidi\u00f3 las Leyes 1257 de 2008, 1719 de 2014 y \u00a01761 de 2016 con el objetivo de sensibilizar a toda la sociedad \u00a0frente a lo que constituye violencia de g\u00e9nero contra la \u00a0mujer8, \u00a0establecer par\u00e1metros para el adelantamiento de las \u00a0investigaciones cuando se trata de una afrente contra la libertad y \u00a0el pudor sexual9 \u00a0y, general, repeler con mayor severidad todo tipo de violencia contra \u00a0la mujer. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n10 \u00a0y la Corte Construccional ha se\u00f1alado de manera pac\u00edfica \u00a0y reiterada que resulta imperativo a los funcionarios que conocen de \u00a0procesos con estas caracter\u00edsticas tener en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) desplegar toda actividad \u00a0investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la \u00a0dignidad de las mujeres; (ii) analizar los hechos, las pruebas y las \u00a0normas con base en interpretaciones sistem\u00e1ticas de la \u00a0realidad, de manera que en ese ejercicio hermen\u00e9utico se \u00a0reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente \u00a0discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; (iii) no \u00a0tomar decisiones con base en estereotipos de g\u00e9nero; (iv) \u00a0evitar la revictimizaci\u00f3n de la mujer a la hora de cumplir con \u00a0sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; (v) \u00a0flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o \u00a0discriminaci\u00f3n, privilegiando los indicios sobre las pruebas \u00a0directas, cuando estas \u00faltimas resulten insuficientes; (vi) \u00a0considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones \u00a0judiciales; (vii) efectuar un an\u00e1lisis r\u00edgido sobre las \u00a0actuaciones de quien presuntamente comete la violencia; (viii) \u00a0evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a tr\u00e1mites \u00a0judiciales; (ix) analizar las relaciones de poder que afectan la \u00a0dignidad y autonom\u00eda de las mujeres. (CC \u00a0T-012\/16). \u00a0<\/p>\n<p>Criterio reiterado en \u00a0la sentencia CC T-590\/17 de la Corte Constitucional en la que se \u00a0indic\u00f3 que en los casos de violencia de g\u00e9nero era \u00a0deber de los operadores jur\u00eddicos interpretar los hechos, \u00a0pruebas y textos normativos con enfoque diferencial de g\u00e9nero. \u00a0<\/p>\n<p>6. Del \u00a0caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0En \u00a0lo que respecta a la Fiscal\u00eda 1\u00aa Local de Apartad\u00f3, \u00a0ning\u00fan reproche merece por parte de este juez de tutela, pues \u00a0contrario a lo que se indic\u00f3 en la demanda, s\u00ed realiz\u00f3 \u00a0avances significativos en dos de las denuncias formuladas por las \u00a0accionantes (2018-00887 \u00a0y \u00a02017-00245), \u00a0al punto que corri\u00f3 traslado del escrito de acusaci\u00f3n a \u00a0los denunciados y solicit\u00f3 audiencia concentrada ante la \u00a0autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no es \u00f3bice para recordarle a la fiscal\u00eda \u00a0accionada que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 373 de la Ley 906 de 2004 en \u00a0materia penal prima la libertad probatoria, por lo que para constatar \u00a0la veracidad de los hechos denunciados \u00a0por \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CAMILA MURILLO MOSQUERA en \u00a0el radicado No. 2018-00843 \u00a0se puede acudir a cualquier medio de prueba, ya sea pericial, t\u00e9cnica \u00a0o cient\u00edfica, y no solo a la testimonial. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Por otro lado, en atenci\u00f3n a la l\u00ednea normativa y \u00a0jurisprudencial citada en precedencia, le asiste raz\u00f3n a la \u00a0recurrente en se\u00f1alar que la Fiscal\u00eda \u00a0124 Seccional no \u00a0ha actuado con la diligencia debida para avanzar en la investigaci\u00f3n \u00a0con radicado No. 2017-80060, \u00a0denuncia formulada por JENIFER \u00a0SILGADO S\u00c1NCHEZ \u00a0que el mismo ente acusador calific\u00f3 de tentativa \u00a0de feminicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0la fiscal\u00eda accionada que recibi\u00f3 el proceso en el a\u00f1o \u00a02019 y el 17 de marzo de 2020 libr\u00f3 tres \u00f3rdenes a \u00a0polic\u00eda judicial -5343420, \u00a05343629 y 5343470- con \u00a0la finalidad de obtener elementos materiales probatorios y evidencia \u00a0f\u00edsica necesaria para formular imputaci\u00f3n al \u00a0investigado, no obstante no obtuvo respuesta alguna, por lo que el 1\u00ba \u00a0de octubre libr\u00f3 una nueva orden. As\u00ed mismo indic\u00f3 \u00a0que desisti\u00f3 de la audiencia de solicitud de orden de captura \u00a0que hab\u00eda presentado en contra del indiciado, debido a que la \u00a0v\u00edctima aport\u00f3 informaci\u00f3n relevante que \u00a0permitir\u00eda su ubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien no se desconoce que el expediente le fue asignado el 22 \u00a0de octubre de 2019, proveniente de la Fiscal\u00eda 11 Local, no es \u00a0recibo que solo hasta marzo de 2020, y no antes, haya librado \u00f3rdenes \u00a0a polic\u00eda judicial para obtener elementos de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>De igual, en trat\u00e1ndose de \u00a0hechos ocurridos en el marco de lo que constituye violencia contra la \u00a0mujer, tampoco es admisible que esperara hasta el 1\u00ba octubre de \u00a02020 para librar una nueva orden a polic\u00eda judicial, pues si \u00a0no obtuvo respuesta de las tres primeras debi\u00f3 insistir en la \u00a0informaci\u00f3n solicitada, requerir al investigador, precisar lo \u00a0solicitado o por lo menos estar m\u00e1s activa en el proceso y \u00a0desplegar \u00a0toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en \u00a0disputa y la dignidad de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, analizados a la luz de lo dispuesto en la Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana para Prevenir,\u00a0Sancionar y Erradicar la Violencia \u00a0contra la Mujer \u2013Convenci\u00f3n \u00a0de Belem do Par\u00e1-, \u00a0que exige actuar \u00a0con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la \u00a0violencia contra la mujer, y \u00a0en atenci\u00f3n a la l\u00ednea jurisprudencial citada en \u00a0precedencia, se revocar\u00e1 parcialmente la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, para en su lugar conceder el amparo constitucional \u00a0reclamado ordenando a la Fiscal\u00eda 124 \u00a0Seccional de Apartad\u00f3 adelantar las pesquisas a que haya lugar \u00a0para que en el t\u00e9rmino de tres meses (3), contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de este fallo, adopte \u00a0la decisi\u00f3n que en derecho corresponda en la investigaci\u00f3n \u00a0No. \u00a02017-80060 \u00a0conforme a los elementos de juicio recaudados. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0En \u00a0lo que respecta a la actuaci\u00f3n administrativa desplegada por \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Apartad\u00f3 se tiene que \u00a0durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela no solo se \u00a0pronunci\u00f3 sobre lo solicitado por las demandantes sino que \u00a0adem\u00e1s accedi\u00f3 a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los elementos de juicio allegados al expediente de \u00a0tutela se observa que mediante autos de 2 de febrero de 2021 la \u00a0Comisar\u00eda de Familia concedi\u00f3 las medidas de protecci\u00f3n \u00a0solicitadas; dio apertura al incidente de incumplimiento reclamado en \u00a0contra de Hamilton \u00a0Andr\u00e9s Tovar Gonz\u00e1lez, Wiston Su\u00e1rez Arroyave y \u00a0Juan Gabriel Espinosa Ospina y fijo como fecha para audiencia el 4 de \u00a0febrero siguiente; libr\u00f3 los oficios No. SGO2-040, SGO2-041 y \u00a0SGO2-042 de 3 de febrero de 2021 con destino al Comandante de la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Apartad\u00f3 para que \u00a0propendiera por el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0decretadas a favor de las accionantes DARLY \u00a0MAR\u00cdA Y\u00c1NEZ CAUSIL, \u00a0MAR\u00cdA \u00a0CAMILA MURILLO MOSQUERA y \u00a0JENIFER \u00a0SILGADO S\u00c1NCHEZ; \u00a0y, finalmente, gestion\u00f3 ante la Secretar\u00eda de Hacienda \u00a0del Municipio de Apartad\u00f3 la creaci\u00f3n que una cuenta \u00a0bancaria para que los infractores realicen las respectivas \u00a0consignaciones por las multas impuestas con ocasi\u00f3n del \u00a0incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0la recurrente que la Comisar\u00eda desconoci\u00f3 el contenido \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.8.2.9. del Decreto 1069 del 201511 \u00a0\u2013Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia- en \u00a0tanto que no convoc\u00f3 a las v\u00edctimas de la audiencia de \u00a0incidente de cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0citada norma se\u00f1ala que tanto el auto que avoca conocimiento \u00a0de la medida de protecci\u00f3n, como el auto que ordena dar inicio \u00a0del tr\u00e1mite de incumplimiento, deben ser notificados en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 575 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 575 de 2000, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 12 de Ley 294 de 199612, \u00a0indica que la notificaci\u00f3n a la audiencia debe hacerse \u00a0personalmente o por aviso fijado a la entrada de la residencia del \u00a0agresor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, contrario a lo considerado por la impugnante, la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Apartad\u00f3 no desconoci\u00f3 el contenido de la \u00a0norma mencionada al no convocar a sus prohijadas a la diligencia de \u00a0incidente de incumplimiento, pues el art\u00edculo 2.2.3.8.2.9. del \u00a0Decreto 1069 del 2015 hace referencia exclusivamente a la forma de \u00a0notificaci\u00f3n y no a las partes que deber\u00e1n ser citadas \u00a0para la validez de la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0tampoco podr\u00eda afirmarse sin lugar a equ\u00edvocos que el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 575 de 2000 impon\u00eda citar a \u00a0la v\u00edctima a la diligencia, pues la menci\u00f3n que hace su \u00a0inciso 1\u00ba corresponde al tr\u00e1mite de solicitud de medidas \u00a0de protecci\u00f3n y no al de incidente de incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente ser\u00e1 impartir confirmaci\u00f3n al \u00a0fallo de primera instancia, no sin antes exhortar a la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de Apartad\u00f3 para que en lo sucesivo atienda con \u00a0mayor diligencia las solicitudes de medidas de protecci\u00f3n y \u00a0apertura de incidente de incumplimiento que se presenten en el marco \u00a0de actos de violencia intrafamiliar en los que la v\u00edctima es \u00a0mujer, pues la Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia \u00a0contra la Mujer \u2013Convenci\u00f3n \u00a0de Belem do Par\u00e1- \u00a0impone actuar \u00a0con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la \u00a0violencia contra la mujer. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revocar \u00a0parcialmente el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conceder \u00a0el amparo a los derechos fundamentales de JENIFER \u00a0SILGADO S\u00c1NCHEZ \u00a0y ordenar \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda 124 \u00a0Seccional de Apartad\u00f3 que en el t\u00e9rmino de tres meses \u00a0(3), contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0adopte la \u00a0decisi\u00f3n que en derecho corresponda en la investigaci\u00f3n \u00a0No. \u00a02017-80060 \u00a0conforme a los elementos de juicio recaudados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Exhortar a \u00a0la Comisar\u00eda de Familia de Apartad\u00f3 para que en lo \u00a0sucesivo atienda \u00a0con mayor diligencia las solicitudes de medidas de protecci\u00f3n \u00a0y apertura de incidente de incumplimiento que se presenten en el \u00a0marco de actos de violencia intrafamiliar en los que la v\u00edctima \u00a0sea una mujer. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Confirmar en \u00a0lo dem\u00e1s la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la aplicaci\u00f3n de instrumentos Internacionales como: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Declaraci\u00f3n y Plataforma de Acci\u00f3n de Beijing en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer; la Ley 51 de 1981 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ratifica la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer; y la Ley 248 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01995 que incorpora la &#8220;Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Par\u00e1&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 7 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instrumentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacionales del Sistema Universal de los Derechos Humanos y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, respectivamente, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacen parte del ordenamiento constitucional interno en virtud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 93 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carta Pol\u00edtica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la figura del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 7. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exposici\u00f3n de motivos, proyecto de ley 1257 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1719 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP403-2021, 17 ene. 2021, rad. 51848 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP4135-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00b0 oct. 2019, rad. 52394. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a02.2.3.8.2.9.\u00a0Notificaciones.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto que avoca el conocimiento del proceso de medida de protecci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como el auto que inicia el tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento, se notificar\u00e1n por parte de la autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente en la forma establecida en el art\u00edculo 7\u00ba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 575 de 2000, o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 12 de la Ley 294 de 1996 quedar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed:\u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012. Radicada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n, el Comisario o el Juez, seg\u00fan el caso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citar\u00e1 al acusado para que comparezca a una audiencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 lugar entre los cinco (5) y diez (10) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes a la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n. A esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia deber\u00e1 concurrir la v\u00edctima.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de citaci\u00f3n a la audiencia se har\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalmente o por aviso fijado a la entrada de la residencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agresor.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5407-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 115802 \u00a0 Acta \u00a0No. 115 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0apoderada de las accionantes DARLY \u00a0MAR\u00cdA YANEZ CAUSIL, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56415","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56415"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56415\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}