{"id":56413,"date":"2023-12-22T15:42:32","date_gmt":"2023-12-22T15:42:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5401-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:32","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:32","slug":"stp5401-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5401-2021\/","title":{"rendered":"STP5401-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5401-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 116427 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No.) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once \u00a0(11) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0JUAN PABLO \u00a0CASTA\u00d1O OCAMPO contra \u00a0la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0la accionante que, \u00a0una vez culminada la Judicatura como requisito de grado para optar \u00a0por el t\u00edtulo de Abogada de la Fundaci\u00f3n Universitaria \u00a0del \u00c1rea Andina de Pereira, remiti\u00f3 el 19 de enero de \u00a02021, la documentaci\u00f3n necesaria requerida por la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, con el fin que se expidiera la resoluci\u00f3n \u00a0por medio de la cual se reconoce el cumplimiento de la pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica en C\u00e1mara de Comercio de Dosquebradas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, alega que, si bien esta autoridad confirm\u00f3 el recibo \u00a0de la documentaci\u00f3n el d\u00eda 3 de febrero de 2021, a la \u00a0fecha, no se ha emitido la mencionada resoluci\u00f3n, \u00a0vulner\u00e1ndose, por consiguiente, sus derechos fundamentales, \u00a0puesto que vencen las fechas de presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n \u00a0en la Universidad para optar por grados p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, acude a la presente acci\u00f3n constitucional, con \u00a0el fin que sean amparados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0trabajo, m\u00ednimo vital, entre otros, los cuales considera \u00a0vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura; por \u00a0consiguiente, se ordene expedir inmediatamente el acto administrativo \u00a0por medio del cual se aprueba su judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura manifest\u00f3 que, el d\u00eda \u00a06 de abril de 2021 se estableci\u00f3 que el accionante no cumpli\u00f3 \u00a0con la totalidad de los requisitos exigidos, por lo cual, se realiz\u00f3 \u00a0el requerimiento No. 525 donde se le solicit\u00f3: \u201cCopia \u00a0de la Certificaci\u00f3n expedida por la Universidad que egreso\u0301 \u00a0en el que se manifieste la fecha exacta de terminaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de materias que integran el plan de estudios -d\u00eda \u00a0mes y a\u00f1o, por cuanto la aportada no contiene la fecha y \u00a0contrato laboral o vinculo remunerado con la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de Dosquebradas, certificado de funciones de contenido \u00a0jur\u00eddico y tiempo de labores la cual debe ser por el t\u00e9rmino \u00a0de un a\u00f1o de conformidad con el Decreto 3200 de 1979 art 23 \u00a0numeral 1\u00b0 literal h) modificado en la Ley 1086 de 2006. Teniendo \u00a0en cuenta que es una entidad privada y no esta\u0301 establecida la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica ad- honorem en estos escenarios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, asever\u00f3 que a la fecha, no \u00a0se ha recibido la respuesta al requerimiento por parte del \u00a0accionante, para as\u00ed, dar continuidad al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por no \u00a0existir vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por \u00a0JUAN PABLO \u00a0CASTA\u00d1O OCAMPO contra \u00a0la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si \u00a0efectivamente existe una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del se\u00f1or JUAN \u00a0PABLO CASTA\u00d1O OCAMPO, \u00a0por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares \u00a0de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que, no se comprueba la existencia de una vulneraci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales alegados por parte de \u00a0la accionada, \u00a0teniendo en cuenta que, el d\u00eda 6 de abril de 2021, se brind\u00f3 \u00a0respuesta al accionante frente a la petici\u00f3n de certificaci\u00f3n \u00a0de pr\u00e1ctica jur\u00eddica elevada el 19 de enero de 2021, en \u00a0la cual, se requiri\u00f3 al se\u00f1or CASTA\u00d1O \u00a0OCAMPO que \u00a0allegar\u00e1 una documentaci\u00f3n necesaria para continuar con \u00a0el tr\u00e1mite iniciado. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, es deber del accionante cumplir con la diligencia \u00a0requerida, para as\u00ed, continuar con el tr\u00e1mite \u00a0solicitado y obtener la certificaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas \u00a0jur\u00eddicas realizadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la respuesta emitida por la autoridad accionada, se ajusta \u00a0a los preceptos constitucionales y legales establecidos para \u00a0salvaguardar el derecho fundamental de petici\u00f3n y debido \u00a0proceso del accionante, en el sentido que se cumpli\u00f3 con los \u00a0requisitos de claridad, precisi\u00f3n y congruencia que \u00a0caracterizan a este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es importante aclarar que no puede el Juez Constitucional \u00a0inmiscuirse en la autonom\u00eda que gozan las autoridades al \u00a0momento de examinar la viabilidad o no de las reclamaciones \u00a0presentadas, y, posteriormente, decidir si otorgan o no lo pedido, \u00a0seg\u00fan los intereses del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La negativa frente a las solicitudes elevadas ante las autoridades, \u00a0que contrar\u00eden los intereses de los peticionarios, no conlleva \u00a0a una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0puesto que, el fin primordial de este derecho, es obtener una \u00a0respuesta de fondo a las solicitudes presentadas, independientemente \u00a0de cu\u00e1l sea el sentido de la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto del derecho fundamental de petici\u00f3n, la Corte \u00a0Constitucional en la T-058 del 22 de febrero de 2018, al reiterar su \u00a0propia jurisprudencia, estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0en relaci\u00f3n con la\u00a0respuesta\u00a0a \u00a0la petici\u00f3n, se ha advertido en reiteradas oportunidades que, \u00a0so pena de ser inconstitucional, esta debe cumplir con los requisitos \u00a0de (i)\u00a0oportunidad; \u00a0(ii) ser puesta en\u00a0conocimiento\u00a0del \u00a0peticionario\u00a0y (iii) resolverse de fondo \u00a0con\u00a0claridad,\u00a0precisi\u00f3n, \u00a0congruencia \u00a0y consecuencia\u00a0con \u00a0lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sentencia T-610 de 2008, \u00a0reiterada en la C-951 de 2014, estableci\u00f3 que la respuesta a \u00a0las peticiones deben reunir los requisitos resaltados a continuaci\u00f3n \u00a0para que se considere ajustada al Texto Superior: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta debe ser \u201c(i)\u00a0clara, \u00a0esto es, inteligible y contentiva de argumentos de f\u00e1cil \u00a0comprensi\u00f3n; (ii)\u00a0precisa, \u00a0de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en \u00a0informaci\u00f3n impertinente y sin incurrir en f\u00f3rmulas \u00a0evasivas o elusivas; (iii)\u00a0congruente, \u00a0de suerte que abarque la materia objeto de la petici\u00f3n y sea \u00a0conforme con lo solicitado; y (iv)\u00a0consecuente\u00a0con \u00a0el tr\u00e1mite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta \u00a0se produce con motivo de un derecho de petici\u00f3n elevado dentro \u00a0de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el \u00a0interesado requiere la informaci\u00f3n, no basta con ofrecer una \u00a0respuesta como si se tratara de una petici\u00f3n aislada o ex \u00a0novo, sino que, si resulta relevante,\u00a0debe \u00a0darse cuenta del tr\u00e1mite que se ha surtido\u00a0y \u00a0de las razones por las cuales la petici\u00f3n resulta o no \u00a0procedente\u201d(resaltado propio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la obligaci\u00f3n de resolver de fondo \u00a0una solicitud no significa que la respuesta sea aquiescente con lo \u00a0solicitado, sino el respeto por el ejercicio del derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, es decir, se debe emitir una respuesta clara, \u00a0precisa, congruente, de fondo, sin que ello signifique necesariamente \u00a0acceder a lo pretendido. Debe recordarse que es diferente el derecho \u00a0de petici\u00f3n al derecho a lo pedido: \u201cel derecho de \u00a0petici\u00f3n se ejerce y agota en la solicitud y la respuesta. No \u00a0se decide propiamente sobre \u00e9l [materia de la petici\u00f3n], \u00a0en cambio si se decide por ejemplo sobre el reconocimiento o no del \u00a0derecho subjetivo invocado (\u2026)\u201d. Es decir, la entidad o \u00a0particular al que se dirija la solicitud est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de resolver de fondo la solicitud, lo que no significa que deba \u00a0acceder necesariamente a las pretensiones que se le realicen. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR el amparo \u00a0solicitado por JUAN \u00a0PABLO CASTA\u00d1O OCAMPO \u00a0contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los \u00a0sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5401-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 116427 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No.) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once \u00a0(11) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56413","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56413","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56413"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56413\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56413"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56413"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56413"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}