{"id":56403,"date":"2023-12-22T15:42:31","date_gmt":"2023-12-22T15:42:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5391-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:31","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:31","slug":"stp5391-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5391-2021\/","title":{"rendered":"STP5391-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5391-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115874 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.111) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0DAVID \u00a0MAURICIO MEL\u00c9NDEZ MORENO, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 38 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, Juzgado 43 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscal\u00eda 31 Seccional, todos \u00a0de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano \u00a0DAVID \u00a0MAURICIO MEL\u00c9NDEZ MORENO, \u00a0solicita el amparo de sus derechos fundamentales, que considera \u00a0vulnerados como consecuencia de la incautaci\u00f3n de su veh\u00edculo \u00a0de placas CEO-124. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 18 de mayo de 2016, Pablo \u00a0Roso Palma, Yesicenid Alexandra Morales y Breiner Salvatore Paredes \u00a0D\u00edaz, luego de participar en un hurto en el establecimiento \u00a0comercial \u201cEstrella de Oro\u201d, huyeron en la camioneta de \u00a0placas CEO-124 de propiedad del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 38 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, mediante auto del 20 de mayo de 2016, legalizo\u0301 \u00a0la incautaci\u00f3n del mencionado \u00a0veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0por medio de sentencia del 18 de enero de 2017, condeno\u0301 a los \u00a0procesados a la pena principal de 7 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0como coautores responsables de los delitos de hurto calificado \u00a0agravado y fabricaci\u00f3n, trafico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, a la vez que ordeno\u0301 el \u00a0comiso del veh\u00edculo de placas CEO-124. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s \u00a0de sentencia del 27 de abril de 2017, confirmo\u0301 la mencionada \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante que, en varias ocasiones, le ha solicitado al Juzgado \u00a038 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 que realice una \u201caudiencia \u00a0formal\u201d \u00a0para reclamar la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo de su \u00a0propiedad, pero ese despacho le informo\u0301 que no era el \u00a0competente para decidir sobre el comiso del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, es un tercero de buena fe y que se ha visto involucrado en \u00a0\u201cproblemas \u00a0judiciales y ante organismos como los de movilidad y hacienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, pretende que se le protejan sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales \u00a0manifest\u00f3 que, emiti\u00f3 fallo de segunda instancia dentro \u00a0del proceso penal 2016-80060, y anex\u00f3 copia de la sentencia \u00a0proferida dentro de dicho proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que, las pretensiones del accionante carecen de sustento jur\u00eddico \u00a0y son improcedentes, debido a que contra el fallo de segunda \u00a0instancia, no fue interpuesto recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que, ante esa autoridad, no fue radicada solicitud \u00a0alguna para la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo referido en la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El Juzgado \u00a038 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00eda de Bogot\u00e1, \u00a0realiz\u00f3 una s\u00edntesis de las actuaciones llevadas a cabo \u00a0por dentro del proceso penal 2016-68006. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que, ese Despacho solo intervino en la legalizaci\u00f3n de la \u00a0incautaci\u00f3n del veh\u00edculo de placas \u00a0CEO-124, en las audiencias iniciales preliminares; \u00a0no obstante, resalt\u00f3 en su respuesta lo siguiente: \u201c(\u2026) \u00a0Se logra evidenciar en la consulta al proceso, que el 14 de marzo de \u00a02017, se solicito\u0301 audiencia preliminar de devoluci\u00f3n de \u00a0bienes (art.88), y que la misma no se realizo\u0301, seg\u00fan \u00a0constancia del Juzgado 57 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de mayo de 2018, se programo\u0301 audiencia preliminar de entrega \u00a0de veh\u00edculo, y el Juzgado 79 Penal municipal de garant\u00edas, \u00a0dejo\u0301 constancia de no realizaci\u00f3n de audiencia, por \u00a0indebida citaci\u00f3n a las partes, como obra en el registro de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de marzo de 2019, se solicito\u0301 audiencia de \u00a0entrega de veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de \u00a0abril de 2019 se programo\u0301 audiencia de entrega de veh\u00edculo \u00a0y se deja constancia de no realizaci\u00f3n de audiencia por el \u00a0Juzgado 60 penal municipal de garant\u00edas, por ausencia de la \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de agosto de 2019, se programo\u0301 audiencia preliminar de \u00a0entrega de veh\u00edculo y el Juzgado 15 penal municipal de \u00a0garant\u00edas deja constancia de no realizaci\u00f3n de \u00a0audiencia, por cuanto al parecer fue retirada la solicitud.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3.- La \u00a0Fiscal\u00eda 31 Seccional de Bogot\u00e1 expres\u00f3 que el \u00a0veh\u00edculo de \u00a0placas \u00a0CEO-124, se encuentra en el patio \u00fanico de la Fiscal\u00eda \u00a0desde el 27 de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Las \u00a0dem\u00e1s autoridades accionadas optaron por guardar silencio en \u00a0el presente tramite tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela impuesta por \u00a0DAVID \u00a0MAURICIO MEL\u00c9NDEZ MORENO, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 38 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, Juzgado 43 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscal\u00eda 31 Seccional, todos \u00a0de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n excepcional frente a \u00a0providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de \u00a0estrictos requisitos \u00a0de \u00a0procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su \u00a0planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente \u00a0relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y \u00a0extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro \u00a0que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia \u00a0que se impugna y que ata\u00f1e a los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y \u00a0que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0siempre que esto hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en punto de las exigencias espec\u00edficas, se han \u00a0establecido las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) Defecto org\u00e1nico, \u00a0que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Defecto f\u00e1ctico, \u00a0el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita \u00a0la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) Error inducido, el cual \u00a0surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o \u00a0por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una \u00a0decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los funcionarios \u00a0judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n \u00a0reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) Violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala en esta oportunidad \u00a0consiste en: determinar \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para \u00a0proteger los derechos fundamentales de DAVID \u00a0MAURICIO MEL\u00c9NDEZ MORENO, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala puede \u00a0concluir que la presente solicitud de amparo debe ser negada por su \u00a0improcedencia, comoquiera que no cumple con el requisito de la \u00a0subsidiariedad, es decir, que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0puestos a su disposici\u00f3n para la obtenci\u00f3n de sus \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a este requisito se ha pronunciado en numerosas \u00a0ocasiones la Corte Constitucional, en providencias como la T375-18, \u00a0donde dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0El \u00a0principio de subsidiariedad, conforme al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n, implica que la acci\u00f3n de tutela solo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable.\u00a0Sobre el car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n, la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0\u201cpermite \u00a0reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios \u00a0de protecci\u00f3n judicial, como dispositivos leg\u00edtimos y \u00a0prevalentes para la salvaguarda de los derechos\u201d.\u00a0Es \u00a0ese\u00a0reconocimiento \u00a0el que obliga a los asociados a incoar los recursos jurisdiccionales \u00a0con los que cuenten para conjurar la situaci\u00f3n que estimen \u00a0lesiva de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, las personas deben hacer uso de \u00a0todos los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema \u00a0judicial ha dispuesto para conjurar la situaci\u00f3n que amenaza o \u00a0lesiona sus derechos, de tal manera que se impida el uso indebido de \u00a0este mecanismo constitucional como v\u00eda preferente o instancia \u00a0judicial adicional de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0No \u00a0obstante, como ha sido reiterado por la jurisprudencia \u00a0constitucional, el presupuesto de subsidiariedad que rige la acci\u00f3n \u00a0de tutela, debe analizarse en cada caso concreto. Por ende, en \u00a0aquellos eventos en que existan otros medios de defensa judicial, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha determinado que existen dos excepciones \u00a0que justifican su procedibilidad[33]: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para \u00a0resolver las controversias no es\u00a0id\u00f3neo \u00a0y\u00a0eficaz\u00a0conforme \u00a0a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo \u00a0como\u00a0mecanismo \u00a0definitivo; y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0cuando, pese a existir un medio de defensa judicial id\u00f3neo, \u00a0\u00e9ste no impide la ocurrencia de un\u00a0perjuicio \u00a0irremediable, caso \u00a0en el cual la acci\u00f3n de tutela procede como\u00a0mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0(Resalta \u00a0la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n avizora, a partir del relato del accionante, que \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela en aras de obtener el amparo de \u00a0sus pretensiones, sin establecer motivo alguno que justifique el no \u00a0acudir ante un juez de garant\u00edas dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, donde manifieste su inconformidad y se solicite la entrega \u00a0del veh\u00edculo automotor de placa CEO-124, el cual se encuentra \u00a0retenido con ocasi\u00f3n al proceso penal 2016-68006. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, no justifica el actor las razones por las cuales no ha \u00a0agotado efectivamente ese mecanismo, y mucho menos acredit\u00f3 \u00a0que carezca de idoneidad y eficacia para el cumplimiento de su \u00a0cometido. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tampoco aport\u00f3 elementos probatorios suficientes que permitan \u00a0concluir que se encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite \u00a0la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, por la especial naturaleza de esta acci\u00f3n, \u00a0cuando el ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 otra v\u00eda \u00a0efectiva de protecci\u00f3n, el interesado debe acreditar que \u00a0acudi\u00f3 en su momento a ella para ventilar la posible violaci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas, por lo tanto, encuentra la Sala que no se ha \u00a0agotado el procedimiento establecido a su alcance y debe afrontar las \u00a0consecuencias derivadas de ello, aunque sean negativas. Tampoco se \u00a0acreditaron circunstancias de las que se pueda deducir que tal \u00a0instrumento es ineficaz para la protecci\u00f3n que aqu\u00e9l \u00a0depreca. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no puede invadir la \u00a0esfera propia de otras autoridades, pues su autonom\u00eda e \u00a0independencia, reivindicadas por la norma superior, repulsan dicha \u00a0injerencia y, salvo eventos como los que configuren violaci\u00f3n \u00a0manifiesta del \u00a0debido proceso, una v\u00eda de hecho o un perjuicio irremediable, \u00a0que no se dan en este asunto, sus decisiones resultan blindadas a \u00a0pronunciamientos como el que se depreca. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, y dado que el accionante no acredit\u00f3 la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable que haga necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del Juez Constitucional, se negar\u00e1 \u00a0por improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR POR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el amparo solicitado por DAVID \u00a0MAURICIO MEL\u00c9NDEZ MORENO, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial, el Juzgado 38 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, Juzgado 43 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscal\u00eda 31 Seccional, todos \u00a0de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP5391-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 115874 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.111) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}