{"id":56401,"date":"2023-12-22T15:42:31","date_gmt":"2023-12-22T15:42:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5384-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:31","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:31","slug":"stp5384-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5384-2021\/","title":{"rendered":"STP5384-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5384-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 116118 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0FISCAL SEXTO DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0contra el fallo que \u00a0el 23 de marzo del presente a\u00f1o dict\u00f3 la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0que concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales del \u00a0demandante, IV\u00c1N \u00a0CEPEDA CASTRO, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, contra la autoridad recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Senador IV\u00c1N CEPEDA CASTRO, a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de \u00a0sus derechos al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, al igual que el derecho a la informaci\u00f3n que asiste \u00a0a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, record\u00f3 que fue reconocido como v\u00edctima dentro \u00a0del tr\u00e1mite penal radicado 110016000102202000276 que \u00a0actualmente conoce la Fiscal\u00eda Sexta Delegada ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia contra \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, por la \u00a0supuesta comisi\u00f3n de los delitos de fraude \u00a0procesal y soborno en actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 5 de marzo de 2021, el Fiscal cognoscente radic\u00f3 ante \u00a0el centro de servicios judiciales de Paloquemao solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n del tr\u00e1mite. Tal diligencia fue asignada al \u00a0Juzgado 28 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, quien para el momento de formulaci\u00f3n de la \u00a0demanda de tutela a\u00fan no hab\u00eda fijado fecha para la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en diferentes oportunidades, su apoderado dentro de dicho \u00a0tr\u00e1mite ha solicitado a la Fiscal\u00eda encargada del caso \u00a0que le expida copia de las actuaciones que en el marco de la \u00a0investigaci\u00f3n ha adelantado; se\u00f1ala, sin embargo, que \u00a0aun cuando la accionada le ha entregado 13 discos compactos atinentes \u00a0al proceso, no se ha pronunciado, particularmente, sobre la entrega \u00a0de copia de las entrevistas que en el marco de la fase investigativa \u00a0ha adelantado el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de las solicitudes formuladas al demandado, informa que el 19 \u00a0de noviembre de 2020 pidi\u00f3 a la Fiscal\u00eda que presentara \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n y le expidiera copias \u00a0de las diligencias; el 9 de diciembre siguiente requiri\u00f3 una \u00a0\u00abreuni\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n\u00bb \u00a0y copias de lo actuado por el aludido despacho; el 22 de enero de \u00a02021 reiter\u00f3 esta \u00faltima petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0mediante memorial del 2 de febrero del a\u00f1o en curso solicit\u00f3 \u00a0copia de las referidas entrevistas realizadas por la Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Delegada ante esta Corporaci\u00f3n en el marco del tr\u00e1mite \u00a0y el 16 de febrero, adem\u00e1s de requerir, de nuevo, copia de \u00a0tales testimonios, pidi\u00f3 que se le permitiera estar presente \u00a0en la entrevista que el delegado fiscal recibir\u00eda a Juan \u00a0Carlos Sierra, alias \u00abTuso \u00a0Sierra\u00bb, y \u00a0tambi\u00e9n que se le entregara copia del correspondiente registro \u00a0audiovisual. \u00a0De igual manera, el 28 de febrero de la presente \u00a0anualidad insisti\u00f3 en que el accionado le entregara copias de \u00a0las declaraciones que dentro de la investigaci\u00f3n rindieron \u00a0\u00abJuan Carlos \u00a0Sierra, Hilda Ni\u00f1o, Carlos V\u00e9lez, Enrique Pardo y dem\u00e1s \u00a0que haya ordenado y recaudado su despacho\u00bb. \u00a0En ese mismo escrito, dice, le \u00a0reclam\u00f3 por la omisi\u00f3n en responder las dem\u00e1s \u00a0peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 3 de marzo siguiente reiter\u00f3, por tercera vez al \u00a0funcionario accionado, que le entregara copia de todas las \u00a0declaraciones o entrevistas recibidas dentro del tr\u00e1mite y, en \u00a0especial, las de Juan \u00a0Carlos Sierra, alias \u201cTuso Sierra\u201d, Hilda Yaneth Ni\u00f1o, \u00a0Carlos Enrique V\u00e9lez y Enrique Pardo Hasche, \u00a0sin obtener respuesta al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en su calidad de v\u00edctima reconocida tiene derecho a ser \u00a0informado del curso del proceso, a conocer los avances de la \u00a0investigaci\u00f3n, las labores realizadas por las autoridades \u00a0competentes y las que se encuentren pendientes de desarrollar, todo \u00a0ello en consonancia con lo expuesto pac\u00edficamente por la \u00a0jurisprudencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda cognoscente le ha entregado copia de algunas \u00a0de las piezas documentales solicitadas, sin embargo, a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda de tutela no hab\u00eda ordenado \u00a0la expedici\u00f3n de las copias de las entrevistas que ha llevado \u00a0a cabo aun cuando, dice, resultan de vital importancia si se tiene en \u00a0cuenta la cercan\u00eda de la audiencia de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 el amparo de los derechos antes \u00a0mencionados y, en consecuencia, reclama que se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia \u00abentregar \u00a0de forma inmediata la informaci\u00f3n solicitada, principalmente \u00a0todas las entrevistas recibidas por el despacho fiscal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia concedi\u00f3 la protecci\u00f3n invocada. \u00a0 Para arribar a tal conclusi\u00f3n dijo, en primer t\u00e9rmino, \u00a0que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la \u00a0v\u00edctima en el proceso penal tiene derecho a recibir \u00a0informaci\u00f3n y acceder a ella, pues le \u00a0\u00abproporciona las condiciones para una verdadera intervenci\u00f3n\u00bb \u00a0en las diligencias donde es autorizada su participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, en el caso, el demandante consider\u00f3 afectados sus \u00a0derechos fundamentales debido a que la autoridad involucrada en el \u00a0conflicto no hab\u00eda contestado las solicitudes que en esa \u00a0condici\u00f3n le present\u00f3, los d\u00edas 19 de noviembre \u00a0y 9 de diciembre de 2020, 2, 16 y 18 de febrero y 3 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, como la Fiscal\u00eda accionada no se hab\u00eda pronunciado \u00a0dentro del t\u00e9rmino de traslado que le hab\u00eda sido \u00a0otorgado para ejercitar su derecho de contradicci\u00f3n en el \u00a0tr\u00e1mite constitucional, se deb\u00eda dar aplicaci\u00f3n \u00a0a la presunci\u00f3n \u00a0de veracidad consagrada \u00a0en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991 y en ese sentido, \u00a0dar por ciertos los hechos se\u00f1alados en la demanda, los cuales \u00a0se circunscrib\u00edan a que no hab\u00eda contestado \u00a0oportunamente las peticiones presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Amparar los derechos fundamentales del debido proceso, al acceso a la \u00a0informaci\u00f3n y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0del ciudadano Iv\u00e1n Cepeda Castro en su calidad de v\u00edctima \u00a0en el expediente radicado bajo el No. 11001-6000-102-2020-00276-00. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar al fiscal 6\u00b0 delegado ante la Corte Suprema de Justicia, \u00a0que si a\u00fan no lo ha hecho, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente decisi\u00f3n, resuelva de fondo y de manera \u00a0congruente las solicitudes formuladas por el demandante los d\u00edas \u00a019 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, 2, 16 y 18 de febrero y 3 \u00a0de marzo de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inconforme con la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal a \u00a0quo, el Fiscal Sexto \u00a0Delegado ante la Corte Suprema de Justicia present\u00f3 escrito de \u00a0\u00abaclaraci\u00f3n de fallo de tutela y en subsidio \u00a0impugnaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto argument\u00f3 que dentro del t\u00e9rmino otorgado \u00a0por la primera instancia contest\u00f3 la demanda de tutela y en su \u00a0respuesta explicaba de manera clara c\u00f3mo hab\u00eda absuelto \u00a0las peticiones presentadas por el apoderado del demandante. \u00a0Afirm\u00f3, \u00a0en esa l\u00ednea, que no entend\u00eda por qu\u00e9 el fallo \u00a0impugnado result\u00f3 adverso a sus intereses con sustento en que \u00a0no hab\u00eda allegado respuesta a la demanda, si demostr\u00f3 \u00a0lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0razones, en su criterio, hacen necesario aclarar el fallo de primer \u00a0nivel, pues no es viable que se le ordene realizar una actuaci\u00f3n \u00a0que ya cumpli\u00f3 y, menos a\u00fan, \u00a0\u00abcon fundamento en un silencio inexistente y en perjuicio de mi \u00a0credibilidad como parte\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que en el evento de que no se accediera a su petici\u00f3n de \u00a0aclaraci\u00f3n, ped\u00eda por v\u00eda de impugnaci\u00f3n \u00a0la revocatoria del fallo impugnado bajo los mismos planteamientos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante auto del 6 de abril de 2021, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 la aclaraci\u00f3n solicitada por el demandado y \u00a0dispuso enviar la actuaci\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0para que se desatara la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Previo a resolver la impugnaci\u00f3n, en auto del 28 de abril de \u00a02021, la Magistrada Ponente dispuso requerir al apoderado del \u00a0accionante para que informara si la Fiscal\u00eda accionada se \u00a0hab\u00eda pronunciado sobre las peticiones cuya entrega se ten\u00eda \u00a0programada para el 15 de marzo del a\u00f1o en curso, al igual que \u00a0indicara la fecha de recibido; al Fiscal demandado para que allegara \u00a0los anexos que se\u00f1al\u00f3 haber remitido con la respuesta \u00a0otorgada a la demanda de tutela e indicara la fecha en que fueron \u00a0entregados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que remitiera \u00a0la respuesta que inform\u00f3 el fiscal haber enviado el 16 de \u00a0marzo del a\u00f1o en curso, al igual que el auto del 5 de abril \u00a0siguiente, los cuales no obraban en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El magistrado ponente alleg\u00f3 copia del auto del 6 de abril de \u00a02021 e inform\u00f3 que revisado el correo electr\u00f3nico del \u00a0despacho no hab\u00eda recibido respuesta de la Fiscal\u00eda \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia reiter\u00f3 \u00a0que la respuesta a la demanda de tutela fue remitida al correo \u00a0electr\u00f3nico del despacho del Magistrado Ponente, por lo que no \u00a0entend\u00eda por qu\u00e9 no hab\u00eda sido valorada. \u00a0 Relacion\u00f3, de otro lado, las respuestas que emiti\u00f3 \u00a0frente a las peticiones presentadas por el apoderado del accionante e \u00a0indic\u00f3 que le ha entregado copia de los elementos e \u00a0informaci\u00f3n recaudada, de conformidad con las actas del 29 y \u00a031 de marzo, 5 y 13 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contenido de tales documentos ser\u00e1 evaluado por la Sala m\u00e1s \u00a0adelante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La soluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0CEPEDA CASTRO, a trav\u00e9s de apoderado, solicit\u00f3 por v\u00eda \u00a0constitucional que se ordenara a la Fiscal\u00eda Sexta Delegada \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia \u00abentregar \u00a0de forma inmediata la informaci\u00f3n solicitada, principalmente \u00a0todas las entrevistas recibidas por el despacho fiscal\u00bb, \u00a0todo, en el marco del tr\u00e1mite penal seguido contra \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez, a cargo de la autoridad accionada y en el cual el \u00a0ahora demandante fue reconocido como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera preliminar, observa la Sala que tanto en la impugnaci\u00f3n \u00a0como en la respuesta al requerimiento formulado, el Fiscal 6\u00ba \u00a0delegado ante esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que hab\u00eda \u00a0remitido la respuesta a la demanda de tutela, dentro del t\u00e9rmino, \u00a0a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0des12sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0pero, de acuerdo con lo que al respecto inform\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0el despacho del magistrado ponente, la contestaci\u00f3n del \u00a0funcionario accionado no figuraba en el aludido correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0aquella es una inconsistencia frente a la cual la Sala no halla \u00a0respuesta, a pesar de los informes requeridos en esta sede, no \u00a0dispondr\u00e1 la invalidaci\u00f3n de lo actuado por la primera \u00a0instancia porque al haber remitido el Fiscal accionado tanto la \u00a0contestaci\u00f3n que emiti\u00f3 ante el Tribunal a \u00a0quo, como la \u00a0informaci\u00f3n que complementariamente se le solicit\u00f3, \u00a0todas las piezas documentales podr\u00e1n ser evaluadas de fondo, \u00a0descart\u00e1ndose desde ya la ratificaci\u00f3n del fallo de \u00a0primer grado por su argumento central, esto es, la aplicaci\u00f3n \u00a0de la presunci\u00f3n \u00a0de veracidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, sea esta la oportunidad para que la Sala advierta, \u00a0tanto al funcionario accionado como al Tribunal a cuyo cargo estuvo \u00a0el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n en primera instancia, que velen \u00a0en lo sucesivo por la verificaci\u00f3n de la debida recepci\u00f3n \u00a0de las respuestas recibidas dentro de los procesos de tutela, pues \u00a0estos, aun a pesar de ser tr\u00e1mites c\u00e9leres y sumarios, \u00a0no pueden ir en contrav\u00eda de los derechos de quienes en ellos \u00a0intervienen. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, ha de se\u00f1alar la Sala, adem\u00e1s, que la presunci\u00f3n \u00a0de veracidad a la \u00a0que se refiere el art. 20 del Decreto 2591 de 1991 debe ser una \u00a0medida de extrema \u00a0aplicaci\u00f3n y, \u00a0ante todo, procedente cuando se haya constatado por todos los medios \u00a0\u2013 f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos \u2013 posibles, que, \u00a0tras la debida vinculaci\u00f3n del demandado, este opt\u00f3 por \u00a0no ejercitar el derecho de contradicci\u00f3n o es negligente al \u00a0hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0el par\u00e9ntesis antecedente y como metodolog\u00eda para la \u00a0soluci\u00f3n del asunto, verificara la Sala si cada una de las \u00a0peticiones presentadas por el demandante fue o no debidamente \u00a0atendida por el Fiscal accionado y las conclusiones que se derivan de \u00a0tal constataci\u00f3n en punto del restablecimiento de los derechos \u00a0que el actor aleg\u00f3 vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precisar\u00e1 en primer lugar, que existe un l\u00edmite \u00a0temporal para calificar la existencia o no de vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales del accionante sobre cada una de las \u00a0peticiones, esto, en punto de determinar si fue o no oportuna la \u00a0contestaci\u00f3n que a tales solicitudes dio el demandado. \u00a0Ese \u00a0t\u00e9rmino es el 10 de marzo de 2021, fecha en que se instaur\u00f3 \u00a0la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0lo anterior, procede la Corte a evaluar, una a una, las peticiones \u00a0que fundamentaron la interposici\u00f3n del libelo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 19 de noviembre de 2020, el accionante CEPEDA CASTRO solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda demandada que presentara escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en el proceso radicado bajo el No. 2020-00276 y tambi\u00e9n que le \u00a0expidiera copias de todo lo que para aqu\u00e9l entonces obraba \u00a0dentro de ese asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha petici\u00f3n, el fiscal demandado se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, el 21 de diciembre de 2020, remiti\u00f3 a los correos \u00a0electr\u00f3nicos reyvivar@cajar.org \u00a0y reyviva@gmail.com, \u00a0pertenecientes al apoderado del accionante, 3 \u00f3rdenes a \u00a0polic\u00eda judicial emitidas los d\u00edas 4 y 17 de noviembre \u00a0de 2020, al igual que las peticiones presentadas por el defensor del \u00a0procesado \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, as\u00ed como la \u00a0respuesta emitida frente a tales requerimientos, todo ello en 5 \u00a0archivos tipo pdf. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0encuentra la Sala vulneraci\u00f3n de los derechos del libelista en \u00a0este aspecto, primero, porque antes de formular la demanda de tutela \u00a0el accionado le remiti\u00f3 la informaci\u00f3n solicitada y \u00a0segundo, porque de ninguna manera podr\u00eda alegarse vulnerado el \u00a0derecho de postulaci\u00f3n \u00a0del libelista al no acceder la Fiscal\u00eda a \u00abpresentar \u00a0escrito de acusaci\u00f3n\u00bb \u00a0dentro del tr\u00e1mite adelantado contra Uribe V\u00e9lez, tal \u00a0como lo solicit\u00f3 la representaci\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0en aquella petici\u00f3n, porque ese acto procesal no opera a \u00a0petici\u00f3n de parte. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Sala ha reconocido que la v\u00edctima puede \u00a0trabajar mancomunadamente con el ente acusador en el recaudo de \u00a0elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica e \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida y \u00abpodr\u00e1 \u00a0contribuir al aporte de otros que solidifiquen la eventual \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y de la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0tiene derecho a \u00abrealizar \u00a0solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, en igualdad de \u00a0condiciones que la defensa y la fiscal\u00eda, pedir la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas anticipadas ante el juez de control de garant\u00edas, \u00a0requerir la \u00a0exhibici\u00f3n de los elementos materiales probatorios y evidencia \u00a0f\u00edsica, con el fin de conocerlos y estudiarlos. \u00a0En consecuencia, adem\u00e1s de una comunicaci\u00f3n fluida y \u00a0continua con la Fiscal\u00eda, estos intervinientes necesitan \u00a0acceder a la informaci\u00f3n y las diligencias de forma tal que \u00a0hagan efectivo el conjunto de garant\u00edas procesales \u00a0dispuestas en el ordenamiento jur\u00eddico\u00bb (T-374\/20 \u00a0reiterada en CSJ STP3641 \u2013 2021). \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0sin embargo, no significa que se delegue a ese interviniente la \u00a0facultad de acusar constitucionalmente asignada a la Fiscal\u00eda, \u00a0en cuanto es esta, como parte en el proceso penal y titular de la \u00a0acci\u00f3n penal, la encargada de \u00abpresentar \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante el juez de conocimiento, con el fin \u00a0de dar inicio a un juicio p\u00fablico, oral, con inmediaci\u00f3n \u00a0de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las \u00a0garant\u00edas\u00bb (art. \u00a0250 \u2013 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, entonces, que baste lo expuesto por el Fiscal accionado \u00a0para entender suficiente la respuesta que emiti\u00f3 sobre la \u00a0petici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El 9 de diciembre de 2020 el apoderado del actor pidi\u00f3 que se \u00a0adelantara una \u00abreuni\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n\u00bb y \u00a0copia de lo actuado hasta entonces por el despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal solicitud, inform\u00f3 el delegado de la Fiscal\u00eda que \u00a0la aludida reuni\u00f3n se adelant\u00f3 el 15 de diciembre \u00a0siguiente, a trav\u00e9s de la plataforma teams. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se recuerda lo expuesto en ac\u00e1pite antecedente, en el sentido \u00a0de que el 21 de diciembre de ese a\u00f1o le expidi\u00f3 copia \u00a0de las piezas procesales hasta entonces recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, tampoco frente a esta solicitud se avizoran lesionadas las \u00a0garant\u00edas del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El 20 de enero de 2021, el apoderado de CEPEDA CASTRO pidi\u00f3 \u00a0que se le dieran a conocer los resultados de las \u00f3rdenes de \u00a0polic\u00eda judicial, las transcripciones de las declaraciones \u00a0rendidas en el expediente y copia de todo lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, inform\u00f3 el Fiscal Sexto accionado, que el 21 de \u00a0enero siguiente, remiti\u00f3 a los antes mencionados correos \u00a0electr\u00f3nicos pertenecientes al representante de la v\u00edctima, \u00a03 v\u00ednculos digitales a trav\u00e9s de los cuales pod\u00eda \u00a0acceder a la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0INFORME No. IC0006122814 O.T. 5720, que conten\u00eda informe No. \u00a0IC0006122814 Orden de Trabajo 5720 en 68 folios, seis cuadernos \u00a0anexos as\u00ed: cuaderno anexo No. 1 con 291 folios, cuaderno \u00a0anexo No. 2 con 658 folios, cuaderno anexo No. 3 con 385 folios, \u00a0cuaderno anexo No. 4 con 352 folios, cuaderno anexo No. 5 con 535 \u00a0folios, cuaderno anexo 6 con 469 folios y 8 DVD\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0INFORME No. IC0006122110 O.T. 5356 que conten\u00eda Informe No. \u00a0IC0006122110 Orden de Trabajo 5356 en 11 folios, un cuaderno anexo de \u00a0417 folios y 5 DVD. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0INFORME \u00a0No. IC0006122143 O.T. 5357 que conten\u00eda Informe No. \u00a0IC0006122143 Orden de Trabajo 5357 en 6 folios, anexos nueve folios. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que requiri\u00f3 al apoderado de la v\u00edctima para que \u00a0autorizara a una persona a recibir 13 discos compactos contentivos de \u00a0la informaci\u00f3n solicitada, como as\u00ed sucedi\u00f3, \u00a0pues el citado profesional del derecho design\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Fernando Gonz\u00e1lez Ante \u00a0como persona delegada \u00a0para recibir los aludidos elementos, siendo efectivamente recibidos \u00a0el 29 de enero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el punto bajo an\u00e1lisis, entonces, descarta tambi\u00e9n la \u00a0Corte alguna lesi\u00f3n de los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En escrito del 2 de febrero de 2021, la parte accionante solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le informara si hab\u00eda practicado m\u00e1s pruebas de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que conoc\u00eda dicho interviniente y de ser as\u00ed, se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregaran todas las \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitidas, as\u00ed como las labores investigativas y los informes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto de las ordenes de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informara si era cierto que estaba repitiendo la pr\u00e1ctica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaba considerando invalidar las pruebas recaudadas por la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instrucci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le entregaran todas las transliteraciones de las declaraciones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrevistas recibidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a dicha petici\u00f3n, el fiscal accionado emiti\u00f3 \u00a0el oficio No. 20211600004041 del 4 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Constatado \u00a0el contenido de la contestaci\u00f3n, observa la Corte que la \u00a0autoridad accionada le indic\u00f3 al solicitante que, mediante \u00a0correo del 21 de diciembre de 2020, le hab\u00eda enviado 3 \u00f3rdenes \u00a0a polic\u00eda judicial del 4 y 17 de noviembre del mismo a\u00f1o \u00a0y con el objeto de actualizar la informaci\u00f3n enviada, le \u00a0remit\u00eda 3 nuevas \u00f3rdenes del 12 y 21 de enero de 2021, \u00a0en 11 folios. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 21 de enero del a\u00f1o en curso le \u00a0hab\u00eda enviado el informe No. IC0006122814, orden de trabajo \u00a05720 en 68 folios, 6 cuadernos anexos los cuales identific\u00f3 \u00a0con n\u00fameros de folios y 8 Dvd\u00b4s, al igual que el informe \u00a0No. IC0006122110, orden de trabajo 5356, un cuaderno anexo, 5 dvd\u2019s \u00a0y el informe No. IC0006122143, orden de trabajo 5357. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0le dijo que hab\u00eda coordinado con el dependiente judicial \u00a0designado por el representante de la v\u00edctima, la entrega de 13 \u00a0discos compactos aportados por los investigadores en los informes, lo \u00a0que hab\u00eda sucedido el 29 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, adjunt\u00f3 el informe parcial No. IC0006159542, orden de \u00a0trabajo 5621 y precis\u00f3 que de los informes recaudados con \u00a0posterioridad le correr\u00eda traslado de manera oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0refiri\u00f3 que luego de que le fuese asignada la investigaci\u00f3n, \u00a0hab\u00eda dispuesto la pr\u00e1ctica de varios actos de \u00a0investigaci\u00f3n pertinentes, \u00fatiles y conducentes y como \u00a0el proceso se encontraba en etapa preliminar, las valoraciones \u00a0probatorias las realizar\u00eda al momento de su culminaci\u00f3n, \u00a0lo que ser\u00eda comunicado a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, le indic\u00f3 que no hab\u00eda dispuesto \u00a0transliterar las entrevistas realizadas, pero que elabor\u00f3 un \u00a0resumen de su contenido y que, aun cuando no ten\u00edan alcance \u00a0probatorio por tratarse de documentos de trabajo de la Fiscal\u00eda, \u00a0dispuso suministr\u00e1rselas, relacionando la documentaci\u00f3n \u00a0entregada como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a polic\u00eda judicial de fecha 12 de enero de 2021 en cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios.<\/p>\n<p>* Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a polic\u00eda judicial de fecha 21 de enero de 2021 en tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios, identificada en el archivo pdf como \u201corden polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial 21 de enero 2021.<\/p>\n<p>* Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a polic\u00eda judicial de fecha 21 de enero de 2021 en tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios, identificada en el archivo pdf como \u201corden polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial 21 de enero 2021-2\u201d.<\/p>\n<p>* Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcial No. IC0006159542 de fecha 21 de enero de 2021 en nueve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios, anexos quince folios.<\/p>\n<p>* An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n Hilda Ni\u00f1o Farf\u00e1n<\/p>\n<p>* An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n Mar\u00eda Claudia Daza<\/p>\n<p>* An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n Elmo Jos\u00e9 Marmol Torregrosa<\/p>\n<p>* An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez<\/p>\n<p>* An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n Piedad C\u00f3rdoba \u00a0<\/p>\n<p>Envi\u00f3 \u00a0esa informaci\u00f3n mediante correo electr\u00f3nico del 4 de \u00a0febrero de 2021 a la direcci\u00f3n reyviva@gmail.com \u00a0correspondiente al apoderado de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, observa la Corte que el Fiscal accionado le inform\u00f3 \u00a0al demandante que, con el objeto de perfeccionar la investigaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda decretado varias pruebas; que con anterioridad le hizo \u00a0entrega de informes de polic\u00eda judicial, ordenes de trabajo y \u00a0resultados y anex\u00f3 a la nueva respuesta los elementos \u00a0adicionales que le hab\u00edan sido entregados por los servidores \u00a0de polic\u00eda judicial; tambi\u00e9n le manifest\u00f3 que le \u00a0remitir\u00eda los que continuara recibiendo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, evidencia la Corte que el representante de la Fiscal\u00eda \u00a0contest\u00f3 la solicitud presentada por el apoderado de la \u00a0v\u00edctima, pero lo hizo parcialmente, pues no le entreg\u00f3 \u00a0las declaraciones solicitadas; se limit\u00f3 a remitirle unos \u00a0an\u00e1lisis de \u00a0tales medios de convicci\u00f3n que, como reconoci\u00f3 el \u00a0funcionario accionado en el mismo oficio remisorio, \u00abno \u00a0tienen en si mismo alcance probatorio, por tratarse de documentos de \u00a0trabajo de la Fiscal\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, advierte la Sala, en esta espec\u00edfica actuaci\u00f3n \u00a0la demandada desconoci\u00f3 el derecho de postulaci\u00f3n del \u00a0tutelante, porque al entregarle informaci\u00f3n in\u00fatil \u00a0para los fines \u00a0pretendidos por la v\u00edctima, obstaculiz\u00f3 los aportes que \u00a0de manera oportuna hubiese podido brindar dicho interviniente a la \u00a0investigaci\u00f3n seguida contra el procesado \u00c1lvaro Uribe \u00a0V\u00e9lez. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, la insuficiencia de respuesta cabal a ese derecho de \u00a0petici\u00f3n origin\u00f3 que el apoderado del accionante CEPEDA \u00a0CASTRO formulara tres solicitudes m\u00e1s, los d\u00edas 16 y 23 \u00a0de febrero y 3 de marzo, entre otros aspectos, reiterando la entrega \u00a0de la informaci\u00f3n echada de menos. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0En correo electr\u00f3nico de 16 de febrero de 2021, la parte \u00a0actora solicit\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rdenes de trabajo y el resultado de las actividades de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n adelantadas por la autoridad accionada.<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enlace para hacer presencia en la entrevista que realizar\u00eda a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Carlos Sierra, alias el &#8220;Tuso Sierra&#8221;, y copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00edntegra de la misma, una vez evacuada. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 \u00a0a dicho correo un memorial en el cual pide: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00edntegra de los resultados de la orden de trabajo n\u00b0 5627 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 13 de enero de 2021 y la orden a la polic\u00eda judicial de 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 20212, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y toda la informaci\u00f3n que la fiscal\u00eda accionada posea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionada con los elementos que le habr\u00edan sido incautados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al interno Juan Guillermo Monsalve Pineda, en los registros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizados el 4 de enero y 5 de febrero de 2020, la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sobre estos elementos exista en el expediente y que, de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata, le sea remitida la informaci\u00f3n que llegue con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del CD que se menciona en el informe n\u00b0 IC0006196052 de 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2021 que contiene los resultados de orden de trabajo No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05706 de 22 de enero de 2021 y orden a la polic\u00eda judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le \u201cinforme si el despacho ha obtenido informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicional resultado de esta orden de trabajo, en caso afirmativo, le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicito que se me entregue copia \u00edntegra de la misma, tanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la obtenida hasta la fecha como la que sea allegada al expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con posterioridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la impugnaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda accionada argument\u00f3 \u00a0en torno a esa petici\u00f3n que el 2 \u00a0de marzo de 2021 dio \u00a0respuesta al peticionario mediante oficio n\u00b0 20211600007641, \u00a0enviado por correo electr\u00f3nico, al cual adjunt\u00f3 el link \u00a0\u201cRESPUESTA \u00a02-03-2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Constata \u00a0la Sala que, en el mencionado oficio, la autoridad accionada inform\u00f3 \u00a0al accionante que a trav\u00e9s de dicho link pod\u00eda acceder \u00a0a los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. IC0006122814 Orden de Trabajo 5720 en 68 folios, con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuadernos anexos: No. 1 con 291 folios, No. 2 con 658 folios, No. 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con 385 folios, No. 4 con 352 folios, No. 5 con 535 folios, No. 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con 469 folios, y 8 DVD, recogidos por el dependiente judicial del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado del accionante el 29 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcial No. IC0006159542 de fecha 21 de enero de 2021 Orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trabajo 5621, en 9 folios y anexos en 15 folios, relacionada con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recolecci\u00f3n de 7 SIM CARD. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. IC0006196052 de 8 de febrero de 2021 en 6 folios y anexos en 32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios, mediante el cual el funcionario de polic\u00eda judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allega informe 11-277017, dado que el CD que \u00e9ste aport\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 en cadena de custodia, y se informa que el 2 de marzo se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden\u00f3 an\u00e1lisis y extracci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y realizar copia espejo para su posterior entrega al abogado del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, en el oficio 20211600007641 indic\u00f3 al solicitante que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para actualizar la informaci\u00f3n, le remit\u00eda las ordenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de polic\u00eda judicial de 17 de febrero y 2 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la Fiscal\u00eda accionada adjunt\u00f3 constancia de env\u00edo \u00a0del correo electr\u00f3nico de fecha 3 de marzo de 2021, a las \u00a0siguientes direcciones reyvivar@cajar.org; \u00a0reyviva@gmail.com y \u00a0auxpen1@cajar.org, en \u00a0respuesta a la petici\u00f3n de 16 de febrero de 2021, a trav\u00e9s \u00a0del link RESPUESTA 2-03-2021 mediante el cual se accede al oficio n\u00b0 \u00a020211600007641 y los anexos antes enunciados. \u00a0De igual manera, \u00a0adjunt\u00f3 constancia de recepci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente es verificar si mediante el referido escrito \u00a0hubo un pronunciamiento respecto de las distintas solicitudes \u00a0contenidas en el libelo de 16 de febrero pasado. \u00a0Frente a ello, se \u00a0advierte que la fiscal\u00eda accionada suministr\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n sobre las \u00f3rdenes de trabajo e informes e \u00a0igualmente accedi\u00f3 a convocar a la parte actora a la \u00a0diligencia de entrevista a Juan Carlos Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la copia de los resultados de la orden de trabajo \u00a05627 de 13 de enero de 2021 y de toda la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con los elementos incautados a MONSALVE PINEDA, es \u00a0preciso mencionar que, seg\u00fan le inform\u00f3 al accionante \u00a0en el oficio n\u00b0 20211600007641, el 2 de marzo de 2021 continuaba \u00a0la actividad investigativa en relaci\u00f3n con dichos elementos y \u00a0se expidi\u00f3 una orden de trabajo encaminada a la extracci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n y a realizar una copia del CD que se \u00a0menciona en el informe No. IC0006196052 de 8 de febrero de 2021, con \u00a0el fin de entregarlo al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0copia, se recuerda, fue entregada al representante judicial del \u00a0libelista el 29 de marzo de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera se atendi\u00f3 a lo solicitado en escrito de 16 de \u00a0febrero de 2021, pues aun cuando en la primera respuesta no entreg\u00f3 \u00a0la totalidad de la informaci\u00f3n solicitada, s\u00ed le \u00a0explic\u00f3 al accionante los motivos que le imped\u00edan \u00a0hacerlo. \u00a0Adem\u00e1s, en cuanto obtuvo la documentaci\u00f3n, le \u00a0corri\u00f3 traslado de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0aclarar, que de la anterior contestaci\u00f3n debe exceptuarse lo \u00a0que se refiere a la expedici\u00f3n de copia de la entrevista \u00a0efectuada a Juan Carlos \u00a0Sierra, sobre la cual no se advierte un pronunciamiento en la \u00a0respuesta enviada por el fiscal el 3 de marzo de 2021 por lo que, al \u00a0respecto, se avizoran lesionadas las garant\u00edas procesales del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0En escrito del 23 de febrero del a\u00f1o en curso, el apoderado de \u00a0CEPEDA CASTRO solicit\u00f3, de nuevo, copia de las declaraciones \u00a0rendidas por Juan Carlos Sierra, Hilda Ni\u00f1o, Carlos V\u00e9lez, \u00a0Enrique Pardo Hasche \u00aby \u00a0dem\u00e1s que \u00a0haya ordenado y recaudado su despacho\u00bb, \u00a0advirti\u00e9ndole al funcionario que desde \u00abya \u00a0reclamaba la omisi\u00f3n de respuesta\u00bb \u00a0a tal requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al particular, indic\u00f3 el fiscal que el 1\u00b0 de marzo de 2021 \u00a0le entreg\u00f3 al dependiente judicial del apoderado de la v\u00edctima \u00a0los informes parciales No. IC0006227850 y No. IC0006237195, orden de \u00a0trabajo 5934 del 22 y 25 de febrero de 2021, respectivamente, junto \u00a0con los dvd\u2019s allegados con los informes, advirti\u00e9ndole \u00a0que quedaban pendientes diligencias que estaban por ser entregadas \u00a0por los servidores de polic\u00eda judicial, cuya acta de entrega \u00a0anex\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Claramente \u00a0observa la Sala, de dicho recuento, que la respuesta emitida por el \u00a0funcionario accionado a la petici\u00f3n del 23 de febrero objeto \u00a0de estudio fue evasiva, \u00a0pues, aunque remiti\u00f3 al accionante la documentaci\u00f3n \u00a0novedosa que fue recaudada e incorporada al expediente penal, nada \u00a0dijo sobre el eje central de la petici\u00f3n, esto es, la entrega \u00a0de las declaraciones rendidas por Juan Carlos Sierra, Hilda Ni\u00f1o, \u00a0Carlos V\u00e9lez, Enrique Pardo Hasche \u00aby \u00a0dem\u00e1s que \u00a0haya ordenado y recaudado su despacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0qued\u00f3 plasmado algo sobre ese punto en el acta de entrega de \u00a0elementos del 1\u00ba de marzo de 2021. \u00a0As\u00ed pues, tambi\u00e9n \u00a0por este aspecto se lesion\u00f3 el derecho que le asiste a IV\u00c1N \u00a0CEPEDA CASTRO como v\u00edctima reconocida dentro de tal actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0A ra\u00edz de la \u00a0anterior contestaci\u00f3n, el 3 de marzo de 2021 el representante \u00a0judicial del accionante elev\u00f3 una nueva solicitud, en el \u00a0siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Aprovecho \u00a0la ocasi\u00f3n de este memorial para \u00a0solicitar por tercera vez que se me expida copia de todas las \u00a0declaraciones \u00a0o entrevistas recibidas por su despacho dentro de este radicado, \u00a0entre ellas, las de Juan Carlos Sierra, alias el \u201cTuso Sierra\u201d, \u00a0de la exfiscal Hilda Yaneth Ni\u00f1o, de Carlos Enrique V\u00e9lez, \u00a0de Enrique Pardo Hasche. Reitero, \u00a0de todas las entrevistas recepcionadas por su despacho en esta \u00a0actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, la coordinaci\u00f3n de la Unidad de Fiscal\u00edas \u00a0delegadas ante la Corte Suprema de Justicia le envi\u00f3 correo \u00a0electr\u00f3nico, el 3 de marzo siguiente, a trav\u00e9s del cual \u00a0remiti\u00f3 carpeta digital con enlace de acceso a los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>Oficio \u00a0radicado No. 20211600007641 suscrito por el doctor Gabriel Ram\u00f3n \u00a0Jaimes Dur\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0No. IC0006122814 Orden de Trabajo 5720 en 68 folios, Seis cuadernos \u00a0anexos as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>cuaderno \u00a0anexo No. 1 con 291 folios, cuaderno anexo No. 2 con 658 folios, \u00a0cuaderno anexo No. 3 con 385 folios, cuaderno anexo No. 4 con 352 \u00a0folios, cuaderno anexo No. 5 con 535 folios, cuaderno anexo No. 6 con \u00a0469 folios, denominados en el archivo adjunto as\u00ed: \u00a0INFORME No. IC0006122814 \u00a0O.T. 5720, 202000276 &#8211; COORD 20210119008, 202000276 &#8211; COORD \u00a020210119-011, 202000276 &#8211; COORD 20210119010, 202000276 &#8211; COORD \u00a020210119-009, 202000276 &#8211; COOR 20210119-007, 202000276 &#8211; COOR \u00a020210119-006. \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0parcial No. IC0006159542 \u00a0de fecha 21 de enero de 2021 Orden de Trabajo 5621, en 09 folios y \u00a0anexos en 15 folios. \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0No. IC0006196052 del 08 de febrero de 2021 en 06 folios y anexos en \u00a032 folios. \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0a polic\u00eda judicial de fecha 17 de febrero de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se evidencia en la relaci\u00f3n de anexos de tal contestaci\u00f3n \u00a0que el fiscal accionado le haya enviado las entrevistas que el \u00a0accionante IV\u00c1N CEPEDA CASTRO expresamente le solicit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el 11 de marzo siguiente el fiscal accionado fue vinculado al \u00a0contradictorio por pasiva del proceso constitucional. \u00a0A trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico de ese mismo d\u00eda, le remiti\u00f3 \u00a0al peticionario el oficio No. 20211600008911 mediante el cual anex\u00f3 \u00a0algunos documentos adicionales, entre ellos, informes parciales del \u00a022 y 25 de febrero de 2021 y 3 de marzo siguientes, al igual que \u00a0informes del 1\u00b0, 3, 4 y 8 de marzo del a\u00f1o en curso; \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de las entrevistas cuya falta de entrega motiv\u00f3 la \u00a0formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se\u00f1al\u00f3 \u00a0en la comunicaci\u00f3n en cita dirigida al accionante lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En cuanto a la solicitud de entrega de copias de todas las \u00a0entrevistas que el despacho ha llevado a cabo, me permito indicar que \u00a0las \u00a0mismas fueron recibidas y allegadas a la investigaci\u00f3n \u00a0mediante Informe de Polic\u00eda Judicial No. IC0006243974 de fecha \u00a008 de marzo de 2021 \u00a0en 36 folios, carpeta de anexos 417 folios y 49 CD&#8217;S, lo cual se \u00a0allega con el presente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, bajo los par\u00e1metros de eficacia, transparencia y \u00a0certeza, se solicita de manera respetuosa se designe una persona con \u00a0disponibilidad de tiempo a fin de realizar la entrega de los \u00a0elementos materiales probatorios en medio magn\u00e9tico para \u00a0realizar la debida comprobaci\u00f3n del contenido de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a su solicitud de obtener las declaraciones rendidas \u00a0por el se\u00f1or JUAN GUILLERMO MONSALVE y la se\u00f1ora \u00a0DEYANIRA GOMEZ en la Sala Especial de Instrucci\u00f3n de la Corte \u00a0Suprema de Justicia dentro del proceso 52240, me permito allegar \u00a0orden a polic\u00eda judicial de fecha 26 de febrero de 2021, as\u00ed \u00a0como informe de polic\u00eda judicial No. IC0006256933 de fecha 08 \u00a0de marzo de 2021 en 2 folios, 7 folios anexos y 1 CD que contiene las \u00a0mencionadas declaraciones. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que para la entrega de los 53 CD&#8217;S que se citan en la \u00a0totalidad de los informes adjuntos con el presente, se programan los \u00a0d\u00edas 12 y 15 de marzo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de marzo de 2021 le entreg\u00f3 al delegado del representante \u00a0judicial de la v\u00edctima, copia de los elementos enunciados, \u00a0esto es, \u00abtodos \u00a0los medios magn\u00e9ticos que fueron allegados como anexos en los \u00a0informes a polic\u00eda judicial hasta el 15 de marzo de 2021\u00bb, \u00a0como consta en la correspondiente acta de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en la respuesta que el fiscal accionado emiti\u00f3 a la demanda de \u00a0tutela, el 16 de \u00a0marzo siguiente \u2013 \u00a0y que extra\u00f1amente no fue recibida por el Tribunal a \u00a0quo \u00a0\u2013 se\u00f1al\u00f3 \u00a0el demandado \u00abque \u00a0los informes de polic\u00eda judicial que conten\u00edan las \u00a0declaraciones realizadas fueron entregados al despacho mediante \u00a0informe de polic\u00eda judicial los d\u00edas 03 y 08 de marzo \u00a0de 2021, por lo que se procedi\u00f3 a verificar el contenido y con \u00a0posterioridad a citar a las partes para la correspondiente entrega\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0explica, aunque sea tard\u00edamente, los motivos por los cuales, \u00a0al responder las peticiones del 2, 16, 23 de febrero y 3 de marzo de \u00a02021, el funcionario accionado no dispuso la entrega al apoderado \u00a0judicial de IV\u00c1N CEPEDA CASTRO de las reclamadas entrevistas \u00a0que originaron el proceso de tutela. \u00a0Sin embargo, tal aclaraci\u00f3n \u00a0solo fue conocida a ra\u00edz del requerimiento que hizo en sede de \u00a0impugnaci\u00f3n la Magistrada Ponente de este asunto, pero, \u00a0destaca la Corte, en ning\u00fan momento antes de la formulaci\u00f3n \u00a0de la tutela se le puso de presente al accionante que aqu\u00e9l \u00a0era el motivo por el cual no hab\u00eda sido posible que la \u00a0Fiscal\u00eda accionada le entregara la copia de los testimonios \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, es claro que en punto de ese aspecto fueron vulnerados los \u00a0derechos fundamentales del accionante, IV\u00c1N CEPEDA CASTRO, en \u00a0tanto omiti\u00f3 el Fiscal accionado contestar oportuna y \u00a0cabalmente, las peticiones que recibi\u00f3 los d\u00edas 2, 16, \u00a023 de febrero y 3 de marzo de 2021, en lo que al suministro de \u00a0distintas entrevistas recaudadas concierne. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, debe aclarar la Corte, dentro del tr\u00e1mite de tutela y \u00a0antes de que se emitiera el fallo de primera instancia el 23 de marzo \u00a0de 2021, el Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia \u00a0resarci\u00f3 la acreditada vulneraci\u00f3n de los derechos del \u00a0actor, lo que muestra la presencia, en el caso, del fen\u00f3meno \u00a0conocido como carencia \u00a0actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, \u00a0la Corte Constitucional hizo un recuento de la evoluci\u00f3n \u00a0jurisprudencial de dicha figura. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 en fallo \u00a0T-104\/20 que la carencia \u00a0actual de objeto se \u00a0presenta bajo tres facetas, estas son, el hecho \u00a0superado, el da\u00f1o \u00a0consumado y la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0sobreviniente, \u00a0precisando sobre ese fen\u00f3meno que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el \u00a0recurso de amparo puede perder, en ocasiones, su esencia, cuando se \u00a0originan en el transcurso del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0circunstancias que le permiten al juez inferir que la amenaza o \u00a0transgresi\u00f3n denunciadas se concretaron o desaparecieron, lo \u00a0que conlleva a que el amparo pierda su \u201craz\u00f3n de ser\u201d \u00a0como mecanismo extraordinario de protecci\u00f3n judicial y tenga \u00a0lugar la denominada carencia actual de objeto. En materia de la \u00a0solicitud constitucional, esta Corporaci\u00f3n ha establecido \u00a0pac\u00edficamente que la \u00a0carencia de objeto corresponde a una figura jur\u00eddica de tipo \u00a0procesal que f\u00e1cticamente puede verificarse por parte del juez \u00a0de tutela de manera previa a la adopci\u00f3n del fallo \u00a0correspondiente, cuando se constata que \u201cfueron satisfechas las \u00a0pretensiones, \u00a0ocurri\u00f3 el da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar o se \u00a0perdi\u00f3 el inter\u00e9s en su prosperidad\u201d. Estos tres \u00a0eventos que originan una variaci\u00f3n sustancial en los hechos de \u00a0la petici\u00f3n de tutela, de tal forma que desaparece el objeto \u00a0jur\u00eddico del litigio, han venido delimit\u00e1ndose por la \u00a0jurisprudencia, y se conocen com\u00fanmente como el hecho \u00a0superado, da\u00f1o consumado y situaci\u00f3n sobreviniente, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, los \u00a0eventos precedentes constituyen una causal de improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, \u00a0por cuanto implican \u201cla desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico \u00a0del cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n\u201d, \u00a0de tal forma que la orden que pudiera emitirse al respecto \u201ccaer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u201d o \u201cno tendr\u00eda efecto alguno\u201d, \u00a0torn\u00e1ndose, por ende, inane o superflua cualquier \u00a0determinaci\u00f3n acerca del fondo del asunto. Tal premisa parte \u00a0del entendimiento de que la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional se justifica para hacer cesar vulneraciones y amenazas \u00a0reales a los derechos fundamentales, \u201clo cual explica la \u00a0necesidad de un mandato proferido por [\u00e9l] en sentido positivo \u00a0o negativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones siempre \u00a0que se encuentre probada alguna de tales circunstancias se debe \u00a0declarar la carencia actual de objeto, no s\u00f3lo para evitar \u00a0desgastes innecesarios en la actividad judicial, sino para dotar de \u00a0seguridad jur\u00eddica a los fallos judiciales. \u00a0Esta es la idea central que soporta la noci\u00f3n de la carencia \u00a0de objeto y encuentra justificaci\u00f3n en la concepci\u00f3n de \u00a0que el juez de tutela no ha sido concebido como un \u00f3rgano \u00a0consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado \u00a0de existir el objeto jur\u00eddico, sobre escenarios hipot\u00e9ticos, \u00a0consumados o que ya se encuentran superados. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u2026 \u00a0puede afirmarse que el \u00a0hecho \u00a0superado, \u00a0en el sentido obvio de las palabras que componen la expresi\u00f3n, \u00a0se \u00a0configura dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n plena de lo \u00a0pedido en la acci\u00f3n de amparo, lo que implica, por \u00a0consiguiente, que aquello que se pretend\u00eda lograr mediante la \u00a0intervenci\u00f3n del juez se consigui\u00f3 de manera \u00a0independiente a las \u00f3rdenes proferidas en el marco de la misma \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha entendido que, en t\u00e9rminos \u00a0pr\u00e1cticos, esta modalidad de carencia actual de objeto ocurre \u00a0cuando \u00a0\u201cla \u00a0aspiraci\u00f3n primordial en que consiste el derecho alegado est\u00e1 \u00a0siendo satisfecha [por completo], ha desaparecido la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez \u00a0caer\u00eda en el vac\u00edo\u201d. \u00a0Ello por cuanto no \u00a0habr\u00eda riesgo que detener o vulneraci\u00f3n que cesar, de \u00a0tal suerte que la decisi\u00f3n que pudiera adoptarse al respecto \u00a0resultar\u00eda inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de \u00a0protecci\u00f3n previsto para el amparo constitucional. La \u00a0sustracci\u00f3n de materia puede \u00a0presentarse durante o despu\u00e9s de la interposici\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de la tutela; y su \u201cactualidad\u201d est\u00e1 \u00a0mediada porque su acaecimiento sea necesariamente anterior a la \u00a0decisi\u00f3n judicial en firme que se profiera en el curso de esa \u00a0solicitud de amparo, \u00a0bien sea de instancia o de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es apenas l\u00f3gico, la \u00a0superaci\u00f3n del objeto debe atender a la satisfacci\u00f3n \u00a0integral y espont\u00e1nea de los derechos fundamentales alegados \u00a0como vulnerados o amenazados en el escrito de tutela, a partir de una \u00a0decisi\u00f3n voluntaria y jur\u00eddicamente consciente del \u00a0demandado. \u00a0De esta forma no es razonable contemplar la estructuraci\u00f3n de \u00a0esta figura procesal en aquellos eventos en los que tal satisfacci\u00f3n \u00a0ha sido producto del cumplimiento de una orden dispuesta, por \u00a0ejemplo, en la decisi\u00f3n de tutela que se analiza por parte de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, pues en ese caso de lo que se trata no es de \u00a0la superaci\u00f3n o el acaecimiento del hecho vulnerador, sino de \u00a0su salvaguarda por parte del operador judicial que, en \u00faltimas, \u00a0actu\u00f3 en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n para resolver el \u00a0conflicto constitucional integrado en la petici\u00f3n de amparo, \u00a0susceptible, por consiguiente, de valoraci\u00f3n integral por \u00a0parte de la instancia posterior o en sede de revisi\u00f3n, seg\u00fan \u00a0corresponda. Dicho en otras palabras, para \u00a0hablar de sustracci\u00f3n de materia por la ocurrencia de un hecho \u00a0superado es necesario que la demandada haya actuado o cesado en su \u00a0accionar objeto de reproche a motu proprio, \u00a0es decir, responsable, oportuna y voluntariamente. Esto por cuanto el \u00a0acatamiento de la Constituci\u00f3n y la ley es un deber inmediato, \u00a0ineludible e universal para todos los residentes del territorio \u00a0nacional (art\u00edculo 4 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cualquiera de los escenarios de superaci\u00f3n del objeto \u00a0referenciados, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que no es \u00a0imperioso realizar un an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales invocados. Sin embargo, ello no obsta para \u00a0que de manera excepcional y siempre que el asunto lo amerite (por \u00a0ejemplo por la necesidad de adelantar un ejercicio de pedagog\u00eda \u00a0constitucional, y en virtud de la potestad de revisi\u00f3n que \u00a0ejerce este Tribunal de manera eventual), se decida emitir alg\u00fan \u00a0pronunciamiento judicial de fondo relacionado con el contenido y \u00a0alcance de los preceptos jur\u00eddicos que enmarcan la protecci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas niusfundamentales invocadas en la petici\u00f3n \u00a0de amparo (dimensi\u00f3n objetiva de los derechos \u00a0constitucionales). De ser necesario, dicho an\u00e1lisis puede \u00a0comprender, dependiendo de las circunstancias de los asuntos puestos \u00a0a consideraci\u00f3n, observaciones sobre los hechos que dieron \u00a0lugar a la interposici\u00f3n de la tutela, bien sea para condenar \u00a0lo ocurrido, llamar \u00a0la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n desplegada, advertirle a la parte \u00a0accionada sobre la inconveniencia de la repetici\u00f3n, so pena de \u00a0la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes \u00a0o para\u00a0corregir las decisiones judiciales de instancia. Con \u00a0todo, \u201clo \u00a0que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es que la \u00a0providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n \u00a0del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el \u00a0hecho superado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, aun cuando observa la Corte que solo tras la activaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite de amparo fue que el ente acusador decidi\u00f3 \u00a0responder plenamente las solicitudes formuladas por el accionante \u00a0IV\u00c1N CEPEDA CASTRO, se configura en el caso, como se dijo \u00a0l\u00edneas atr\u00e1s, el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, sin conocer las \u00f3rdenes que el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 dict\u00f3 en su contra el 23 de marzo de 2021, el \u00a0Fiscal Sexto Delegado ante esta Corporaci\u00f3n, el 15 del mismo \u00a0mes, le entreg\u00f3 al apoderado del demandante las copias de las \u00a0entrevistas solicitadas, seg\u00fan consta en el acta de entrega \u00a0suscrita en esa \u00faltima fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con la impugnaci\u00f3n, adjunt\u00f3 copia del acta de entrega \u00a0de elementos adicionales al representante de la v\u00edctima, el 29 \u00a0de marzo de 2021, en la que consta que puso a disposici\u00f3n de \u00a0ese interviniente las \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial del 17 \u00a0de marzo de 2021, informes No. IC0006293273, IC0006299715 del 19 y 24 \u00a0de marzo del a\u00f1o en curso, copia espejo de la extracci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n de evidencia, al igual que los informes \u00a0IC0006314812, IC006316271 y dvd\u2019s con otras entrevistas \u00a0recepcionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0le suministr\u00f3, seg\u00fan consta en el acta de entrega de \u00a0elementos del 5 de abril de 2021, el informe No. 11-279673 del 31 de \u00a0marzo de este a\u00f1o, con las copias espejo de varios elementos y \u00a0el 13 de abril, orden a polic\u00eda judicial del 27 de marzo de \u00a02021, informes del 26 de marzo y 5 de abril siguiente, al igual que \u00a0un dvd. \u00a0Tales piezas documentales, sin que hubiese mediado alg\u00fan \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, tras el inicio del proceso de tutela, el Fiscal Sexto \u00a0Delegado ante la Corte Suprema de Justicia ha procedido a entregarle \u00a0al apoderado de la v\u00edctima IV\u00c1N CEPEDA CASTRO, los \u00a0elementos procesales que en el marco del proceso investigativo ha ido \u00a0recaudando. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto impide mantener vigente la orden emitida por la primera \u00a0instancia, pues caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo ratificar \u00a0un mandato que fue obedecido sin que para ello mediara la presi\u00f3n \u00a0de la orden constitucional emitida por el a \u00a0quo. \u00a0Se hace \u00a0necesario, entonces, revocar el fallo impugnado para, en su lugar, \u00a0declarar improcedente la protecci\u00f3n constitucional invocada, \u00a0ante la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, la Sala no puede pasar por alto que fue \u00fanicamente \u00a0tras la activaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela, que la \u00a0Fiscal\u00eda Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia \u00a0procedi\u00f3 a suministrar a la v\u00edctima reconocida, IV\u00c1N \u00a0CEPEDA CASTRO, las entrevistas y los distintos elementos que le \u00a0permiten, al interior del tr\u00e1mite penal seguido contra \u00c1lvaro \u00a0Uribe V\u00e9lez, ejercitar las garant\u00edas procesales que tal \u00a0condici\u00f3n de interviniente especial le concede el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, se advertir\u00e1 al Fiscal Sexto Delegado ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia, que se abstenga, en lo sucesivo, de \u00a0incurrir en conductas como las que motivaron la interposici\u00f3n \u00a0de la demanda de amparo pues, recuerda la Corte, su deber es y as\u00ed \u00a0lo ha destacado la jurisprudencia de la Sala, el de permitirle a las \u00a0v\u00edctimas reconocidas en el proceso penal el acceso eficaz y \u00a0oportuno a la informaci\u00f3n que recaude dentro del tr\u00e1mite \u00a0a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ADVERTIR \u00a0al Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, que se \u00a0abstenga, en lo sucesivo, de \u00a0incurrir en conductas como las que motivaron la interposici\u00f3n \u00a0de la demanda de amparo, en tanto debe, en sujeci\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia de la Sala, permitir a las v\u00edctimas reconocidas \u00a0en el proceso penal el acceso eficaz y oportuno a la informaci\u00f3n \u00a0que recaude dentro del tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 32. TRAMITE DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA IMPUGNACION. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debidamente la impugnaci\u00f3n el juez remitir\u00e1 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente dentro de los dos d\u00edas siguientes al superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Precisa en la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u201cSeg\u00fan informe parcial No. IC0006159542 de 21 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de \u00a0 \u00a02021, que contiene resultados parciales de la Orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trabajo No. 5627 de 13 de enero \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a02021 y Orden a la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de 12 \u00a0de enero \u00a0de \u00a02021, \u00a0que \u00a0 \u00a0tiene \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 practicar diligencia de inspecci\u00f3n, con el prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u201cobtener \u00a0 \u00a0copia \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0resultados en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haberse analizados, o \u00a0los \u00a0elementos originales \u00a0que \u00a0fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incautados al PPL JUAN GUILLERMO MONSALVE PINEDA, en registros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizados por el personal de \u00a0 \u00a0custodia en la celda&#8230;(sic)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP5384-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 116118 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0FISCAL SEXTO DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0contra el fallo que \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56401","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56401"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56401\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}