{"id":56395,"date":"2023-12-22T15:42:31","date_gmt":"2023-12-22T15:42:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5375-2021\/"},"modified":"2023-12-22T15:42:31","modified_gmt":"2023-12-22T15:42:31","slug":"stp5375-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp5375-2021\/","title":{"rendered":"STP5375-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116542 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0111 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de LUIS \u00a0HERNANDO G\u00d3MEZ CASTA\u00d1O, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 5 de abril del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGU\u00c9, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra las FISCAL\u00cdAS \u00a0CUARTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR del \u00a0mismo distrito judicial y la FISCAL\u00cdA \u00a012 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al JUZGADO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE CHAPARRAL, a \u00a0las FISCAL\u00cdAS \u00a028 y 56 DELEGADAS ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de \u00a0dicha ciudad y a las partes y terceros intervinientes en el proceso \u00a0adelantado contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0HERNANDO G\u00d3MEZ CASTA\u00d1O, a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 17 de enero de 2004, fue denunciado por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de acceso carnal abusivo con \u00a0menor de catorce a\u00f1os, por lo que su proceso se adelanta bajo \u00a0el procedimiento de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que luego de haberse decretado en 3 oportunidades la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n, las diligencias fueron asignadas a la Fiscal\u00eda \u00a0Doce Seccional de Ibagu\u00e9, que el 24 de marzo de 2017 expidi\u00f3 \u00a0orden de captura, con el objeto de realizar ampliaci\u00f3n de \u00a0indagatoria, para atribuirle el delito de acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 12 de diciembre de 2019, su defensor pidi\u00f3 la \u00a0declaratoria de preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n por haber \u00a0operado el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, pero en resoluci\u00f3n del 19 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o, el ente acusador se abstuvo de emitir \u00a0pronunciamiento; decisi\u00f3n contra la que instaur\u00f3 los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 16 de enero de 2020, la Fiscal\u00eda en cita neg\u00f3 \u00a0los aludidos recursos e indic\u00f3 que no se hab\u00eda \u00a0configurado la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, pues al \u00a0caso se deb\u00eda aplicar la Ley 1154 de 2007; decisi\u00f3n \u00a0contra la que su defensor instaur\u00f3 el recurso de queja, \u00a0resuelto en forma negativa a sus intereses en providencia del 17 de \u00a0febrero de 2020, por la Fiscal\u00eda Cuarta Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n del 5 de agosto de 2020, \u00a0fue declarado como persona ausente y el 18 de septiembre siguiente, \u00a0se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, \u00a0como autor del delito de acceso carnal violento; \u00faltima \u00a0decisi\u00f3n contra la que su apoderado instaur\u00f3 los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 21 de octubre de 2020, la Fiscal\u00eda Doce Seccional \u00a0resolvi\u00f3 no reponer la providencia recurrida, por lo que las \u00a0diligencias fueron remitidas a la Fiscal\u00eda Cuarta Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, autoridad que en auto del \u00a016 de febrero de 2021, decret\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0a partir de la resoluci\u00f3n del 5 de agosto de 2020, sin \u00a0estudiar si se hab\u00eda configurado el fen\u00f3meno \u00a0prescriptivo, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en el proceso adelantado en su contra se han presentado diversas \u00a0irregularidades, pues la acci\u00f3n penal se encuentra prescrita, \u00a0no se le pod\u00eda endilgar el delito de acceso carnal violento, \u00a0pues en las diversas decisiones se le hab\u00eda atribuido el \u00a0delito de acceso carnal abusivo y no existen pruebas que demostraran \u00a0la configuraci\u00f3n del il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Refirieron \u00a0que las decisiones del 5 de agosto de 2020 y 16 de febrero de 2021, \u00a0emitidas por las autoridades accionadas vulneraron sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y defensa, cuya protecci\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 por v\u00eda constitucional y en consecuencia, que \u00a0se decretara la nulidad de la actuaci\u00f3n o se decretara la \u00a0aludida prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, al contar G\u00d3MEZ CASTA\u00d1O con otros \u00a0mecanismos de defensa judicial, resultaba improcedente la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el apoderado judicial de LUIS HERNANDO G\u00d3MEZ \u00a0CASTA\u00d1O, \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 que el 12 de diciembre de 2019, su \u00a0prohijado le solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 12 Seccional la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, por haber operado el \u00a0fen\u00f3meno jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal, pero dicha autoridad no se pronunci\u00f3 y \u00a0opt\u00f3 por variar la calificaci\u00f3n de \u00abacceso \u00a0carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os\u00bb a \u00a0\u00abacceso \u00a0carnal violento\u00bb, \u00a0con lo que pretende aplicar la Ley 1154 de 2007, para as\u00ed no \u00a0acceder a la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que no cuenta con otro mecanismo de defensa, pues el ente acusador \u00a0vari\u00f3 la calificaci\u00f3n jur\u00eddica para evitar la \u00a0declaratoria de prescripci\u00f3n, la cual no ha sido analizada, \u00a0por lo que pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y as\u00ed \u00a0lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. Se caracteriza por \u00a0ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que tiene lugar ante la \u00a0ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o \u00a0excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite concluir, que a esta acci\u00f3n solo se acude, \u00a0cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, LUIS HERNANDO G\u00d3MEZ CASTA\u00d1O acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con el objeto de que se decretara la \u00a0nulidad del proceso adelantado en su contra, por cuanto se hab\u00eda \u00a0configurado el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal y no era procedente la aplicaci\u00f3n de \u00a0la Ley 1154 \u00a0de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0surge pertinente recordar que de acuerdo a lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 19912, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, se advierte frente a la pretensi\u00f3n del accionante, \u00a0acorde con lo se\u00f1alado por la primera instancia, que cuenta \u00a0con otros mecanismos de defensa judicial para obtener lo que pretende \u00a0por v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el presente tr\u00e1mite se pudo determinar que la \u00a0Fiscal\u00eda Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0decret\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n, a partir de la \u00a0resoluci\u00f3n del 5 de agosto de 2020, a trav\u00e9s de la cual \u00a0se le declar\u00f3 persona ausente, por lo que las diligencias \u00a0fueron devueltas a la Fiscal\u00eda Doce Seccional de Chaparral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa actuaci\u00f3n, seg\u00fan se indic\u00f3, debido a las \u00a0m\u00faltiples nulidades que se han decretado, no se ha concluido \u00a0la etapa de investigaci\u00f3n, por lo que el accionante a\u00fan \u00a0cuenta con mecanismos de defensa judicial para la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos, al punto que la declaratoria de persona ausente fue \u00a0anulada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no le corresponde al juez de tutela entrar a determinar si en el \u00a0proceso seguido contra LUIS HERNANDO G\u00d3MEZ CASTA\u00d1O se \u00a0configur\u00f3 el fen\u00f3meno jur\u00eddico de la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, pues su estudio le \u00a0corresponde al fiscal del caso y en el evento de que se emita una \u00a0decisi\u00f3n adversa a sus intereses, bien puede el demandante \u00a0instaurar los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, bien hizo el A \u00a0quo al \u00a0negar la protecci\u00f3n solicitada, dado que no \u00a0se cumple el requisito de la subsidiariedad que rige la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues contra las decisiones de fondo que llegar\u00e9 a \u00a0emitir la Fiscal\u00eda Doce Seccional G\u00d3MEZ CASTA\u00d1O \u00a0puede interponer los recursos de ley, dado que se reitera no se ha \u00a0concluido la etapa inicial del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0no desconoce la Sala que la actuaci\u00f3n seguida contra G\u00d3MEZ \u00a0CASTA\u00d1O se ha prolongado en el tiempo, debido a las m\u00faltiples \u00a0nulidades decretadas por la Fiscal\u00eda Cuarta Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Chaparral e incluso la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0pero ello no implica que se deba conceder la protecci\u00f3n \u00a0invocada, pues los medios de defensa judicial con los que cuentan el \u00a0actor al interior del proceso penal que se encuentra en curso, \u00a0resultan expeditos y eficaces para la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales, por lo que lo procedente es confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 116542 \u00a0 Acta \u00a0111 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de LUIS \u00a0HERNANDO G\u00d3MEZ CASTA\u00d1O, \u00a0contra \u00a0el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,36],"tags":[],"class_list":["post-56395","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-mayo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56395","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56395"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56395\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56395"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56395"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56395"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}